N.º 103, martes 28 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2562
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad».
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.
La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en su artículo 7 determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) señala «c) La planificación en el ámbito local, en el marco de la planificación general del Gobierno Vasco y de la planificación territorial de las diputaciones forales, así como la elaboración de normas, instrucciones y directrices que concreten y adecuen a la realidad territorial lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo». Por su parte, el artículo 16.3 señala que los ayuntamientos aprobarán planes para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta ley. Los ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de las mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán para ello con asistencia del Gobierno Vasco y de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. A este respecto se señala que los artículos 7.2 y 7.3 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, establecen que: «(...) 2. Para facilitar el ejercicio efectivo de las funciones señaladas en el artículo 7.1 por parte de las administraciones locales, estas contarán con la asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las correspondientes administraciones forales, especialmente aquellas con menor capacidad económica y de gestión. 3. Los poderes públicos vascos facilitarán que las administraciones locales con menor capacidad económica y de gestión puedan constituir mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones para el ejercicio efectivo de las funciones señaladas en el artículo 7.1.».
En este sentido, y a fin de favorecer la ejecución del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV correspondiente a cada legislatura en el ámbito local, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en ejercicio de la función de impulso que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, viene promoviendo y apoyando el desarrollo de dicho Plan a través de la puesta en marcha de planes para la igualdad. Además, El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo en su artículo 5.k) establece como función de la Administración de la Comunidad Autónoma, en este caso de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la «asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa privada».
Por lo expuesto, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ve la necesidad de coadyuvar, a través de la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria a municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades, para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad». A tal fin se procede a realizar la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En la presente Resolución se considera oportuno fomentar con mayor intensidad la elaboración de diagnósticos y/o planes en los municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades que inician su andadura en el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y aún no tienen aprobado un plan por el Pleno municipal, motivo por el que se les primará a la hora de adjudicar las ayudas económicas con el fin de favorecer un mayor equilibrio territorial. Esto será así siempre y cuando estas entidades locales muestren un compromiso de garantizar la continuidad de las políticas de igualdad iniciadas. Asimismo, se primará la realización de proyectos de forma asociada a través de mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones municipales, debido al mayor alcance y repercusión de las políticas públicas en su entorno. Igualmente, se primará la contratación directa y/o la ampliación del contrato de personal técnico en igualdad.
Por otra parte, la presente convocatoria se realiza al amparo del Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2024. Dicho Plan fue aprobado por Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asimismo, está sujeta a la regulación recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular y a aprobar la convocatoria de subvenciones, en el ejercicio 2024, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad», bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el año 2024, que figura como anexo a la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2024.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
ANEXO
Convocatoria de subvenciones, en el ejercicio 2024, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: «PLANES PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES», «PLANES SECTORIALES Y/O ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD», «PROTOCOLOS LOCALES EN MATERIA DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES» y «ORDENANZAS PARA LA IGUALDAD»
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2024 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.6, destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad», en cumplimiento del artículo 16.3 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en quinientos mil (500.000) euros.
Artículo 3.– Procedimiento de gestión y concesión de las ayudas.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una relación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10.1, concediendo solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo anterior.
2.– Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10.2 y siempre respetando el límite máximo, establecido en el artículo 11: 15.000 euros si es un proyecto presentado por un único municipio cuando tenga una población de menos de 7.000 habitantes; 7.500 euros si es un proyecto presentado por un único municipio cuando tenga una población de más de 7.000 habitantes; y 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de municipios (en el caso de las agrupaciones de municipios, cada municipio de dicha agrupación contará con una población de menos de 7.000 habitantes) que presenten un programa conjunto.
3.– Corresponderá a la Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad» en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica especializada necesaria.
2.– Es requisito para acceder a las subvenciones objeto de convocatoria cumplir los requisitos y no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en especial hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de las agrupaciones de municipios este requisito es exigible a todos los miembros que la compongan.
Este requisito lo es tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen.
4.– Se establece como requisito igualmente la acreditación de una trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social y objetivo fundacional figura la promoción de la igualdad; o bien que las personas que ejecutan el proyecto o actividad subvencionada poseen una formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres tal y como exige el artículo 23.3 a) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
5.– No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero.
6.– En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, hará constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada municipio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional, y no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción correspondientes a los derechos de la Hacienda General del País Vasco, previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán subvencionarse fraccionadamente a cada uno de los citados municipios.
7.– En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de esta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar, lo cual se notificará a la entidad solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.
Artículo 5.– Actividades subvencionables.
1.– En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2024.
Esta actividad engloba tanto la realización de evaluaciones, diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de evaluaciones, diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes diagnósticos, evaluaciones y la elaboración de ordenanzas para la igualdad de mujeres y hombres.
No es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes ni la de proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria a tal fin.
2.– Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica especializada que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:
– Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.
– Gastos de asistencia técnica especializada mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
– Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.
3.– En todo caso se deberá acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal técnico contratado o a contratar cuenta con la especialización en materia de igualdad de mujeres y hombres que incluya, al menos, un curso de 150 horas impartido o certificado por una administración pública o universidad y/o experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad de mujeres y hombres. En el caso de tratarse de consultoras homologadas en igualdad, certificado del mismo.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.
1.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de julio de 2024, incluido dicho día.
2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0038510.
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
4.– Las personas interesadas deberán disponer de alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.f).
6.– Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
1.1.– Modelo de solicitud con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten:
a) Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
b) Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
c) Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
d) Que la entidad solicitante está al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.
e) Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y reúne los requisitos exigidos por esta Convocatoria para ser beneficiaria de estas ayudas.
1.2.– Datos de la entidad solicitante según Anexo I. Debidamente firmado.
1.3.– Estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.
1.4.– A quien se contrate para la realización del proyecto, acreditación de la formación y/o experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres. En el caso de tratarse de consultoras homologadas en igualdad, certificado del mismo.
1.5.– Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo el cual deberá finalizarse como máximo el 16 de diciembre de 2024 según Anexo II. Debidamente firmado.
1.6.– En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica especializada necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad. Anexo III- Compromiso de continuidad de las políticas iniciadas en materia de igualdad. Debidamente firmado.
1.7.– En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente. Anexo IV- Compromiso de contratación directa o ampliación de contrato. Debidamente firmado.
1.8.– En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero Anexo V- Compromiso para la elaboración de manera conjunta el proyecto. Debidamente firmado.
1.9.– Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
2.– Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B). Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado:
2.1.– Certificación de la existencia de plazas de personal técnico de igualdad en los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales o de la incorporación de personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres. En relación al Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado.
2.2.– Documento acreditativo del porcentaje presupuestado por cada municipio para el año 2024 para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (Presupuesto destinado al órgano/unidad administrativa de igualdad). En relación al Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado.
2.3.– Reglamento del Consejo Local de la Mujer u órgano de participación del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal u otro certificado acreditativo de dichos órganos. En relación al Anexo VI – Acreditación de méritos. Debidamente firmado.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
6.– Se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7.1, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Comisión de selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:
Presidenta: Miren Josune Irabien Marigorta, Secretaria General de Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer.
Suplente: Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer.
Vocales:
– Ander Bergara Sautua, Responsable del Área de Cooperación Institucional.
Suplente: Mari Jose Etxegoien Arzuaga, Responsable del Área de defensa de los derechos de igualdad de la ciudadanía.
– Begoña Calvo Vicandi, Responsable del Área de asesoría jurídica.
Suplente: Unay Casado Lataburu, Técnico del Área de Asesoría Jurídica.
– Amagoia Arrieta Aguado, Técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres del Área de Cooperación Institucional.
Suplente: Ana Margarita Achurra Rodriguez, Técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres del Área de Cooperación Institucional.
– La Responsable del Área de asesoría jurídica actuará como secretaria.
Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:
A) Calidad de la propuesta. Hasta 45 puntos.
– Ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV en cuanto a su contextualización y estructura. Hasta 10 puntos.
– Adecuación a la realidad municipal, en cuanto a la contextualización de la propuesta con relación a las características del municipio y a las personas y grupos que lo integran (con consideración específica a su diversidad social, cultural, económica) y la ubicación en el desarrollo de las políticas y estructuras de igualdad. Hasta 10 puntos.
– La claridad en la exposición del proyecto (proceso de trabajo, objetivos y metodología planteados, aspectos innovadores, sistema de indicadores para la evaluación del proceso, etc.) y viabilidad del proyecto en función de las características del proceso de trabajo a desarrollar, el presupuesto y calendario planteados para tal fin. Hasta 25 puntos.
B) Grado de institucionalización del enfoque de género (personal y volumen presupuestario destinado específicamente a políticas de igualdad: la existencia de un órgano o unidad administrativa específica para la igualdad de mujeres y hombres, la existencia de persona técnico que se dedique exclusivamente a la igualdad, la inclusión en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) la plaza de la persona trabajadora técnica de igualdad entre las plazas de personal técnico superior, la inclusión de requisitos de formación específica sobre igualdad en las plazas del personal técnico de igualdad, la existencia de un presupuesto asignado a la unidad administrativa u órgano para la igualdad dentro de la institución y la existencia de órganos estables de participación de mujeres). Hasta 4 puntos.
C) Medidas previstas para garantizar la participación de mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple. Hasta 5 puntos.
D) Contratación directa de personal técnico en igualdad o ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, cuadrilla o mancomunidad, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo. Hasta 8 puntos.
E) Realización del proyecto por consultoras homologadas. Hasta 2 puntos.
F) Realización del proyecto de forma asociada a través de mancomunidades, cuadrillas y/o agrupación de municipios de menos de 7.000 habitantes. Hasta 10 puntos.
G) Los municipios, cuadrillas, o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, por primera o segunda vez, vayan a elaborar un diagnóstico y/o un plan para la igualdad de mujeres y hombres contarán con 12 puntos, siempre y cuando se comprometan a dar continuidad a las políticas iniciadas. No se puntuarán los planes sectoriales ni los planes de carácter únicamente interno ni las ordenanzas para la igualdad.
H) Los municipios con una población de menos de 7.000 habitantes que presenten un proyecto contarán con 14 puntos.
2.– Para ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos.
Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención ascenderá al 75 % del presupuesto aprobado para la realización de las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de los municipios de población superior a 7.000 habitantes, y al 90 % en los casos de los municipios de población inferior a 7.000 habitantes; así como en el caso de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de población inferior a 7.000 habitantes.
Se concederá un máximo de 15.000 euros por proyecto si es presentado por un municipio con población inferior a 7.000 habitantes, 7.500 euros si es presentado por un municipio con población superior a 7.000 habitantes, y 30.000 si el proyecto es presentado por cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios (en el caso de las agrupaciones de municipios, cada municipio de dicha agrupación contará con una población inferior a 7.000 habitantes). En el supuesto de que no se adjudicase todo el presupuesto previsto, se procederá al reparto proporcional de dicha cantidad hasta un máximo de 15.000 euros por proyecto entre los municipios de población superior a 7.000 habitantes.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada.
La concurrencia con otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al exceso.
La entidad beneficiaria asume el compromiso de no sobrefinanciación y deberá comunicar al órgano gestor la concurrencia con otras ayudas o subvenciones al igual que comunicar inmediatamente si ha detectado que pudiera incurrir en sobrefinanciación.
Artículo 13.– Resolución.
1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de selección elaborará un acta en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada, con el orden de prelación que corresponda, resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10, y que se cursará al órgano gestor. Este órgano, a la vista del expediente y del acta, una vez elabore un informe en el que conste que, de la información obrante en su poder, todas las entidades beneficiarias cumplen los requisitos exigidos, procederá a realizar la propuesta de resolución a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La propuesta de resolución deberá contener la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre de las entidades beneficiarias, el proyecto de actuación subvencionado y la cuantía de la subvención concedida. Si se tratase de agrupaciones de municipios, expresará además los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre de las entidades solicitantes, el proyecto de actuación y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La citada Resolución recogerá, en su caso, por orden correlativo de puntuación, una lista de entidades suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.
Respecto de tales entidades, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.
4.– En caso de que se produzcan empates en la puntuación, el orden en la clasificación vendrá determinado por los siguientes criterios de desempate que se aplicarán de forma consecutiva:
– Que se trate de un primer diagnóstico o plan.
– Que tenga una mayor puntuación en la claridad y viabilidad de la propuesta.
– Que tenga una mayor puntuación en el ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV.
5.– La Resolución adoptada será notificada individualmente a los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales solicitantes, conforme a lo establecido en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas suplentes y denegadas, con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyectos de inversión financiados, y motivos de denegación será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias en virtud de la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones que se señalan a continuación, así como las establecidas en los en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Presentar el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada», a no ser que la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco o se haya incluido junto con la solicitud. Será necesario presentar dicho impreso si se presenta alguna modificación (número de cuenta diferente o cambio de representación en mancomunidad, cuadrilla, o agrupación municipal). https://www.euskadi.eus/altaterceros
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización. Asimismo, se pondrá en conocimiento de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cualquier otra ayuda o subvención.
f) Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que se colocará en el soporte publicitario a difundir, de forma que permita la impresión o visualización de dicha marca, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV N.º 205, de 26-10-1999) https://www.euskadi.eus/manual-identidad. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado.
g) Hacer uso de las dos lenguas oficiales, castellano y euskera, en la edición y/o publicación de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
h) Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en todas las acciones, de comunicación y/o difusión, referidas al diagnóstico y/o plan.
Artículo 15.– Justificación y Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 16 de diciembre de 2024 inclusive de la documentación siguiente:
– Facturas, nóminas o documentos justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 16 de diciembre de 2024. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina...) con la actividad subvencionada de que se trate.
– Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada (proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores y aspectos innovadores) y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal Anexo VII- Memoria justificativa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (el personal político y quienes trabajan en la entidad local) e intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto).
– «Planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y/o «ordenanzas para la igualdad» en euskera. En caso de no darse cumplimiento a esta condición especial de ejecución, el importe de la subvención se podrá ver reducido en un 15 %. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 14.f) de la presente Resolución.
2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
3.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. Todo ello se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En este sentido, se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando se realice la contratación prevista en el artículo 5.2 de esta Resolución, así como el diagnóstico, el plan y/o la evaluación que se haya subvencionado. El diagnóstico, plan o evaluación se considerará realizado si en el momento de la justificación se presenta el documento de este producto.
2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.
Artículo 17.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:
a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaran de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.
c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 19.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Finalidad: Proporcionar subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Destinatarias:
– Hacienda pública y administración tributaria.
– Personas Interesadas legitimadas.
– Órganos judiciales.
– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
– Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.
Derechos: El uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos. (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)