N.º 99, miércoles 22 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2467
ORDEN de 14 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de deportes de equipo y de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2024.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y en ligas estatales de mujeres de deportes de equipo y de categoría absoluta.
La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional y como estímulo para la práctica deportiva general. También se refleja la importancia del deporte femenino, fomentando la participación en competiciones femeninas de máximo nivel de equipos vascos, sirviendo además como estímulo para la práctica general del deporte.
La Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco considera el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.
La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, se considerará de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.
Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el Anexo I de la presente Resolución y realizar la convocatoria de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de deportes de equipo y de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2024.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2024.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO I
Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de deportes de equipo y de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2024.
BASES
Artículo 1.– Objeto.
1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales femeninas de deportes de equipo y de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2024 en los términos que este artículo recoge.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas de deportes de equipo y de categoría absoluta serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente. Asimismo, se entiende por deportes de equipo aquellos en los que se producen situaciones de colaboración y oposición de deportistas, interactuando continuamente a través de un elemento móvil.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud), ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.
Artículo 2.– Líneas de ayuda y dotación presupuestaria.
1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en setecientos mil (700.000,00) euros, distribuida por línea subvencional del siguiente modo:
a) Cuatrocientos veinte mil (420.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 210.000 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 210.000 euros a crédito de compromiso para 2025.
b) Doscientos ochenta mil (280.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales de mujeres de deportes de equipo, de los que 140.000 euros corresponden a crédito de pago para 2024 y 140.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.
Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada línea, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotará la cuantía establecida en una de las mismas, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.
2.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.
Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1.– Solo podrán acceder a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Las federaciones deportivas no pueden optar a estas subvenciones.
2.– No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 párrafo 2.º de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo. De acuerdo con el artículo 13.1 h) del citado texto legal tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Tampoco se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
No podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por la Consejería de Cultura y Política Lingüística por la misma competición.
3.– En el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, aquellas entidades que soliciten la subvención han de tomar parte en competiciones estatales del máximo nivel que den opción a participar en competiciones internacionales. Asimismo, la entidad solicitante ha de tener un presupuesto mínimo de trescientos mil (300.000) euros dedicados a la práctica deportiva femenina, quedando excluidas las ligas de futbol.
Artículo 4.– Procedimiento de concesión.
1.– Para el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta la dotación se dividirá entre el número de entidades solicitantes que cumplan los requisitos de los artículos 1 y 3 y presenten la documentación exigida.
2.– La determinación de la cuantía de las ayudas para las demás solicitudes se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2.1.a) de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda así determinada o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.
3.– La subvención no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros por entidad solicitante en ninguna de las dos líneas. Asimismo, en el caso de disciplinas con participación individual, la cantidad total por deportista no podrá ser superior a diez mil (10.000) euros.
4.– En el caso de las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal o ACB, se repartirá entre todas ellas un máximo del 5 % del total de la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2.1.a) de la presente Orden.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las entidades interesadas realizarán la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0130013 (competiciones internacionales) o https://www.euskadi.eus/servicios/0130014 (ligas estatales femeninas), donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, las declaraciones responsables y demás modelos.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de la previsión contenida en la Disposición final primera de la presente Orden.
6.– Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud por modalidad deportiva en la que participen. En caso de que presenten más de una se les requerirá la correspondiente subsanación. En caso de entidades aspirantes a las dos líneas subvencionales se presentará una solicitud para cada una.
Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.
1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 12 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, el órgano gestor, a través de los servicios de interoperabilidad, recabará el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, mediante la solicitud de certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
2.– En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud los siguientes requisitos:
a) Que no tiene deudas frente a ninguna entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo y que comunicará cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
b) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) La percepción o no, de ayudas sujetas al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante los años 2021, 2022 y 2023. En caso afirmativo habrá de expresar su respectivo importe y entidad concedente.
d) Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el registro de entidades deportivas del Gobierno Vasco (si es otro registro indicar cuál).
e) Que la entidad solicitante hará constar en cualquier forma de difusión que la participación en el evento se lleva a efecto con el apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso reflejarán dicha participación en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de subvención.
f) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
g) Que la entidad solicitante dispone de plan de igualdad vigente y que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo o, en su caso, que no está obligada a disponer de la anterior documentación.
h) Que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras de la concesión de la subvención.
3.– En el supuesto de entidades que no figuren inscritas en ningún Registro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad.
4.– La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Artículo 7.– Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.
1.– Memoria de la actividad, que se cumplimentará telemáticamente en el apartado correspondiente de la solicitud, con la siguiente información:
• Competiciones o liga a valorar. Se elegirán las 2 de más alto nivel. En caso de deportes con participación individual se elegirán 2 pruebas entre todas aquellas en las que se tome parte.
• Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.
• Si se recoge en el calendario oficial de una Federación mundial.
• Puesto obtenido por deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
• Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
• Deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
• Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de estas, así como la distancia al lugar de la competición.
• Otros datos que se consideren de interés.
2.– Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba o liga para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente. En caso de la liga estatal femenina, dicho calendario será el de la federación o liga profesional nacional.
3.– Certificado de la federación correspondiente que acredite el resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado, acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
4.– Certificado de la federación internacional correspondiente que acredite el número de participaciones internacionales en los últimos 10 años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
5.– Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
6.– Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención que se cumplimentará telemáticamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
7.– Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en el artículo 16 de la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
8.– Compromiso de convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
9.– La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.
10.– Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.
Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.
En los supuestos de solicitudes no formuladas telemáticamente, de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, o de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.– Gestión del programa de subvenciones.
La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.
Artículo 10.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como Secretaria. Esta Comisión será asesorada en todo lo relacionado con los criterios deportivos empleados para la resolución de la subvención por el personal del Centro de Alto Nivel Basque Team.
2.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.
3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.
6.– Dicha Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.
La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas en la línea establecida en el artículo 2.1.a) de esta convocatoria y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
1.– Nivel de la prueba (hasta 55 puntos):
– Programa olímpico: hasta 30 puntos.
– Prueba olímpica: 30 puntos.
– Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos.
– Prueba no olímpica de federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos.
– Nivel competitivo: si es de máxima categoría, 10 puntos. Si no, 0 puntos.
– Calendario oficial. Si aparece en el calendario oficial de una federación mundial, 15 puntos. Si no, 0 puntos.
2.– Nivel de deportistas (hasta 10 puntos).
• Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años. (hasta 5 puntos).
– Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.
– De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: 2,5 puntos.
– De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 0 puntos.
• Deportistas vascos y vascas en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).
- Deportes individuales: 1 deportista, 5 puntos.
- Deportes de conjunto/equipo: 2 o más deportistas, 5 puntos; 1 deportista, 0 puntos.
3.– Factores presupuestarios. Máximo 2 competiciones (hasta 25 puntos).
• Número de deportistas y personal técnico desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos. Como máximo, se valorarán 13 puntos por deportistas y 2 puntos por personal técnico. Se valora un técnico/a por cada 7 deportistas, con un máximo de 2 técnicos/as.
• Distancia al lugar de competición (hasta 10 puntos).
- Europa: 2,5 puntos.
- África, América, Asia: 6 puntos.
- Oceanía: 10 puntos.
4.– Número de competiciones o pruebas. Máximo 2 competiciones (hasta 10 puntos).
• 2 competiciones: 10 puntos.
• 1 competición: 5 puntos.
Se valorarán hasta 2 competiciones por solicitud, siendo la entidad solicitante la encargada de elegir aquellas de máximo nivel.
5.– Cuando sean competiciones que fomenten la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas: 20 puntos. Se considera que existe infrarrepresentación si la cantidad de licencias de mujeres en la federación vasca correspondiente es inferior al 40 %.
Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la subvención concedida en la medida que contribuya a dicha financiación.
Artículo 13.– Resolución.
1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por el Órgano Gestor, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. El contenido de dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.
Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
La entidad podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por las entidades interesadas recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2024 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2025, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantener la condición de entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuarla concesión y en el momento de realizar los pagos.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero la entidad interesada deberá dirigirse a la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, deberán cumplir en todo caso las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Artículo 16.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a alojamiento, equipaje, logística y transporte derivados de las competiciones en las que se toma parte, así como los establecidos en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, esto es, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2024.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.– Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Tampoco serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
5.– Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 17.– Justificación de la subvención.
Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2025, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 32 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Documentación justificativa:
a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente. Las facturas presentadas deberán justificar el total de los gastos de la actividad subvencionada.
c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad (Anexo III).
e) Presupuesto liquidado de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo II).
Artículo 18.– Incumplimientos.
1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el título III, artículos 35 a 43 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora de conformidad con los términos establecidos en el artículo 36.1 y 2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se tramitará mediante el procedimiento previsto por el artículo 40 de la misma. Además, será de aplicación el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 19.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser persona beneficiaria de esta.
En los supuestos de liquidación, de incumplimiento previstos en esta Orden, y en el caso que se señala el artículo 14, el procedimiento será el siguiente:
a) El Director de Actividad Física y Deporte dará inicio al procedimiento de liquidación y reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de Consejero de Cultura y Política Lingüística, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 20.– Normativa europea sobre la competencia.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, en el caso de aquellas personas beneficiarias que lleven a cabo actividades económicas, quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de «minimis» recibidas en los años 2021, 2022 y 2023 con objeto de probar que la nueva ayuda de «minimis» no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 21.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de deportes.
• Responsable: Dirección de Actividad Física y Deporte, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
• Finalidad: Gestión de solicitudes de ayudas y subvenciones en materia de deporte.
• Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
• Destinatarios: Administraciones competentes en la materia.
• Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
• Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/025200-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).