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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, lunes 13 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2246

ORDEN de 26 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se ofertan y se establece el procedimiento de adjudicación de los cursos de nivel superior fuera del horario lectivo (cursos H e I) que el programa Irale ofrecerá en el curso 2024-2025.

Gracias a la fructífera trayectoria que durante años ha tenido el programa Irale, se han dado grandes avances en la normalización del conocimiento y uso del euskera en la educación vasca. Sin embargo, con el paso de los años, han surgido nuevas necesidades como consecuencia del cambio tipológico que se ha producido en la competencia lingüística del profesorado, e Irale deberá responder lo mejor posible en el futuro a estas nuevas necesidades específicas, tal y como ha venido haciendo hasta ahora.

El Título IV, que desarrolla los valores básicos de la Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la posición de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco. El capítulo III aborda el refuerzo de la capacitación lingüística del profesorado y del personal no docente.

Asimismo, los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, que afectan a la Educación Infantil, al Bachillerato y a la Educación Básica respectivamente, tienen por objeto la determinación e implantación del currículo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además de las bases del currículo y el área de competencias del alumnado, se dedica un capítulo específico a la Autonomía pedagógica y de gestión. En el artículo 20 del Decreto 77/2023, por ejemplo, al definir el «Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado» se establecen los objetivos generales de la formación del profesorado. De este modo, se define el perfil competencial adecuado del profesorado para ejercer las responsabilidades propias de sus funciones, es decir, las que contribuyen al logro de las competencias asociadas al perfil de salida del alumnado.

Para desarrollar lo establecido en la Ley de Educación y en los decretos citados es necesario incidir en los modelos de formación del profesorado. Más concretamente, debe rechazarse el modelo de formación centrado en los aspectos más individuales y sustituirlo por modelos formativos centrados en las escuelas. Se pondrá en práctica a través de proyectos adaptados a las necesidades de los centros y a las características de los proyectos y planes de cada uno: planes de mejora, proyectos de intervención global, proyectos coeducativos... Y también consideren las diversas realidades que viven las comunidades educativas, a modo de ejemplo: los proyectos de formación dirigidos a miembros de la comunidad educativa del centro.

En cuanto a la formación y actualización del profesorado, teniendo en cuenta el gran valor de la modalidad de formación teórico-práctica, se imparten este tipo de sesiones tanto en los centros educativos como en los centros de formación, en colaboración con expertos y agentes educativos. El trabajo en equipo y la colaboración con agentes del ámbito de la formación es fundamental para el éxito de las propuestas relacionadas con la formación continua.

El programa Irale, en su calidad de agente en materia de formación, está plenamente vinculado a la Ley 17/2023 de Educación y los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo. La oferta principal del programa Irale son los cursos de nivel superior, tanto fuera como dentro del horario lectivo. Estos cursos han sido la principal fuente de innovación del programa y, en cierta medida, pueden ser un recurso útil para dar respuesta a los proyectos de renovación de los centros y a sus modelos educativo-pedagógicos, así como a otros proyectos educativos y lingüísticos. Por ello, se han convertido en gran medida, en el foco principal de los objetivos del programa Irale.

Por tanto, los cursos superiores vinculados a la competencia comunicativa en euskera constituyen la base de la formación del profesorado de Irale. A través de ellos se aborda lo establecido en la mencionada Ley 17/2023 de Educación y en los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo. Se ofertan y organizan cursos de varias modalidades tanto en cuanto a objetivos, como a duración y criterios de agrupamiento. Una de estas modalidades es la de los cursos H e I.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es ofertar y establecer el procedimiento de adjudicación de los cursos de nivel superior fuera del horario lectivo (cursos H e I) que el programa Irale ofrecerá en el curso 2024-2025.

Artículo 2.– Cursos ofertados a través de la presente convocatoria.

Los cursos que se impartirán en el curso 2024-2025 a través de esta convocatoria, así como el número de grupos que se ofertarán para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo I.

Las plazas que queden sin cubrir en un curso podrán ser otorgadas en aquellos cursos en los que la demanda haya sido superior a la oferta, en las condiciones establecidas en el procedimiento de contratación de las entidades que los impartan.

Artículo 3.– Destinatarios de los cursos.

Los cursos ofertados en esta convocatoria podrán ser solicitados por los siguientes centros, divididos en dos bloques en función de su naturaleza jurídica:

a) Bloque A. Centros públicos de enseñanza reglada no universitaria, así como el resto de centros dependientes del Departamento de Educación (escuelas de idiomas, berritzegunes, Inspección de Educación, ISEI-IVEI...).

b) Bloque B. Centros privados concertados, y públicos no dependientes del Departamento de Educación, de enseñanza reglada no universitaria.

Artículo 4.– Requisitos para participar en los cursos.

Los centros que deseen participar en cursos de nivel superior fuera del horario lectivo deberán garantizar que al menos el 60 % del Claustro tomará parte en ellos.

En el caso de centros con más de una etapa, el centro puede realizar la solicitud para todo el centro o para una etapa concreta. En este último caso, deberá garantizar la participación del 60 % del profesorado de esa etapa.

Las etapas se dividirán así:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachiller.

d) Formación Profesional.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán y tramitarán por medios electrónicos.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Se presentarán en las siguientes direcciones:

b.1.– Centros del bloque A descritos en el artículo 3 párrafo segundo (públicos dependientes del Departamento de Educación): https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/irale-2024-2025

Los trámites posteriores se realizarán a través del espacio «Mis solicitudes»: https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/nire-eskabideak

b.2.– Centros del bloque B descritos en el artículo 3, párrafo tercero (privados concertados y públicos no dependientes del Departamento de Educación): https://www.euskadi.eus/servicios/1063807

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través del espacio Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

c) Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el Anexo II.

d) Un mismo centro no podrá solicitar más de dos cursos.

Artículo 6.– Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si en la solicitud o en la documentación que la acompaña se advirtieran defectos u omisiones de forma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Artículo 7.– Resolución de adjudicación provisional de plazas.

a) La adjudicación provisional de las plazas se realizará mediante resolución de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.

b) Así mismo, en dicha resolución se publicará la relación de solicitudes rechazadas en el procedimiento, en la que se indicará, asimismo, para qué curso se ha desestimado la solicitud y las causas concretas de exclusión.

c) La resolución que contiene las listas será notificada electrónicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios así como en el portal «herri-ikastetxeak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

d) Contra dicha resolución podrán interponerse reclamaciones por los interesados en el plazo de cuatro días desde su publicación.

Las reclamaciones se presentarán de forma electrónica tal y como se señala en el artículo 5.

Artículo 8.– Renuncia a los cursos adjudicados provisionalmente.

a) Quienes hayan obtenido la adjudicación de un curso podrán renunciar a él en el plazo de cuatro días desde la publicación de la resolución de adjudicación provisional.

b) La renuncia se presentará de forma electrónica tal y como se señala en el artículo 5.

Artículo 9.– Resolución definitiva de adjudicación de los cursos y relación de reservas.

a) La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa dictará resolución aprobando las listas definitivas de adjudicación de grupos de cada curso.

b) La resolución que contiene las listas será notificada electrónicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios así como en el portal «herri-ikastetxeak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

c) Dicha resolución incluirá la relación de grupos admitidos a cada curso. En el caso de que antes del inicio del curso un centro al que se le haya asignado algún grupo solicite la baja, estas plazas se adjudicarán con la lista de reservas.

d) Contra la resolución definitiva podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las plazas.

La adjudicación de los cursos se realizará en base a los siguientes criterios.

(Véase el .PDF)

En caso de empate, se tenderá a una participación de 2/3 de centros públicos y 1/3 de privados y se resolverá a favor del que quede por debajo de esa ratio.

Una vez clasificados los centros según estos criterios, y partiendo del centro con mayor puntuación, se les irán asignando todos los grupos solicitados para el curso que hayan indicado en primer lugar en el orden de prelación establecido en la solicitud, hasta agotar el número de plazas ofertadas.

Antes de adjudicar un segundo curso a un centro, se comprobará si se ha adjudicado un curso a cada uno de los centros que cumplan todos los requisitos y, en caso de que a alguno no se le haya adjudicado ningún curso, se le dará prioridad si es posible.

En el caso de centros de menor tamaño, podrán unirse para realizar una solicitud conjunta, siempre que la suma de los miembros de los claustros de los centros integrados cumpla el requisito establecido en el artículo 4.

Si en el procedimiento de contratación de las entidades que vayan a impartir los cursos la adjudicación de alguno de ellos queda desierta, ese curso no se impartirá.

Artículo 11.– Criterios para la composición de los grupos.

Cada centro educativo solicitante deberá indicar el número de grupos que pretende formar para cada curso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En cada grupo habrá un mínimo de 8 personas y un máximo de 20.

b) Todos los integrantes de los grupos deberán tener acreditado el C1 o equivalente, o bien estar en situación de exención prevista en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

c) Podrán formar parte de los grupos correspondientes al bloque A (centros públicos de enseñanza reglada no universitaria, así como el resto de centros dependientes del Departamento de Educación) el profesorado funcionario, fijo, interino y temporal de centros públicos y el personal educativo laboral fijo y temporal de Educación Especial de centros públicos.

d) Podrán formar parte de los grupos correspondientes al bloque B (Centros privados concertados, y públicos no dependientes del Departamento de Educación, de enseñanza reglada no universitaria) el personal docente fijo y no fijo de los centros privados concertados; el personal docente y educativo fijo y no fijo del Consorcio Haurreskolak y el personal educativo laboral de educación especial y el personal docente o educativo de 0-3 años de los centros privados concertados, así como los empleados de los centros públicos no dependientes del Departamento de Educación.

A la hora de cumplimentar los listados, se ha de tener en cuenta que no podrán matricularse aquellas personas que ya hayan realizado una matrícula para un mismo curso en años anteriores.

Artículo 12.– Envio del listado de profesorado participante.

a) Para los cursos a realizar entre septiembre y diciembre de 2024 los centros remitirán el listado de las personas participantes antes del 13 de septiembre de 2024, al Departamento de Euskera de la Delegación Territorial correspondiente.

b) Para los cursos a realizar entre enero de junio de 2025 dichos listados deberán ser enviados antes del 13 de enero de 2025.

Artículo 13.– Verificación de la documentación.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa a comprobar en cualquier organismo público la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 14.– Lugar de impartición.

Los cursos se impartirán en el propio centro o en un lugar adecuado elegido por el mismo.

Artículo 15.– Certificación de final del curso.

No se considerará completado el curso cuando que no hayan asistido al menos al 80 % de las horas lectivas.

Artículo 16.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: formación profesorado.

– Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

– Finalidad: Actividades de formación del profesorado. Capacitación idiomática del profesorado, programa Irale. Participación de actividades de perfeccionamiento del profesorado no universitario de la CAPV en las actividades de formación (Plan Prest Gara). Seguimiento de las actividades.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Euskaltegis, boletin, HABE.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental