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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, martes 28 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2561

ORDEN de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, durante el ejercicio de 2024.

Las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología. Constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las personas afectadas como para sus familias.

El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, o como la asistencia directa y empática mediante servicios y programas de autoayuda.

La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

El artículo 6.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, indica que la actividad subvencional desarrollada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser objeto de planificación previa mediante un plan estratégico. Dicho plan contendrá los objetivos, efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación, y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos del plan que permitan su seguimiento y evaluación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y tendrá un periodo de vigencia de 4 años salvo que, por la naturaleza de sus actuaciones, sea necesario un plazo mayor.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024, aprobados mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, contempla en el epígrafe 3.1.3 de su anexo las «Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa local sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias», dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades».

Las ayudas recogidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, por lo que no es necesario realizar ningún trámite ante la Comisión Europea.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Regulación y tramitación.

La convocatoria anunciada por esta orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El procedimiento se tramitará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las asociaciones interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses. Ambos plazos comienzan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2024.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Base 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– El objeto de esta Orden es convocar para el ejercicio 2024 las «Ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa local sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias» las cuales están contempladas en el epígrafe 3.1.3 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028, aprobado mediante Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud.

Se pretende contribuir en las acciones curativas, rehabilitadoras y paliativas del sistema sanitario dirigidas a personas con patologías diversas como cáncer, diabetes, enfermedades cardiovasculares, problemas nutricionales, problemas neurodegenerativos y neuromusculares, enfermedades psíquicas, etc. Se pretende también potenciar la participación y el empoderamiento de las personas usuarias y sus familiares, y promover su corresponsabilidad en su relación con el sistema sanitario.

2.– La finalidad de estas ayudas es apoyar a estos colectivos financiando proyectos que se componen de una o varias actividades, realizados entre enero y diciembre de 2024, orientados a:

a) Apoyar el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar sus necesidades sociosanitarias desde una perspectiva de promoción de la salud.

c) Aumentar el conocimiento y la información sobre su enfermedad y los factores de riesgo, así como sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

e) Incorporar la perspectiva de género.

3.– Serán subvencionables las siguientes actividades:

– Asesoramiento e información de la enfermedad.

– Rehabilitación logopédica, fisioterapéutica, cognitiva y otros procedimientos que mejoren la calidad de vida del colectivo.

– Apoyo psicológico.

– Terapia ocupacional.

– Grupos de autoayuda.

– Talleres que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y/o de sus familias.

– Apoyo a familiares de personas afectadas.

– Jornadas informativas o de sensibilización sobre la enfermedad, stands informativos sobre la enfermedad, etc.

– Campañas de publicidad relacionadas con la enfermedad.

– Otras actividades cuya finalidad sea la difusión o sensibilización sobre la enfermedad.

4.– Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria:

a) Las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.

b) Las actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación y todas las que tengan convocatorias de ayudas específicas para ello en el Departamento de Salud.

c) Proyectos financiados con otro tipo de ayudas, nominativas o no, recibidas desde el Departamento de Salud.

d) Actividades que sean discriminatorias por razón de sexo.

Base 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan la participación y defensa de los derechos de las personas con necesidades de salud en todos los ámbitos, políticas y actuaciones que afectan a sus vidas para lograr su plena inclusión y una mejor calidad de vida, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

b) Ser asociaciones que tengan expresamente reconocidos entre sus fines estatutarios la realización de actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas asociadas y sus familias, agrupadas en torno a sus problemas de salud, enfermedad o condición médica.

c) Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos un año antes que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) No hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023.

2.– No podrán concurrir a las ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3.– Las entidades deben cumplir estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

Base 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.– El importe económico de la convocatoria es de 300.000 euros (trescientos mil euros).

2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Base 4.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas serán destinadas a subvencionar proyectos que se componen de una o varias actividades y no a mantener de modo estable estructuras de personal ni a invertir en infraestructuras físicas de las asociaciones.

2.– Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Personal (nóminas y gastos de seguridad social).

b) Servicios de profesionales independientes.

c) Equipamientos y materiales.

d) Publicaciones y actividades de comunicación.

e) Un máximo del 15 % del importe total solicitado en concepto de costes indirectos, entendiendo como tales:

1.– Gastos estructurales de la asociación, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas.

2.– Gastos de dietas y desplazamientos.

3.– Gastos de gestión que, no están relacionados directamente con una actividad concreta, pero son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– No se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de inversión.

c) Licencias administrativas.

d) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

e) Con carácter general los gastos referidos a aperitivos, almuerzos, catering, comidas o cenas de la organización u ofrecidas por la organización a participantes, así como tampoco regalos ofrecidos con motivo de la actividad.

4.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.

5.– Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

6.– Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023.

Base 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que fueran otorgados para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.– Si el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas es superior al presupuesto total de la actividad, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

3.– La concesión de estas ayudas es incompatible con la obtención de subvenciones nominativas del Departamento de Salud para desarrollar proyectos orientados a la promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades o a la mejora de la calidad de vida de las personas enfermas y de sus familias.

Base 6.– Límites del importe de las subvenciones.

El importe de la subvención no superará en ningún caso:

a) El de la cantidad solicitada.

b) El 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable.

c) 5.000 euros por subvención.

Base 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se presentarán vía telemática según lo señalado en la base 20.4.

2.– Cada asociación podrá presentar un único proyecto.

3.– En el Anexo II, se detallan los datos que deberán contener las solicitudes. Los datos se aportarán en el formulario normalizado de la sede electrónica, accediendo según lo estipulado en la base 20.4 de esta Orden.

4.– Junto con la solicitud, se adjuntarán, en su caso, los siguientes documentos:

a) Únicamente cuando en la solicitud conste la oposición para obtener directamente la acreditación ante las administraciones públicas competentes:

– Copia de la certificación que acredite la constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo.

– Copia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

– Copia de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cualquier otra documentación que la asociación considere importante para un mayor conocimiento del proyecto.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citado en la base 20.

3.– La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:

a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.

b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20.2 de la presente Orden.

4.– La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si en la solicitud presentada faltasen datos o alguna otra documentación necesaria, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 10.– Acreditación de datos y requisitos.

A través de su solicitud, la entidad podrá oponerse a que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos. En dicho caso, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa. La solicitud incorpora declaraciones responsables sobre, al menos, los siguientes extremos:

1.– Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

3.– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023:

– Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Haberse declarado en concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes o en concurso (excepto si en este ha adquirido eficacia un convenio), estar sujetas a intervención judicial, o estar inhabilitadas por sentencia de calificación de concurso.

– Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración por causa de haber sido declarada culpable.

– Encontrarse las personas administradoras o aquellas que ostenten la representación legal de las asociaciones en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previstos en la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, Ley 1/2014, de 26 de junio, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la legislación vigente.

– No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– Haber incurrido en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.– Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.

4.– Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres, en relación con el acoso sexual y planes de igualdad, en lo relativo a la base 2.2 de la presente Orden.

El órgano gestor podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.

Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Base 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Se establecen a continuación los criterios de valoración, que permitirán establecer un orden de preferencia entre las diferentes solicitudes:

a) Justificación del proyecto, descripción de la situación a la que se pretende dar respuesta, factores sobre los que se pretende incidir: hasta 14 puntos.

b) Objetivos que se pretende alcanzar con el proyecto: hasta 10 puntos.

1.– Objetivo general: hasta 3 puntos.

2.– Objetivos específicos: hasta 7 puntos.

c) Descripción del desarrollo previsto del proyecto: hasta 28 puntos.

1.– Ámbito de las actividades: hasta 7 puntos.

a) CAPV: 7 puntos.

b) Territorio histórico: 5 puntos.

c) Comarca: 4 puntos.

d) Municipio/Barrio: 3 puntos.

2.– Descripción de las fases, calendario de trabajo y tareas: hasta 11 puntos.

3.– Recursos humanos y materiales: hasta 10 puntos.

d) Evaluación prevista del proyecto: hasta 8 puntos.

1.– Especifica por edad, sexo, lugar de residencia, origen o etnia a las personas beneficiarias de la actividad: hasta 3 puntos.

2.– Especifica indicadores de seguimiento e impacto del proyecto: hasta 3 puntos.

3.– Especifica indicadores de satisfacción de las personas beneficiarias: hasta 2 puntos.

e) Consideración de la perspectiva de equidad en el proyecto: hasta 25 puntos.

1.– Estrategias para hacer frente a desigualdades de género que se puedan generar en el proceso de la enfermedad: hasta 6 puntos.

2.– Estrategias para aumentar las oportunidades de beneficiarse del proyecto a personas o colectivos más desfavorecidos: por edad (infancia o personas mayores), personas migrantes, personas en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad o en otras situaciones de vulnerabilidad social, así como personas residentes en zonas con menos dotación de servicios: hasta 8 puntos.

3.– Estrategias para implicar a las personas afectadas o familiares en el diseño, puesta en marcha y evaluación del proyecto: hasta 6 puntos.

4.– Estrategias para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actividad: hasta 5 puntos.

f) Colaboración con otras asociaciones o entidades de otros ámbitos, como forma de incentivar la ayuda mutua y el voluntariado: hasta 15 puntos.

1.– Coordinación con otras asociaciones de personas enfermas: hasta 8 puntos.

2.– Coordinación con otras entidades del ámbito comunitario: hasta 7 puntos.

2.– Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ningún proyecto. Asimismo, solo podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan como mínimo la mitad de la puntuación en cada uno de los apartados a), b) y c).

Base 12.– Valoración de las solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones.

La valoración será realizada por la Comisión de Valoración, órgano colegiado que contará con una representación equilibrada de mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

1.– La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:

– La Directora de Salud Pública y Adicciones (Itziar Larizgoitia Jauregui) que actuará como Presidenta de la comisión.

– Las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las delegaciones territoriales del Departamento de Salud (Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck, Elena Albisua Cortazar, Juan Carlos Fernández Crespo).

2.– La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidencia designe de entre las personas componentes de la comisión.

3.– La Comisión de Valoración valorará todas las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

4.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable.

5.– La Dirección de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas, o la Comisión de Valoración podrán requerir a las asociaciones solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para comprender mejor el proyecto presentado.

6.– El procedimiento para conceder las subvenciones será el concurso. Para determinar el importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global, señalada en la base 3, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración. Para ello, a cada punto obtenido se le asignará un valor económico que se calcula con la siguiente fórmula:

VP = DP/PT

VP = Valor económico asignado a cada punto.

DP = Dotación presupuestaria de la convocatoria.

PT = Suma de la puntuación otorgada a todos los proyectos merecedores de subvención.

El reparto inicial se realiza multiplicando los puntos obtenidos en la fase de valoración por el valor económico asignado a cada punto (VP).

En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en la base 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta llegar al importe máximo de todas las solicitudes subvencionadas.

En el supuesto de que en el reparto se supere el límite establecido para una asociación, la reducción de la cuantía se aplicará de forma proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.

7.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos y determinar las cuantías correspondientes, la Comisión de Valoración elaborará un informe con el resultado de la valoración, en base al cual el órgano gestor formulará una propuesta de resolución indicando la relación de entidades beneficiarias con los importes propuestos para cada proyecto objeto de financiación y la puntuación de su valoración, así como la relación de los proyectos que propone denegar y los motivos de su denegación.

Base 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Salud la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas.

2.– La Resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En las concesiones, se indicará la identidad de las asociaciones, el importe de la subvención asignada, así como la puntuación obtenida en su valoración. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos de la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de 4 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.

4.– La Resolución será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, cada entidad interesada podrá consultar, a través de la tramitación electrónica contemplada en la base 20, la puntuación obtenida según los criterios de valoración de la base 11.

6.– La resolución no pone fin a la vía administrativa; por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Base 14.– Justificación de la subvención.

La justificación de las subvenciones se ajustará en su integridad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de sus proyectos.

2.– En el Anexo III se detallan los datos que deberán contener las justificaciones.

3.– Junto con la justificación, se adjuntará:

a) Copia simple de facturas, nóminas u otras acreditaciones de pago que justifiquen el gasto del importe total de la cantidad solicitada objeto de subvención. Estas acreditaciones llevarán la firma de la persona representante de la entidad e irán acompañadas de una declaración responsable de su autenticidad.

b) Para justificar el trabajo del personal voluntario en el desarrollo del proyecto, se debe presentar una copia de certificado por cada persona voluntaria. Esta copia de certificado debe estar firmada por la persona representante legal de la entidad y deben constar los siguientes detalles: datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.

Valorar al personal voluntario consiste en cuantificar económicamente el trabajo realizado por personas del entorno de la asociación sin recibir remuneración alguna. Esta cuantía se considerará únicamente para justificar la aportación propia de la asociación, y se establece un límite máximo de 20 euros por hora.

c) Documentación de carácter público relacionada con la actividad, tales como recortes de prensa o material elaborado y divulgado con cargo a los fondos del proyecto. Esta documentación se puede acreditar también mediante los enlaces electrónicos correspondientes.

d) Documentación que acredite haber incluido una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los supuestos contemplados en la base 17.10 de la presente Orden.

e) Resumen de la asistencia a las actividades organizadas con los fondos del proyecto: debe indicarse el número de personas diferenciadas por edad y sexo.

4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. Se considerarán válidamente justificados con cargo a la ayuda los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura deberá estar expedida en 2024.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del IVA y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho o dicha representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria, y la correspondiente retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

e) En el caso del voluntariado, solamente los gastos justificados mediante el seguro de las personas. El seguro del voluntariado deberá cubrir dos contingencias: los accidentes y la responsabilidad civil. En el caso de esta última, debe contemplar un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona adherida a la póliza.

Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias, se hará referencia en la justificación a la certificación expedida por la entidad aseguradora, donde se acrediten, como mínimo, los datos sobre las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2024.

6.– Podrá imputarse a gastos indirectos un máximo del 15 % del importe total de la ayuda recibida, tal y como se detallan en la base 4.2.e) de la presente Orden.

7.– La documentación requerida para justificar la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en la base 20 de la presente Orden.

8.– El plazo máximo para presentar dicha documentación será el 3 de marzo de 2025.

Base 15.– Subsanación de los defectos de la justificación.

Si en la documentación presentada para la justificación se observa algún defecto u omisión, se pedirá a la entidad para que, subsane la falta o presente la documentación requerida, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Si lo requerido no se corrige en el plazo indicado, se aplicarán los efectos previstos en la base 21 de esta Orden.

Base 16.– Pago de las ayudas.

1.– Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

a) El 70 % una vez aprobada la concesión, tras la publicación de la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1 de la presente Orden.

b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14 de la presente Orden.

2.– Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

Base 17.– Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Las obligaciones de las asociaciones beneficiarias se ajustarán en su integridad a lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.

2.– Rellenar el impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, el impreso Solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que los impresos hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso correspondiente está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– Destinar la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

4.– Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

6.– Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

7.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades, y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

8.– Facilitar la información que soliciten la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para que estas entidades controlen el destino de las ayudas.

9.– Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.

10.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en la publicidad o en los documentos que se elaboren. Esta mención se insertará, previa supervisión del Departamento, según lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad

11.– Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la asociación como recurso comunitario. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/

Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente Orden dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la presente Orden.

El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la parte interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25.1 de la Ley 20/2023.

En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minorización de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023.

Base 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar que se cumplen las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, en todo momento podrá hacer uso público del contenido y de los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Base 20.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– La información sobre el registro electrónico de apoderamientos está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las asociaciones se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, las declaraciones responsables, los modelos, el formulario de solicitud y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en la siguiente sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0088711/web01-tramite/es/

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 21.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En los supuestos en los que la entidad beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en la base 17 de la presente Orden, y en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normas de aplicación, perderá su derecho a recibir la ayuda concedida.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida de derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, en conformidad con lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en referente al reintegro, sus causas y al procedimiento a seguir, al artículo 40 de la Ley 20/2023, así como a la legislación vigente en esta materia.

3.– Además de las causas de reintegro señaladas en el artículo 36 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las siguientes también serán causas de pérdida de derecho a la subvención, con reintegro de la subvención percibida por:

a) Renuncia a la subvención por parte de la entidad interesada, cuando esta haya percibido pago de la misma con anterioridad.

b) Incumplimiento de las condiciones recogidas en la base 4 de la presente Orden.

c) Una justificación que no alcance el presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud, y con una desviación mayor al 25 % entre ambos.

4.– Según lo establecido en la base 5 de esta orden, también deberán reintegrarse las cantidades percibidas si el importe de la ayuda entregada (aisladamente o junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) supera el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.

5.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, producirá un reintegro parcial respetando el principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento de las condiciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y la entidad acredite una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en la base 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto.

En este supuesto, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado en la resolución de modificación de la ayuda, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en la base 11 de la convocatoria.

6.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la subvención ya abonada conllevará una reducción de la misma, equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas por parte de las entidades beneficiarias.

7.– Las cantidades reintegradas se considerarán ingresos públicos, a todos los efectos.

(Véase el .PDF)

Análisis documental