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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 21 de mayo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2424

DECRETO 58/2024, de 7 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de mejora de acceso al Parke Empresarial Itziar-Deba: modificación de la curva de Kanala en el PK 0,200 de la GI-3210 (clave 1-EM-19/2023), en el municipio de Deba.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de mejora de acceso al Parke Empresarial Itziar-Deba: modificación de la curva de Kanala en el PK 0,200 de la GI-3210 (clave 1-EM-19/2023)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Mediante Orden Foral de la diputada foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 28 de septiembre de 2023, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 197, de 11 de octubre de 2023, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2023, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«Esta curva genera problemas a los vehículos pesados, especialmente a algunos transportes especiales. La conjunción de radios de giro pequeños, pendientes acusadas, acuerdos verticales también pequeños y peraltes elevados provocan que las condiciones de estabilidad de las cargas se vean comprometidas y que los vehículos se abran al máximo para tomar la curva por la zona más desfavorable.»

«Para dar solución al problema se ha redactado un proyecto que modifique las condiciones geométricas de la curva. Se ha optado por una alternativa compacta con la que se consigue: mejorar el radio de giro en la curva, reducir las pendientes, minimizar la ocupación de suelos verdes y reducir el impacto y coste de la actuación.»

«A petición del Ayuntamiento, la plataforma de la calzada se amplía en el lado derecho para acoger una acera. En el futuro desean dar continuidad a esa acera para llegar hasta la explanada del restaurante Itziar, en la N-634, donde paran las líneas de transporte público. Se conseguirá así una conexión peatonal segura con el casco urbano de Itziar.»

«El Parke empresarial Itziar-Deba es una zona industrial gestionada por la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Empresarial Itziar Deba en colaboración con el Ayuntamiento de Deba. Es el segundo polígono industrial de Gipuzkoa por tamaño, con un total de 728.038 m2. En él se ubican más de 100 empresas de diversos sectores que emplean a 1.400 trabajadores.

Como ya se ha indicado, esta curva genera problemas a los vehículos pesados, especialmente a algunos transportes especiales. La conjunción de radios de giro pequeños, pendientes acusadas, acuerdos verticales también pequeños y peraltes elevados provocan que las condiciones de estabilidad de las cargas se vean comprometidas y que los vehículos se abran al máximo para tomar la curva por la zona más desfavorable. Es actualmente el último escollo para dotar al parque empresarial de un acceso adecuado a sus necesidades desde la autopista AP-8. De hecho, alguna de las empresas implantadas ha manifestado que ha tenido que renunciar a proyectos que, con sus actuales procesos productivos, personal, tecnología e instalaciones era capaz de abordar, pero que por el volumen y dimensiones del producto terminado no podía transportar a su destino porque las condiciones de la curva de Kanala lo impedía.»

«A los problemas de limitación de cargas hay que sumar los de peligrosidad. Se han dado varios casos de deslizamiento de cargas al tomar la curva, el último de ellos con caída a la calzada, lo que obligó a cortar el tránsito en ambos sentidos de circulación durante varias horas, con el consiguiente trastorno a las empresas y a la ciudadanía en general. La geometría del lugar hace que el cruce de dos vehículos pesados o incluso de un pesado con un ligero sea incómodo y peligroso. Los incidentes y accidentes que se producen no son de especial gravedad, ya que se trata mayormente de roces laterales.

La carretera da servicio al citado parque empresarial y al barrio de Itziar. Se trata por tanto de mejorar las conexiones del tejido productivo industrial y la seguridad de la ciudadanía que se ve obligada a circular por ella. La modificación proyectada traerá una mejora sustancial de las condiciones de seguridad, reduciendo el riesgo de accidentes laterales, actualmente no desdeñable.

El proyecto se inserta en las actuaciones que de forma continua viene desarrollando este Departamento para la mejora de la seguridad en la red Foral de carreteras, que redundan en beneficio de toda la sociedad. Esta actuación ha sido demandada por el Ayuntamiento, el tejido empresarial de la zona y los vecinos de Itziar ya que, como se ha dicho, la plataforma de la calzada se amplía para acoger una acera que conectará el barrio con la explanada del restaurante Itziar, en la N-634, donde paran las líneas de transporte público. Se conseguirá así una conexión peatonal segura con el casco urbano de Itziar.

En resumen, los motivos que justifican la urgencia son: la limitación que supone el actual estado de la curva para los transportes especiales que acceden al polígono, con la consiguiente pérdida de competitividad de las empresas (razones socio-económicas), y la peligrosidad real y contrastada arriba descrita (razones de seguridad de vehículos, mercancías, peatones y ciudadanía en general).»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo 2024,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de mejora de acceso al Parke Empresarial Itziar-Deba: modificación de la curva de Kanala en el PK 0,200 de la GI-3210 (clave 1-EM-19/2023)».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental