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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, martes 14 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2268

ORDEN de 26 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la vida social, en el año 2024 (convocatoria Euskalgintza).

El artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras funciones, las relativas a la política lingüística y a la promoción del euskera.

Por su parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Política Lingüística, en su artículo 13.2.h) (BOPV n.º 47, de 5 de marzo), atribuye a la Viceconsejería de Política Lingüística la función de velar por el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que específicamente tengan atribuidas otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas prioritarias de la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación Euskara 21. Hacia un pacto renovado. Posteriormente, dicho consejo aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), con el objeto de acrecentar el uso del euskera, el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio de 2012, y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. En ese plan de acción, las líneas prioritarias recogidas en Euskara 21. Hacia un pacto renovado se plasmaron en medidas concretas y se adaptaron de forma que se pudieran llevar a la práctica. Desde entonces, se han aprobado tres Agendas Estratégicas del Euskera, la última de las cuales fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 2 de noviembre de 2021. En la Agenda Estratégica del Euskera se recogen las principales acciones y actuaciones que realizará el Gobierno Vasco durante el período 2021-2024 para impulsar el euskera. El Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco aprobó el 30 de enero de 2024 el nuevo plan para los próximos diez años («Aroa. Marco estratégico para la revitalización del euskera y empoderamiento de las personas vascohablantes»), que viene a sustituir al ESEP, con el reto claro de responder a los cambios que ha experimentado la sociedad en los últimos años y de fortalecer una comunidad con vascohablantes activos y empoderados en un contexto plurilingüe como el actual.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Departamento de Cultura y Política Lingüística viene convocando y resolviendo anualmente las diferentes convocatorias de ayudas sectoriales. Mediante la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la promoción, desarrollo y/o normalización del euskera en la vida social.

Asimismo, el 18 de febrero de 2021, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico 2021-2024. Este plan estratégico de carácter programático es el instrumento de ordenación de la política del departamento en aquellas áreas de actuación que tienen por objeto el fomento, a través de subvenciones, de una actividad de interés social.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas privadas que trabajen en la promoción, desarrollo y/o normalización del euskera en la vida social durante el año 2024 (convocatoria Euskalgintza).

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Esta convocatoria de ayudas se refiere exclusivamente a los proyectos que se ejecuten en 2024. Por ello, las actuaciones, servicios y productos a ofrecer, prestar y/o socializar como consecuencia de la ejecución de los proyectos acogidos a esta convocatoria se ofertarán, prestarán y/o socializarán en el año 2024.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas con nacionalidad de cualquier Estado de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con domicilio social en alguno de ellos y que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente.

2.– No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria:

a) Personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que no se encuentren al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para la condición de persona o entidad beneficiaria, por lo que su cumplimiento se verificará en el momento del otorgamiento de la concesión y en el momento de los pagos.

b) Las que se hallen incursas en prohibición penal o administrativa para la obtención de subvenciones públicas, así como las que se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.

c) Las personas sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2023 del 16 de marzo.

d) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

f) Entidades con capital mayoritariamente público y, además, patrimonio fundacional y/o participación en el gobierno o dirección mayoritariamente pública.

g) Proyectos beneficiarios de la convocatoria de subvenciones del 2024 del convenio marco entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque para la normalización lingüística.

h) Proyectos dirigidos a la población de la Comunidad Foral de Navarra que hayan sido o puedan ser subvencionados por el Gobierno de Navarra (Diputación Foral de Navarra, cualquiera de los Ayuntamientos de Navarra) en 2024.

i) Quienes no posean los derechos de explotación de los elementos afectos a la propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende ejecutar.

j) En general, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas. No obstante, todas las que participen en el proyecto deberán cumplir las condiciones necesarias para poder ser beneficiarias.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de ellas, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Tanto las personas físicas como jurídicas podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Permite a la Administración consultar o solicitar dichos documentos, salvo que la persona interesada se oponga a ello.

5.– Para la resolución de la presente convocatoria de ayudas y poder realizar los pagos correspondientes, en el caso de que se concedan, la persona beneficiaria deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– Estos son, ordenados por grupos, los proyectos subvencionables, siempre y cuando estén dirigidos a perceptores de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Grupo A: uso del euskera en ámbitos no formales.

A1.– Proyectos de ámbito no formal dirigidos a incrementar y consolidar el uso del euskera, especialmente los que se organizan en espacios de ocio monitorizados (deporte, cultura y grupos de tiempo libre) de adolescentes y jóvenes.

A2.– Formación y creación de materiales en euskera y sobre el euskera para educadores/as, dinamizadores/as y/o monitores/as de tiempo libre (especialmente, estrategias para dinamizar el uso oral del euskera en grupos infantiles y juveniles, intervenciones para reforzar la competencia lingüística de los jóvenes).

A3.– Formación y creación de materiales en euskera y sobre el euskera para monitores/as y/o entrenadores/as deportivos/as.

A4.– Actividades directamente relacionadas con el fomento del uso social del euskera y la mejora de la comunicación oral en euskera. Se priorizarán los proyectos para trabajar la práctica oral en el ámbito escolar, siempre fuera del ámbito curricular y del aula.

Grupo B: programas (Telp, Eusle, Ulerrizketak, Euskaraldia...), acciones y actividades dirigidas a modificar los hábitos lingüísticos y a activar a los hablantes a través de la activación social, con el fin de incrementar y consolidar el uso del euskera entre las personas vascoparlantes.

Grupo C: actividades y proyectos cuyo objetivo es acercar al euskera a la ciudadanía vasca e inmigrante que no sabe euskera.

Grupo D: la presencia del euskera en el entorno digital.

D1.– Proyectos que tengan como objetivo la creación y difusión de contenidos de ocio para adolescentes y jóvenes en euskera basados en las nuevas tecnologías: video-tutoriales, imágenes dinámicas, youtubers, influencers, retos, concursos, blogs...

D2.– Portales digitales en euskera. Sitios web no comerciales que ofrecen servicios de Internet exclusivamente en euskera.

D3.– Sitios web no comerciales que difundan contenidos temáticos en Internet exclusivamente en euskera.

D4.– Proyectos audiovisuales basados en las nuevas tecnologías y creados entre medios de comunicación que operen íntegramente en euskera (se subvencionarán hasta un máximo de 2 proyectos, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación).

Grupo E: proyectos destinados a reforzar la transmisión familiar del euskera.

Grupo F: jornadas cuyo objetivo es analizar aspectos directamente relacionados con el euskera.

Grupo G: proyectos destinados a incentivar el hábito de lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lectoescritora, premios, concursos, encuentros de escritores y escritoras con lectores y lectoras, y guías literarias.

2.– En todo caso, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención y, en consecuencia, quedarán excluidos los siguientes proyectos:

a) Las actividades que no estén directamente relacionadas con el objetivo de incrementar el uso del euskera entre los hablantes (tales como actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas).

b) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2024 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

c) Proyectos dirigidos a ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra que hayan sido o puedan ser subvencionados por el Gobierno de Navarra (Diputación Foral de Navarra, cualquier Ayuntamiento de Navarra) en el año 2024.

d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

e) Publicaciones sobre la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, de uso general o especial, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

h) Proyectos cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel como las versiones realizadas para otros formatos, para la difusión de obras literarias.

i) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

j) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

k) Investigaciones, traducciones y anuarios.

l) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

m) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

n) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de productos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes gestionadas por la Viceconsejería de Política Lingüística.

o) Proyectos dirigidos a la promoción y/o desarrollo del euskera en el ámbito académico. Quedan excluidos los cursos organizados por instituciones de todo tipo y los cursos de aprendizaje de euskera.

p) Proyectos audiovisuales basados en las nuevas tecnologías y creados entre medios de comunicación que trabajan exclusivamente en euskera. Quedan excluidas las entidades que participen en su capital o en sus órganos.

Artículo 5.– Dotación económica.

1.– Para financiar las subvenciones que se otorgan al amparo de esta orden, se destinarán 1.704.000,00 euros. Dicha cantidad correrá a cargo de la sección presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, de incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agote la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá el incremento de la cantidad establecida en otra, y la dirección gestora elevará la propuesta a la viceconsejera de Política Lingüística, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la presente Orden.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados claramente al desarrollo de la actividad. No obstante, quedan excluidos los siguientes:

a) Los gastos que se deriven de la ejecución de los proyectos en otra lengua diferente al euskera.

b) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonializable.

c) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las entidades beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, tendrá la consideración de gasto, y dichas entidades deberán presentar un certificado del Departamento de Hacienda de la diputación foral correspondiente para demostrarlo.

d) No se considerarán gastos los gastos relativos a la actividad general del solicitante (personal, gasto corriente, etc.) no imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria de ayudas.

2.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración pedirá a la entidad solicitante que los elimine o depure, al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, en el cual estará incluida la cantidad solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

4.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel de financiación propia mínimo. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, al menos, el 20 % del presupuesto de gasto.

5.– La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las aportaciones de las entidades solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

A efectos del cálculo de la financiación propia, no se tendrá en cuenta la facturación recíproca realizada entre miembros de un mismo grupo.

6.– Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

7.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Artículo 7.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.– A los efectos de estas bases, se entenderá que una entidad beneficiaria realiza la subcontratación cuando concierte con terceros la realización total o parcial de la actividad objeto de subvención. Se exceptúan de este apartado los gastos que el beneficiario estará obligado a contratar para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.

2.– La persona beneficiaria no podrá subcontratar con otras más del 50 % de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse acciones que supongan un incremento del coste de la actividad subvencionada y que, a su vez, no incorporen valor añadido a su contenido.

3.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.– Asimismo, el beneficiario no podrá subcontratar la realización total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de ser beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la base 3.2.

b) Personas o entidades beneficiarias de otras subvenciones para la actividad objeto de contratación.

Artículo 8.– Límites de la subvención.

La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. En cualquier caso, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En todo caso, a los límites anteriores les serán de aplicación las siguientes excepciones:

a) Los proyectos que obtengan una puntuación superior a 75 puntos recibirán la subvención correspondiente, aunque esta sea inferior a 2.000 euros.

b) En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) de todos los grupos del artículo 16.1 de esta orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

c) En el subgrupo D4, el límite máximo de subvención será de 75.000 euros, y se subvencionarán un máximo de 2 proyectos, es decir, los que obtengan mayor puntuación.

Artículo 9.– Compatibilidad de la subvención.

La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y respetando el nivel de financiación propia mínimo. En caso de que finalizada la vigencia de esta orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 23 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Excepcionalmente, no será compatible con otras subvenciones convocadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Artículo 10.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

– Canal presencial: la presentación de las solicitudes y los trámites posteriores se podrán realizar en los lugares mencionados en el artículo 11.2 de esta orden.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de la dirección indicada en el apartado 3 de este artículo.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica de euskadi.eus, a través de la dirección indicada en el apartado siguiente. Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, asimismo, por medios electrónicos.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes páginas de la sede electrónica euskadi.eus:

Grupo A: Ámbitos no formales: www.euskadi.eus/servicios/1000035

Grupo B: Activación personas vascoparlantes: www.euskadi.eus/servicios/1000036

Grupo C: No vascohablantes e inmigrantes: www.euskadi.eus/servicios/1000037

Grupo D: Contenidos en Internet: www.euskadi.eus/servicios/1000038

Grupo E: Transmisión familiar: www.euskadi.eus/servicios/1000039

Grupo F: Jornadas: www.euskadi.eus/servicios/1000040

Grupo G: Lectura: www.euskadi.eus/servicios/1000041

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

Artículo 11.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1.– Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria de ayudas podrán presentar tantas solicitudes como deseen, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En el caso de personas físicas, si se opta por la tramitación presencial, las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:

– Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se enviarán por correo, en el caso de optar por este medio, a la siguiente dirección: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. El impreso de solicitud deberá presentarse en sobre abierto en la oficina de Correos, para ser fechado y sellado por el personal de Correos antes de la certificación.

3.– Por otra parte, en el caso de la tramitación electrónica, se estará a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La instancia de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

5.1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.

– Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Justificación de poder suficiente de representación (certificado que acredite el poder de representación).

– NIF del solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal. En este caso, será suficiente con que la persona solicitante exprese dicha circunstancia en el impreso de solicitud, y la Dirección de Promoción de Euskera lo comprobará de oficio si la entidad figura en el registro.

b) Personas físicas:

– Acreditación de identidad (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Acreditación de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, en la mutualidad profesional correspondiente.

c) Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en la Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados a) y b), y estos están en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello, será suficiente con que indique en el impreso de solicitud en qué departamento o dirección se presentaron dichos documentos.

d) En caso de que una persona física o jurídica privada presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la documentación relativa los proyectos.

5.2.– Documentación relativa al proyecto.

Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse, asimismo, el formulario que recopila la información relativa al proyecto objeto de subvención.

5.3.– En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Cumplimiento, en su caso, de las obligaciones por reintegro de la subvención.

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.

– No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Asimismo, no estar sancionada por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– Que la solicitante no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que la solicitante no es una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

– No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2024 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– Proyectos dirigidos a ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra que hayan sido o puedan ser subvencionados por el Gobierno de Navarra (Diputación Foral de Navarra, cualquier Ayuntamiento de Navarra) en el año 2024.

– Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

6.– En el caso de no figurar en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda o querer modificar los datos bancarios existentes en el mismo, ya sea por canal presencial o electrónico, la información podrá obtenerse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se aprecia la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observen defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, o decaída en su derecho al trámite correspondiente.

Si alguna persona jurídica presenta la solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. Para esos efectos, se considerará como día de presentación de la solicitud el día en que se haya hecho la subsanación.

Artículo 13.– Gestión de las ayudas.

La gestión de esta convocatoria corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos. La Comisión de Valoración constituida al efecto elaborará un informe que contendrá, respectivamente, los siguientes pasos:

1.1.– Analizar si las personas solicitantes y las solicitudes de subvención cumplen los requisitos establecidos en la orden.

1.2.– Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignados en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 6, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos (personal, gasto corriente, etc.) propios de la actividad general de la persona solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en los que, del contraste referido en el apartado anterior, hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado, así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.3.– Respecto a la puntuación:

a) Los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden se valorarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 15.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener 65 o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida no participarán en el proceso de distribución de las ayudas, y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido, que será el siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– Para determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios. Dicha redistribución se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los diferentes grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, y se implementarán las fórmulas necesarias para disminuir esas diferencias. No obstante, lo anterior, se priorizarán las necesidades de los grupos A, B, C y D siguiendo la prelación alfabética establecida.

Artículo 15.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías, la Comisión de Valoración constituida al efecto tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

Grupo A:

a) Características del proyecto: impacto, originalidad, novedad y calidad: 45 puntos.

Este criterio se aplicará mediante una valoración global de los proyectos, ya que no se puede calcular sobre la base de datos meramente objetivos, sino desde una perspectiva cualitativa. Hay que seguir las líneas estratégicas recogidas en las publicaciones «Euskera 21. Hacia un pacto renovado. Bases para la política lingüística de principios de siglo XXI», y «Gu Gazteok» del Consejo Asesor del Euskera así como en la «Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024» (www.euskara.euskadi.eus).

– Impacto (10 puntos).

– Originalidad, novedad o valor añadido (15 puntos).

– Calidad (20 puntos).

b) Intensidad del proyecto: 10 puntos.

– Gran intensidad, con mucha frecuencia, continua, puntual, pocas horas.

c) Ámbito de aplicación: 30 puntos.

– Ámbito sociolingüístico (15 puntos).

– Número de personas participantes (15 puntos).

d) Vinculación del proyecto al objeto de la entidad: 10 puntos.

– Relación directa, evidente, indirecta, sin relación.

e) Igualdad de género: 5 puntos.

– Medidas idóneas, generales, no se mencionan.

Grupo B, grupo C, grupo E y grupo G:

a) Incidencia en la normalización lingüística: originalidad, novedad y calidad: 45 puntos.

Este criterio se aplicará mediante una valoración global de los proyectos, ya que no se puede calcular sobre la base de datos meramente objetivos, sino desde una perspectiva cualitativa. Hay que seguir las líneas estratégicas recogidas en «Euskera 21. Hacia un pacto renovado. Bases para la política lingüística de principios de siglo XXI» y «Gu Gazteok» del Consejo Asesor del Euskera así como en la «Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024» (www.euskara.euskadi.eus).

– Impacto (10 puntos).

– Originalidad, novedad y valor añadido (15 puntos).

– Calidad (20 puntos).

b) Intensidad del proyecto: 10 puntos.

– De mucha intensidad, que se hace con mucha frecuencia, continua, puntual, de pocas horas.

c) Ámbito de aplicación: 30 puntos.

– Ámbito sociolingüístico (15 puntos).

– Número de personas participantes (15 puntos).

d) Trabajo en red, colaboración y coordinación entre agentes a través de la acción propuesta: 10 puntos.

– Grande, con multitud de grupos o asociaciones definidas, colaboración público-privada, unos pocos grupos o asociaciones, todas privadas, alguna asociación suelta.

e) Igualdad de género: 5 puntos.

– Medidas idóneas, generales, no se mencionan.

Grupo D (en el subgrupo D4 se subvencionarán un máximo de 2 proyectos, los que obtengan la mayor puntuación):

a) Calidad e idoneidad del proyecto: 50 puntos.

– Innovación (10 puntos).

– Utilidad (10 puntos).

– Tipo de contenido (15 puntos).

– Continuidad (15 puntos).

Este criterio se aplicará mediante una valoración global de los proyectos, ya que no se puede calcular sobre la base de datos meramente objetivos, sino desde una perspectiva cualitativa. Hay que seguir las líneas estratégicas recogidas en las publicaciones «Euskera 21. Hacia un pacto renovado. Bases para la política lingüística de principios de siglo XXI» y «Gu Gazteok» del Consejo Asesor del Euskera así como en la «Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024» (www.euskara.euskadi.eus).

b) Diseño del proyecto: 30 puntos.

– Atractivo (10 puntos).

– Actualizaciones: frecuencia (10 puntos).

– Garantía de la calidad del euskera (10 puntos).

c) Interés del tema del proyecto: 10 puntos.

– Tema (5 puntos).

– Público (5 puntos).

d) Igualdad de género: 5 puntos.

– Medidas idóneas, generales, no se mencionan.

e) Interacción: 5 puntos.

Grupo F:

a) Incidencia en la normalización lingüística: originalidad, novedad y calidad: 45 puntos.

Este criterio se aplicará mediante una valoración global de los proyectos, ya que no se puede calcular sobre la base de datos meramente objetivos, sino desde una perspectiva cualitativa. Hay que seguir las líneas estratégicas recogidas en las publicaciones «Euskera 21. Hacia un pacto renovado. Bases para la política lingüística de principios de siglo XXI» y «Gu Gazteok» del Consejo Asesor del Euskera así como en la «Agenda Estratégica del Euskera 2021-2024» (www.euskara.euskadi.eus).

– Impacto (10 puntos).

– Originalidad, novedad y valor añadido (15 puntos).

– Calidad (20 puntos).

b) Intensidad del proyecto: 10 puntos.

– De mucha intensidad, que se hace con mucha frecuencia, continua, puntual, de pocas horas.

c) Ámbito de aplicación: 30 puntos.

– Ámbito sociolingüístico (15 puntos).

– Número de personas participantes (15 puntos).

d) Trabajo en red, colaboración y coordinación entre agentes a través de la acción propuesta: 10 puntos.

– Grande, con multitud de grupos o asociaciones definidas, colaboración público-privada, unos pocos grupos o asociaciones, todas privadas, alguna asociación suelta.

e) Igualdad de género: 5 puntos.

– Medidas idóneas, generales, no se mencionan.

2.– Los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se concretarán en una lista creada a tal efecto por la Comisión de Valoración. Dicha lista se adjuntará a la propuesta de resolución que la Comisión de Valoración remita a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 16.– Comisión de Valoración.

1.– Para evaluar las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración.

2.– La Comisión de Valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Estibaliz Alkorta Barragán, Directora de Promoción del Euskera, presidenta de la comisión.

b) Joseba Lozano Santos, Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, vicepresidente. Suplente, Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación Lingüística y Coordinación.

c) Ane Crespo Calvo, responsable del Servicio de Coordinación de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Jone Aboitiz Legarra, técnica de dicho servicio.

d) Edurne Ramon Olano, responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Aitor Esteban Etxebarria, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.

3.– La Comisión de Valoración contará con un secretario, Jose Ignacio Lopez de Sosoaga Saez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Alazne Intza Araiztegi, técnica de la Dirección de Promoción del Euskera. Corresponderá al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración. El secretario deberá verificar que tanto las decisiones tomadas como las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración son legales. Tendrá voz, pero no voto.

4.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la opinión de personas expertas en la materia.

5.– La Comisión de Valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará y presentará una propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística, con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desestimación por no cumplir los requisitos de la convocatoria, que explicite en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gastos aprobado en el caso de que se haya modificado el presupuesto de gastos indicado; puntuación obtenida, tanto parcial como total, y cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima, y puntuación obtenida, tanto parcial como total.

Artículo 17.– Resolución.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Dicha resolución será notificada a las personas interesadas en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general y a efectos de notificación. No obstante, la publicación de la resolución no es óbice para realizar la notificación por otros medios. Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo para la adopción de la resolución la persona solicitante no ha recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no está de acuerdo con la resolución adoptada y quiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación expresa, para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 18.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

c) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud en el plazo establecido al efecto, esto es, en 2024. De lo contrario, devolverán la subvención recibida en su totalidad.

d) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del idioma.

f) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

g) Los proyectos susceptibles de ser subvencionados deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

h) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirán su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionarán la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

i) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres, no utilizarán lenguaje sexista, y, en cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

j) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.

k) La concesión y el pago de las ayudas quedarán condicionados a la acreditación por parte de las personas adjudicatarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al cumplimiento de sus obligaciones de reintegro.

l) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 65 % de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día que se dé por aceptada.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35 % restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

2.– Si la persona solicitante no está inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco o desea modificar sus datos bancarios, para poder recibir el pago, deberá presentar el impreso de alta de la persona interesada del tercero del Gobierno Vasco, junto con la solicitud o en otra fase del procedimiento, a través del servicio disponible en la sede electrónica. Cuenta con las siguientes direcciones, en castellano y euskera: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html/

Artículo 20.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas a las personas beneficiarias y a los proyectos y se entienda cumplido el objeto de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. En este sentido, se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de 15 días para que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

En todo caso, la posible modificación debería cumplir con los requisitos a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 21.– Motivos para el reintegro de las subvenciones y resolución de devolución.

1.– Serán motivo de reintegro de la subvención:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.

c) La no devolución en el plazo establecido para ello de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención.

d) Las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. A estos efectos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– En el caso de que el proyecto subvencionado no se desarrolle en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de noviembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las personas beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2025. No obstante, si la persona beneficiaria justifica debidamente la concurrencia de causas que impidan la justificación en el plazo establecido, la Viceconsejera de Política Lingüística podrá acordar la prórroga de dicho plazo, con anterioridad a su finalización y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La ampliación de dicho plazo se limitará a la presentación de la documentación justificativa y en ningún caso podrá dar lugar a la ampliación del plazo de ejecución del gasto.

3.– Las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 11 de esta Orden.

4.– Asimismo, las justificaciones a través del canal electrónico podrán presentarse en https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

Artículo 23.– Documentación a incluir en la justificación de la subvención.

1.– Dicha justificación se realizará en función de la cuenta justificativa simplificada cuando el ordenamiento jurídico lo permita, es decir, cuando el importe de la subvención no supere los 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada tendrá carácter declarativo, tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y estará integrada por:

a) Memoria relativa a la actividad realizada y a los resultados obtenidos. Cuando así corresponda, un ejemplar del material creado.

b) Presupuesto liquidado del proyecto subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración jurada al respecto.

d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado, en función de los conceptos establecidos.

2.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 19 de esta Orden se hará efectivo, si así procede, siempre y cuando las personas beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente, así como al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro.

3.– El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo de unidades monetarias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a la persona beneficiaria la remisión de copia de las facturas o documentos de valor probatorio que estime oportunos y, en su caso, la documentación acreditativa de pago. En su lugar, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

4.– En el caso de las entidades que no puedan recuperar el IVA, siguiendo lo establecido en el artículo 6.1.c) de esta Orden, presentarán el correspondiente certificado del Departamento de Hacienda de la diputación foral correspondiente.

5.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá a la Viceconsejera de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la Comisión de Seguimiento es la siguiente:

– La Directora de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

– La responsable del Servicio de Promoción.

– Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz y voto.

Artículo 24.– Mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Todo proyecto subvencionado a través de este tipo de ayudas deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consiguientemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco.

No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

Artículo 25.– Información básica sobre protección de datos.

Se utilizarán sus datos personales, que se incorporarán a la siguiente actividad de tratamiento:

Ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.

– Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– Objeto: gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.

– Legitimación: el tratamiento es necesario para el ejercicio de una función de interés público o para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Personas destinatarias: administraciones con competencia en la materia.

– Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar en nuestra página web información adicional y detallada sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&rid=1

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal deberán cumplir: la normativa actual sobre protección de datos de carácter personal; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la solicitud de circulación de dichos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad establecidas se ajustan a las del Anexo II (Medidas de seguridad), aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Este programa de ayudas se enmarca en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinados tipos de subvenciones compatibles con el mercado interior, como consecuencia de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, 26-06-2014) (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento 651/2014), y se adapta a lo establecido en el artículo 53.2 del citado reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la siguiente legislación básica: la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental