N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024
- Otros formatos:
- PDF (353 KB - 23 Pág.)
- EPUB (142 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2406
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» para el año 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la Estrategia de Industria Inteligente, dirigida a impulsar el uso por parte de las empresas de tecnologías avanzadas de digitalización y sostenibilidad. El uso de las citadas tecnologías, por parte de las empresas, se encuentra en un estado incipiente, que precisa de acciones de impulso y sensibilización.
En consecuencia, el programa Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover el uso, por parte de las empresas industriales, de las tecnologías asociadas a la digitalización y sostenibilidad.
Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco. Mediante dicho acuerdo el Consejo autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.
Mediante resolución de la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se autorizó el gasto correspondiente al Programa.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Basque Digital Innovation HUB (BDIH) – Konexio» para el año 2024.
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 6 de mayo de 2024.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «BASQUE DIGITAL INNOVATION HUB (BDIH) – KONEXIO» PARA EL AÑO 2024
El Gobierno Vasco llevó a cabo en 2020 una revisión de la estrategia de Fabricación Avanzada (Basque Industry 4.0) dando lugar a la nueva estrategia de Industria Inteligente 2021-2025. El concepto Industria Inteligente es la generación y aplicación de innovación y tecnologías de fabricación sostenibles y digitales de vanguardia para la creación de productos y servicios de alto valor añadido y el desarrollo de nuevos modelos de negocio con gran potencial de impacto en términos de riqueza, empleo y minimización del impacto ambiental. Incluye el diseño de productos y procesos desde la perspectiva del ciclo de vida, la utilización de materiales y procesos sostenibles y la aplicación de soluciones digitales que mejoran la funcionalidad, eficiencia y/o experiencia de uso y/o aportan valor a través de la explotación del dato.
La misión de la estrategia de Industria Inteligente es impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico, la sostenibilidad y el talento como palancas de competitividad de la industria vasca y de su posicionamiento como líder en algunos nichos de negocio de una economía cada vez más global.
El Basque Digital Innovation Hub (BDIH) es una iniciativa sin ánimo de lucro que responde a la Estrategia Vasca de Especialización Inteligente RIS3 Euskadi (definida e implementada en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología PCTI 2030 – RIS3 Euskadi y en el Plan de Industrialización) para apoyar el tejido empresarial en la experimentación de innovaciones digitales y sostenibles.
El objetivo del BDIH es proporcionar un acceso fácil y rentable al tejido industrial europeo, especialmente a PYMEs vascas, a las capacidades científicas y tecnológicas innovadoras y excelentes necesarias para afrontar los desafíos de la industria digital y sostenible en el entorno de industria inteligente, la energía y la salud, permitiendo así a las PYMES evolucionar y ser más competitivas.
Consiste en una red de infraestructuras de I + D conectadas digitalmente, plantas piloto y know-how especializado en diferentes áreas de las estrategias RIS3 industria inteligente, energía y salud organizadas en 8 nodos diferentes: Fabricación Aditiva, Robótica Flexible y Colaborativa, Ciberseguridad, Máquinas Inteligentes y Conectadas, Materiales avanzados, Data Driven Solutions, Redes Eléctricas Digitales y Dispositivos Médicos y Salud Digital.
El BDIH es copropiedad de centros de I + D, centros de formación profesional, universidades y unidades de I + D empresarial, siendo todos ellos miembros de la RVCTI (Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación) y cuenta con el respaldo de las instituciones públicas regionales. Ofrece servicios para el desarrollo de proyectos de I+D, escalado de proyectos industriales, demostración, validación, exposición de tecnologías de vanguardia y también como un recurso para la formación y la aceleración de nuevas empresas de base tecnológica con un enfoque de ventanilla única.
Asimismo, la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología (DG Connect) y en el marco de la Estrategia «Digital Single Market», ha promovido durante los últimos años una serie de iniciativas entre las que se encuentran los Digital Innovation Hubs, con el objetivo de reforzar la competitividad de Europa en tecnologías digitales y asegurar que todas las pymes, sea cual sea su tamaño, país y sector puedan obtener los beneficios de las innovaciones digitales. Los Digital Innovation Hubs se constituyen como ventanilla única donde las empresas, especialmente las pymes, startups y empresas medianas, pueden obtener ayuda para mejorar sus negocios, procesos de producción, productos y servicios a través de la incorporación de tecnología digital.
El BDIH ha obtenido el «Sello de Excelencia» en la convocatoria europea del programa Digital Europe lo que le permite ser considerado un EDIH (European Digital Innovation Hub). Formar parte de la red europea de EDIHs nos va a permitir desarrollar la capacidad de nuestro BDIH, exportar o importar la excelencia y especialización a Pymes vascas y europeas y la posibilidad de conectar diferentes ecosistemas al identificar oportunidades de innovación para usuarios y proveedores provenientes de diferentes regiones. Esto ayudará a las Pymes vascas a expandirse y aprovechar otros mercados, desarrollar cadenas de valor de la UE, crear nuevas oportunidades comerciales o ayudar a comercializar experimentos o pilotos de innovación anteriores.
El programa Europa Digital (Digital) tiene como objetivo acelerar la recuperación económica y dar forma a la transformación digital de la sociedad y la economía de Europa, beneficiando a todos, pero en particular a las pequeñas y medianas empresas.
En virtud de lo anterior, se ha determinado la necesidad de estimular el uso de los activos adscritos al BDIH, así como a determinados DIH europeos en virtud de su capacidad para responder de forma adecuada a los requisitos de las empresas industriales vascas a través del programa «Basque Digital Innovation Hub (BDIH) – Konexio» para el año 2024 (en adelante, el «Programa»).
Asimismo, cabe indicar que este Programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI aprobado, por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, modificado en sesión de 27 de marzo de 2024, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyar la incorporación de tecnologías digitales y sostenibles en el diseño y desarrollo de productos y servicios de empresas manufactureras mediante proyectos de análisis de viabilidad, asesoramiento y acompañamiento técnico sobre los activos que componen el Basque Digital Innovation Hub (BDIH) en los ámbitos de robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, ciberseguridad, máquinas inteligentes y conectadas, materiales avanzados, dispositivos médicos y salud digital y redes eléctricas digitales».
Artículo 1.– Objeto.
El Programa tiene como objeto pilotar un plan puente que proporcione a la industria vasca acceso, conexión y acompañamiento técnico al uso de la infraestructura de experimentación y testeo que es el Basque Digital Innovation Hub (BDIH), así como a determinados Digital Innovation Hubs (DIHs) europeos.
Este objetivo se ejecutará a través de un acompañamiento técnico, proporcionado por los agentes del BDIH o del DIH internacional elegido, para la elaboración de un plan de acción o la realización de una prueba de concepto que permita incrementar la capacidad de absorción de las tecnologías digitales y sostenibles ofrecidas por los distintos nodos: robótica flexible y colaborativa, fabricación aditiva, materiales avanzados, ciberseguridad, máquinas inteligentes y conectadas, redes eléctricas digitales y dispositivos médicos y salud digital, a realizar en las infraestructuras citadas.
Estas acciones serán guiadas por una metodología abierta al resultado, que permita, a las empresas, a decidir la ayuda que reciben de los centros y facilitar el encaje entre activos y servicios ofertados y las empresas y sus necesidades.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones:
1.– Intensidad de la ayuda. El importe de la ayuda expresada en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.
2.– BDIH – Basque Digital Innovation Hub. Red conectada de activos y servicios para la formación, investigación, testeo y validación de tecnologías a disposición de las empresas, recogidos en el Anexo 1.
3.– Agente del BDIH. Se trata de los diferentes agentes científico-tecnológicos que forman el Basque Digital Innovation Hub, recogidos en el Anexo 1.
4.– DIH – Digital Innovation Hub. Son «Centros de innovación digital» sin ánimo de lucro que apoyan a las empresas, especialmente a las PYME y al sector público, en su transformación digital. En el núcleo del DIH, normalmente hay una organización de investigación y tecnología (RTO) o un laboratorio universitario que ofrece en colaboración con socios, servicios tales como: experimentación con nuevas tecnologías digitales, software y hardware, habilidades y entrenamiento para aprovechar al máximo las innovaciones digitales, etc. El listado de DIHs europeos seleccionados se encuentra en el Anexo 2.
5.– Gastos en DIH Europeos. Gasto de subcontratación a DIHs expertos en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrados en la ejecución del mismo.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 1.400.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para 2024, incluidos en los Presupuestos Generales de la CAE.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la paralización de concesión de ayudas, declarándose tal circunstancia mediante resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6. Todo ello siempre que:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
b) Figuren de alta el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
c) Se acompañen de uno o varios agentes del BDIH, o de un agente del DIH, para la realización del proyecto.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Haber recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se verificará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 10 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de acompañamiento técnico liderados por empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que permitan:
– Elaborar un Plan de Acción para incrementar su capacidad de absorción de tecnologías digitales y sostenibles y/o,
– Realizar una prueba de concepto de las mismas.
Estos proyectos, cuya ejecución deberá finalizar con anterioridad al 20 de diciembre de 2024, se enfocarán necesariamente en el diseño de una prueba de concepto de incorporación de las siguientes tecnologías:
– Robótica flexible.
– Fabricación aditiva.
– Ciberseguridad.
– Máquinas inteligentes y conectadas.
– Materiales avanzados.
– Redes eléctricas digitales.
– Dispositivos médicos y salud digital.
No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 7.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.
1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en punto anterior:
– Gastos de contratación del BDIH elegido/s por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
– Gastos de contratación del DIH europeo elegido por la entidad beneficiaria, experto en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucrado en la ejecución del mismo.
– Gastos de viaje del personal de la entidad solicitante (únicamente en el caso de que se utilicen activos de un DHI europeo).
2.– Los gastos elegibles no superarán los porcentajes y cantidades máximas señaladas en el artículo 8.
3.– Los gastos elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
4.– No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.
5.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
d) Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
6.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
7.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:
Conforme a lo previsto en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.
En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.
8.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.
9.– En los casos en los que sea aplicable, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 31.2 de la LGS.
Artículo 8.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos elegibles aprobados:
– Subvención de 80 % de los gastos elegibles con las siguientes cantidades máximas:
– 12.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con 1 agente del BDIH,
– 20.000 euros en el caso de que el proyecto se realice en colaboración con más de un agente del BDIH,
– 15.000 euros en el caso de que el proyecto se realice con un DIH europeo, con los límites parciales de 12.000 euros por proyecto y 3.000 euros en concepto de viajes.
2.– Se admitirán, como máximo, hasta dos solicitudes por entidad.
En el caso en el que una misma entidad presente dos solicitudes de ayuda, los proyectos deberán ser realizados con distintos activos del BDIH, aunque sí podrán ser realizados por el mismo agente del BDIH y del mismo nodo.
Artículo 9.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respete para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
7.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 10.– Solicitud de Ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI.
2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda habilitados en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información que les será exigible conforme con las presentes bases.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad beneficiaria y de su representante legal.
5.– SPRI consultará si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como si la empresa se encuentra dada de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante deniegue a SPRI dicha posibilidad de consulta, aportando, en dicho caso, la documentación acreditativa correspondiente.
6.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación e información:
a) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo I a las presentes Bases Reguladoras.
b) Información sobre los siguientes aspectos:
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
c) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
d) NIF de la entidad beneficiaria.
e) Memoria del proyecto, proporcionada por la entidad solicitante, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
– Resumen del proyecto.
– Activo o activos del BDIH con los que se va a ejecutar el proyecto.
– Motivación de iniciar el proyecto, problema / necesidad detectada.
– Fases y tareas.
– Resultado e impacto esperado.
– Nodo (o nodos) del BDIH con el que se va a realizar el proyecto (indicando el agente o agentes del nodo).
– Equipo entidad beneficiaria (perfil y rol en el proyecto).
– Equipo entidad contratada (perfil y rol en el proyecto).
– Presupuesto del proyecto (Desglose de la dedicación interna y externa y gastos de viajes si procede en caso de DIH europeo).
– Oferta técnica y económica del proyecto, proporcionada por el/los agentes del BDIH participantes y/o el DIH europeo elegido, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
• Nodo (o nodos) del BDIH, DIH europeo donde se encuadra el proyecto.
• Tipo de proyecto (Diagnóstico y Plan de Acción, Prueba de Concepto).
• Activo o activos del BDIH con los que se va a ejecutar el proyecto.
• Análisis detallado de las actividades a realizar, y resultado/s esperado.
• Desglose del presupuesto que incluya gastos de personal y viajes (en el caso de DHI si procede).
• Equipo del BDIH/DIH (resumen CV).
• Calendario de ejecución del proyecto.
7.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las notificaciones telemáticas enviadas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del Programa.
8.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente hábil a la publicación del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de octubre de 2024. La atención a los solicitantes se realizará hasta las 17:00 horas (hora peninsular española) del mismo día.
2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación indicada en el artículo anterior, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión.
1.– La gestión de las Solicitudes de Ayuda se realizará por el órgano gestor, en función del momento en que el expediente esté completo, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.
2.– El análisis de los proyectos se realizará verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Valor que la realización del proyecto presenta para la entidad beneficiaria.
b) Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición y adecuación de los objetivos, tareas y costes.
c) Calidad del equipo de trabajo propuesto por parte de las entidades beneficiarias y por parte de los agentes tecnológicos.
d) Motivación de la solicitud de realización del proyecto para la incorporación de la tecnología adecuada encuadrada en su estrategia.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no cumplan todos los anteriores requisitos, serán denegadas.
3.– La resolución del procedimiento compete a la Dirección General de SPRI conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Contra la misma, podrá interponerse, ante la Dirección General, recurso de reposición, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses.
4.– Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
5.– En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
6.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 13.– Justificación de la subvención.
1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 10 días hábiles, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.
2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.
a) Memoria de dos páginas máximo plasmando:
– valor del proyecto para la entidad beneficiaria a 6 meses vista.
– resumen del plan de acción resultado del proyecto, en su caso.
– seguimiento previsto.
b) Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos e inversiones elegibles con desglose de costes.
c) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
5.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
6.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.
1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 13.
No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 42 de la LRRS y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS, y en particular y sin ánimo limitativo, a las siguientes:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.
e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
f) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI, de la Oficina de Control Económico y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cuatro años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a SPRI la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que haya sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
k) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Respetando las posibles limitaciones de confidencialidad, protección de datos personales y secretos empresariales, colaborar con SPRI en la difusión de resultados del proyecto y del objeto de la subvención, a través de los diferentes mecanismos de comunicación, sensibilización y formación de los que dispone SPRI.
n) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:
– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: www.spri.eus/es/identidad-visual/
– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.
o) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
p) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
q) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
r) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
Artículo 17.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder, por parte del responsable de la gestión del programa, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 2 meses del plazo máximo de ejecución de los proyectos.
Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Asimismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en los artículos del 91 a 93 del RGS y en el artículo 36 de la LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: https://www.avpd.euskadi.eus/inicio/
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Los datos generales de contacto y descripción del proyecto podrán ser incorporados en la base de datos de la Comisión Europea a los efectos de reportar los servicios prestados por el BDIH en el marco de la EDIHs – EDIH Catalogue I European Digital Innovation Hubs Network (europa.eu).
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en las bases.
ANEXO I
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:
– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2 de las bases del programa, esto es:
a) Pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la LGS en lo que resulte de aplicación.
c) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.
ANEXO II
RELACIÓN DE ACTIVOS DEL BDIH
Se puede consultar el listado de nodos y sus activos en el siguiente link:
https://www.spri.eus/es/ayudas/bdih-konexio/
ANEXO III
RELACIÓN DE DIGITAL INNOVATION HUBS ADMITIDOS
1.– DIH Flanders Make (BE).
2.– Digital Innovation Hub Lombardia (IT).
3.– Artes 4.0 (Advanced Robotics and enabling digital Technologies & Systems 4.0) Toscana (IT).
4.– Dihnamic Nouvelle-Aquitane (FR).
5.– Advanced Manufacturing Research Centre of Wales (UK).
6.– VTT Smart Manufacturing, Tampere (FI).
7.– Toscana X.0 – (IT).
8.– Euroregional European Digital Innovation Hubs (DIHNAMIC, IRIS, BDIH9) – (Aquitania (FR), Navarra, Euskadi).