N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
2402
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se convoca el Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito educativo, para el año 2024.
Mediante el Decreto 110/2014, de 17 de junio, se regula el Programa de Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.
A través de este programa se subvencionan proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social, que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.
En este sentido, el artículo 5 del mencionado Decreto recoge 3 líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito educativo.
Este programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
Por otro lado, cabe hacer referencia a que el Programa de Bonos Elkarrekin es una de las iniciativas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de 2024, aprobado mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera, párrafo segundo, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 29 de diciembre de 2023 (n.º. Boletín: 247) esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la mencionada ley.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito educativo.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
Los proyectos que motiven la solicitud de bonos deberán haberse iniciado o iniciarse en 2024, y estar culminados en todo caso a 15 de diciembre de dicho año.
Artículo 3.– Dotación económica.
La dotación económica destinada a este programa es de 250.000 euros. Se trata de un fondo constituido por la aportación realizada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y entidades destinatarias.
1.– Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6.1 del Decreto 110/2014, de 17 de junio, asi como en el artículo 13, apartados 1 a 4, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia conforme a la cual todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las entidades beneficiarias deberán garantizar que no cometen, incitan o promocionan LGTBIfobia, inluyéndose la promoción o realización de terapias de conversión.
3.– Las entidades destinatarias de los proyectos en el ámbito educativo serán los centros escolares.
Artículo 5.– Importe de los bonos y límites cuantitativos.
1.– El importe de los bonos en el ámbito educativo será de 70 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.
2.– Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10 % del importe de los bonos concedidos.
3.– Un mismo centro educativo no podrá acumular bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.
4.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 2831, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio, no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 6.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1024210
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 1 de octubre de 2024 incluido, salvo que los fondos se agoten antes de dicha fecha, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto regulador, se dará publicidad de tal circunstancia mediante Resolución de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, denegándose todas las ayudas pendientes de resolver hasta esa fecha y inadmitiéndose nuevas solicitudes.
El volumen total de ayudas a conceder en esta convocatoria no podrá superar el importe de las dotaciones realizadas en este fondo, o el que resulte de su actualización. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.
La solicitud, que incluye las declaraciones responsables que, en su caso sean necesarias, se cumplimentará en el modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el acceso señalado en el artículo 6.2 de la presente Resolución. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.
Artículo 9.– Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:
– Noemi Ostolaza Arcauz, Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, Presidenta.
– Laura Pérez Recio, técnica de la Dirección Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, secretaria.
– Marian Sánchez Amado, técnica de la Dirección Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, vocal.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, estas ayudas serán gestionadas por la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad y resueltas por el Viceconsejero Derechos Humanos, Memoria y Cooperación.
Artículo 11.– Notificación de las resoluciones.
La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará a las entidades solicitantes.
Artículo 12.– Plazo y modo de justificación de la subvención.
1.– El plazo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 15 de diciembre de 2024.
2.– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, que incluirá:
a) Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
b) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género y una valoración final.
c) Certificado del centro escolar, en el que deberán especificarse el número de personas que han participado en el proyecto, el número de horas impartidas y el importe abonado por el centro destinatario.
3.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
La documentación indicada en el número anterior se presentará escaneada y firmada electrónicamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los datos de carácter personal que se faciliten serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en el área de convivencia y derechos humanos.
– Responsable: Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
– Finalidad: gestión de las ayudas del área de convivencia y derechos humanos.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/144400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos:
(eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
(www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para dicho procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Así mismo, el silencio, de un lado no exonera a la administración de resolver expresamente el respectivo procedimiento, y, de otra, la legitimación ante el silencio se produce a efectos de posible interposición de recurso administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones objeto de convocatoria se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2024.
La Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad,
NOEMI OSTOLAZA ARCAUZ.