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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, miércoles 22 de mayo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2465

ORDEN de 7 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y establece las condiciones para la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2024, a la producción de las artes escénicas.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a actividades artísticas y culturales, así como su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades escénicas de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la producción escénica (teatro, la danza y el circo). Con tal medida se pretende obtener una fórmula de promoción de la labor creativa de las compañías vascas y posibilitar, además, que tales grupos obtengan el reconocimiento a su labor y abran los posibles mercados que permitan incrementar la financiación de los mismos.

Asimismo, la presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, modificado el 26 de enero de 2023 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular convocar y establecer las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo) de carácter profesional, que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2024.

Artículo 2.– Modalidades, disciplinas y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.560.000 euros.

2.– Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global de 1.560.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas a la realización de producciones con circuito concertado en los términos que se establecen en el Capítulo II: 300.000 euros. El desglose por disciplinas es:

– Teatro: 180.000 euros.

– Danza: 60.000 euros.

– Circo: 60.000 euros.

b) Ayudas a la realización de producciones I en los términos que se establecen en el Capítulo III: 220.000 euros. El desglose por disciplinas es:

– Teatro: 75.000 euros.

– Danza: 105.000 euros.

– Circo: 40.000 euros.

c) Ayudas a la realización de producciones II en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 340.000 euros. El desglose por disciplinas es:

– Teatro: 160.000 euros.

– Danza: 120.000 euros.

– Circo: 60.000 euros.

d) Ayudas a la actividad escénica bienal en los términos que se establecen en el Capítulo V: 700.000 euros. El desglose por disciplinas es:

– Teatro: 467.000 euros.

– Danza: 233.000 euros.

3.– Atendiendo al total percibido por cada una de las disciplinas artísticas contempladas en la presente convocatoria el importe global de 1.560.000 euros se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas en el área teatral: 882.000 euros.

b) Ayudas en el área de la danza: 518.000 euros.

c) Ayudas en el área de circo: 160.000 euros.

4.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración o en su caso la Dirección de Promoción de la Cultura, propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver, siguiendo los siguientes criterios: tendrá prioridad la modalidad que se encuentre en el mismo apartado, en función de la clasificación realizada en el punto 2 de este artículo. El caso de que dicho traspaso no sea posible tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden para cada modalidad, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

Para determinar si una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En el caso de coproducciones, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33 % de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 60 % de la participación de la persona solicitante. Las ayudas a las coproducciones van dirigidas a Producciones Escénicas I, II y Circuito Concertado.

3.– El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 80 % del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.

4.– Además, las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas: Epígrafes del grupo 965 de la sección de Actividades Empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01 (áreas del teatro y circo) o división 02 (área de la danza) de la sección 3 de Actividades Artísticas. Y en el caso de las personas el cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

5.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

6.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.

d) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.

g) Las personas o entidades que hayan realizado dos estrenos de producciones escénicas subvencionadas en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria correspondiente o más de tres en los cuatro ejercicios anteriores en el caso de las personas o entidades beneficiarias de ayudas a la actividad escénica bienal. A los efectos de lo establecido en este artículo los estrenos se contabilizarán a partir de la convocatoria del año 2019.

h) Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación no podrán acceder a las subvenciones destinadas a producciones teatrales.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer la prelación entre las mismas atendiendo a los criterios establecidos que se fijan para cada modalidad de ayudas y adjudicando las ayudas hasta que se agote la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

2.– La valoración de los proyectos presentados a cada modalidad se hará en dos fases y solo pasarán a la segunda las solicitudes que alcancen un mínimo del 60 % de los puntos otorgables en la primera fase.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Tanto las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, como las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a las direcciones electrónicas indicadas en el siguiente punto del presente artículo.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

– Producciones con circuito concertado: https://www.euskadi.eus/servicios/1082122

– Producciones escénicas I: https://www.euskadi.eus/servicios/1082123

– Producciones escénicas II: https://www.euskadi.eus/servicios/1082124

– Actividad escénica bienal: https://www.euskadi.eus/servicios/1082125

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) En ambos casos, declaraciones responsables recogidas en el artículo 7.

2.– Documentación relativa al proyecto presentado. Esta documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico:

a) Memoria explicativa del proyecto según el modelo descargable en euskadi.eus

b) Presupuesto del proyecto, plan de explotación y plan de comercialización según modelo descargable en euskadi.eus

c) Acreditación de posesión los derechos de propiedad intelectual sobre el texto dramatúrgico, coreografía y/o diseño circense, y en su caso, sobre la obra preexistente, mediante contrato con la persona o las personas creadoras o sus herederos o herederas, donde conste el importe de la contraprestación correspondiente.

d) En la modalidad de ayudas a producciones con circuito concertado se presentará documentación acreditativa del número total de funciones concertadas con los teatros de Sarea: precontratos o cartas de compromiso o certificado emitido por la secretaría de Sarea.

e) Original del contrato o contrato de coproducción firmado digitalmente en su última versión, donde conste las aportaciones de cada entidad o persona coproductora, el porcentaje de titularidad sobre la producción, así como el porcentaje de gasto a ejecutar por cada uno de las entidades o personas coproductoras. En el caso de entidades públicas no se admitirá la aportación en especie, ni la aportación dineraria mediante convocatoria de concurrencia pública, como porcentaje de gasto a ejecutar en la coproducción.

f) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables en Euskadi.eus, cuando estos estén disponibles.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 7.– Acreditación de requisitos.

1.– En aplicación de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se acreditarán inicialmente mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entidades o entes tanto públicos como privados.

c) Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

d) Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 trabajadores hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

e) Asimismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

2.– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como personas beneficiarias.

Artículo 8.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura la responsable de las mismas.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si una persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le indicará la obligación de hacerlo electrónicamente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente presentada por tal cauce.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis previo y la posterior evaluación de las solicitudes presentadas en cada modalidad se constituirá dos Comisiones de Valoración, una para Teatro y otra para Danza y Circo, compuestas por las siguientes personas:

– Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: entre 4 y 5 vocales personas nombradas por el Viceconsejero de Cultura entre personas profesionales vinculadas a las artes escénicas.

Con el fin de garantizar el conocimiento especialista de todas las disciplinas, se promoverá la presencia de por lo menos una persona profesional especializada en cada una de las especialidades recogidas en esta Orden.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión de Valoración una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la directora de la misma. Entre otras funciones corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración. No será persona miembro de la Comisión de Valoración, y actuará con voz, pero sin voto.

3.– El Viceconsejero de Cultura dictará resolución en la que se nombren las y los componentes de la Comisión de Valoración, y, a su vez se ordene publicar la comisión en el Boletín Oficial del País Vasco. Publicación que se hará con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– En el momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

5.– Todas las personas o entidades solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran utilizando el modelo disponible en euskadi.eus. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 5 minutos.

6.– En cada uno de los procedimientos, la Comisión de Valoración, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, realizará un informe, recogiendo en el mismo las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas propuestas como beneficiarias, puntuación obtenida en la fase de valoración y actuación para cuya realización se propone la concesión, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación. Así mismo, se indicará qué solicitudes han sido inadmitidas.

7.– Las personas expertas profesionales designadas en la Comisión de Valoración deberán presentar declaración jurada de no estar incursas en ninguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar la confidencialidad, de que la documentación presentada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación contenida en los expedientes será devuelta al órgano gestor de la convocatoria.

8.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– A la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, el órgano gestor elaborará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas o entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación para cuya realización se propone la concesión y el importe concedido, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al pago de las obligaciones por reintegro, a lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 4 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes de este, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas.

Esta incompatibilidad no se aplicará en aquellos casos en los que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas a la actividad escénica bienal, modalidad de ayuda regulada en el Capítulo V de la presente Orden, presenten proyectos anuales de residencia en algún espacio escénico de titularidad pública en la modalidad de ayudas a la promoción escénica de la convocatoria de ayudas a programas destinados al fomento de las artes escénicas. En estos casos las ayudas se podrán compatibilizar siempre que los costes del programa de residencia se imputen exclusivamente a la modalidad de ayudas a la promoción escénica.

3.– En cada una de las modalidades reguladas en la presente Orden tan solo podrá ser subvencionado un proyecto por persona beneficiaria.

4.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones en alguna de las cuatro modalidades no podrán recibir las subvenciones reguladas en las otras tres modalidades. En aquellos casos en que un mismo solicitante haya presentado solicitudes en las diferentes modalidades, la adjudicación de las ayudas que en su caso le corresponda se realizará siguiendo este orden: ayudas a la actividad escénica bienal, ayudas a las producciones con circuito concertado y ayudas a la producción.

5.– La limitación señalada en el apartado anterior no se aplicará en los siguientes casos:

a) Las ayudas a las coproducciones público-privadas recogidas en el artículo 22 de la presente Orden, que serán compatibles con el resto de modalidades.

b) Cuando la suma de ambas subvenciones no supere los 60.000 euros. Esta excepción solo será aplicable cada tres años y, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.6.g), se contabilizará como un único estreno.

6.– Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas del capítulo II, III y IV podrán recibir ayudas en ejercicios consecutivos siempre que no superen los límites impuestos en el artículo 3.6.g) de la presente Orden.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo V no podrán presentarse en ningún caso en convocatorias consecutivas de dicha modalidad.

7.– Las personas solicitantes no podrán presentar el mismo proyecto a las modalidades contempladas en el Capítulo III y IV. En el caso de que lo hiciese solo se admitirá la presentada en primer lugar según registro de entrada.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

g) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos como consecuencia de la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, también serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) La persona beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) Cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El primer 50 % de la subvención se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El segundo 40 % de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50 %).

c) Un último abono por el 10 % se hará efectivo previa acreditación y debida justificación de la realización de la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el siguiente artículo.

2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.

3.– En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siendo en todo caso la fecha límite de justificación el 31 de diciembre de 2025, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Acreditación de la realización del estreno de la(s) obra(s) subvencionada(s) por medio de certificado expedido por la entidad contratante, contrato u hoja de taquilla.

c) Presupuesto ejecutado, lo más desglosado posible, de la ejecución (gastos e ingresos) de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en euskadi.eus

En la relación de ingresos se deberá incluir, el desglose por procedencia de los ingresos.

d) Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos...) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en la web euskadi.eus

La Dirección de Promoción de la Cultura procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la persona o entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

f) Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también declaración responsable.

g) Documento acreditativo del cumplimiento del establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi según lo dispuesto en el artículo 3.1.

2.– Tanto las personas físicas, empresarias individuales o autónomas, como las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a las direcciones electrónicas indicadas en el punto 3 del artículo 5 de la presente Orden.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 16.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes:

a) Gastos de producción (en todas las modalidades).

– Autorías.

– Intérpretes.

– Equipo artístico y técnico.

– Materiales (fabricación, compra y alquileres).

– Comunicación.

– Viajes y transportes.

– Locales (no imputables los ya incluidos en gastos generales).

– Otros gastos de producción.

– Gastos generales imputables a la producción: el total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 % del gasto total del proyecto subvencionado. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto las variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla la persona beneficiaria como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Este último apartado es de aplicación únicamente en las ayudas reguladas en los capítulos II, III y IV.

b) Gastos de estructura (en la modalidad regulada en el Capítulo V).

– Personal.

– Locales.

– Telefonía, internet e informática.

– Viajes, transportes y dietas.

– Gasto corriente.

– Otros gastos generales de empresa.

c) Gastos de otras actividades (En la modalidad regulada en el Capítulo V).

– Actividades de mediación.

– Actividades de sensibilización.

– Actividades de formación.

3.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 17.– Contratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

4.– En todo caso, será de aplicación a las personas y entidades beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 18.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. La modificación de la subvención concedida ha de realizarse conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones.

Artículo 19.– Causas de reintegro.

1.– Constituirán causas de reintegro:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de aquellas previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía, que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquiera de las restantes causas de reintegro establecidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO II
AYUDAS A PRODUCCIONES CON CIRCUITO CONCERTADO

Artículo 20.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2024 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de julio de 2024 y antes del 30 de noviembre de 2025. Los proyectos de producción destinados a ser programados en la calle podrán ser estrenados a partir del 16 de mayo de 2024.

b) Presenten una gira concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los cuatro meses siguientes al estreno de la producción en alguno de los teatros de Sarea.

2.– Para el cálculo de esos cuatro meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

– En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, aquel se prolongará en 15 días.

– En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 31 de diciembre.

3.– Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.

Artículo 21.– Cuantías y límites de estas subvenciones.

1.– La cuantía de las subvenciones a producciones con circuito concertado asciende a 300.000 euros. 180.000 euros se destinarán al área teatral; 60.000 euros al área de la danza y 60.000 en el área de circo.

2.– Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50 % del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.

Artículo 22.– Ayudas a las coproducciones público-privadas.

Hasta 60.000 euros de la dotación del área correspondiente a la modalidad a la que corresponda la coproducción pública se destinarán a subvencionar proyectos que además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 20 cumplan con las siguientes:

a) Sean proyectos de coproducción público-privado en los que participen un mínimo de dos teatros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma Vasca con una cantidad no inferior al 50 % del presupuesto de la producción. En ningún caso la entidad pública coproductora podrá ser la solicitante de esta ayuda.

b) Sean proyectos de coproducción con un presupuesto superior a 120.000 euros.

Artículo 23.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios en la primera fase prevista en el artículo 4.2: (40 puntos en total).

A) La valoración artística del proyecto de producción (14 puntos).

Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala:

A1: elenco artístico y técnico (4 puntos).

A2: las autorías: idea original, textos, coreografía y movimientos circenses (4 puntos).

A3: dirección artística: dramaturgia, coreografía y circense (4 puntos).

A4: espacios escénicos: escenografía, luces, vestuario... en las propuestas de artes de calle se valorará la versatilidad de la propuesta escénica (2 puntos).

B) Interés del proyecto de producción (8 puntos).

B1: interés en los valores promocionados y compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales. (3 puntos).

B2: recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo (2 puntos).

B3: aportación al sector de las artes escénicas vascas (3 puntos).

C) Viabilidad económica del proyecto (6 puntos).

C1: idoneidad y coherencia del proyecto financiero presentado (2 puntos).

C2: plan de explotación y amortización propuesto (1 punto).

C3: plan de comercialización: estrategia de distribución e inversión en su comercialización (3 puntos).

D) Valoración de la trayectoria (6 puntos).

D1: número de producciones realizadas por la persona o entidad solicitante (3 puntos).

D2: valoración de la trayectoria de la persona o entidad solicitante (3 puntos).

E) Innovación y mejora continua de la actividad (6 puntos).

E1: innovación de los procesos de producción y comercialización (2 puntos).

E2: innovación en las relaciones con los públicos (2 puntos).

E3: innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes e intersecciones de distintas disciplinas artísticas (2 puntos).

2.– Una vez superado el mínimo establecido en el artículo 4.2, en la segunda fase de la valoración se tendrá en cuenta las siguientes valoraciones:

F) Uso del euskera en la actividad propuesta (5 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

F1: existencia de versión en euskera (3 puntos).

F2: valoración del uso del euskera en los elementos de comunicación (2 puntos).

– Soportes comunicativos en euskera (2 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, integrando el euskera como parte de una de las lenguas (1 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, no siendo el euskera una de las lenguas (0 puntos).

– Aquellos proyectos que carezcan de oralidad, no obtendrán puntuación en el apartado F1.

G) Participación de la mujer en el proyecto presentado (5 puntos) La valoración se producirá solo en aquellos casos en los que la participación de la mujer sea exclusiva y unipersonal.

G1: mujer responsable en la dirección artística/coreográfica (2 puntos).

G2: mujer responsable de la dirección de producción (2 puntos).

G3: más del 40 % del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos corresponden a mujeres: personaje principal de la obra, responsable de iluminación, responsable de decorados responsable de vestuario, responsable de audiovisuales, compositora y regidora (1 puntos).

H) Número de funciones contratadas por Sarea en el ejercicio de publicación de la orden (máximo 50 puntos).

Cada función concertada y debidamente acreditada con un teatro de Sarea se valorará con un punto.

A la hora de aplicar el criterio anterior no se computarán más de 3 funciones por teatro.

3.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración ordenará los proyectos presentados atendiendo al número de puntos obtenidos.

4.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 12 puntos obtenidos por las funciones realizadas durante los cuatro meses siguientes al estreno de la producción.

Dicha puntuación mínima será de 6 puntos en los siguientes casos:

a) Proyectos en los que el caché de la producción supere los 6.000 euros.

b) Proyectos de producción destinados a ser programados exclusivamente en la calle.

c) Proyectos de producción de danza y / o circo.

5.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá adjudicando el 100 % de la subvención solicitada. El 100 % de la solicitud solicitada nunca podrá ser superior a los porcentajes de ayudas máximos sobre el presupuesto aprobado. Si la subvención que corresponda a la última solicitud seleccionada no supera el 80 % de la solicitud realizada se destinará a otra disciplina o modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.5. Este porcentaje descenderá al 60 % en presupuestos superiores a 100.000 euros.

CAPÍTULO III
AYUDAS A PRODUCCIONES ESCÉNICAS I

Artículo 24.– Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se estrenen con posterioridad al 30 de marzo de 2024 y antes del 30 de junio de 2025 y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a) Primeros proyectos de carácter profesional. Se entenderá por primeros proyectos aquellos que no dispongan en la dirección artística, creación coreográfica y producción, profesionales con más de 3 obras estrenadas.

b) Proyectos con un significativo carácter innovador. Se entenderá por proyecto con un significado carácter innovador, aquel que de forma indubitada demuestre la utilización de nuevos lenguajes estéticos o técnicos o el desarrollo de los mismos, así como la aplicación de investigaciones previas en las artes escénicas.

c) Obras orientadas de forma específica a la investigación y a la experimentación. Esta condición no será de aplicación en la danza.

Artículo 25.– Cuantías y límite de estas ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas asciende a 220.000 euros. 75.000 euros se destinarán al área teatral, 105.000 euros al área de la danza y 40.000 euros destinados al área de circo.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 25.000 euros ni del 70 % del presupuesto de la producción presentada. En el caso de las producciones en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 27, el límite establecido es del 75 %.

Artículo 26.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar el informe con el resultado de la evaluación, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

1.1.– Criterios a aplicar en la primera fase: (total 80 puntos).

A) La valoración artística del proyecto de producción (38 puntos).

Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala:

A1: elenco artístico y técnico (10 puntos).

A2: las autorías: idea original, textos, coreografía y movimientos circenses (12 puntos).

A3: dirección artística: dramaturgia, coreografía y circenses (10 puntos).

A4: espacios escénicos: escenografía, luces, vestuario...En las propuestas de artes de calle se valorará la versatilidad de la propuesta escénica (6 puntos).

B) Interés del proyecto de producción (8 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

B1: interés en los valores promocionados y compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales (3 puntos).

B2: recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo (2 puntos).

B3: aportación al sector de las artes escénicas vascas (3 puntos).

C) Viabilidad económica del proyecto (6 puntos).

C1: idoneidad y coherencia del proyecto financiero presentado (2 puntos).

C2: plan de explotación y amortización propuesto (2 puntos).

C3: plan de comercialización: estrategia de distribución e inversión en su comercialización (2 puntos).

D) Valoración de la trayectoria (4 puntos).

D1: número de producciones realizadas por la persona o entidad solicitante (2 puntos).

D2: valoración de la trayectoria de la persona o entidad (2 puntos).

E) Innovación y mejora continua de la actividad (24 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

E1: innovación en los procesos de producción y comercialización (6 puntos).

E2: innovación en las relaciones con los públicos (8 puntos).

E3: innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes e intersección de distintas disciplinas artísticas (10 puntos).

1.2.– Una vez superados los mínimos establecidos en el artículo 4.2 los criterios a aplicar en la segunda fase (total 20 puntos) serán los siguientes:

F) Uso del euskera en la actividad propuesta (10 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

F1: existencia de versión en euskera (5 puntos). Aquellos proyectos que carezcan oralidad no se les aplicará el criterio F1.

F2: valoración del uso del euskera en los elementos de comunicación (5 puntos).

– Soportes comunicativos en euskera (5 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, integrando el euskera como parte de una de las lenguas (1 punto).

– Soportes comunicativos multilingües, no siendo el euskera una de las lenguas (0 puntos).

G) Participación de la mujer en el proyecto presentado (10 puntos) La valoración se producirá solo en aquellos casos en los que la participación de la mujer sea exclusiva y unipersonal.

G1: mujer responsable en la dirección artística/coreográfica (3,5 puntos).

G2: mujer responsable de la dirección de producción (3,5 puntos).

G3: más del 40 % del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos corresponden a mujeres: personaje principal de la obra, responsable de iluminación, responsable de decorados responsable de vestuario, responsable de audiovisuales, compositora y regidora (3 puntos).

2.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá adjudicando el 100 % de la subvención solicitada. El 100 % de la solicitud solicitada nunca podrá ser superior a los porcentajes de ayudas máximos sobre el presupuesto aprobado. Si la subvención que corresponda a la última solicitud seleccionada no supera el 80 % de la solicitud realizada se destinará a otra disciplina o modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.5. Este porcentaje descenderá al 60 % en presupuestos superiores a 100.000 euros.

Artículo 27.– Ayudas a las producciones en euskara.

1.– Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 25.000 euros como incentivo a la realización de producciones con versión en euskara.

2.– Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los 4.000 euros si el estreno en la Comunidad Autónoma de Euskadi se realiza primero en euskara, y los 2.000 euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.

3.– En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada persona beneficiaria se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado anterior y en el artículo 24.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A PRODUCCIONES ESCÉNICAS II

Artículo 28.– Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a las producciones que se estrenen con posterioridad al 30 de marzo de 2024 y antes del 30 de junio de 2025.

Artículo 29.– Cuantías y límite de estas ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas asciende a 340.000 euros. 160.000 euros se destinarán al área teatral, 120.000 euros al área de la danza y 60.000 euros al área de circo.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá exceder de los 60.000 euros ni del 50 % del presupuesto de la producción presentada. En el caso de las producciones en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 31, el límite establecido es del 55 %.

3.– En todo caso una misma persona o entidad beneficiaria no podrá recibir más de 400.000 euros en un periodo de 8 años, a contar desde la convocatoria de 2019.

Artículo 30.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar el informe con el resultado de la evaluación, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

1.1.– Criterios a aplicar en la primera fase: (total 80 puntos)

A) La valoración artística del proyecto de producción (30 puntos).

Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala:

A1: elenco artístico y técnico (8 puntos).

A2: las autorías: idea original, textos, coreografía y movimientos circenses (8 puntos).

A3: dirección artística: dramaturgia, coreografía y circenses (8 puntos).

A4: espacios escénicos: Escenografía, luces, vestuario... En las propuestas de artes de calle se valorará la versatilidad de la propuesta escénica (6 puntos).

B) Interés del proyecto de producción (8 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

B1: interés en los valores promocionados y compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales (3 puntos).

B2: recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo (2 puntos).

B3: aportación al sector de las artes escénicas vascas (3 puntos).

C) Viabilidad económica del proyecto (12 puntos).

C1: idoneidad y coherencia del proyecto financiero presentado (3 puntos).

C2: plan de explotación y amortización propuesto (3 puntos).

C3: plan de comercialización: estrategia de distribución e inversión en su comercialización (6 puntos).

D) Valoración de la trayectoria (8 puntos).

D1: número de producciones realizadas por la persona o entidad solicitante (2 puntos).

D2: número de funciones realizadas en la CAPV los últimos 3 años (1 punto).

D3: número de funciones realizadas en el Estado (excluida la CAPV) los últimos 3 años (1 punto).

D4: número de funciones internacionales realizadas los últimos 3 años (1 punto).

D5: valoración de la trayectoria de la persona o entidad (3 puntos).

E) Innovación y mejora continua de la actividad (12 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

E1: innovación en los procesos de producción y comercialización (3 puntos).

E2: innovación en las relaciones con los públicos (4 puntos).

E3: innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes e intersección de distintas disciplinas artísticas (5 puntos).

F) Estructura organizativa de la empresa (10 puntos).

F1: volumen de ventas realizado en el ejercicio anterior (4 puntos).

F2: gastos de personal contraídos en el ejercicio anterior (6 puntos).

1.2.– Una vez superados los límites establecidos en el artículo 4.2 se aplicarán los criterios restantes de la segunda fase (20 puntos).

G) Uso del euskera en la actividad propuesta (10 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

G1: existencia de versión en euskera (5 puntos). A aquellos proyectos que carezcan de oralidad no les será de aplicación esta puntuación.

G2: valoración del uso del euskera en los elementos de comunicación (5 puntos).

– Soportes comunicativos en euskera (5 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, integrando el euskera como parte de una de las lenguas (1 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, no siendo el euskera una de las lenguas (0 puntos).

H) Participación de la mujer en el proyecto presentado (10 puntos) La valoración se producirá solo en aquellos casos en los que la participación de la mujer sea exclusiva y unipersonal.

H1: mujer responsable en la dirección artística/coreográfica (3,5 puntos).

H2: mujer responsable de la dirección de producción (3,5 puntos).

H3: más del 40 % del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos corresponden a mujeres: personaje principal de la obra, responsable de iluminación, responsable de decorados responsable de vestuario, responsable de audiovisuales, compositora y regidora (3 puntos).

2.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá adjudicando el 100 % de la subvención solicitada. El 100 % de la solicitud solicitada nunca podrá ser superior a los porcentajes de ayudas máximos sobre el presupuesto aprobado. Si la subvención que corresponda a la última solicitud seleccionada no supera el 80 % de la solicitud realizada se destinará a otra disciplina o modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.5. Este porcentaje descenderá al 60 % en presupuestos superiores a 100.000 euros.

Artículo 31.– Ayudas a las producciones en euskara.

1.– Una vez seleccionados los proyectos merecedores de subvención, de la cuantía total destinada a esta modalidad se repartirán 50.000 euros como incentivo a la realización de producciones con versión en euskara.

2.– Será condición imprescindible que no se trate de un espectáculo dirigido al público infantil y las cantidades destinadas a cada proyecto no podrán superar en ningún caso los 6.000 euros si el estreno en la Comunidad Autónoma del Euskadi se realiza primero en euskara, y los 3.000 euros si el estreno se realiza en castellano. En este segundo caso entre los estrenos de las dos versiones no deberá transcurrir un plazo mayor al de seis meses y deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.

3.– En todo caso, a la hora de calcular la cantidad que le corresponde a cada persona beneficiaria se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado anterior y en el artículo 29.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LA ACTIVIDAD ESCÉNICA BIENAL

Artículo 32.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a los proyectos escénicos destinados a desarrollarse durante los años 2024-2025. El plan propuesto deberá contener al menos:

a) Una producción cuyo estreno se verifique durante los años 2024-2025. No se subvencionarán más de 2 producciones.

b) Un plan de gira que contemple tanto el mercado de la Comunidad Autónoma del Euskadi como el mercado exterior.

2.– También se incluirán todas aquellas actividades de difusión, formación, sensibilización y mediación que realice la entidad solicitante.

3.– Los espectáculos circenses se podrán presentar en el área teatral o de la danza en función de las características del espectáculo.

Artículo 33.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan con los establecidos en los siguientes apartados:

a) Hayan desarrollado una actividad ininterrumpida de creación y puesta en escena de espectáculos de artes escénicas los últimos 10 años.

A los efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho la entidad solicitante constituya sucesión de la(s) anteriormente existente(s).

b) Consten de un equipo de gestión, producción y distribución básico compuesto como mínimo por dos personas.

Artículo 34.– Cuantías y límites de estas subvenciones.

1.– La cuantía de las subvenciones a la actividad escénica bienal asciende a 700.000 euros. 467.000 euros se destinarán al área teatral y 233.000 euros al área de la danza

2.– Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50 % del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

3.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.

4.– En todo caso una misma persona o entidad beneficiaria no podrá recibir más de 400.000 euros en un periodo de 8 años, a contar desde la convocatoria de 2019.

Artículo 35.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar el informe con el resultado de la evaluación, la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

1.1.– Criterios a aplicar en la primera fase: (total 80 puntos)

A) La valoración artística del proyecto de producción (14 puntos).

Se tendrá en cuenta los siguientes elementos implicados en la producción y con el peso específico que en los mismos se señala:

A1: elenco artístico y técnico (4 puntos).

A2: las autorías: idea original, textos, coreografía y movimientos circenses (4 puntos).

A3: dirección artística: dramaturgia, coreografía y circenses (4 puntos).

A4: espacios escénicos: escenografía, luces, vestuario En las propuestas de artes de calle se valorará la versatilidad de la propuesta escénica (2 puntos).

B) Interés del proyecto de producción (8 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

B1: interés en los valores promocionados y compromiso con la comunidad en sus desafíos sociales (3 puntos).

B2: recuperación del patrimonio escénico vasco y/o aportación al mismo (2 puntos).

B3: aportación al sector de las artes escénicas vascas (3 puntos).

C) Viabilidad económica del proyecto (12 puntos).

C1: idoneidad y coherencia del proyecto financiero presentado (3 puntos).

C2: plan de explotación y amortización propuesto (3 puntos).

C3: plan de comercialización: estrategia de distribución e inversión en su comercialización (6 puntos).

D) Valoración de la trayectoria (20 puntos).

D1: Número de producciones realizadas por la persona o entidad solicitante (4 puntos).

D2: número de funciones realizadas en la CAE los últimos 3 años (4 puntos).

D3: número de funciones realizadas en el Estado (excluida la CAE) los últimos 3 años (4 puntos).

D4: número de funciones internacionales realizadas los últimos 3 años (4 puntos).

D5: valoración de la trayectoria de la persona o entidad (4 puntos).

E) Innovación y mejora continua de la actividad (10 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

E1: innovación en los procesos de producción y comercialización (4 puntos).

E2: innovación en las relaciones con los públicos (4 puntos).

E3: innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes e intersección de distintas disciplinas artísticas (2 puntos).

F) Estructura organizativa de la empresa (16 puntos).

F1: volumen de ventas realizado en el ejercicio anterior (7 puntos).

F2: gastos de personal contraídos en el ejercicio anterior (9 puntos).

1.2.– Una vez superados los límites establecidos en el artículo 4.2 se aplicarán los criterios restantes de la segunda fase (20 puntos).

G) Uso del euskera en la actividad propuesta (10 puntos).

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala:

G1: existencia de versión en euskera (5 puntos). Este criterio no se aplicará para aquellos proyectos que carezcan de oralidad.

G2: valoración del uso del euskera en los elementos de comunicación (5 puntos).

– Soportes comunicativos en euskera (5 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, integrando el euskera como parte de una de las lenguas (1 puntos).

– Soportes comunicativos multilingües, no siendo el euskera una de las lenguas (0 puntos).

H) Participación de la mujer en el proyecto presentado (10 puntos). La valoración se producirá solo en aquellos casos en los que la participación de la mujer sea exclusiva y unipersonal.

H1: mujer responsable en la dirección artística/coreográfica (3,5 puntos).

H2: mujer responsable de la dirección de producción (3,5 puntos).

H3: más del 40 % del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos corresponden a mujeres: personaje principal de la obra, responsable de iluminación, responsable de decorados responsable de vestuario, responsable de audiovisuales, compositora y regidora (3 puntos).

2.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados atendiendo al procedimiento recogido en el artículo 4, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para la modalidad se distribuirá adjudicando el 100 % de la subvención solicitada. El 100 % de la solicitud solicitada nunca podrá ser superior a los porcentajes de ayudas máximos sobre el presupuesto aprobado. Si la subvención que corresponda a la última solicitud seleccionada no supera el 80 % de la solicitud realizada se destinará a otra disciplina o modalidad de la convocatoria siguiendo el criterio establecido en el artículo 2.5. Este porcentaje descenderá al 60 % en presupuestos superiores a 100.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Datos personales.

– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.5. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental