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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, martes 14 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2262

RESOLUCIÓN 55/2024, de 6 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Portugalete, para la gestión del servicio de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en Portugalete.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Portugalete, para la gestión del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en Portugalete, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 55/2024, DE 6 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR POR DERIVACIÓN JUDICIAL EN PORTUGALETE

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.

REUNIDAS

De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 6/2023, de 13 de febrero, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

De otra, D. Mikel Torres Lorenzo, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Portugalete, en representación de esta Institución.

Ambas partes se reconocen mutuamente la condición y calidad en virtud de la cual intervienen en el presente acto y se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y al efecto.

EXPONEN:

Primero.– El 13 de octubre de 2010 se procedió a la firma del convenio entre la Administración General de Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Portugalete para la encomienda de gestión de la prestación del servicio del Punto de Encuentro Familiar de Portugalete.

Con fecha 19 de junio de 2013 se procedió a la firma de un nuevo convenio entre ambas instituciones cuya finalidad era la gestión de la prestación del servicio del Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial de Portugalete.

Con fecha 22 de marzo de 2022 se procedió a la firma de un nuevo convenio entre ambas instituciones cuya finalidad era la gestión de la prestación del servicio del Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial de Portugalete.

Segundo.– En fecha 1 de diciembre de 2011 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco número 228, el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto 124/2018, de 1 de julio, regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El citado decreto se emite debido al cambio de estructura, competencias y funciones en el Gobierno Vasco que se produjo después de la entrada en vigor del Decreto 124/2008, el cual asignaba la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Asuntos Sociales, gestión que actualmente corresponde al departamento competente en materia de Justicia.

Tercero.– En la Exposición de Motivos del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que ha sido modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, se establece que el departamento competente en materia de Servicios Sociales creará y garantizará el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Cuarto.– El Departamento de Igualdad Justicia y Políticas Sociales no dispone de los medios personales, técnicos y materiales idóneos para el desempeño de la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en Portugalete.

Por su parte, el Ayuntamiento de Portugalete viene prestando dicho servicio ininterrumpidamente desde el año 2005; por lo tanto, cuenta con medios y experiencia, así como los locales adecuados para la prestación de servicio.

Quinto.– Que la cooperación entre Administraciones Públicas se enmarca en los principios generales que rigen las relaciones entre estas en virtud de lo enunciado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal fin, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 100.1 la posibilidad de celebrar convenios de cooperación, entre si o con el resto de las administraciones, para la eficiente gestión pública y con la finalidad de evitar o eliminar duplicidades administrativas.

Junto a lo anterior, el artículo 100.2 de la mencionada ley igualmente especifica qué a través de estos convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus Políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias definidas en la mencionada ley, sean propias, transferidas, delegadas o distintas de las anteriores.

Sexto.– La colaboración para la gestión del Punto de Encuentro Familiar por derivación de Portugalete se formalizará a través del correspondiente convenio, que persiguiendo la cooperación responsable en esta materia entre las Administraciones Públicas que establecerá los términos de aquella.

Séptimo.– De acuerdo con todo lo anterior, estando ambas partes de acuerdo en sus respectivos intereses han decidido formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la cooperación entre el Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Portugalete para realizar la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en el municipio de Portugalete.

Segunda.– Naturaleza Jurídica.

1.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.– Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. No obstante, y dado el carácter administrativo del convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Tercera.– Obligaciones del Ayuntamiento de Portugalete.

El Ayuntamiento de Portugalete asume las siguientes obligaciones:

– El punto de encuentro de Portugalete ofrecerá adecuadamente los servicios especificados en el artículo 5 del Decreto 124/2008, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, con respecto a los principios generales del artículo 6 del mismo.

– En el punto de encuentro de Portugalete se atenderán las resoluciones judiciales de intervención en el Punto de Encuentro Familiar de familias residentes en los municipios de: Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto, Zierbena, Muskiz y los municipios de las Encartaciones. En el caso de las familias procedentes de las Encartaciones la atención podrá prestarse en los locales ubicados en el municipio de Zalla.

– Corresponde al Ayuntamiento de Portugalete determinar la forma de gestión del punto de encuentro familiar.

– Las personas profesionales respetarán los derechos de las personas usuarias establecidos en el artículo 10 y las obligaciones indicadas en el artículo 13 del citado decreto. El interés superior de niños, niñas y adolescentes será siempre el aspecto fundamental del servicio.

– La prestación del servicio se ajustará a los protocolos de actuación, actuaciones y procedimiento de intervención señalados en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del Capítulo III del Decreto 124/2008, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre.

– La valoración y el plan de intervención serán individualizados. La estructura organizativa y la formación de los profesionales garantizarán la corrección del servicio prestado.

– Trimestralmente el Ayuntamiento de Portugalete presentará una memoria explicativa que contendrá información estadística relativa a los casos atendidos, así como una valoración de la evolución e incidencias de especial interés producidas en los mismos.

– Una vez finalizado el año natural y, en su caso, al final de cada año de prórroga, el Ayuntamiento de Portugalete deberá presentar una memoria de las actividades desarrolladas a lo largo del año. En dicha memoria se compilará la información recogida en los informes trimestrales y, por otra parte, se dará cuenta de aspectos relacionados con la gestión, actividades formativas o de investigación, valoración del servicio y propuestas de mejora del mismo.

– En las dependencias del Punto de Encuentro, así como en los documentos que se utilicen, deberá constar el logotipo y el símbolo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

– El Ayuntamiento de Portugalete justificará ante el Departamento de Igualdad Justicia y Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o actividades objeto del convenio en la forma y plazos previstos en esta misma cláusula.

En todo caso, el punto de encuentro familiar deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 124/2008, de 1 de julio, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la CAPV, por lo que el Ayuntamiento de Portugalete deberá acreditar tal circunstancia ante la Administración General de la CAPV.

– El incumplimiento de esta obligación determinará la revocación de la colaboración, en los términos previstos en la cláusula séptima.

– El Ayuntamiento de Portugalete se someterá a las comprobaciones a efectuar por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicará al Departamento de Igualdad Justicia y Políticas Sociales la modificación de cualquier circunstancia, objetiva o subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para acordar este convenio.

Cuarta.– Obligaciones del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia.

El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia asume las siguientes obligaciones:

1.– El pago por la prestación del servicio se hará efectivo, con cargo al presupuesto de 2024 del modo siguiente:

1.– Un primer pago, correspondiente al 25 % de la cuantía estipulada, por importe de 50.000,00 euros, que se materializará al iniciar el año.

2.– Un segundo pago correspondiente al 25 % de la cuantía estipulada, por importe de 50.000,00 euros, que se materializará en el mes de abril.

3.– Un tercer pago correspondiente al 25 % de la cuantía estipulada, por importe de 50.000,00 euros, que se materializará en el mes de julio.

4.– Un cuarto pago correspondiente al 15 % de la cuantía estipulada, por importe de 30.000,00 euros, que se materializará en el mes de octubre.

5.– Un quinto pago por el importe de la cuantía restante del gasto real soportado por el Ayuntamiento de Portugalete por el límite máximo de la cuantía anual asignada.

Dicho pago se efectuará tras la presentación de una certificación, expedida por la persona dotada de fe pública del Ayuntamiento de Portugalete, en la que conste el coste económico total derivado de la prestación del servicio.

La citada certificación del gasto deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas a lo largo del año, tal y como se ha especificado con anterioridad.

La certificación y la memoria explicativa deberán presentarse ante el/la Director/a de Justicia del Departamento Igualdad Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco con anterioridad al 28 de enero de 2024. En caso de prórroga, deberá presentarse antes de dicha fecha de los años subsiguientes.

En todo caso, la aportación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tendrá como límite máximo 200.000,00 euros, por lo que, en el supuesto de que una vez finalizada la vigencia del convenio se determine que el coste del servicio es inferior a la cantidad antedicha, se procederá a la liquidación de la cantidad que corresponda abonar efectivamente y en función de dicho importe, la Administración General de la CAPV abonará, si procede, todo o parte del pago pendiente, o bien, en su caso, anulará dicho pago e incluso requerirá al Ayuntamiento, si así procediera, el reintegro de parte de la cuantía ya recibida en el momento de la firma del convenio.

Por último, el Departamento de Igualdad Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco se compromete a asumir los costes derivados de incluir su logotipo y su símbolo en la señalización y en las dependencias del local Punto de Encuentro Familiar, así como en los documentos que se utilicen.

Quinta.– Régimen de Seguimiento y de Control del cumplimiento del convenio.

1.– A la firma del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento y Control a la que corresponderá la coordinación, control, supervisión e información del desarrollo de lo establecido en el mismo.

2.– La Comisión de Seguimiento tendrá carácter de órgano mixto colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán por consenso, si es posible; de no ser posible, por el voto mayoritario de sus miembros y, en caso de empate, prevalecerá el voto dirimente de la presidencia.

3.– La Comisión de Seguimiento y Control se integrará por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Tras la firma, cada parte designará a sus primeros representantes.

4.– Corresponderá la Presidencia a la persona titular de la Dirección de Justicia, o la persona en quien delegue, y la Secretaría a una persona representante del personal técnico de la Dirección de Justicia.

5.– La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, a iniciativa de la Dirección de Justicia y tantas veces como cualquiera de las partes firmantes lo solicite.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en función de la materia a tratar, personas en calidad de asesoras en tal materia que actuarán con voz, pero sin voto.

6.– La citada Comisión tendrá principalmente las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones y obligaciones objeto del presente convenio. Promover el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

b) Establecer mecanismos de coordinación que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes firmantes.

c) Proponer las ampliaciones y mejoras que se consideraren oportunas para la mejor consecución del objeto del convenio.

d) Interpretar y, en su caso, resolver las dudas, lagunas y cuestiones conflictivas que se susciten durante la vigencia del convenio.

e) Verificar el porcentaje de uso del local tanto por el Ayuntamiento de Portugalete como por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, a fin de determinar la cuantía de los gastos que corresponderían a este último.

f) Proponer las modificaciones que considere necesarias durante la vigencia del presente convenio, por mutuo acuerdo de las partes firmantes, incorporándose al mismo, a modo de adenda, las modificaciones acordadas.

Sexta.– Reciprocidad.

Ambas partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con el convenio, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr el mejor cumplimiento del presente convenio y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Séptima.– Resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:

1.– Por mutuo acuerdo entre las partes.

2.– Por el incumplimiento, grave y reiterado, de las respectivas obligaciones asumidas contraídos a la firma de este convenio.

3.– Por la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio económico de que se tratare.

4.– Por concurrir cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

5.– Por resolución de cualquiera de las partes notificada fehacientemente con una antelación mínima de 3 meses.

Octava.– Periodo de vigencia.

1.– El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, siendo prorrogado, de manera expresa, por años naturales, con un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, y siempre condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.

2.– En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en que esta se produzca o la fecha en que dejen de producir efectos las obligaciones contraídas.

Novena.– Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/205, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se llevará a cabo mediante la oportuna adenda modificativa formalizada antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima.– Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de los establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Cuando la ejecución del convenio implique el acceso de la entidad a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la entidad convenida tendrá la consideración de encargada del tratamiento.

La utilización de la entidad de datos de carácter personal que pueda resultar precias para el cumplimiento del convenio se efectuará con observancia de la legislación vigente en materia de datos de carácter personal, así como con arreglo a las instrucciones que le indique el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

En tal caso, la entidad se obliga, en su condición de encargada del tratamiento, a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.

La entidad no podrá facilitar datos a terceros ni utilizarlos con finalidades distintas a la precisas para el cumplimiento del contrato.

Todas estas obligaciones se recogen y vienen desarrolladas en el anexo «Tratamiento de datos personales» del presente convenio.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio en el lugar y fecha al inicio expresados.

La Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Portugalete,

MIKEL TORRES LORENZO.

ANEXO
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.– Estipulaciones como encargado de tratamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), el Ayuntamiento de Portugalete se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente convenio y aquellas que, en su caso, reciba de la Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (en adelante, D. J.) por escrito en cada momento.

El Ayuntamiento de Portugalete informará inmediatamente a la DJ cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente convenio.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detallados en el apartado 2 del presente anexo.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de Portugalete, siendo deber de esta parte instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente, así como a mantener a disposición de la DJ dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del tratamiento, no comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar un delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el Reglamento General de Protección de Datos, y comunicarlo a la DJ, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el Ayuntamiento de Portugalete como sus representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del encargado de tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente convenio, se compromete, según corresponda y se instruye en el presente anexo «Tratamiento de Datos Personales», a devolver o destruir:

1.– Los datos personales a los que haya tenido acceso,

2.– Los datos personales generados por el Ayuntamiento de Portugalete por causa del tratamiento y,

3.– Los soportes y documentos en que cualesquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho de la Unión Europea su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

j) Según corresponda y se indique en el presente anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el presente anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la DJ o bajo el control directo o indirecto del Ayuntamiento de Portugalete, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la DJ, según se establezca en este anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.

k) Salvo que se indique otra cosa en este anexo o se instruya así expresamente por la DJ, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera terceros autorizados conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Ayuntamiento de Portugalete se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el Ayuntamiento de Portugalete informará por escrito a la DJ de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la DJ, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

l) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos, comunicar a la DJ, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, conjuntamente, los «Derechos»), ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a la DJ con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá a la DJ, siempre que sea posible, para que esta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

n) Colaborar con la DJ en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:

1.– Medidas de seguridad,

2.– Comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados y,

3.– Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la DJ, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la DJ.

ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (de acuerdo con el artículo 30.5 del Reglamento General de Protección de Datos), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento General de Protección de Datos, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la DJ (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la DJ a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición de la DJ toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

La presente cláusula de este anexo y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el acto jurídico de encargo de tratamiento entre la DJ y el Ayuntamiento de Portugalete a que hace referencia el artículo 28.3 Reglamento General de Protección de Datos. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y tendrán la misma duración que el convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que el Ayuntamiento de Portugalete acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de la DJ, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en este anexo. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la DJ no contemplados en el presente anexo, el Ayuntamiento de Portugalete deberá ponerlo en conocimiento de la DJ con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

2.– Tratamiento de datos de carácter personal por terceros ajenos al convenio.

Cuando el convenio permita que las actividades objeto del convenio sean llevadas a cabo por otra persona física o jurídica, y en caso de que el Ayuntamiento de Portugalete pretenda ejecutar las prestaciones del convenio con terceros, y este deba acceder a datos personales, el Ayuntamiento de Portugalete lo pondrá en conocimiento previo de la D.J, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la DJ decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha ejecución de actividades.

En todo caso, para autorizar la ejecución de actividades, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la DJ la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):

a) Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero que ejecuta las prestaciones del convenio se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este convenio y a las instrucciones de la DJ.

b) Que el Ayuntamiento de Portugalete y el tercero que ejecute parte de las prestaciones del convenio formalicen un acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio, el cual será puesto a disposición de la DJ a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

El Ayuntamiento de Portugalete informará a la DJ de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros terceros que ejecuten el convenio, dando así a la DJ la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la DJ a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.

3.– Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados por la DJ para ser incorporados al sistema de tratamiento, base de datos de PEF, cuya finalidad es cumplir la obligación legal de informar a los juzgados derivantes y de la propia gestión interna.

Los datos de carácter personal serán comunicados a los juzgados derivantes.

Se conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la DJ.

Puede obtener más información en https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccion-de-datos-personales/tutela-de-los-derechos/

4.– Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar.

4.1.– Descripción.

El tratamiento consistirá en la realización, por parte del Ayuntamiento de Portugalete, de los intercambios o de las visitas establecidas por los juzgados derivantes. Para este fin, deberá disponer de la información necesaria de las personas que acudirán al servicio, para realizar, con plenas garantías, las obligaciones judicialmente establecidas. Los datos recabados servirán para la realización de los informes requeridos y su remisión al Juzgado correspondiente.

El personal adscrito por Ayuntamiento de Portugalete, para ejecutar las prestaciones del presente convenio puede tratar datos personales. Estos se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del objeto del convenio.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, el Ayuntamiento de Portugalete lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la DJ estuviese de acuerdo con lo solicitado, la DJ emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

4.2.– Colectivos y datos tratados.

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso el Ayuntamiento de Portugalete son:

(Véase el .PDF)

4.3.– Elementos del tratamiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá (márquese lo que proceda):

(Véase el .PDF)

4.4.– Disposición de los datos al finalizar el objeto del convenio.

Una vez finalice el objeto del convenio, el Ayuntamiento de Portugalete debe:

a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del objeto del convenio.

No obstante, el responsable del tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:

b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplido el objeto del convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

c) Destruir los datos, una vez cumplido el objeto del convenio. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del objeto del convenio.

4.5.– Medidas de seguridad.

Los datos deben protegerse empleando las medidas que un sujeto diligente debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.

El Ayuntamiento de Portugalete no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de Ayuntamiento de Portugalete riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la DJ A estos efectos, el personal del Ayuntamiento de Portugalete debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la DJ, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por este último.


Análisis documental