N.º 93, martes 14 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2263
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 31 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Andoain completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain (Gipuzkoa). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Andoain del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
La 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II.c de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain (Gipuzkoa), en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan se corresponde con la zona de equipamiento comunitario de Otieta (parque de Otieta) del ámbito de suelo no urbanizable UN.02-Parque Rural Leitzaran del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Andoain. La ordenación de dicho ámbito fue objeto de un Plan Especial de Ordenación, de iniciativa municipal, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente con fecha 26 de enero de 2017 (BOG n.º 25, de 6 de febrero de 2017). Posteriormente, el Pleno Municipal con fecha 26 de septiembre de 2019 (BOB n.º 200, de 18 de octubre de 2019) aprobó definitivamente el texto refundido de la 1.ª modificación del Plan Especial del ámbito NU.02 del Parque Rural Leitzaran.
La superficie del ámbito objeto del Plan está dividida en tres subámbitos: dos públicos (AGPu1 y AGPu2) y uno privado (AGPr). El Plan plantea las siguientes actuaciones en cada uno de los subámbitos:
– Subámbito AGPu1. Presenta una superficie total de 18.422,41 m2 que se expande en ambas orillas del río Malo en la zona este del ámbito. Es de uso público y cuenta con una zona de mesas y bancos entre la arboleda con un camino pedregoso. En la cota superior, donde limita con la carretera que lo comunica con Andoain, cuenta con un aparcamiento.
Para el subámbito AGPu1 el plan no plantea ninguna actuación salvo las derivadas de su propia conservación y mantenimiento.
– Subámbito AGPu2. Abarca una superficie de 5.664,13 m2 en la zona noroeste del ámbito, en la margen derecha del río Malo, y limitando al oeste con el río Leitzaran. Se trata de un subámbito de uso público y con diferentes zonas y equipamientos. Actualmente, en el subámbito existen dos edificaciones: el centro de visitantes de 262,85 m2 de superficie y el edificio con servicios de 11,09 m2. Al sur de estas edificaciones existen tres zonas verdes que, salvo la central con zona de picnic, no presentan uso definido.
En este subámbito la propuesta de ordenación altera levemente los usos de las tres zonas verdes:
– Área A. Se corresponde con la parcela más occidental, limitada por el oeste por el río Leitzaran y por el sur por el río Malo. En esta zona se propone el uso de picnic con la ubicación del conjunto de mesas y bancos que actualmente se sitúan en el espacio central. Se dispone de una explanada de 1.033,63 m2 de superficie de césped.
– Área B. En la zona central, al ser la zona más alejada de las márgenes de los cauces, se propone una zona de juegos infantiles de 821,54 m2. Se utilizarán para ello materiales orgánicos y pavimentos blandos.
– Área C. Se trata de la zona más oriental, con una superficie de 752,62 m2, donde se plantea la generación de un área de descanso y relax, de sombras y luces, y de topografías simuladas mediante juegos con la vegetación.
Estas tres zonas están separadas entre sí por caminos peatonales de una anchura mínima de 2,00 m, cuyo trazado y pavimento con firme de piedra se mantiene en la propuesta.
En el extremo noroeste del subámbito, junto al área A, se propone la adecuación de los peldaños existente de acceso al río Leitzaran.
– Subámbito AGPr. El área de gestión privada AGPr presenta una superficie de 7.183,83 m2 que se extiende desde la margen izquierda del río Malo hacia el sur. Limita al oeste con el río Leitzaran y al este con un vial de rodadura. Su titularidad es privada aunque parcialmente, en lo que respecta al «Jardín de Polinizadores» tendrá uso público.
En este subámbito se plantean las siguientes actuaciones:
1.– Actuaciones sobre edificaciones existentes. Rehabilitación del edificio de la antigua central hidroeléctrica/piscifactoría: se trata de un edificio de planta rectangular, con una ocupación de 169,17 m2 cubierta a dos aguas y rodeado de construcciones adicionales. La mampostería de piedra es de muros perimetrales y la estructura interior general es de madera. El edificio rehabilitado presentará una superficie en planta de 12,36 m x 14,09 m (174,00 m2), se ampliará 22,94 m2 en cada planta. No obstante, los volúmenes a derribar, dos adosados al edificio principal, suponen una superficie total de 78,17 m2.
El edificio se destinará a Albergue Turístico Rural con una capacidad máxima de 38 plazas. Además del albergue, el edificio dispondrá de un bar de uso público. El edificio presentará un perfil de planta baja, entre planta, planta primera y bajo cubierta.
Para garantizar la sostenibilidad, el edificio se construirá con las estratégicas del sello EnerPhit (equivalente del sello Passive-house para rehabilitaciones).
En los exteriores se reduce el suelo de hormigón existente y se añaden espacios verdes y pavimentos permeables.
2.– Actuaciones sobre equipamientos. Espacio deportivo infantil polivalente: en el entorno inmediato del edificio a remodelar existe una plataforma hormigonada que, detrás de edificio y en su prolongación, acaba en un muro de contención. Aprovechando el pavimento y la pared, se pretende crear un espacio deportivo polivalente de con minifrontón, porterías y canastas. Se trata de una superficie de 62,47 m2 cuya intervención se pretende mínima, sin estructuras, se verterá hormigón autonivelante para lograr una superficie adecuada y se resolverá mediante líneas pintadas en paredes y suelo.
3.– Actuaciones sobre infraestructuras y servicios.
3.1.– Aparcamientos y accesos peatonales: hacia el este del ámbito se prevé un aparcamiento de uso privado, de unas 8 plazas, para los huéspedes del alberge. Su superficie es, aproximadamente de 393,86 m2 y su firme será permeable.
Cerca de este aparcamiento, existe una caseta de 12,25 m2, cuyo uso se mantendrá para guardar la maquinaria y herramientas.
Por otra parte, para llegar al edificio del albergue existe un vial de rodadura y peatonal de 59,47 m de largura y cerca de 2,70 m de anchura. Se plantea un pequeño aparcamiento de dos plazas, en el lateral izquierdo, con una superficie aproximada de 168,28 m2 para personas con movilidad reducida.
3.2.– Red eléctrica y red de telecomunicaciones: en el ámbito actualmente existen red eléctrica y red de telecomunicaciones que se adaptarán para dar servicio a todas las instalaciones previstas en el área.
3.3.– Red de saneamiento: actualmente no existe una red de saneamiento pública, los equipamientos cuentan con fosa séptica. El nuevo sistema de saneamiento del albergue constará de un separador de grasas, separador de sólidos, fosa de homogeneización, depuradora y túnel de infiltración.
3.4.– Red de abastecimiento de agua: la acometida al albergue se realizará desde la toma de agua del centro de visitantes (AGPu2). La tubería pasará por el vial del ámbito AGPr.
4.– Actuaciones de carácter paisajístico y ambiental.
4.1.– Creación de un «Jardín de Polinizadores»: se creará un jardín con especies vegetales que atraigan a los polinizadores con una superficie de aproximadamente 900,00 m2. El jardín será de uso público y estará bordeado por un cierre vegetal.
4.2.– «Hoteles de polinizadores»: como complemento a la actuación de jardín, se colocarán estructuras para facilitar la nidificación de distintos insectos polinizadores, así como su supervivencia invernal.
4.3.– Cercas y cierres con seto vivo: en todo el parque de Otieta se utilizarán sistemáticamente seto vivo para el cierre de parcelas (tanto públicas como privadas).
4.4.– Muros verdes: se trata de crear una superficie vegetal sobre parte del muro ya existente, en la zona que no se utilizará como espacio deportivo infantil.
4.5.– Muros de contención de taludes. Geomuro verde: para la creación de las dos plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida se necesitará la estabilización de un pequeño talud de desmonte mediante un murete de contención.
4.6.– Pavimentos permeables: se instalarán pavimentos permeables en las dos superficies de aparcamiento y en el entorno de la edificación a rehabilitar.
En relación con las alternativas, el documento ambiental estratégico presenta 2 posibles alternativas: la alternativa 0 y la alternativa desarrollada por el Plan, o alternativa 1. La alternativa 0, o de no intervención, supondría mantener la situación actual del área, cuya ordenación es preciso realizar, además de no posibilitar la adecuación del centro de educación ambiental de Leitzaran, ni rehabilitar el edificio de la antigua central de Otieta, que en la actualidad se encuentra sin uso. La alternativa 1, desarrollada por el Plan, plantea la reordenación de usos de ocio y esparcimiento del área comprendida entre el Centro de visitantes de Leitzaran y la margen derecha de la regata Malo.
De acuerdo con la documentación aportada, el desarrollo del Plan se realizará mediante proyectos de obras de edificación y/o urbanización complementaria, y se prevé un proyecto para restaurar el edificio de la antigua central de Otieta como «Albergue Turístico Rural».
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el anexo II.c de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan forma parte del NU.02-Parque Rural de Leitzaran, delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Andoain y ordenado por el «Plan Especial del Parque Rural de Leitzaran» (BOG n.º 25, de 6/02/2017) y su 1.ª modificación (BOG n.º 200, de 18/10/2019). El Plan se centra en el área de equipamiento de Otieta donde, por una parte, establece una ordenación de usos que se ciñe al entorno del Centro de visitantes de Leitzaran y, por otra, posibilita la rehabilitación del antiguo edificio de central hidroeléctrica como «Albergue Turístico Rural». Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, inundabilidad, espacios naturales protegidos (ZEC Leitzaran), patrimonio natural, patrimonio cultural, aguas, ruido, residuos, vertidos, seguridad y salud, y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito objeto del Plan se ubica dentro de la cuenca del Leitzaran, en concreto en el barrio de Leizotz número 48, a 2 km del centro de Andoain. El área es conocida como Parque de Otieta, puerta de entrada al Valle Leitzaran. El entorno de Otieta es un entorno artificializado acondicionado como zona de esparcimiento y que, además, es la sede del centro de acogida de visitantes, Centro de Visitantes Leitzaran. La superficie total del ámbito es de aproximadamente 32.647,97 m2.
En cuanto a la hidrología, el ámbito pertenece a la unidad hidrológica de Oria de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El área se ubica en la margen derecha del río Leitzaran y es atravesado en dirección este-oeste por el río Malo, que divide el ámbito en dos zonas. El río Malo desemboca en el río Leitzaran en el extremo oeste del área.
El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun (ES017MSBT017-002). Una superficie de la parte oeste del ámbito coincide con una zona de interés hidrogeológico.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el extremo oeste del ámbito limita con la Zona Especial de Conservación ZEC Río Leitzaran (ES2120013) declarada mediante Decreto 215/2012, de 16 de octubre, y cuya normativa se contiene asimismo en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo. Asimismo, el río Leizaran es una Reserva Natural (ES212006).
De acuerdo con la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, el ámbito forma parte del Área de Amortiguación del Corredor ecológico Aralar-Aiako Harria. Además, el río Leitzaran se considera «Tramo fluvial de especial interés conector». En cuanto a la infraestructura verde, el río Leitzaran se considera reserva de la biodiversidad.
El PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV identifica las orillas del río Leitzaran a su paso por el oeste del ámbito como «Márgenes con vegetación bien conservada».
El río Leitzaran y sus márgenes se identifican como «Área de interés especial» para el visón europeo y para el desmán del Pirineo, en virtud de los correspondientes planes de gestión de estas especies.
En relación con la vegetación, aproximadamente la mitad de la superficie del área se encuentra ocupada por prados. En la margen del río Leitzaran se localiza la aliseda cantábrica. Además, en el área se puede identificar una pequeña masa forestal de bosque mixto atlántico. De acuerdo con geoEuskadi, en el área se identifican dos hábitats de interés comunitario; 6510 Prados pobres de siega de baja altitud y 91E0* Alisedas y fresnedas. Cabe destacar que las actuaciones se proyectan principalmente en zonas urbanizadas del ámbito y desprovistas de vegetación.
El PTS Agroforestal de la CAPV incluye la superficie de actuación dentro de la categoría «Agroganadera: Paisaje rural de transición».
El edificio de la antigua central hidroeléctrica de Otieta se encuentra incluido en el Catálogo de Patrimonio Urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain con un nivel de protección «Grado II.a Bienes inmuebles de interés municipal 1». A este respecto, se presenta el «Informe de Evaluación Patrimonial de la Central de Otieta» redactado por la Sociedad de Ciencias Aranzadi (septiembre de 2022). El estudio histórico-arqueológico establece las pautas de actuación en relación con la propuesta de actuación para el actual edificio y su entorno cercano:
– Las posibles estructuras constructivas y/o arqueológicas relacionada con la antigua ferrería (y posterior molino harinero) se concentran en la parte alta de la Parcela, y por tanto muy alejadas y sin incidencia alguna respecto al caserío Otieta y las actuaciones proyectadas.
– El edificio de la antigua casa de máquinas de la central hidroeléctrica, de comienzos del siglo XX, cuenta con una arquitectura industrial que carece globalmente de valores patrimoniales de relevancia.
* El interior de esta antigua casa de máquinas a nivel de planta baja se encuentra sumamente alterado, lo que ha provocado la pérdida casi total de elementos patrimoniales relacionados con el origen de la instalación generadora de energía hidroeléctrica. Simbólicamente la propuesta de remodelación plantea la posibilidad de conservar la impronta de las dos tuberías de abastecimiento en el lienzo meridional como único testigo conservado.
* La planta primera carece de relevancia especial desde una perspectiva patrimonial.
* La planta bajo cubierta es la única que aparentemente no ha experimentado grandes alteraciones. Conserva en relativo buen estado la estructura portante original ejecutada con piezas de madera. De todas formas, cabe señalar que esta estructura portante es de gran sencillez y pobreza, ejecutada con materiales de poca calidad y técnicamente muy deficiente. A modo testimonial se podría plantear la posibilidad de recuperarlo.
– En el entorno de la antigua casa de máquinas se encuentran construcciones adosadas al edificio que carecen de relevancia alguna y degradan la imagen del edificio.
– Los restos relacionados con la antigua infraestructura de abastecimiento, y en especial su cámara de carga y el canal de abastecimiento, presentan un estado de conservación aceptable, si bien convendría llevar a cabo una revisión detallada de su sistema de cubrición o proceder a su completa colmatación para evitar accidentes. Actuación que sería extensible a la necesidad de establecer un perímetro de seguridad en ese punto debido al fuerte desnivel existente para evitar caídas. Convendría eliminar aquellos restos constructivos existentes en este entorno (tuberías, muros pantalla) de nulo valor patrimonial y que podrían conllevar un peligro potencial para los futuros usuarios, además de suponer elementos degradantes que poco aportan a la interpretación del conjunto.
– A fin de no perder totalmente la memoria histórica del edificio y sus infraestructuras sería conveniente disponer de algún tipo de elemento interpretativo que explicara las características del presente inmueble y su evolución histórica.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se ve afectado por el riesgo de inundabilidad para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. En este sentido, se presenta «Estudio hidráulico del río Leitzaran en Otieta en el término municipal de Andoain» elaborado por la ingeniería Salaberria (2018), que concluye que el uso planteado del edificio de la antigua central hidroeléctrica es correcto, siempre y cuando el uso residencial esté por encima de la cota de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la cota 68,44 m. Ello implica, tal y como se plantea en la propuesta, que los uso de la planta baja tendrán que ser de recepción, cafetería, almacenes, etc., pero no habitaciones. A este respecto, se adjunta informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de fecha 24 de abril de 2021, en el que se autoriza, dentro del ámbito competencial del organismo de cuenca, la ejecución de las obras de restauración del edificio de la antigua central hidroeléctrica de Otieta.
El área presenta en general una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja o no apreciable, salvo una superficie en la zona oeste que presenta vulnerabilidad media.
En lo que respecta a los riesgos geotécnicos, el documento ambiental indica que, el ámbito presenta condiciones constructivas favorables en la mitad septentrional (rehabilitación de edificación prevista), mientras que la mitad meridional presenta condiciones desfavorables pudiendo presentar problemas de fracturación intensa, capacidad portante y asientos y pendientes fuertes.
El ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos pertenecientes al Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del Plan respecto de la planificación vigente se darán en fase de obras, ligados a la mejora de la urbanización, la rehabilitación del edificio de la antigua central hidroeléctrica, la adecuación de los usos en las tres zonas verdes, la creación del espacio deportivo infantil, las actuaciones sobre infraestructuras y servicios y las actuaciones de carácter paisajístico y ambiental. Las actuaciones darán lugar, durante la fase de obras, al trasiego de maquinaria y generación de emisiones atmosféricas, producción de residuos, riesgo de afección a las aguas superficiales, subterráneas y suelos por vertidos accidentales, ruidos, etc.
En fase de explotación no se esperan afecciones negativas relevantes derivadas del Plan. En relación con el riesgo de inundabilidad, el estudio hidráulico presentado indica que los usos propuestos en el edificio son compatibles con la normativa en materia, y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha autorizado las obras de restauración del edificio (Informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del 29/04/2021). Como afecciones positivas destacar las actuaciones de carácter paisajístico y ambiental (jardín de polinizadores, hoteles de polinizadores, cercas y cierres con seto vivo, muros verdes, etc.), la mejora de la movilidad peatonal y rodada del ámbito.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa la inundabilidad, espacios naturales protegidos (ZEC Leitzaran), patrimonio natural, patrimonio cultural, ruido, aguas, residuos, vertidos, medio ambiente y seguridad y salud, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos serán de escasa magnitud.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:
– Medidas relativas a la protección del patrimonio natural.
* Con objeto de la puesta en valor el río Leitzaran y su entorno, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco del 12/03/2024, el Plan incluirá actuaciones específicas que avancen en la recuperación de las márgenes del río, mediante la ejecución de plantaciones de refuerzo del bosque de ribera que contribuyan por un lado a aumentar la zona de transición de este frente a la zona de uso público y por otro a potenciar la funcionalidad ecológica del curso fluvial.
* Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Zona de Especial Conservación (ES2120013) Río Leitzaran deberán contar con la aprobación de los servicios responsables de la gestión de los espacios protegidos y de la gestión de la flora y fauna silvestre de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En este sentido, y de acuerdo con el informe del Servicio de Fauna y Flora Silvestre del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 23/02/2024, se comunicará al citado Servicio (tfno. 943 11 20 75), con al menos cinco (5) días de antelación, el día y la hora del inicio de los trabajos.
Igualmente, el desarrollo de las actuaciones previstas cumplirá con las siguientes medidas concretas establecidas en el informe del Servicio de Fauna y Flora Silvestre para garantizar que no se generan impactos significativos sobre la fauna y flora del espacio protegido:
* El vertido de las aguas fecales no afectará a la calidad de las aguas del río Leitzaran. La adecuación a un sistema de depuración SBR y la posterior infiltración del vertido de las aguas fecales procedentes del edificio y autorizado por la Agencia Vasca del Agua, cumplirán con los valores límite de emisión autorizados, sin afectar a la calidad de las aguas fluviales.
* En la margen del rio Leitzaran no se realizará ningún tipo de desbroce.
* Las obras no se podrán realizar en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio.
– De acuerdo con el informe de 12/03/2024 de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, se tendrá en cuenta que el edificio de la central de Otieta es antiguo y puede albergar fauna de cierto interés (rapaces nocturnas, murciélagos), por lo que se realizarán prospecciones previas a la rehabilitación del mismo a fin de establecer, en su caso, medidas preventivas; además, dada la colindancia del edificio con el río Leitzaran, resulta imprescindible ser riguroso con el cronograma de obras para reducir las afecciones sobre el visón europeo y el desmán del Pirineo.
– Medidas relativas al patrimonio cultural.
Conforme a las concusiones del «Informe de Evaluación Patrimonial de la Central de Otieta» (septiembre de 2022), y de acuerdo con lo establecido en el informe, de 12/03/2024, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se cumplirá con las siguientes medidas:
* Se revisarán los sistemas de cubrición de la cámara de carga y canal de abastecimiento vinculados a la Central de Otieta, o bien se procederá a su completa colmatación, para evitar posibles accidentes; asimismo, se establecerá un perímetro de seguridad en ese punto debido al fuerte desnivel existente para evitar caídas.
* Se analizará la localización del aparcamiento del nuevo albergue, para que no afecte a la estructura de la cámara de carga vinculada a la Central de Otieta.
* Se eliminarán los restos constructivos existentes en el entorno de la central de Otieta (tuberías, muros pantalla) de nulo valor patrimonial y que podrían conllevar un peligro potencial para los futuros usuarios, además de suponer unos elementos degradantes que muy poco aportan a la interpretación del conjunto.
* Se dispondrá de algún tipo de elemento interpretativo que explique las características del inmueble y su evolución histórica a fin de no perder totalmente la memoria histórica del edificio y de su infraestructura.
– Medidas destinadas a aminorar los riesgos derivados de la inundabilidad.
Las actuaciones que deriven del Plan deberán ser acordes con los criterios para la gestión de las zonas inundables del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; así mismo, se tendrá en cuenta la normativa específica sobre protección contra del apartado e.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.
En este sentido, y de acuerdo con el estudio hidráulico presentado, en el nuevo albergue el uso residencial se deberá disponer por encima de la cota de Q500, es decir de la cota 68,44 m; asimismo, los usos en la planta baja deberán ser de recepción, cafetería, almacenes etc. pero nunca salones ni habitaciones.
– Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.
Se evitará la afección a las masas de frondosas existentes (bosque mixto atlántico y aliseda). Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión esta vegetación, la cual deberá quedar libre de afecciones. En su caso, los nuevos aparcamientos y accesos peatonales integrarán en su ordenación los pies arbóreos asociados a estas masas de frondosas, y, en todo caso, las actuaciones en el ámbito del Plan irán dirigidas al mantenimiento de un correcto estado de las mismas.
– Medidas relativas a la protección del DPH y del medio hídrico.
* Las actuaciones que se desarrollen en zona de policía de cauces deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que se tramitará en la Agencia Vasca del Agua.
* En caso de que se planteen movimientos de tierras cercanos a cauce, para minimizar la emisión de finos a la red de drenaje natural, se proyectarán sistemas de retención de sólidos en suspensión próximos al cauce (en ningún caso se afectará a la vegetación de ribera).
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
Se prestará especial atención a la protección de la vegetación de ribera del río Leitzaran durante las obras.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Dada la reducida envergadura de las actuaciones a realizar, se considera que no será necesario realizar mantenimiento de maquinaria (repostaje, cambio de lubricantes, etc.) en la zona de obra, no obstante, si fuera imprescindible realizarla, esta se llevará a cabo sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Las especies empleadas en las revegetaciones deberán ser acordes con la vegetación potencial de la zona.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain (Gipuzkoa), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 2.ª modificación del Plan Especial del Ámbito UN.02-Parque Rural Leitzaran, Andoain, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.