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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 21 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2421

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2024, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regulan y convocan las prácticas subvencionadas en instituciones y/o empresas para el alumnado del «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2023-2024) organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

En 2023, el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) convocó el «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2023-2024), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente de este Instituto. El curso de Urbanismo y Estudios Territoriales, de 700 horas de duración, puede ser realizado de forma completa en una sola convocatoria o mediante la realización independiente de los diversos módulos teóricos completando todos los requerimientos del curso en cada una de las distintas convocatorias en las que se matricule. Esta estructura en módulos permite a los asistentes adecuar el ritmo del curso con el ejercicio profesional y/o personal, ofreciendo la posibilidad de cursar la formación de forma continua o por módulos.

La estructura de este curso, establece un periodo de prácticas, de 420 horas, en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que dispongan de menos de 48 meses de experiencia práctica en materia urbanística en los últimos 8 años. Este periodo de prácticas que no tiene carácter obligatorio para la obtención del Diploma en Urbanismo relativo al «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» de EVETU.

Habida cuenta de la entidad, estructura y coste del curso, la experiencia de las diversas ediciones ya realizadas muestra que el alumnado que solicita realizar estas prácticas precisa de apoyo económico para poder desarrollarlas en toda su extensión, por lo que se ha entendido necesario dotar de apoyo económico al alumnado que realizan el periodo de prácticas del «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales».

Dado el carácter subvencionado del periodo de prácticas del «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales», la convocatoria del concurso de méritos para el acceso a este curso se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública aprobado mediante la Resolución de 12 de febrero de 2024 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, publicado en el apartado «Transparencia» de la página web del IVAP y tiene como objetivo favorecer la formación y el reciclaje de las personas que desarrollan su actividad en las áreas relacionadas con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo, mediante la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso.

Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, de Regulación del Régimen Subvencional y demás régimen jurídico establecido en la misma.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la regulación y convocatoria de prácticas subvencionadas en instituciones y/o empresas para el alumnado del «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2023-2024), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2024.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS PRÁCTICAS SUBVENCIONADAS EN INSTITUCIONES Y/O EMPRESAS PARA EL ALUMNADO DEL XLIX (49) CURSO DE URBANISMO Y ESTUDIOS TERRITORIALES» (2023-2024), ORGANIZADO POR LA ESCUELA VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU), DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP)
BASES

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la adjudicación de las prácticas subvencionadas correspondientes al «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2023-2024), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva entre el alumnado del referido curso.

Segunda.– Número de ayudas y cuantía de las mismas.

Se destinará un máximo de 30.800 euros para la cobertura de las subvenciones correspondientes a la realización del periodo de prácticas, integrado en el «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales».

Las ayudas que se concedan en esta convocatoria serán todas de igual entidad económica, y su cuantía concreta se derivará del prorrateo de la cantidad anteriormente señalada entre todo el alumnado del curso que resulte adjudicatario de las mismas, sin que, en ningún supuesto, cada ayuda pueda superar el máximo de 3.105 euros brutos. De esta cantidad se descontará la cuantía necesaria para las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto de las personas en prácticas.

El número de ayudas que podrán concederse estará condicionado, dentro de los límites económicos anteriormente expresados, a:

a) La existencia de solicitudes suficientes de instituciones y/o empresas para acoger a alumnado en prácticas, y

b) La adecuación de las personas solicitantes de prácticas a las características de las prácticas ofrecidas por las instituciones y empresas, en lo que respecta al área profesional y al idioma de trabajo de la unidad en que deberían realizarse, aplicando el orden de preferencia en la adjudicación de los destinos de prácticas, manifestado por los solicitantes.

Tercera.– Requisitos de las personas participantes.

Para concurrir a la presente convocatoria, las personas solicitantes, alumnas y alumnos del «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales», deberán cumplir, a la fecha de finalización del curso los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes, respecto a su participación en el «XLIX (49) Curso de Urbanismo»:

Ser alumno o alumna del XLIX (49) Curso completo de Urbanismo y Estudios Territoriales (2023-2024) y haber superado todos los módulos lectivos del curso al finalizar el curso.

Haber superado en el curso 2023-2024 algún o algunos módulos que, sumados a los superados dentro de las últimos 10 convocatorias, suponen que el alumno o alumna ha superado el curso en su totalidad.

Excepcionalmente, cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria anterior de prácticas subvencionadas del «XLVIII (48) Curso de Urbanismo» y no haber podido solicitar y/o realizar estas por embarazo, parto, adopción, acogimiento, paternidad o enfermedad grave debidamente justificada. En este caso deberán realizar una declaración responsable de este hecho en la solicitud.

b) Tener menos de 48 meses de experiencia profesional en materia urbanística en los últimos 8 años.

c) Tener la titulación acorde al área de desempeño profesional en el que se solicita realizar las prácticas.

Para realizar prácticas en empresas/instituciones que declaren que el idioma de trabajo de la unidad en que ofrecen la realización de las prácticas es el euskera, o euskera y castellano, se deberá acreditar estar en posesión del perfil lingüístico 3 o 4 del IVAP o de cualquier título o certificado equivalente.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en los puntos d) y f) del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Cuarta.– Causas de exclusión.

a) Estar incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Convivencia sin Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

b) Percibir cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación de las prácticas que se solicitan.

c) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Disposición Adicional del Decreto 1/2021, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

d) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Quinta.– Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El alumnado en prácticas será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexta.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar al alumnado en prácticas contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil.

Séptima.– Obligaciones de las personas adjudicatarias de las prácticas subvencionadas.

a) Realizar las prácticas profesionales en el ámbito de materias que integran el «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» durante 420 horas, de acuerdo a su especialización académica y profesional, y según les encomiende la institución y/o empresa receptora, a través de su tutor.

b) Realizar estas prácticas una vez finalizado el curso, con fecha de comienzo y fin según se indique desde EVETU y la institución/empresa en la que van a realizarse las prácticas; y según horario laboral de la institución/empresa, siempre que este permita la realización de las prácticas en toda su extensión con una jornada obligatoria cómo mínimo de cuatro horas y como máximo de seis horas diarias.

c) Respetar las normas que regulan el ejercicio profesional, incluyendo lo relativo al secreto profesional y la protección de datos de carácter personal, no obstante, no pueden resultar incursos en responsabilidad profesional por el desarrollo de las prácticas.

d) Reunirse con los miembros del IVAP y de la EVETU cuando así se les requiera.

e) Realizar y presentar a EVETU, dos informes sobre la labor desarrollada en la institución y/o empresa receptora: se deberá presentar el primero de ellos una vez pasadas 3 semanas del comienzo de las prácticas; y el segundo, que habrá de referirse a todo el periodo de prácticas en su conjunto, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del periodo en prácticas.

f) Obtener evaluación positiva respecto al aprovechamiento del periodo de prácticas, en el informe del tutor o tutora de las prácticas que recoge la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño.

g) Comunicar, por escrito, la renuncia a desarrollar las prácticas en su totalidad, en la forma y plazo establecidos en la base duodecima de esta convocatoria.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la declaración correspondiente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Octava.– Solicitudes: plazo y modo de presentación.

1.– Modo de presentación.

La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de solicitud que será accesible en la dirección electrónica (https://www.euskadi.eus/servicios/1047107/z16-a3prevet/es/). Los formularios de solicitud, que serán de utilización obligatoria, contendrán las declaraciones responsables de la no concurrencia de las circunstancias que se detallan en la base quinta, como circunstancias que imposibilitan la concurrencia en la convocatoria.

Si la persona solicitante se puede identificar y firmar mediante cualquiera de los medios de identificación electrónica aceptados por la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos), se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

Si la persona solicitante no se identifica mediante medio de identificación electrónica, una vez cumplimentada y finalizada la solicitud, y aportada telemáticamente la documentación que debe acompañarla, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de presentar este documento firmado, en cualquiera de las siguientes dependencias:

Las oficinas del IVAP:

Bizkaia (Alameda Recalde, 18, 1.º 48009 Bilbao).

Gipuzkoa (San Bartolomé, 28 20007 Donostia / San Sebastián).

Araba (Donostia-San Sebastián 1 01010 Vitoria-Gasteiz).

Las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean»:

Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao).

Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia / San Sebastián).

Araba (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

La presentación de solicitudes en Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

Cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se utilizará el servicio de consulta y verificación de identidad para comprobar la veracidad de los datos de identidad aportados por la persona usuaria.

2.– Documentación que ha de acompañar a las solicitudes.

a) Curriculum-vitae actualizado, en formato pdf.

b) Vida laboral.

3.– Documentación que deben alegar en las solicitudes.

Quienes soliciten realizar las prácticas en las empresas/instituciones que declaren que la lengua de trabajo de la unidad en que ofrecen la realización de las prácticas es euskera, deberán acreditar estar en posesión del perfil lingüístico 3 o 4 del IVAP o de cualquier título o certificado equivalente.

En virtud de lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio la Administración podrá certificar el cumplimiento de las obligaciones a través del Servicio de Verificación de Datos, declarando expresamente la disconformidad del interesado.

El IVAP consultará el citado documento con dos excepciones: que resulte imposible la obtención o verificación del dato por el IVAP –supuesto en el que se requeriría la presentación por las personas interesadas, una vez que se constata esa imposibilidad– o salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a ello, en cuyo caso deberá presentar el documento.

4.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Novena.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

El Órgano de valoración de las solicitudes de esta convocatoria es el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

La gestión de las ayudas será realizada por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) dependiente de la Secretaría de Coordinación y Gestión del IVAP.

La ayuda prevista en la presente convocatoria se concederá mediante Resolución de la Directora del IVAP.

1.– Baremo para establecer el orden en la adjudicación de empresa/institución.

La adjudicación de la empresa/institución y de la unidad para la realización de las prácticas se hará en función del orden de prelación de las personas solicitantes que cumplan los requisitos de titulación universitaria y de perfil lingüístico exigidos, en atención a la puntuación total de las notas obtenidas en los módulos del «XLIX (49) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales». Se atribuirá el orden de prelación primero a la persona con mayor puntuación, y los órdenes subsiguientes al resto de personas solicitantes, en orden decreciente de puntuaciones.

Se notificará la relación de empresas/instituciones que han ofrecido la realización de prácticas en alguna de sus unidades a las personas solicitantes de estas prácticas.

La relación de empresas/instituciones que han ofrecido la realización de prácticas, dará cuenta del área de desempeño profesional (área jurídica, área de arquitectura, o área de medio ambiente) en la que se ofrece la realización de prácticas en cada institución/empresa que se relaciona; y asimismo, de la lengua de trabajo de la unidad en que se ofrece la realización de prácticas.

Las personas solicitantes deberán comunicar por escrito, a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, su orden de preferencia respecto a los destinos y prácticas ofertadas.

A los efectos anteriores, no serán tenidas en cuenta las solicitudes realizadas con respecto a las prácticas ofrecidas por las empresas/instituciones, en caso de que:

a) La solicitud se refiera a un área de desempeño profesional que no resulta acorde con la titulación académica de la persona solicitante.

b) La solicitud se refiera a unidades cuya lengua de trabajo es el euskera o euskera y castellano y la persona solicitante no haya acreditado estar en posesión del perfil lingüístico 3 o 4 del IVAP o de cualquier título o certificado equivalente.

En el supuesto de que existiera empate en puntuaciones, bien para la adjudicación de las prácticas, o bien para resultar asignado a un destino de prácticas concreto, se procederá a dirimir el empate atendiendo a las puntuaciones de las personas que empatan en los diversos módulos, comenzando por las puntuaciones atribuidas al módulo de más horas de duración y continuando con las puntuaciones de los demás módulos en orden decreciente de horas de duración de los mismos.

2.– Valoración de solicitudes.

I.– En el marco de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración tendrá como funciones:

a) Proponer la relación de admitidos y excluidos para concurrir en la presente convocatoria.

b) Valorar las solicitudes presentadas, al objeto de elevar, a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, la propuesta de adjudicación de las prácticas subvencionadas y la asignación de los concretos destinos de prácticas; así como, en su caso, la relación de personas suplentes por orden de puntuación.

II.– El Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) se encuentra compuesto, en la actualidad, por las siguientes personas:

– Presidenta: Nagore Alberdi Berasaluze (Secretaria General del IVAP).

– Vicepresidente: Ignacio de la Puerta Rueda (Director de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes).

– Vocales:

Tomás Orallo Quiroga (Representante del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes).

Jon Asua Aberasturi (Representante del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes).

Jesús María Erquicia Olaciregui (Representante del IVAP).

Secretaria: Nekane Ribado Vitorica (Gestora de formación y documentación, IVAP).

La Comisión de Valoración adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Como órgano colegiado, en lo no recogido expresamente en estas bases, su régimen será el dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– Propuesta de adjudicación.

A la vista de los resultados de la evaluación realizada por el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente de la Secretaria de Coordinación y Gestión del IVAP, elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada. La propuesta será notificada a las personas interesadas para su aceptación por las posibles beneficiarias en el plazo de cinco días. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

Décima.– Adjudicación de las prácticas subvencionadas.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, mediante Resolución, efectuará la adjudicación de las prácticas subvencionadas, asignará los concretos destinos de realización de estas y determinará la cuantía de las ayudas o, en su caso, declarará que la convocatoria ha quedado desierto total o parcialmente.

Dicha Resolución recogerá, en su caso, junto a las personas adjudicatarias de las prácticas, la asignación de destinos que corresponden a cada una de ellas y la cuantía de las ayudas, la relación de personas suplentes para acceder a las prácticas subvencionadas, por orden de puntuación. La resolución será motivada y cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La Resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécima.– Pago de las ayudas.

La subvención para la realización de las prácticas se hará efectiva en un único pago al final del periodo total de realización de las mismas.

Para proceder al pago de la subvención, será preciso que la persona adjudicataria haya cumplido todas las obligaciones previstas en la base octava de esta convocatoria y, especialmente, que haya obtenido evaluación positiva, respecto al aprovechamiento del periodo de prácticas, en el informe del tutor o tutora de las prácticas, que recoge la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño.

Podrá admitirse la percepción parcial de la ayuda, cuando la realización de las prácticas no hubiera podido completarse por motivos atribuibles a la institución y/o empresa receptora de la persona que realiza las prácticas. En este supuesto, será preciso, asimismo, que el informe del tutor o tutora respecto a las prácticas desarrolladas atribuya una valoración positiva a labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño. La percepción de la ayuda, en este caso, será proporcional al tiempo de desarrollo de las prácticas.

Excepcionalmente, podrá admitirse la percepción parcial de la ayuda cuando la realización de las prácticas no hubiera podido completarse por embarazo, parto, adopción, acogimiento, paternidad o enfermedad grave debidamente justificada.

El incumplimiento de sus obligaciones, por parte de la persona adjudicataria, conllevará la revocación de la subvención, con pérdida de todos los derechos derivados de la adjudicación realizada en su favor.

El reintegro de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

En relación a las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se aplicará lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma de subvenciones para ser beneficiario de esta.

Duodécima.– Renuncias a las prácticas subvencionadas y suplencias.

La renuncia de la persona adjudicataria a las prácticas subvencionadas, deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite.

En estos supuestos, y, siempre que, apreciadas las circunstancias temporales, fuera posible que una nueva persona adjudicataria completase las prácticas en el último cuatrimestre de 2024, la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá, si procede, la adjudicación de las prácticas subvencionadas a las personas suplentes con orden de puntuación subsiguiente.

La falta de notificación expresa de la renuncia, salvo fuerza mayor, en el plazo de cinco días desde la efectiva interrupción de la realización de las prácticas, por motivos no atribuibles a la institución y/o empresa receptora de la persona que realiza las prácticas ni al IVAP, conllevará la revocación de la ayuda adjudicada, con pérdida de todos los derechos de la persona adjudicataria al respecto.

Decimotercera.– Ausencia de obligaciones contractuales y laborales con el Instituto Vasco de Administración Pública y con la institución y/o empresa colaboradora.

La adjudicación de la subvención por el acceso a la realización de las prácticas –así como la estancia y actividad que desarrolle la persona en prácticas en la institución/empresa en que le haya correspondido desarrollar estas– no suponen relación contractual o laboral alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la EVETU, y la persona adjudicataria de la ayuda, ni de la institución y/o empresa colaboradora en la que se realizan las prácticas y la persona adjudicataria de las mismas.

Decimocuarta.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde que surta efectos la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna de adjudicación, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta.– Protección de datos personales.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Formación y perfeccionamiento.

Responsable: IVAP.

Finalidad: Gestión de la presente convocatoria.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Diputaciones Forales, otros órganos de la administración local, otros órganos de la Comunidad Autónoma, organismos competentes en materia de personal de las AA. PP de la CAE. AA. PP y entidades de la CAE donde se lleven a cabo las prácticas; y Boletín Oficial. No se comunicarán datos a otros terceros, salvo obligación legal.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021300-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

(Véase el .PDF)

Análisis documental