N.º 93, martes 14 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2266
ORDEN de 24 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para las rotaciones externas correspondientes al ejercicio 2024, de las y los profesionales en período de residencia en las especialidades en ciencias de la salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Departamento de Salud tiene entre sus competencias la planificación profesional del sistema sanitario de Euskadi buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto actual como futura.
Con este fin, asume la dirección, planificación, coordinación y gestión de la docencia y de la formación en materia de salud.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, facilitan el marco de referencia relativo a la formación de especialistas mediante el sistema de residencia.
En este ámbito, a través de este programa de ayudas, el Departamento de Salud pretende conseguir dos finalidades que son:
1.– Colaborar en el programa de formación del personal residente de la CAE para que puedan adquirir experiencia y nuevas capacidades, en centros sanitarios nacionales e internacionales, que complementen la formación recibida según el itinerario formativo establecido durante la residencia.
2.– Atraer y retener el talento para las plazas de difícil cobertura en el sistema sanitario vasco.
Esta línea subvencional se encuentra recogida en la Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones ejercicio 2024, publicada en Euskadi.eus, portal de Internet de la Administración Vasca Euskadi.eus, url: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/otro_anuncio/orden-7-febrero-2024-consejera-salud-se-aprueban-plan-estrategico-subvenciones-del-departamento-salud-periodo-2024-2028-y-plan-anual-subvenciones-del-ejercicio-2024/
La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas para el año 2024, destinadas a las rotaciones externas de las y los profesionales en período de residencia en las especialidades en ciencias de la salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos del anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2024.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
ANEXO
Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para la realización de rotaciones externas para el personal residente de la CAE, iniciadas en el 2024.
Las rotaciones externas deberán contar con la autorización de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Las ayudas tienen por objeto facilitar y promover la movilidad del personal residente de cualquiera de los centros acreditados de la CAE a centros españoles o extranjeros acreditados o de reconocido prestigio que favorezcan una mejora en la formación del mismo.
Igualmente, contribuirán a financiar parcialmente los gastos asociados a los traslados temporales y estancias breves a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 2.– Recursos económicos y órgano gestor.
1.– El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 100.000,00 euros, de los cuales 50.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024, y 50.000,00 euros al ejercicio 2025.
2.– El Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud, será el órgano gestor del procedimiento de concesión de las ayudas.
Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.
Los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de estas ayudas en el momento de presentación de la solicitud son los siguientes:
1.– Estar formándose como especialista en ciencias de la salud, a través del sistema de residencia en centros acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
2.– Haber obtenido en la última evaluación anual la calificación de positiva.
3.– Iniciar la rotación externa en el año 2024.
4.– No haber solicitado la ayuda para otra rotación externa en el año de residencia en curso.
5.– Haber cumplimentado durante el periodo de residencia todas las encuestas de satisfacción propuestas por el Departamento de Salud.
6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda los gastos que de manera inequívoca se ajusten al objeto de la convocatoria. Específicamente, los gastos de desplazamiento de ida y vuelta, alojamiento e importes abonados al centro de destino en concepto de inscripción o acceso a la formación.
La rotación habrá de efectuarse en su totalidad dentro del período de vigencia del programa de formación.
En los casos en que la ayuda se conceda y la rotación haya sido solicitada para una fecha anterior a la publicación de la concesión de las ayudas, siempre que la rotación sea iniciada en 2024, aquella podrá surtir efectos económico-administrativos con carácter retroactivo siempre que las personas beneficiarias puedan acreditar debidamente que se han incorporado o han realizado la estancia en el período solicitado.
La realización de la rotación en un período diferente al autorizado solo podrá dar derecho a la ayuda si la modificación del período concedido ha sido previamente solicitada y aprobada por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Para los supuestos en que, iniciada la rotación, esta sea interrumpida por circunstancias sobrevenidas y se reanude tras el cese de la suspensión de actividades en el centro de destino, se deberá justificar dicha interrupción. En caso de que, iniciada la estancia, esta sea suspendida por medidas excepcionales, y tras el levantamiento de las suspensiones no sea posible reanudar la estancia, se entenderá justificada su no realización.
La cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la rotación externa solicitada y autorizada. La prórroga de la rotación externa no dará derecho a un incremento de la cuantía concedida.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1248401, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 15, del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación que se exija, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como estable el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Si la persona interesada no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales desde su inserción, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
3.1.– Copia de la Resolución del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias por la que se ha autorizado la rotación externa para la que se solicita la ayuda.
Si no dispone aún de la citada resolución debe aportar:
a) Propuesta de la tutora o tutor principal de la o del residente, especificando los objetivos e indicando la duración de la rotación. La propuesta se elevará a la Comisión de Docencia del centro de origen y constará de una memoria con los siguientes apartados:
– Competencias que se pretenden alcanzar.
– Justificación de la elección del centro.
– Plan de trabajo previsto.
– Fechas de inicio y fin de la rotación.
b) Informe favorable de la comisión de docencia del centro de origen, firmado por la o el jefe de estudios.
c) Documento en el que se especifique el compromiso de la gerencia del centro de origen de seguir abonando la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada en la rotación externa.
d) Informe favorable de la comisión de docencia del centro de destino, firmada por su jefa o jefe de estudios. En aquellos casos en que la rotación solicitada se realizase en un centro no acreditado para la docencia, la carta de aceptación estará firmada por la Dirección del Centro.
No serán válidos e-mail, faxes ni otro documento en el que no se haga constar una firma original, logotipo y sello de las instituciones.
3.2.– Justificantes de los gastos de la rotación externa realizada. En el caso de que aún no se hubiera llevado a cabo la rotación se presentará presupuesto desglosado de las reservas por gastos de desplazamiento y alojamiento, así como los importes a abonar solicitados por el centro de destino.
3.3.– Informe de evaluación de la rotación si ya dispone de ella.
El Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para el estudio de la solicitud presentada.
4.– Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
Artículo 6.– Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1.– La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.
2.– Las rotaciones externas con evaluación negativa serán excluidas.
3.– Las solicitudes se evaluarán según los siguientes criterios y baremo:
a) Por la media de las notas de los años de residencia evaluados: hasta 10 puntos (la media más alta es la que dará lugar a una mayor puntuación).
Este extremo será comprobado por el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional mediante el Registro Nacional de Especialistas en Formación (SIREF).
b) Se otorgarán 5 puntos si la persona solicitante está formándose en una de las siguientes especialidades: Atención Familiar y Comunitaria, Salud Mental, Salud Laboral, Medicina Preventiva y Salud Pública, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna y Hematología.
Se denegarán las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 7 puntos.
Artículo 7.– Determinación de las cuantías.
El importe de la ayuda complementaria estará condicionado por el destino (España, Europa y fuera de Europa) y por la duración de la rotación externa. La cuantía máxima será de 1.260,00 euros, para rotaciones externas fuera de Europa y de cuatro meses de duración.
La cuantía del importe a la que se podrá acceder se calculará atendiendo al criterio de progresividad en función de la duración de la rotación externa y el lugar de realización de esta. El aumento porcentual se aplica a la cantidad indicada para el primer mes. En el caso de que la duración sea menor a la reflejada en la tabla, la cuantía se ajustará proporcionalmente a la misma. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
El importe total de la ayuda concedida tiene el carácter de global, sin asignación para cada uno de los conceptos subvencionables, y constituye el límite máximo a percibir por la persona beneficiaria.
Se adjudicarán las ayudas por orden decreciente de la puntuación obtenida según los criterios y baremos indicados en el artículo anterior hasta el agotamiento total del crédito máximo establecido para el total de las ayudas.
Tabla. Criterio de progresividad en función de la duración y de la localización del centro de destino (el aumento porcentual se aplica a la cantidad indicada para el primer mes).
(Véase el .PDF)
Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma rotación, pero en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso. Asimismo, se exigirá el compromiso de la persona beneficiaria de no incurrir en sobrefinanciación.
Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.
1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que será la encargada de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la valoración de los expedientes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden a resolver las dudas que se susciten en el transcurso del procedimiento. También corresponde a la Comisión de Valoración la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas conforme a criterios basados en la objetividad, la imparcialidad y la legalidad vigente.
2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidencia: D. Miguel Sánchez Fernández (Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias).
b) Vocales:
Dña. Antonia Daza Gutierrez (Responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional).
Dña. Virginia Eguren Egiguren (Tramitadora de expedientes de rotaciones externas del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional).
c) Secretaría:
Dña. Gixane Dañobeitia Olaeta (Técnica del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional).
3.– La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para la concesión de las ayudas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución (artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones), que deberá especificar respecto a cada solicitud que se proponga:
a) Conceder: identidad de la persona beneficiaria, rotación externa subvencionada e importe de la subvención.
b) No conceder: identidad de la persona solicitante, rotación externa para la que solicita la subvención y motivo por el que no se concede.
c) Archivar las solicitudes por haber desistido de las mismas las personas solicitantes, por tratarse de solicitudes duplicadas o erróneamente presentadas: identidad de la persona solicitante, rotación externa para la que solicita la subvención y motivo del archivo.
Dicho órgano, además, deberá acompañar la propuesta con un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas (artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones).
4.– En el procedimiento subvencional se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos (artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones).
Artículo 10.– Resolución.
1.– El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, que expresará como mínimo los datos identificados en el artículo 9.3, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El plazo máximo para publicar la resolución es de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
3.– Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.
4.– La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la evaluación positiva de la rotación externa, si esta fuese negativa conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de esta.
Artículo 11.– Renuncia.
Las personas beneficiarias que deseen renunciar a las subvenciones deberán presentar un escrito haciéndolo constar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, en la forma prevista en el artículo 5.2 dentro del plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.
En el supuesto de no renunciar a la subvención en plazo, supondrá la aceptación de la misma por parte de la persona beneficiaria, tal y como establece el artículo 2.2.b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de estas ayudas cuando finalicen su formación sanitaria especializada, por el sistema de residencia, y hayan obtenido la correspondiente titulación que les acredite como especialistas en ciencias de la salud quedan obligadas a inscribirse en las listas de contratación temporal del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y a aceptar la contratación que el mismo les ofrezca, dentro de un programa de fidelización de residentes.
2.– Asimismo, las personas beneficiarias se obligan a cumplir las obligaciones que imponen las normas legales y reglamentarias vigentes y cualquiera de los artículos de esta orden, y asumen el compromiso de:
a) Hacer constar en cualquier documento o acto de difusión derivado de la realización de la actividad formativa subvencionada la circunstancia de haber percibido la ayuda.
b) Permitir que la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias utilice las conclusiones extraídas de la actividad formativa subvencionada para elaborar planes de difusión y comunicación corporativa, y participar en los actos de difusión de conclusiones que organice.
3.– Además, tendrán las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, las siguientes:
a) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada por la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias.
b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.
f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 3 de este anexo.
Artículo 13.– Justificación.
1.– La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a financiarla se justificará mediante la presentación ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de los siguientes documentos:
a) Relación de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago de cada una de ellas. Atendiendo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, pudiéndose también acreditar los gastos por medio de facturas electrónicas. Además, cuando las rotaciones hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Informe de evaluación de la rotación realizada.
2.– La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización de la rotación (artículo 32.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
Este plazo podrá ser ampliado si las personas beneficiarias lo solicitan antes del vencimiento del mismo. La Viceconsejería de Salud podrá otorgar, la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad de mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme a lo contemplado en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 14.– Abono.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Las personas beneficiarias podrán consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/altaterceros
El abono se efectuará a través de dos pagos:
a) El cincuenta por ciento (50 %) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.
La excepcionalidad del pago anticipado del 50 % de la ayuda, que podrá realizarse de conformidad con el artículo 9.4.j) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, está justificado por la frecuente necesidad de las personas beneficiarias de hacer frente a gastos previos al comienzo de la rotación externa.
b) El importe restante (50 %) se abonará tras la presentación de los documentos indicados artículo 13.1.
A los importes abonados, cuando corresponda, se les aplicará la retención marcada por la normativa fiscal en vigor.
Las personas beneficiarias que no hayan podido justificar la realización de la rotación externa en el momento de formular la solicitud, tendrán que presentar el informe de evaluación de la rotación realizada. Si esta fuese negativa o con duración inferior a la solicitada, se deberá devolver el importe percibido indebidamente más los correspondientes intereses.
Artículo 15.– Incumplimientos.
La renuncia a la plaza de formación sanitaria especializada, la comisión de faltas que incurran en responsabilidad disciplinaria, conforme a los artículos 12 a 16 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y el incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo artículo 12.1 de esta orden por parte de las y los residentes que se hayan beneficiado de estas ayudas deberán reintegrar todas las cantidades que este departamento les haya otorgado para la realización de rotaciones externas a lo largo de todo el período de residencia.
En lo correspondiente a las causas de reintegro, a las personas obligadas a él, al procedimiento de reintegro, así como al plazo de prescripción se observará lo estipulado en el Título III de la LRRS, artículos 35 a 43, que recoge todo lo referido a la revisión de los actos de concesión de subvenciones.
Articulo 16.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y Desarrollo Profesional», que tiene las siguientes características:
Responsable: Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias; Departamento de Salud.
Finalidad: Gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para docencia y desarrollo profesional convocadas por el Departamento de Salud.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al o a la responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Personas destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: Existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/089300-capa2-es.shtml