N.º 92, lunes 13 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2242
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la 2.ª Modificación del PEOU del subámbito «20.1 Papelera Amaroz», en el término municipal de Tolosa (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 20 de abril de 2021, del director de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la 2.ª Modificación del PEOU del subámbito «20.1 Papelera Amaroz» en el término municipal de Tolosa, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
La segunda modificación de Plan Especial de Ordenación Urbana del Subámbito «20.1 Papelera Amaroz» fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local de Tolosa el 4 de octubre de 2022.
Según consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tolosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Tolosa sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 197, de 18 de octubre de 2022 (se publica corrección de errores en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 200 de 21 de octubre de 2022). El anuncio de información pública se publicó además en los diarios de mayor difusión en el municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tolosa.
Al mismo tiempo, el Ayuntamiento consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Tolosa hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos por parte de las administraciones públicas consultadas, con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Asimismo, indica que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 3 de octubre de 2023, en el órgano ambiental se recibe la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Tolosa para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la 2.ª Modificación del PGOU de Tolosa en el ámbito 20.1 Papelera Amaroz (en adelante, el Plan), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, del estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, además de otros documentos:
En dicha documentación consta que el Ayuntamiento de Tolosa efectuó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas en relación a la 2.ª Modificación del PEOU del subámbito 20.1 Papelera Amaroz. Entre las administraciones afectadas se encontraban la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Entre la documentación que se puso a disposición de las administraciones afectadas se encontraba un Estudio Hidráulico fechado en diciembre de 2021.
A este respecto, la Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitieron sendos informes en los que se indicaba la necesidad de corregir o elaborar un nuevo estudio hidráulico del plan de referencia.
En respuesta a estos informes, el Ayuntamiento de Tolosa ha incorporado al expediente un nuevo estudio hidráulico realizado en julio de 2023.
Con fecha 23 de febrero de 2024 se incorpora al expediente el informe de la Agencia Vasca del Agua, en el que se indica que el nuevo estudio hidráulico es correcto y se aportan una serie de consideraciones en, en relación con la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el Plan Hidrológico vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 6.1 de la citada ley.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Tolosa, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la 2.ª Modificación del PEOU del subámbito «20.1 Papelera Amaroz» en el término municipal de Tolosa, en los términos que se recogen a continuación:
A) El Plan aplica al subámbito «20.1-Papelera Amaroz», que tiene 63.302 m2 de superficie y se ubica a continuación del barrio residencial del mismo nombre, al sur del núcleo urbano de Tolosa, junto a la carretera GI-2135 y en la margen derecha del Río Araxes. En esta zona se emplazaban los pabellones e instalaciones de la empresa papelera Amaroz, que fueron derribados.
El subámbito «20.1-Papelera Amaroz» se encuentra clasificado como suelo urbano residencial por el Plan General de Ordenación Urbana de Tolosa, que establece que su ordenación pormenorizada se debe determinar a través de un Plan Especial.
El Plan Especial contemplaba 4 parcelas privadas de uso residencial, denominadas P-1 a P-4, con una edificabilidad asignada de 28.791 m2. Las parcelas P-1 y P-2 se localizan en una parte del ámbito en el que se ha ejecutado ya el proyecto de urbanización; en cambio las parcelas P-3 y P-4 no han sido urbanizadas y su desarrollo se ve comprometido por presentar riesgos por inundabilidad.
Ante esta situación, el objeto de la segunda modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito 20.1. «Papelera Amaroz» (en adelante Plan), es trasladar la edificabilidad residencial asignada inicialmente a las parcelas P-3 y P-4, que es asumida por las parcelas P-1 y P-2. En las parcelas privadas P-3 y P-4 únicamente se incluye una zona de aparcamientos en línea.
El Plan divide las parcelas P-1 y P-2 originales en tres parcelas privadas: P-1, P-2.1 y P-2.2. Para compensar la pérdida de superficie edificable, ya que la edificabilidad total se mantiene, se aumenta el perfil edificatorio de las parcelas, de manera que los edificios de las parcelas P-1, colindantes al barrio de Amaroz, resultan con un perfil de B+7 al norte y de B+8 al sur. En las parcelas P-2.1 y P-2.2, el perfil máximo es de B+9 y bajan en su extremo sur a un máximo de B+8. En la parcela P-1 se permite la ejecución de tres plantas de sótanos, mientras que en las otras dos parcelas el número máximo de plantas de sótano es de dos.
La configuración de los bloques en cada parcela se realizará mediante bloques aislados paralelos en la parcela 1 y perpendiculares en las parcelas 2.1 y 2.2, si bien se posibilitan otro tipo de disposiciones; es por ello que se deja una alineación máxima y flexible y se acota la ocupación máxima por planta. El número de viviendas resultante es de 292 unidades, aunque esta cifra es orientativa y será definida en los correspondientes proyectos de edificación.
Los accesos a portales y garajes se sitúan por encima de la cota +88,90, al objeto de librar la cota de inundabilidad para avenidas de 500 años de periodo de retorno.
El Plan analiza 5 alternativas de ordenación, además de la alternativa 0 o no intervención. Las alternativas se centran en la configuración de los bloques dentro de cada parcela.
A nivel ambiental, y exceptuando la alternativa 0 que plantea la edificación en una zona inundable, no se observan diferencias significativas en las alternativas analizadas, ya que todas ellas se desarrollan en un ámbito urbanizado.
En resumen, la nueva ordenación consiste en:
– Segregar la parcela P-2 en dos unidades de parcela P-2.1 y P-2.
– Eliminar los aprovechamientos y edificios inicialmente previstos en las parcelas P-3 y P-4, situadas en la zona de flujo preferente, trasladando sus aprovechamientos urbanísticos a las parcelas P-1, P-2.1 y P-2.2.
– Liberar espacios de parcela privada sin ocupación privada y proponerlas como espacio libre público.
Se diferencian dos espacios diferenciados en el área objeto del Plan: una zona llana que se extiende junto al río Araxes que acogía las instalaciones de la Papelera de Amaroz, que actualmente se encuentra urbanizada en su mitad norte y una zona en ladera arbolada con plantaciones de pino y con zonas de bosque mixto degradado. Las actuaciones propuestas por el Plan se restringen a la zona urbanizada.
Las características y condicionantes más significativos del medio afectado por el Plan se resumen a continuación:
• El ámbito limita por el oeste con el río Araxes designado Zona de Especial Conservación ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes de la Red Natura 2000. El río está encauzado en este tramo.
• El río Araxes forma parte de la red azul de la Infraestructura Verde de las DOT.
• Este tramo del río forma parte de las áreas de interés especial para el visón europeo, de acuerdo a la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
• En el límite norte del ámbito se localiza una superficie de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy alta.
• El interés de la vegetación es bajo. Los retazos de vegetación de ribera del río Araxes y el bosque degradado de frondosas constituyen los únicos puntos a destacar en la zona.
• El ámbito de estudio alberga un conjunto faunístico en el que predominan especies ligadas a la campiña atlántica, en especial las relacionadas a medios semi-urbanos y urbanos. También están presentes especies características del medio acuático relacionadas con el río Araxes y sus riberas, el cual mantiene un importante papel como corredor faunístico, además de albergar especies singulares.
• En el área de estudio se ubica una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. (código 20071-000099). De acuerdo a la información contenida en el documento inicial estratégico, mediante Resolución de 16 de enero de 2017 del director de Administración Ambiental, se obtuvo la Declaración de la calidad del suelo en el emplazamiento con código 20071-00009, relativa a las zonas públicas de sistemas locales (viario, espacios libres y equipamiento comunitario deportivo) de la Fase I de Urbanización del emplazamiento anteriormente ocupado por Papelera de Amaroz S.A., en la Avenida de Iruña 1, del término municipal de Tolosa (Gipuzkoa). El punto tercero de la citada Resolución identifica que, para las excavaciones de las parcelas 1, 2, 3 y 4, de cara a la construcción de las viviendas, se requiere la redacción de planes de excavación, que deberán ser aprobados por el órgano ambiental previamente a su ejecución.
• El ámbito se encuentra afectado por las manchas de inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno, siendo precisamente el objeto del Plan el limitar la edificación futura a las zonas ya urbanizadas y sin riesgo de inundación.
El Plan reduce la ocupación de suelo, ya que se eliminan las edificaciones inicialmente previstas en las parcelas P-3 y P-4, lo que supone una ventaja ambiental en relación con el planeamiento vigente. Las actuaciones propuestas por el Plan se restringen a la zona urbanizada, parcelas P-1 y P-2.
Durante la fase de obras las actuaciones previstas en el ámbito podrían tener efectos indirectos sobre el estado ecológico del río Araxes, por arrastre de sedimentos hacia el cauce, así como perturbaciones para las especies de fauna protegida que utilicen este tramo del cauce. Se considera que estos efectos no serán significativos, ya que el río está encauzado a su paso por el ámbito y desconectado del mismo por la existencia de un paseo peatonal que lo separa de la zona urbanizada. Aunque el Plan contribuye a consolidar desarrollos urbanísticos que impiden la regeneración de la vegetación riparia en las márgenes del río, estas posibles afecciones son similares a las que se originarían en ausencia del Plan.
El estudio ambiental estratégico concluye que el Plan no causará perjuicio en la integridad de la ZEC, ya que las actuaciones se reducen al área del subámbito que ya está urbanizada. Con la adopción de medidas preventivas en fase de obras para evitar vertidos accidentales al río, se descartan afecciones significativas sobre el patrimonio natural.
En relación con el ruido, se detecta un conflicto relacionado con el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica (OCA) en la zona más cercana a la carretera GI-2135. Se superan los OCA exteriores en las zonas más cercanas a la citada carretera, en la zona localizada en el oeste de las parcelas. De acuerdo al estudio de impacto acústico realizado, ni la implantación de pantalla acústica ni la reducción de velocidad en la carretera GI-2135, de 50 a 40 km/h, soluciona los problemas detectados. Por tanto, se plantea ampliar la actual Zona de Protección Acústica (actual ZPAE-4) y se ha realizado un segundo estudio acústico al objeto de establecer las bases de las estrategias y actuaciones que puede emprender el Ayuntamiento de Tolosa para la ampliación de la Zona de Protección Acústica Especial y los correspondientes Plan de Acción y Plan Zonal.
El estudio de impacto acústico describe las medidas de aislamiento precisas para conseguir el cumplimiento de los OCA en el espacio interior de las viviendas.
La principal limitación para el desarrollo del Plan, tal como se ha expuesto anteriormente, es que el ámbito se localiza en zona inundable. Para minimizar los riesgos de inundación, el Plan propone que los usos residenciales se sitúan por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 20 de abril de 2021 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico y en el documento urbanístico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones y medidas a adoptar en los proyectos mediante los cuales se desarrolle:
D.1.– Medidas para la protección del patrimonio natural.
Las actuaciones en las márgenes del río Araxes contarán con la autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, como órgano gestor de la Zona de Especial Conservación ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes, así como en aplicación del artículo 9 de la Orden Foral de 12 mayo de 2004 por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que establecerá en su caso los condicionantes que considere oportunos.
D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y a disminuir los riesgos de inundabilidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se deberá solicitar informe a la Agencia Vasca del Agua, tras la aprobación inicial de la 2.ª modificación del Plan Especial.
El Plan deberá dar respuesta a las consideraciones emitidas por la Agencia Vasca del Agua en el informe emitido el 29 de diciembre de 2022 en el trámite urbanístico previo a la aprobación inicial (n.º expediente: IU-G-2022-0038).
Sin perjuicio de lo anterior, respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, de acuerdo al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se preverán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.), que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua. Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
El Proyecto de urbanización que se desarrolle adoptará medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
D.4.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
En el área de estudio se ubica una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20071-000099). De acuerdo a la información contenida en el documento inicial estratégico., mediante Resolución de 16 de enero de 2017 del director de Administración Ambiental, se obtuvo la Declaración de la calidad del suelo en el emplazamiento con código 20071-00009, relativa a las zonas públicas de sistemas locales (viario, espacios libres y equipamiento comunitario deportivo) de la Fase I de Urbanización del emplazamiento anteriormente ocupado por Papelera de Amaroz S.A., en la Avenida de Iruña 1, del término municipal de Tolosa (Gipuzkoa). El punto tercero de la citada Resolución identifica que, para las excavaciones de las parcelas 1, 2, 3 y 4, de cara a la construcción de las viviendas, se requiere la redacción de planes de excavación, que deberán ser aprobados por el órgano ambiental previamente a su ejecución.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
En su caso se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, teniendo en cuenta las áreas acústicas y los usos previstos.
D.6.– Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.
Los documentos de desarrollo del Plan definirán la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo que sean susceptibles de ser revegetadas.
En la restauración de los espacios libres verdes más alejados del cauce se recomienda la utilización de especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico. En todo caso, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento.
En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco. En los proyectos de desarrollo del Plan se definirán medidas para evitar la propagación de las especies de flora invasora durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.
D.7.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto
El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
Conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al Art. 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
D.8.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
D.9.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
Por ejemplo, con el objetivo de adaptación al cambio climático y disminuir el «efecto isla térmica», se crearán, siempre que la actuación lo permita, zonas de sombra que funcionen como refugios climáticos urbanos y se fomentarán procesos de naturalización del entorno.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la 2.ª Modificación del PEOU del subámbito «20.1 Papelera Amaroz» en el término municipal de Tolosa, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación de esta, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Tolosa.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.