N.º 96, viernes 17 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2345
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Astigarraga completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 21 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Astigarraga del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga, en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan se ubica al este del núcleo urbano de Astigarraga, abarcando 9.801 m2 de suelo público incluido en tres ámbitos urbanísticos del PGOU de Astigarraga: A.I.U 12 «Mendiaundi Anibar», A.I.U 05 «Erdialdea» y la A.I.U 06 «Errekalde». Se trata de un terreno que presenta acusada pendiente en orientación sur, limita al este con una regata de escasa entidad, al oeste con hileras de viviendas adosadas colocadas de forma escalonada, al sur con una agrupación de edificios y al norte con la calle Txoritokieta Bidea que da acceso al cementerio.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga, aprobada definitivamente por Consejo de Gobierno Foral de fecha 26 de mayo de 2015, califica, dentro del A.I.U 12 «Mendiaundi Anibar», una parcela de Sistema General de equipamiento para acoger un equipamiento docente (centro de educación secundaria), habiéndose delimitado para ello una parcela de 7.873 m2 (8.594 m2 según levantamiento topográfico), con una edificabilidad de 3.500 m2(t).
Teniendo en cuenta que la determinación de la edificabilidad física constituye una determinación propia de la ordenación urbanística pormenorizada, no estructural (artículo 56.1.e de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y urbanismo), se redacta el Plan cuyo objeto es acomodar el planeamiento aprobado en 2015 para cubrir las necesidades educativas actuales, derivadas del crecimiento demográfico que ha experimentado Astigarraga, y adecuarlo al programa de necesidades planteado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Para ello, resulta necesario dotar de una mayor edificabilidad física a la parcela de Sistema General de equipamiento calificada en 2015 aumentando hasta los 12.000 m2(t) y definir parámetros urbanísticos tales como la ocupación en planta, el perfil edificatorio y la reordenación de la parcela escolar.
La nueva edificabilidad física establecida por el Plan se distribuye en un perfil edificatorio de 3PS+PB+III; en todo caso, hay que tener en cuenta que el proyecto de edificación podrá modificar la distribución de las edificabilidades otorgadas, siempre y cuando se respete la edificabilidad física total. Por otra parte, se ordena la accesibilidad tanto al futuro equipamiento como al entorno del mismo a través de una serie de ascensores y pasarelas. Para este último fin, el Plan incorpora a su ámbito de ordenación 1.207 m2 de terreno público calificado como Sistema Local de Espacios Libres Comunes pertenecientes a los A.I.U 05 «Erdialdea» y 06 «Errekaldea».
La edificabilidad física otorgada se ejecutará en dos fases, en la primera se ejecutarán 9.000 m2(t) para el edificio destinado a ESO y 2.000m2(t) para espacios exteriores (pista y porches cubiertos, escaleras y otros accesos cubiertos), en la segunda fase se ejecutará la planta 3.ª del edificio que será destinada a las aulas de bachillerato (1.000m2(t)). En una tercera etapa se abordará la accesibilidad al ámbito mediante la instalación de ascensores en la parcela calificada por el Plan como Sistema General de Comunicación.
La ordenación que se propone responde a la tipología de centros escolares y criterios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, e incluye Edificio 1 «Aulario», Edificio 2 «Seminarios y Gimnasio», Edificio 3 «Zona de Juegos cubierta, Pista deportiva y Patio» y, como elemento articulador ente el Aulario y la Zona de uso deportivo, el «Graderío». Entre el «Aulario» y el límite norte de la parcela, se resuelve el acceso de vehículos automóviles y de suministros, y el aparcamiento de 20 plazas, ampliable si fuera preciso.
Las infraestructuras de servicios a la parcela se resuelven desde el entorno urbanizado. La acometida eléctrica se realiza desde el centro de transformación situado en el extremo sur de la parcela en trazado subterráneo junto con otras instalaciones urbanas, el alumbrado público se conecta al existente en la calle Galtzaur; la acometida de red de agua potable se tomará de la red de abastecimiento de la zona residencial de Aranibar y el edificio se conectará a la red de saneamiento que se sitúa en el punto más bajo de la parcela. La red de pluviales del nuevo ámbito verterá al tubo de 300mm de hormigón que va por el eje de la calle Galtzaur y las escorrentías superficiales verterán siguiendo su curso natural a la regata situada al este del ámbito.
Se desconoce el balance final del movimiento de tierras, si bien dada la topografía del ámbito, la superficie a ocupar y el perfil edificatorio con tres plantas de semisótano, es previsible que se generen sobrantes de excavación.
En relación con las alternativas, el Plan no aborda alternativas de ubicación puesto que esta viene determinada por el planeamiento jerárquicamente superior. El Plan contempla la alternativa 0 o de «no intervención», que se descarta por la necesidad de ampliar la oferta educativa en Astigarraga. Se plantean tres soluciones alternativas de accesibilidad a la parcela: Alternativa 1. Acceso rodado por la parte baja, Alternativa 2. Acceso rodado a media ladera y Alternativa 3. Acceso rodado por la parte superior, aprovechando el viario que da acceso al cementerio. El documento ambiental estratégico indica que se opta por la alternativa 3 por considerarla más segura, clara y viable a largo plazo, y señala que el proyecto del edificio deberá resolver la conexión viaria a la parcela por la parte superior ampliando los viales de acceso y garantizando una maniobrabilidad adecuada. Además, esta alternativa permite ejecutar la zona más baja con acceso a las obras desde la calle Galtzaur, y posteriormente acometer las obras de ampliación desde la parte superior, minimizando así las afecciones al edificio.
De acuerdo con el documento ambiental estratégico, el desarrollo del Plan se llevará a cabo de manera directa mediante un proyecto de ejecución.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan:
A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
El objeto del Plan (dotar de una mayor edificabilidad física a la parcela de Sistema General de equipamiento, definir parámetros urbanísticos tales como la ocupación en planta, el perfil edificatorio y la reordenación de la parcela escolar y ordenar la accesibilidad tanto al futuro equipamiento como al entorno del mismo), es compatible con el planeamiento urbanístico vigente de Astigarraga y con el resto de los planes jerárquicamente superiores.
Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, patrimonio natural, residuos y vertidos, ruido, seguridad, salud y medio ambiente.
Por último, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan ordena una superficie de 9.801 m2 que, emplazada entre las cotas +12 y +41, presenta una pendiente media de 20 % en orientación sur y mantiene las características naturales del suelo; el uso actual se corresponde con vegetación herbácea, huertos y arbolado.
El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Urumea», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y se ubica en la margen derecha de una pequeña regata tributaria del arroyo Galtzaur, presentando coincidencia parcial con la zona de policía del Dominio Público Hidráulico (DPH) de este último arroyo. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico, y en relación con los ámbitos competenciales de planificación, está dentro de las Cuencas intracomunitarias cuya competencia en materia de aguas recae en la Agencia Vasca del Agua (URA).
La litología se corresponde con calizas impuras y calcarenitas de permeabilidad media por fisuración en el tercio norte y extremo este, y con un afloramiento de calizas impuras y calcarenitas de permeabilidad alta por fisuración en el resto del ámbito. Los suelos en su conjunto presentan una capacidad agrológica limitada, condicionada por la pendiente.
La zona coincide con la masa de agua subterránea «Andoain-Oiartzun» que presenta un estado global bueno. Si bien las calizas impuras y calcarenitas están asociadas a una permeabilidad alta por fisuración, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito es media, y no hay coincidencias con zonas de interés hidrológico.
La cartografía de vegetación del Gobierno Vasco (geoEuskadi) señala la presencia de una mancha de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico situada al este, en la zona de vaguada, que se extiende por el límite norte del ámbito; el resto de la superficie estaría ocupada por vegetación ruderal nitrófila asociada a las zonas urbanizadas y prados y cultivos atlánticos en el resto de las superficies. De acuerdo con la documentación aportada, la zona de la vaguada presenta, efectivamente, una masa de bosque mixto atlántico-robledal, mientras que la zona central está ocupada por pequeñas huertas domésticas de escasa entidad. En la zona perimetral, tanto por el límite norte como por el límite sur, la documentación aportada identifica pies arbóreos de robledal y avellano de notable entidad; así mismo, se señala la presencia de especies invasoras, concretamente el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana). En el ámbito no se identifican especies amenazadas, si bien, de acuerdo con la cartografía de hábitats de interés comunitario de 2019, gran parte del mismo coincide con el hábitat de interés comunitario «Prados pobres de siega de baja altitud» (Cód 6510). El documento ambiental estratégico señala que la presencia de este hábitat es mínima, prácticamente inexistente en el ámbito.
El ámbito objeto del Plan no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. Previsiblemente, la fauna en el ámbito de estudio se corresponde con aquella más tolerante a la presencia humana, adaptada a vivir en núcleos urbanos. Ni en el ámbito del Plan ni en su entorno se identifica concurrencia con el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23-05-2016).
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.
El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Astigarraga, se caracteriza por constituir un paisaje de transición urbano-rural muy humanizado. El ámbito no se incluye en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito presenta riesgo potencial alto de erosión. Por lo que respecta a otros riesgos, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial ni riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se identifican riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal ni se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III.
En relación con la situación acústica del ámbito, el documento ambiental estratégico incluye un estudio de impacto acústico de acuerdo con el cual se cumplen los OCA aplicables para todos los periodos tanto en situación actual como en el escenario futuro.
Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción de los nuevos edificios que dará lugar a ocupación del suelo, eliminación de vegetación arbolada, producción de residuos, generación de sobrantes, riesgo de afección a la calidad de las aguas por aporte de sólidos y por vertidos accidentales, contaminación de suelos, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.
En fase de explotación el impacto paisajístico se verá paliado por la adaptación de la ordenación a la topografía existente, siendo necesaria, en todo caso, la integración paisajística del desarrollo. Por otra parte, el correspondiente estudio geotécnico deberá garantizar la estabilidad de los taludes generados evitándose así cualquier riesgo geotécnico.
Se considera que, siempre que las obras derivadas del Plan se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones y se cumpla con la legislación vigente, en especial la relativa a aguas, patrimonio natural, residuos y vertidos, ruido, seguridad y salud, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:
Medidas destinadas a aminorar las afecciones al patrimonio natural
– La disposición final de las edificaciones deberá respetar la mayor superficie posible del robledal-bosque mixto atlántico asociado a la vaguada, siendo esta, al menos, la delimitada en el plano P-20 «Medidas Ambientales» del Documento Ambiental Estratégico como «Protección vegetación». En este sentido, se recomienda que la ordenación permita la ampliación de dicha superficie a las masas de vegetación autóctona existentes y coincidentes con la superficie de espacios libres que, de acuerdo con el Plano O_2 «Ordenación y calificación pormenorizada», el Plan delimita al este del ámbito.
– Se asegurará la protección de dichas zonas mediante el balizado de las mismas antes del inicio de las obras y la protección de los ejemplares arbóreos a conservar que se consideren en riesgo de verse afectados por el trasiego de maquinaria u otras actuaciones previstas en su entorno.
– Teniendo en cuenta que en el ámbito se ha detectado presencia de especies alóctonas invasoras, concretamente Cortaderia selloana, el proyecto de desarrollo del Plan incorporará un protocolo de control y erradicación de este tipo de especies que incluya, al menos los siguientes extremos:
– Toda la materia vegetal procedente de los desbroces de especies alóctonas invasoras se gestionará adecuadamente de acuerdo con su característica de residuo vegetal.
– Las tierras sobrantes procedentes de las excavaciones realizadas en los lugares donde se haya detectado la presencia de especies alóctonas invasoras no podrá reutilizarse, debiendo ser retiradas a depósito de sobrantes autorizado y garantizando que quedan enterradas, a una profundidad mínima de 3 m, bajo tierras libres de propágulos de especies invasoras.
– Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración del ámbito no contiene propágulos de flora invasora.
– Se evitará realizar movimientos de tierras innecesarios, que puedan ser transmisores de semillas, esquejes o fragmentos de especies exóticas invasoras como: bambú japones (Fallopina japonica), budleya (Buddleja davidii) y plumero de la Pampa (Cortaderia selloana). Se seguirán, así mismo, las indicaciones recogidas en el «Manual de buenas prácticas para la gestión de especies de plantas invasoras en el ámbito fluvial de la CAV» elaborado por la Agencia Vasca del Agua y disponible en su web, especialmente respecto de la limpieza y desinfección de aperos y maquinaria de trabajo.
– El Plan incorporará un Plan de Restauración ambiental del ámbito que contemple la conformación final del ámbito y la restauración de todas las áreas que vayan a verse afectadas por el desarrollo del Plan. Este plan establecerá los criterios y las actuaciones a llevar a cabo, entre otros:
– Labores de refuerzo del robledal - bosque mixto atlántico asociado de la vaguada mediante plantaciones de especies autóctonas propias de dicha formación (Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer minor, Crataegus monogyna, Corylus avellana, Salix atrocinerea, Euonymus eurapaeus, etc.), indicando superficies a tratar, especies a utilizar, densidades de plantación, tipología de planta, etc.
– Plantación de especies de robledal - bosque mixto en las superficies delimitadas como «Integración paisajística» en el plano P-20 «Medidas Ambientales» del Documento Ambiental Estratégico y colindantes con la masa de bosque mixto asociada a la vaguada con objeto de ampliar la superficie de aquel.
– El diseño de los taludes deberá garantizar la estabilidad del terreno siguiendo las recomendaciones de los informes geotécnicos redactados al efecto. En todo caso, este diseño tendrá en cuenta la posibilidad de estabilización de los taludes mediante la revegetación (hidrosiembras y/o siembras y plantaciones) y la aplicación de técnicas de bioingeniería (muros verdes, entramados, coberturas de ramas, etc.), evitando, en la medida de lo posible, tratamientos duros como muros de hormigón, escolleras hormigonadas, gunitados, etc.
– El ajardinamiento de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento.
– En la ficha urbanística del AIU12, se incluirán como condicionantes para el desarrollo del ámbito las medidas de protección de la vegetación, erradicación y control de especies invasoras, restauración ambiental e integración paisajística, recogiendo de forma específica que el Proyecto de desarrollo del Plan llevará asociado un «Proyecto de restauración», en el que se desarrollen las actuaciones propuestas por el Plan de Restauración con el suficiente nivel de detalle que permitan su ejecución, incluyendo el presupuesto.
Medidas relativas a los riesgos identificados:
– Dada la topografía del ámbito, el riego potencial de erosión, la superficie a ocupar y el perfil edificatorio con tres plantas de semisótano, el proyecto de desarrollo del Plan Especial deberá adoptar las medidas adecuadas que garanticen la estabilidad del terreno, primando, en su caso, la estabilización de taludes mediante soluciones basadas en la naturaleza.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica o punto limpio para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Astigarraga y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc. de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
El nuevo desarrollo urbanístico deberá minimizar la pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc) que garanticen el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante; así como prever el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas (artículo 48 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro).
Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales del arroyo Galtzaur y su regata afluente. En caso de que detecte disminución a la calidad de las aguas de los cauces próximos al ámbito se establecerán medidas de aislamiento y decantación suficientes para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como barreras longitudinales de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros, etc.
En cualquier caso, se recuerda que todas las actuaciones contempladas en el Plan Especial que vayan a llevarse a cabo en la zona de servidumbre y/o policía del Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de La Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen con detalle las medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto de construcción y urbanización del nuevo equipamiento escolar.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Astigarraga.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial para la construcción del nuevo equipamiento escolar en Astigarraga», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.