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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, martes 14 de mayo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2269

ORDEN de 8 de mayo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen subvenciones para la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2024.

Uno de los objetivos de la política de archivos del Departamento de Cultura y Política Lingüística es incentivar la organización de fondos de archivo de titularidad privada. Para conseguir este objetivo, se ha venido efectuando con periodicidad anual la oportuna convocatoria de subvenciones que ha ofrecido resultados muy positivos. Se pretende con ello que esta parte del patrimonio documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta.

Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística, responsable de la política de patrimonio documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de Euskadi, filosofía esta recogida expresamente en el Título VI de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el cual se definen el concepto de archivo privado y los derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como se prevé la posibilidad de que las administraciones públicas puedan establecer determinadas medidas de fomento de los archivos privados.

El articulado del citado Título VI de la Ley 5/2022, de 23 de junio, plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada Ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del patrimonio documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia Ley recoge y defiende.

La colaboración prevista se basa en los programas que los titulares de tales fondos de archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por programa de archivo el programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los fondos de archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.

La línea subvencional destinada a la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Departamento, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y modificado por Orden de 26 de enero de 2023.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2024 del régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de organización archivística y digitalización dirigida a la difusión de documentos de archivo y fondos de archivo, de carácter no público e integrantes del patrimonio documental vasco.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por documento y fondo de archivo las definiciones contenida en el artículo 3, a), d) y g) de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Personas o entidades beneficiarias, programas objeto de subvención y programas excluidos.

1.– Personas o entidades beneficiarias:

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas no públicas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de documentos de archivo y fondos de archivo integrantes del patrimonio documental del pueblo vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2.– Programas objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención aquellos programas que tengan como fin:

a) La organización archivística de fondos de archivo históricos, particularmente aquellos con documentación del siglo XX constitutivos de Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La digitalización de fondos de archivo que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del sistema de Archivos de Euskadi. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo 1) de la presente Orden.

Los programas objeto de la subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

3.– Programas excluidos.

No se concederán al amparo de la presente convocatoria subvenciones para el desarrollo de programas relativos a actuaciones financiadas con cargo a subvenciones nominativas consignadas al Departamento de Cultura y Política Lingüística en el ejercicio presupuestario 2024.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a ciento cincuenta y siete mil (157.000,00) euros.

Artículo 4.– Requisitos para el acceso a las subvenciones.

1.– Requisitos:

a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

c) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

f) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

g) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (según lo especificado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda,sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).

h) No estar incurso en cualquier otra prohibición para adquirir la condición de beneficiario, de las previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Acreditación de los requisitos:

Para la acreditación de los requisitos se deberá manifestar expresamente que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas por la presente Orden. Ello incluirá la declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas, señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Con respecto a la comprobación del cumplimiento de requisitos:

a) Para personas físicas:

1) Los datos del DNI se comprobarán automáticamente por la Dirección responsable de la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automática-mente, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

b) Para personas jurídicas no públicas:

1) En el supuesto de que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Administración General del País Vasco, se verificarán de oficio la acreditación de la constitución legal de la entidad y la acreditación de la persona representante de la misma, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o se acredite por la Administración la imposibilidad de obtener de oficio la documentación requerida, debiendo aportar entonces la persona interesada las certificaciones correspondientes.

2) Si estuvieran inscritas en un registro ajeno a los de la Administración General del País Vasco, se deberá acreditar la constitución legal de la entidad y el poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad, estando en los demás extremos a lo previsto en el artículo 4.2.b.1.

Artículo 5.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Además de lo estipulado para cada tipo de solicitante, se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del programa o proyecto que se presente.

b) Presupuesto de cada programa presentado, incluyendo en el apartado de ingresos, en su caso, la solicitud de otras subvenciones, ayudas y el estado de las mismas, así como la obtención de otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Comunicación de la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Declaración responsable en la que el declarante señale expresamente que no se encuentra en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas señaladas en el artículo 4.1.

Artículo 6.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial, como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura y se presentarán en Zuzenean, mediante cita previa: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, en las Oficinas de Asistencia en materia de registro (reguladas en Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante los órganos o establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0095711

Teniendo el procedimiento tramitación electrónica, las solicitudes que se presenten a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán rechazadas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

La solicitud se podrá tramitar a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes, aportar la documentación y realizar los sucesivos trámites por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0095711

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Si alguna de las personas solicitantes que, conforme a la presente Orden están obligadas a presentar solicitudes por medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9.– Composición y funciones de la Comisión de Calificación.

1.– Corresponderá a una Comisión de calificación el análisis previo de las solicitudes presentadas y su admisibilidad y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

Dicha comisión elaborará y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.– La Comisión de calificación estará compuesta por los siguientes miembros:

– D. Mikel Aizpuru Murua, Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

– D. Borja Aguinagalde Olaizola, Responsable del Archivo Histórico de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural.

– Dña. Itziar de Azua Brea, Técnica del Archivo Histórico de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Ejercerá como Secretario de la Comisión de Calificación, con voz, pero sin voto, D. Juan Carlos Soto Pérez, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Patrimonio Cultural.

3.– Mediante resolución del Viceconsejero de Cultura podrá alterarse la composición de la Comisión de Calificación, debiendo ser dicha resolución objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión.

1.– La convocatoria de ayudas se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 11 y se adjudicarán las subvenciones comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 3. Asimismo, se concederá la ayuda solo a aquellos programas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos.

2.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 y determinar las cuantías de conformidad con lo establecido en el artículo 12, la comisión de calificación emitirá el informe en el que se concretará los criterios de valoración y el resultado de la evaluación efectuada, el cual, contendrá: las solicitudes estimadas con la cuantía de la subvención por entidad o persona beneficiaria así como los programas de actuación subvencionados, las solicitudes desestimadas y las causas de desestimación por entidad y persona solicitante; y las subvenciones inadmitidas con indicación de la causa de inadmisión.

3.– Así mismo, el citado informe incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4.– La Dirección de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Calificación, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar el importe de las mismas, la comisión de calificación valorará las solicitudes de conformidad con los criterios que a continuación se señalan y según su ponderación.

a) La calidad científica del programa presentado; esto es, la inclusión de descripciones detalladas de los programas desde el punto de vista patrimonial y archivístico, de manera que se expresen los valores intrínsecos de la propuesta (máximo, 50 puntos).

Criterios de puntuación:

– Hasta 30 puntos, para programas anuales de mantenimiento de servicios de archivo, con especial hincapié en su apertura al público: organización de parte del fondo, elaboración de inventarios; proyectos de digitalización de fondos documentales; mejora de instrumentos descriptivos...

– Hasta 50 puntos, para programas que prevean la implantación o consolidación de sistema de archivo a largo plazo (incluyan fases de trabajo a varios años vista, estimación precisa del gasto...), con especial hincapié en su apertura al público, y que incluyan: proyectos de digitalización de fondos documentales, difusión en portales web de documentos de archivo...

b) El aporte de un volumen significativo de documentación que, por su contenido y datación, signifique un valor añadido relevante al inventario de fondos de archivo y el portal web del Archivo Histórico de Euskadi (máximo, 30 puntos).

Criterios de puntuación:

– Documentación anterior al año 1900: 25 puntos.

– Documentación datada entre los años 1900 y 1974: 30 puntos.

c) La inclusión dentro del programa de elementos que potencien el desarrollo de estándares descriptivos o cualquier otro elemento de interés archivístico en euskera (20 puntos).

Criterios de puntuación:

– 5 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera.

– 10 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera, y además se utilice el euskera en la atención a usuarios.

– 15 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera, se utilice el euskera en la atención a usuarios y, además, se utilice el euskera en cualquier otro elemento de interés archivístico (difusión de contenidos, reglamentos, exposiciones, visitas guiadas...)

– 20 puntos en los casos en los que se utilice el euskera como lengua de descripción (inventarios, guías, vaciados, índices...), además de cumplir lo establecido en el criterio del párrafo anterior.

En caso de empate, se priorizará la solicitud con una mayor puntuación en el criterio b).

d) Se puntuarán hasta 5 puntos más, aquellos proyectos que, por su objeto (archivos generados por mujeres o grupos o asociaciones de mujeres, o fondos documentales en torno a la vida y actuaciones de mujeres), y por su incidencia en actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, integren de forma expresa la perspectiva de género en el proyecto.

Artículo 12.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de la subvención será del 70 % del presupuesto total (impuestos excluidos) del proyecto subvencionado.

2.– Los gastos subvencionables serán los derivados de la redacción de inventarios, organización de fondos de archivo, digitalización de documentación y desarrollo de soluciones de gestión informática y difusión en portales web, siempre que se hubieran devengado a partir del 1 de enero de 2024 y hubieran sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3.– En ningún caso la subvención por cada programa podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

4.– Se aplicará el siguiente criterio proporcional para determinar la cuantía de la subvención:

(Véase el .PDF)

La puntuación mínima necesaria para obtener la ayuda es de 50 puntos.

5.– Para determinar la cuantía de la subvención, las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.

6.– En base al artículo 31.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se podrá subcontratar el 100 por ciento del importe de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

7.– En cualquier caso, son plenamente aplicables los artículos 30.3 y 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

8.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 13.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Los beneficiarios están sujetos al compromiso que recoge el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones relativo a la no sobrefinanciación.

En caso de obtención de otras ayudas que pudieran dar lugar a sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.– Resolución y Notificación.

1.– A la vista del expediente y la propuesta de resolución definitiva elevada por la Dirección de Patrimonio Cultural, el Viceconsejero de Cultura formulará la resolución, debidamente motivada, y esta será notificada a las personas o entidades interesadas, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– La resolución, además de contener las personas o entidades beneficiarias a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 11 de la presente Orden, y la cuantía que correspondería en aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 12. Incluirá, asimismo, la relación de solicitudes no admitidas y la causa de la inadmisión.

3.– En base a lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– La resolución que se adopte será publicada en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y notificada por vía electrónica e individualmente a las personas y entidades interesadas en el procedimiento a través de «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Se notificará, así mismo, la resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado que la notificación de la resolución se realiza por más de un cauce, se tomará como fecha de notificación aquella se hubiera producido en primer lugar.

5.– Dicha resolución, no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su recepción, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera notificado resolución alguna, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– En caso de que se renunciase a la subvención en el período de diez días establecido en el artículo 16.a) de la presente Orden, por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria de la comisión de calificación, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella por orden de puntuación, siempre que haya obtenido la puntuación mínima (50 puntos) para acceder a la subvención y que esta la acepte. La ayuda a conceder a la entidad nunca será mayor al montante de la subvención renunciada. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión. Se aplicará el mismo procedimiento en los casos que se deba aplicar liquidación de la subvención concedida en los términos señalados en el artículo 19 de la presente Orden, siempre y cuando no se haya efectuado el pago y se cuente con un plazo que posibilite la materialización de la ejecución de las actividades subvencionales.

Artículo 15.– Modificación de la Resolución.

1.– En aplicación de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– Asimismo, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Archivo Histórico de Euskadi del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

j) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes de esta subvención, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, tal y como señala el artículo 14 f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) En general cualquier otra obligación contenida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en concreto en su artículo 14, y en el resto de las disposiciones legales aplicables a la materia de subvenciones.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.

2.– Para poder efectuar el pago será necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no esté dada de alta o, aun estando, se haya procedido a la modificación de los datos inscritos, aquella deberá cumplimentar y aportar el modelo de solicitud de alta en el citado Registro, puesto a disposición de las personas o entidades solicitantes junto con el modelo de solicitud y estando también accesible en la siguiente url: https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/eu_7999/adjuntos/ALTA.pdf

El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (según lo especificado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi).

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean mediante cita previa: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00 y en las Oficinas de Asistencia en materia de registro (reguladas en Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos). Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta

En todos los casos, la justificación deberá realizarse respecto de la totalidad del proyecto presentado independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0095711

4.– Asimismo, las justificaciones deberán de corresponderse con la cuenta justificativa establecida en el artículo 32.2 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, podrán presentar las justificaciones hasta el 10 de enero de 2025 y deberán aportar la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento del objeto del programa subvencionado.

b) Documentación justificativa de los gastos de realización del programa subvencionado: se incluirán la relación clasificada de los gastos con identificación de acreedor y número de factura, y las facturas correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán exigir las facturas originales de forma excepcional, en cuyo caso se dará una copia autenticada de cada factura a la persona o entidad beneficiaria.

c) En su caso, materiales científicos (inventarios, bases de datos, copias digitales, etc.) generados en el desarrollo del programa subvencionado.

d) Relación de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

e) En el caso que contempla el artículo 12.8 se presentarán las tres ofertas citadas en dicho artículo.

6.– Previa solicitud de la persona beneficiaria que justifique debidamente las razones que impiden efectuar la justificación en el plazo establecido, el órgano concedente podrá acordar, con anterioridad a su finalización y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, una ampliación de dicho plazo.

Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo para su corrección.

7.– En caso de que la justificación no sea presentada en el plazo previsto se requerirá a la persona o entidad interesada para que la presenté en un plazo de quince días, transcurrido el cuál sin la presentación de aquella, se iniciará el procedimiento de liquidación de la subvención.

Artículo 19.– Liquidación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser persona o entidad beneficiaria de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos y recursos concedidos por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, previa notificación y finalización del plazo de alegaciones, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

Podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto total del proyecto subvencionado.

En este caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión, minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.

Excepcionalmente, en el caso de que no se alcance un grado de ejecución del proyecto en el porcentaje anteriormente establecido, el órgano gestor de la subvención podrá estimar la existencia de incumplimientos parciales cuando los trabajos realizados por la persona entidad beneficiaria de la subvención, presenten características objetivas de singularidad y especificidad que, por sí mismas, aporten valor añadido al objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

c) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones, en particular los supuestos de incumplimientos regulados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y lo dispuesto en el de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 21.– Información básica en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística.

C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00

Página web: http://euskadi.eus

– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Base jurídica: Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/416

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO 1
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.– Solo se digitalizarán fondos de archivos descritos en base de datos, al que se incorporarán los metadatos de código de colección y de ítem singular a cada ficha descriptiva que se considerará unidad de digitalización. El formato de la base de datos se coordinará con el Archivo Histórico de Euskadi, priorizándose el programa FileMaker. Los ficheros incluirán los metadatos técnicos originales de captura correspondientes a los equipos de reproducción. Los ficheros digitales incorporarán metadatos técnicos con información relativa al proceso de digitalización, de acuerdo al estándar EXIF-2.2.

2.– La digitalización se realizará preferentemente con un escáner aéreo o una cámara fotográfica que garantice la calidad y requisitos técnicos exigidos en la presente Orden.

3.– Toda la documentación será considerada como imágenes de tono continuo, y, con el fin de reproducir con la mayor fidelidad tanto su contenido como su estado físico, se digitalizará a color real con una profundidad de color, como mínimo, de 24 bits.

4.– La resolución de la digitalización mínima será de 5600 x 3700 píxeles a 300 ppp, a fin de que el documento siempre pueda ser impreso con calidad fotográfica al menos a su tamaño original. Una resolución mayor a la indicada se considerará como una mejora o valor añadido a la calidad de la digitalización. En el caso de documentos con características especiales, como por ejemplo fotografías en papel, transparencias, planos, documentos sonoros, etc., deberán digitalizarse de modo específico de acuerdo a sus características y de acuerdo a las prescripciones técnicas marcadas por el Archivo Histórico de Euskadi.

5.– La digitalización (a excepción de los documentos especiales, gráficos, fotografías, dibujos, planos, etc.) se hará siempre mediante el sistema de «doble página», esto es el reverso precedente y el anverso siguiente del documento o expediente en cada imagen. Salvo en el primer folio recto y último vuelto de cada expediente, que ocupará un fotograma inicial y final. Cada ítem se digitalizará independientemente.

6.– Como resultado de la digitalización, se entregará al Archivo Histórico de Euskadi por cada imagen digitalizada:

6.1.– Un fichero en formato TIFF 6/0/ISO sin comprimir a máxima resolución de captura. Este archivo se considerará fichero de seguridad.

6.2.– Un fichero en formato JPG sin compresión y a igual resolución que el fichero de seguridad, derivado del correspondiente fichero original de captura o en su defecto del fichero de seguridad. Este archivo se considerará máster de digitalización.

6.3.– Un fichero JPG (será copia de difusión), también este derivado del fichero original de captura o máster de digitalización, con una resolución de 3266 x 2100 píxeles a 175 ppp y al 60 % de calidad original o compresión y optimizado para su difusión en Internet.

6.4.– En el caso de que los fondos de archivo contengan fotografías, se añadirá un fichero de captura en formato RAW de cada fotografía, además de los especificados en las normas generales.

7.– En el caso de que los fondos de archivo contengan documentos sonoros o audiovisuales se entregará al Archivo Histórico de Euskadi:

7.1.– Una primera copia digital en formato AIFF como fichero de seguridad.

7.2.– Una segunda copia digital en formato WAV como master de digitalización.

7.3.– Una tercera copia digital en formato MP3 (128 KB/s) como fichero de difusión y/o consulta.

8.– Formato de entrega/almacenamiento de las copias al Archivo Histórico de Euskadi:

8.1.– Se entregará una copia de conservación y una copia de consulta, almacenadas en discos duros de al menos 500 GB de capacidad, y conectables mediante puerto USB 3.0 o Firewire 400/800 donde se habrá validado la correcta lectura-apertura de cada uno de los ficheros, para eliminar posibles errores de grabación.

8.2.– El disco duro se grabará en formato de grabación híbrido, es decir, formateados de modo que los ficheros sean legibles tanto por sistemas operativos Windows, como por MacOS de Apple y Linux/Unix.

8.3.– Los soportes de almacenamiento deberán ir identificados con los datos institucionales necesarios para constatar su procedencia y, en su caso, la titularidad de las imágenes. Todos los soportes contarán con la información necesaria para conocer su contenido: número, título, contenido y fecha de creación.

ANEXO 2
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO 3
DECLARACIONES RESPONSABLES DE LA PERSONA/ENTIDAD SOLICITANTE

Declaro que la persona / entidad solicitante:

• No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas y no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo y por incumplimiento de la normativa medioambiental.

• Está al corriente de las obligaciones con Hacienda, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y, en el caso de las personas jurídicas, está legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro correspondiente.

• No está incursa en algún supuesto de régimen de incompatibilidad para la percepción de subvenciones públicas.

• En caso de ser una empresa: que dispone de un plan de igualdad de conformidad con la normativa estatal, y que en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras que se han establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos en la legislación estatal sobre igualdad de mujeres y hombres; y que cumple con la reserva legal de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o ha puesto en marcha medidas para su cumplimiento.

• Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder obtener estas ayudas, y no tiene obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

• Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

La administración puede solicitar acreditación documental, en caso necesario.


Análisis documental