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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, lunes 20 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2393

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de 2024-2025 al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos, de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la administración pública.

En desarrollo de la Ley, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regulaba la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y que ha sido recientemente derogado por el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

En todo caso, la Disposición Transitoria Cuarta del nuevo Decreto establece que el IVAP dispondrá hasta el 1 de enero de 2025 para adaptarse a las previsiones en él contenidas. Por ello, el Instituto Vasco de Administración Pública irá adecuando su actuación de forma progresiva, con el fin de dar cumplimiento a las nuevas previsiones normativas que le afecten antes de la fecha señalada.

Asímismo, la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguló el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ha de ofertar a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden dispone qué Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma pueden acceder a los servicios de capacitación lingüística en euskera ofrecidos por el IVAP, así como la necesidad de que estos entes tengan aprobado su plan de normalización lingüística y hayan suscrito un convenio de colaboración, a tales efectos, con el IVAP.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4 dirigidos al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP durante el curso 2024-2025, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2024.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Personal destinatario.

1.– Podrá participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado siguiente, el personal empleado público de las siguientes entidades:

a) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

b) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

d) El personal de Administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

e) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco.

2.– Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Resolución, los Entes Públicos señalados en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

2.1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística.

2.2.– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el Anexo II de citada Orden.

3.– En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Tercera.– Convocatorias para el curso 2024-2025.

El IVAP publicará tres convocatorias para el curso 2024-2025: convocatoria principal, convocatoria complementaria y convocatoria de cursos de verano; las tres ofertarán cursos en horario laboral y extralaboral.

1.– Convocatoria principal. La presente convocatoria es la principal del curso 2024-2025 y regula en su integridad:

– La oferta formativa referente a los cursos de euskera de octubre de 2024 a junio de 2025 en sus diferentes modalidades y a los cursos intensivos del primer cuatrimestre.

2.– Convocatoria complementaria. La oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2024-2025 (cursos de euskera de febrero a junio de 2025) se llevará a cabo mediante una convocatoria complementaria que se publicará en el mes de noviembre de 2024.

En esta convocatoria complementaria se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero de 2025 en las siguientes condiciones:

– Las personas que hayan iniciado el curso en octubre de 2024 podrán solicitar en la convocatoria de noviembre de 2024 el cambio de un módulo intensivo a un módulo de entre dos y tres horas diarias, o viceversa. No podrán solicitar el cambio a un módulo de autoaprendizaje ni un curso de PL 4.

– Quienes no hayan iniciado el curso en octubre de 2024 únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas diarias o de internado. No podrán comenzar en febrero un módulo de entre dos y tres horas diarias.

3.– La oferta formativa referente a los cursos de verano de 2025 en sus diferentes modalidades.

Cuarta.– Requisitos que debe cumplir la persona interesada.

Para poder iniciar un curso de euskera tanto en horario laboral como en horario extralaboral:

– La persona interesada deberá tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85.

– En el caso de que la persona interesada tenga un contrato laboral temporal o un nombramiento de interinidad, deberá estar contratada o nombrada al menos hasta el 31 de diciembre de 2024.

– En el caso de que la persona interesada solicite un curso de PL 4:

Deberá tener acreditado el PL 3 o título equivalente convalidado y registrado en el Registro de Títulos y Certificados de Euskera; o deberá cumplir los requisitos exigidos para el reconocimiento de estudios oficiales previstos en el Decreto 47/2012, de 3 de abril y, en consecuencia, estar exento de la necesidad de acreditar el perfil lingüístico.

Y además deberá estar desempeñando un puesto que tenga asignado:

– El PL 3 o PL 4.

– El PL1 o PL 2, siempre que la persona interesada esté en posesión de una titulación universitaria o de ciclo superior.

Quinta.– Presentación y gestión de las solicitudes. Verificación del cumplimiento de los requisitos por la entidad.

En esta convocatoria, el IVAP admitirá una única solicitud por persona, salvo en los cursos de internado de un mes.

5.1.– Plazo de presentación de solicitudes en horario laboral.

Desde el 21 de mayo hasta el 10 de junio de 2024, ambos incluidos.

5.2.– Plazo de presentación de solicitudes en horario extralaboral.

Desde el 21 de mayo hasta el 10 de junio de 2024, ambos incluidos.

5.3.– Gestión de solicitudes y verificación de cumplimiento de requisitos por la entidad.

La persona interesada presentará su solicitud para participar en los cursos de euskera ante la entidad en la que preste sus servicios.

Cada entidad verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base cuarta de la presente convocatoria (excepto el cumplimiento del requisito referido al crédito horario, que será verificado con posterioridad por el IVAP).

Cada entidad autorizará o denegará las solicitudes dentro del plazo que le será expresamente comunicado por el IVAP.

En el caso de los cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral, el número de autorizaciones concedidas por cada entidad no podrá ser superior al 30 % del total de solicitudes que autoriza para la formación lingüística dentro del horario extralaboral.

En la concesión de autorización para la formación lingüística del PL 4 en horario laboral, las entidades deberán dar prioridad absoluta para participar en los cursos a quienes tengan asignado en su puesto de trabajo el PL 4.

Cada entidad contará con un interlocutor para la gestión de los cursos de euskera. El interlocutor de cada entidad grabará a través de la aplicación informática Solaskidegune del IVAP, únicamente aquellas solicitudes que hayan sido autorizadas. En consecuencia, el IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por cada entidad efectivamente cumple los requisitos de la convocatoria.

Sexta.– Comprobación por el IVAP del requisito del crédito horario.

El IVAP comprobará el cumplimiento del requisito referido al saldo de crédito horario positivo de todas las personas autorizadas por cada entidad, de acuerdo con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.

El IVAP denegará las solicitudes con crédito horario negativo y lo comunicará a las personas interlocutoras de cada entidad.

Séptima.– Cursos en horario laboral.

7.1.– Características de los cursos.

La escolarización en los cursos en horario laboral podrá hacerse:

– En los cursos presenciales organizados por el IVAP para grupos de la administración en las tres capitales.

– En los cursos financiados mediante hoja de matrícula, para los alumnos o alumnas que no tengan posibilidad de participar en un curso presencial para grupos de la administración. Los cursos financiados mediante hoja de matrícula son cursos presenciales, organizados en euskaltegis homologados.

7.2.– Gestión de los cursos presenciales organizados por el IVAP para grupos de la administración en las tres capitales.

Si fuera necesario, el IVAP requerirá a la persona autorizada, a través de su entidad, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar su conocimiento de euskera.

Las pruebas de nivel se realizarán durante la última semana de junio.

Quien no acudiese a la prueba de nivel perderá la prioridad para estudiar en un grupo de la administración.

El IVAP tratará de conformar grupos compuestos por personal de la administración en las tres capitales. Al organizar los grupos, el IVAP procurará reservar a cada alumno o alumna el módulo que, desde su entidad, le haya sido autorizado.

En el Anexo II se recogen los diferentes módulos previstos para los cursos presenciales organizados por el IVAP, así como su horario y calendario. El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que sean necesarias tanto en las fechas de inicio y finalización como en los horarios indicados en el citado anexo. Además, podrá proponer las modificaciones que estime convenientes en el caso de que no exista un número de alumnos o alumnas suficiente para formar grupo en un módulo u horario determinados.

Una vez conformados los grupos, el IVAP remitirá a los interlocutores de cada entidad la lista de personas que se escolarizarán en grupos de la administración, especificando dónde y cuándo iniciarán las clases.

Si a pesar de que la persona interesada haya solicitado la participación en un grupo presencial de la administración este no llegara a formarse, el IVAP le enviará una hoja de matrícula para que se matricule en un curso en un euskaltegi homologado, siempre en el módulo que ha solicitado y para el que le ha sido concedido el permiso. En el Anexo III se recogen los diferentes módulos previstos para los cursos financiados mediante hoja de matrícula.

7.3.– Gestión de los cursos financiados mediante hoja de matrícula.

Los alumnos y alumnas que no tengan grupo de la administración podrán optar por realizar el curso en el euskaltegi homologado que elijan.

La oferta de estos cursos se recoge en el Anexo III de la presente convocatoria.

El IVAP entregará una hoja de matrícula a la persona interesada para que se matricule en el euskaltegi público o privado homologado que elija, únicamente en el módulo autorizado.

Para realizar la matriculación será imprescindible entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Las alumnas y alumnos escolarizados con hoja de matrícula se ceñirán al horario y al calendario establecido por el euskaltegi.

Si la alumna o alumno no se matricula en ningún euskaltegi, la entidad en que presta sus servicios deberá registrar la baja en la aplicación informática Solaskidegune.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La persona interesada deberá haberse matriculado en el módulo detallado en la hoja de matrícula.

b) La persona interesada deberá haber entregado la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 18 de octubre de 2024.

c) El curso en el que se haga la matriculación deberá corresponder a alguno de los módulos regulados por HABE y deberá estar recogido en el Anexo III de la presente convocatoria.

d) Además, los cursos en los que se haga la matriculación deberán tener la siguiente duración mínima: en el caso de los cursos de entre 2 y 3 horas diarias, deberán comenzar en octubre de 2024 y finalizar en junio de 2025; los cursos intensivos de cinco horas deberán ser cuatrimestrales y los cursos de internado tendrán una duración de un mes o cuatro meses.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula y se hará cargo de su coste. En el caso de los cursos en régimen de internado, asumirá también el coste del alojamiento y la manutención. Por el contrario, el IVAP no asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.).

En el caso de que la matriculación realizada por el alumno o alumna no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión al interlocutor de dicha entidad, para que dé traslado de la misma al alumno o alumna.

Octava.– Cursos en horario extralaboral.

8.1.– Características de los cursos.

La escolarización en los cursos en horario extralaboral se hará únicamente:

– En los cursos presenciales en euskaltegis homologados.

– O en los cursos de autoaprendizaje organizados a través de programas de euskaltegis o de centros de autoaprendizaje homologados. La mayor parte del trabajo se realizará de forma individual por el alumno o alumna, utilizando los programas específicos diseñados para la acción formativa. A pesar de que la formación se pueda complementar con sesiones periódicas de tutoría y clases de conversación, la mayor parte del trabajo se realiza sin horarios definidos y, en cualquier caso, fuera del horario laboral.

El alumno o alumna podrá desarrollar el trabajo personal utilizando su propio ordenador, o el ordenador y los medios de que dispone el centro de autoaprendizaje, o usando ambos. Las clases de conversación se llevarán a cabo en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje.

8.2.– Gestión de los cursos financiados mediante hoja de matrícula.

Los cursos en horario extralaboral se financiarán a través de hoja de matrícula.

La oferta de cursos a realizar en horario extralaboral en euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados se recoge en el Anexo III de la presente convocatoria.

El IVAP entregará una hoja de matrícula a la persona interesada autorizada para participar en los cursos de euskera para que se matricule en el módulo autorizado en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado que elija.

Para realizar la matriculación será imprescindible entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La persona interesada deberá haberse matriculado en el módulo detallado en la hoja de matrícula.

b) La persona interesada deberá haber entregado la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 18 de octubre de 2024.

c) Los cursos en los que se haga la matriculación deberán corresponder a módulos regulados por HABE y deberán estar recogidos en el Anexo III de la presente convocatoria.

d) Los cursos presenciales en los que se haga la matriculación deberán tener la siguiente duración mínima: en el caso de los cursos de entre 2 y 3 horas diarias y de los cursos de autoaprendizaje, deberán comenzar en octubre de 2024 y finalizar en junio de 2025; en el caso de los cursos intensivos que se realicen en internado y de los cursos de cinco horas diarias, deberán ser cuatrimestrales.

e) Los cursos de autoaprendizaje en los que se haga la matriculación deberán tener una duración mínima de 190 horas, y tendrán que comenzar en octubre.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula y se hará cargo de su coste íntegro. En ningún caso asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.).

En el caso de que la matriculación realizada por el alumno o alumna no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago.

Si la alumna o alumno no se matricula en ningún euskaltegi, la entidad en que presta sus servicios deberá registrar la baja en la aplicación informática Solaskidegune.

Novena.– Inicio y asistencia a los cursos.

9.1.– Inicio de los cursos.

El alumnado deberá incorporarse a clase el primer día del curso. Por razones tanto didácticas como organizativas, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 18 de octubre de 2024 y dará de baja las solicitudes de quienes no se hayan incorporado al curso en dicha fecha.

9.2.– Incorporación tardía.

El IVAP aceptará la incorporación tardía a los cursos cuando concurra alguno de estos motivos: baja por enfermedad, parto, adopción o acogimiento y paternidad. En cualquier caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El IVAP deberá tener constancia con antelación al comienzo del curso de las personas que no puedan incorporase a la actividad formativa por algunos de los motivos anteriormente citados. Los interlocutores de las entidades deberán enviar al IVAP al inicio del curso un listado de las personas que se encuentren en alguna de las situaciones admitidas de incorporación tardía. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos del alumno o alumna.

b) Una vez que el alumno o alumna se encuentre en disposición de incorporarse al curso, su entidad deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación.

c) El alumno o alumna deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20 % de la totalidad del curso.

Si como consecuencia de la incorporación tardía no fuera posible la matriculación en el curso autorizado, porque la persona interesada no disponga del nivel exigido para el correcto seguimiento del curso, el IVAP tratará de posibilitar la escolarización de la persona interesada en un curso donde pueda desarrollar de forma adecuada la acción formativa.

Las horas perdidas como consecuencia de estos supuestos de incorporación tardía se computarán a los efectos del cálculo del crédito horario, según las previsiones contenidas en la base décima de la presente convocatoria.

9.3.– Asistencia diaria.

Para que los interlocutores de las entidades puedan realizar un seguimiento específico de la asistencia, el IVAP facilitará dicha información a través de la aplicación Solaskidegune, concretando los días de inasistencia del alumnado.

Los datos de asistencia del alumnado se actualizarán mensualmente, excepto en el caso de cursos de autoaprendizaje, donde la información se actualizará trimestralmente.

9.4.– Normas específicas de asistencia a los cursos en horario laboral.

A todos los efectos el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Por consiguiente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante su propia administración, al igual que se hace con todo incumplimiento laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de cada ente público, compete también a este garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Del mismo modo, cada ente público garantizará que las trabajadoras y trabajadores matriculados en los cursos de euskera adecúen sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

Décima.– Crédito horario

En los cursos tanto dentro como fuera del horario laboral será de aplicación la Orden que establece el sistema de créditos horarios (Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la aplicación de créditos horarios en la euskaldunización de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca; BOPV: 07-05-2004; n.º 85).

De conformidad con lo establecido en el artículo quinto de dicha Orden, para poder comenzar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.

Con el objeto de establecer el crédito horario correspondiente a los cursos de euskera previstos en esta convocatoria, el nivel de inicio del nuevo alumno o alumna será el referido al mes de octubre de 2024, o al de febrero de 2025 si es que no ha cursado en octubre.

En consecuencia, el IVAP aplicará el control sobre el crédito horario como sigue:

A quienes comiencen el curso en octubre de 2024 se les aplicará el control del crédito horario antes de empezar el curso. Quienes tengan el saldo positivo agotado no podrán comenzar el curso.

Los datos de crédito horario de los alumnos o alumnas se actualizarán mensualmente. No obstante, los datos de asistencia del personal que estudia en cursos de autoaprendizaje se reciben trimestralmente, en estos casos, el crédito horario se actualizará al registrarse la primera asistencia.

Undécima.– Abandono de los cursos y efectos.

Si una vez comenzado el curso alguna persona opta por abandonarlo definitivamente, deberá comunicarlo al IVAP de forma inmediata, mediante la persona interlocutora que registrará el abandono de curso en la aplicación Solaskidegune del IVAP.

Las solicitudes de abandono de curso también se podrán presentar por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de la fecha de presentación de la comunicación de abandono del curso, se detendrá el cómputo del crédito horario.

No obstante, en el caso de los cursos de autoaprendizaje, el abandono del curso no paralizará los citados cómputos. En consecuencia, al registrarse las primeras asistencias, se descontará del crédito horario el número de horas totales del curso (190 h), independientemente de que la persona interesada haya abandonado la acción formativa con anterioridad a su finalización.

Duodécima.– Información sobre el alumnado y protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE».

El responsable de este tratamiento será el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), y la persona interesada tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como, otros derechos que se recogen en la información adicional.

La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y evaluación y, en su caso, programación y gestión de asistencia de cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE, y la gestión de crédito horario asignado por capacitación lingüística.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables: Ley 11/2022 de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco; texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2023 de 21 de septiembre; y Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados: a los organismos competentes en materia de personal de la CAE (información sobre asistencia y evaluación); a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística; y a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos–.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/021500-capa2-es.shtml

ANEXO II
CURSOS DE INTERNADO Y GRUPOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1.1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Zornotza y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula, así como de la estancia y el hospedaje.

1.2.– Cursos de cinco horas.

Este módulo precisa de una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral, siendo la del primer cuatrimestre la siguiente: 1 de octubre de 2024 – 14 de febrero de 2025.

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 1 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

En este módulo se realizarán tres evaluaciones.

El alumnado que participe en esta acción formativa de octubre a febrero y que desee continuar en los cursos de cinco horas que se desarrollarán entre febrero y junio, deberá inscribirse en la convocatoria complementaria que se publicará en el mes de noviembre.

1.3.– Cursos de dos horas diarias.

El horario en los grupos del IVAP será de 08:00-10:00 tanto en Bilbao como en Donostia / San Sebastián y en Vitoria-Gasteiz.

Calendario para los grupos del IVAP: 1 de octubre de 2024 – 20 de junio de 2025.

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido del 14 al 25 de abril de 2025, ambos incluidos.

En este módulo se realizarán dos evaluaciones.

Tal y como dispone la base 7.2 de la presente convocatoria, en el caso de que no se consiga formar grupo, el IVAP enviará una hoja de matrícula a las personas interesadas para que se matriculen en el euskaltegi que elijan, siempre en el módulo autorizado.

(Véase el .PDF)

Análisis documental