N.º 92, lunes 13 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2247
DECRETO 53/2024, de 30 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto Ampliación de la red de abastecimiento en barrio Lapurreketa en Dima, en el municipio de Dima.
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto «Ampliación de la red de abastecimiento en barrio Lapurreketa en Dima», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 20 de septiembre de 2023, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 194, de 9 de octubre de 2023, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
«En la actualidad, los vecinos del Barrio Lapurreketa, en el término municipal de Dima, carecen de suministro de agua potable de la red general por lo que se abastecen de manantiales privados con los problemas de calidad y cantidad de agua potable que ello supone. Entre las instalaciones existentes en el barrio cabe destacar la presencia del albergue Lapurreketa Baserri Eskola. Al tratarse el mismo de un centro con presencia continuada de abonados sensibles se considera prioritario posibilitar un abastecimiento seguro que garantice el cumplimiento de todos los requisitos legislativos en cuanto a calidad de agua.
Ante los antecedentes descritos se consideró necesario llevar a cabo la redacción de un proyecto que contemplara la ampliación de la red de abastecimiento gestionada por el CABB que permitiera prescindir de las captaciones individuales que no garantizan un suministro continuado a los vecinos de dicho barrio.
Concretamente, en este proyecto se ha contemplado la instalación de una nueva conducción de Polietileno de Alta Densidad (PEAD) DN75mm en una longitud aproximada de 2,3 km que permita abastecer al barrio Lapurreketa desde el Barrio Elormendi, punto en el que actualmente ya existe agua de red.
La instalación de esta conducción y de los elementos auxiliares asociados a la misma posibilitará garantizar un servicio de agua potable a los vecinos del barrio en general y al albergue en especial, de manera que el suministro de agua potable cumpla con las garantías de calidad pertinentes.»
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril 2024,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto de «Ampliación de la red de abastecimiento en barrio Lapurreketa en Dima».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2024.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.