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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, lunes 27 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2531

ORDEN de 13 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Secundaria «Ortzadar» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por «Asociación Padres Pro-Educación Especial», titular del Centro Privado de Educación Secundaria «Ortzadar» del municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Secundaria «Ortzadar» del municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), hasta ahora ostentada por «Asociación Padres Pro-Educación Especial», que a partir del curso 2024-2025 lo será por la entidad «Gune Fundazioa» quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad, que no afectará al normal funcionamiento del centro, se inscribirá en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, dándose traslado del mismo al Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Tercero.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 20006882 (universal) y 012529 (CAPV).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria (CPES).

Denominación específica: «Ortzadar».

Titular: Gune Fundazioa (CIF: G44892016).

Domicilio: Calzada Vieja de Ategorrieta, 159.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Composición resultante:

– Educación Especial:

● 5 aulas estables de Educación Especial.

● 3 aulas de Aprendizaje de Tareas.

– Formación Profesional:

● Familia: Electricidad y electrónica.

○ Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación mecánica.

○ Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Transporte y mantenimiento de vehículos.

○ Ciclo formativo de grado básico de Mantenimiento de vehículos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de vehículos automóviles. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Instalación y mantenimiento.

○ Ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento electromecánico. Capacidad: 1 ciclo

Cuarto.– En virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2024.

Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Sexto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental