N.º 98, martes 21 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2427
RESOLUCIÓN 956/2024, de 10 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El artículo 11 de los Decretos 395/005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, establece que le corresponde la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud resolver las reclamaciones interpuestas y a la asignación definitiva de los niveles de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2022 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.
Mediante la Resolución 274/2024 de 22 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Conforme establece el artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, es la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud quien procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El artículo 10 de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula el procedimiento de asignación de niveles, y establece en su apartado b) sobre la Resolución definitiva de asignación de niveles que, la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la asignación definitiva de niveles de desarrollo profesional de las y los profesionales de las organizaciones de servicios de Osakidetza que han tomado parte en la convocatoria publicada por Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
En el Anexo que acompaña a la presente Resolución, se relaciona la asignación definitiva de los niveles reconocidos de los siguientes grupos profesionales:
Grupo A1 – Licenciado/a sanitaria.
Grupo B1 – Diplomado/a sanitaria.
Grupo A2 – Titulado Superior.
Grupo B2 – Titulado Medio.
Grupo C1 – Técnico/a Especialista Sanitarios/as.
Grupo C2 – Técnico/a Especialista Administrativo/a.
Grupo C3 – Técnico/a Especialista Profesionales.
Grupo D1 – Técnico/a Auxiliar Sanitarios/as.
Grupo D2 – Técnico/a Auxiliar Administrativo/a.
Grupo D3 – Técnico/a Auxiliar Profesionales.
Grupo E1 – Subalterno/a y Operario/a.
Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por las personas interesadas en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus
Segundo.– La fecha de efectos retributivos de cada uno de los niveles reconocidos será, la que corresponda en cada caso, en base a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuatro.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2024.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.