N.º 92, lunes 13 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2241
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito A.E.59 Osasungunea, en Mondragón (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 16 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E.59 Osasungunea de Mondragón. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 4 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Mondragón del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E.59 Zona de Salud de Mondragón (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E.59 Osasungunea de Mondragón, en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito A.E.59 Osasungunea en Mondragón tiene por objetivo principal la modificación de la ordenación pormenorizada del suelo urbano del ámbito en cuestión, recogida en el PGOU de 2016 –actualmente en vigor– de Mondragón, para adaptarla a las necesidades presentes y futuras del Hospital del Alto Deba, que queda incluido dentro del ámbito, a través de:
– Incremento de la edificabilidad física.
– Concreción de los criterios de cómputo de edificabilidad marcados en el PGOU.
– Modificación de las alineaciones máximas para actuaciones futuras.
– Establecimiento de la dotación de plazas de aparcamiento.
– Definición de la ubicación de los depósitos de gases medicinales.
De esta forma se dará cumplimiento a los objetivos del PGOU en la ficha urbanística del ámbito A.E.59 Osasungunea, desarrollando este ámbito.
El crecimiento del Hospital del Alto Deba es necesario, ya que este da servicio a una comarca de 60.000 habitantes y las instalaciones existentes no son suficientes para dar cobertura asistencial adecuada a dicha población. De esta manera, el presente Plan Especial permite responder a las necesidades de futuro como incrementos de población o reorganización y mejora de los servicios.
Los parámetros urbanísticos objeto de modificación en este Plan Especial son, principalmente, la edificabilidad, tanto la física como la ponderada, coincidentes en este caso por ser un equipamiento, los criterios de cómputo de dicha superficie y la dotación de aparcamientos.
La ordenación propuesta es similar a la ordenación recogida en el PGOU. No se modifica el uso característico ni el régimen de edificación, es decir, los parámetros, de perfil, altura y parcelación mínima.
El conjunto hospitalario se compone de 4 edificios de uso hospitalario y ambulatorio. Al Noreste del ámbito se ubica el denominado edificio A, junto este, hacia el oeste, se ubica el edificio D y tras este, haca el Sur el edificio E. Al Sureste de la parcela, donde se ubicaba el edificio B (derruido), aparece el nuevo edificio en continuación del Edificio E.
Las alineaciones Norte, Sur y Oeste vienen marcadas por el límite del ámbito. Al este, la alineación máxima es la marcada por la línea de fachada del antiguo edificio B. La alineación del nuevo edificio hacia el Sur será la marcada por la fachada del edificio E.
El acceso rodado al conjunto se mantiene en su ubicación actual, en la calle Zalduspe entre el nuevo edificio y el edificio A.
Entre los edificios A y D se propone un gran vestíbulo que unifique los accesos a los 4 edificios, manteniendo su carácter individual. Este vestíbulo estaba previsto en la propuesta de ordenación del PGOU. Además, se propone una marquesina en el acceso al nuevo edificio, de manera que el recorrido desde la zona de aparcamiento de ambulancias hasta el acceso al nuevo edificio quede cubierto.
En cuanto a la altura, se mantiene la altura máxima de 22 m y el perfil libre. Sobre la última planta, se permiten la ubicación de equipos de instalaciones.
Para el cálculo del incremento de la edificabilidad de la parcela, se ha valorado la opción de crecer los edificios A y D en altura hasta los 22 m, la opción de ampliar el edificio D en planta y la posibilidad de ejecutar nuevas marquesinas en los diferentes accesos al centro.
El Plan, por tanto, posibilita la ampliación de los edificios A y D en altura y en planta, incluso su demolición y sustitución, que permitiría disponer de espacios (en especial en altura) más acorde con las necesidades actuales. El edificio A podría igualar sus alturas con el nuevo edificio hospitalario, evitando desfases de rasantes en la pasarela de unión entre ambos edificios. Asimismo, el edificio D podría ser ampliado en altura, o ser demolido y sustituido por un edificio de mayores dimensiones, incluso unido al edificio E.
Los depósitos de gases se propone ubicarlos en la calle Txaeta dentro del límite del ámbito del Plan. Por otra parte, en cuanto a las plazas de aparcamiento se prevé un mínimo de las siguientes plazas de aparcamiento:
Subterráneas: 112 plazas en el edificio E+ Nuevo edificio B.
En superficie: 25 plazas en la calle Txaeta.
En relación con las alternativas, se descarta la alternativa 0 o de no actuación porque imposibilita el desarrollo de los objetivos planteados en el PGOU de Mondragón previstos para esta área. La alternativa 1 contempla la construcción del Edificio E en la ubicación del desaparecido edificio B y la posibilidad de actuar en los edificios A y D ampliando su superficie en planta dentro de las alineaciones máximas y creciendo en altura hasta alcanzar el perfil de los otros edificios (PB+4). La alternativa 2 comprende la construcción de un nuevo edificio E, como en el caso anterior, pero sin actuar en los edificios A y D. Finalmente, se elige la alternativa 1 por tratarse de la única que permite cumplir los objetivos del PGOU para el ámbito: posibilitar el crecimiento del Hospital del Alto Deba y constituir aparcamientos para el equipamiento, ya sea en superficie como en subterráneos.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta los objetivos del Plan indicados anteriormente, el Plan no causa diferencias en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. Por lo tanto, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, protección del patrimonio cultural, suelos, aguas, ruido y contaminación acústica, gestión de residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan Especial es el A.E.59 Osasungunea de Mondragón, situada al sur del núcleo urbano y que cuenta con una superficie total de 7.467 m2.
Se trata de un suelo urbano consolidado calificado como Equipamiento Comunitario Sanitario Asistencial. Comprende tres parcelas catastrales diferentes que albergaban un total de cuatro edificaciones. La unidad catastral 4268175 comprende dos edificios, uno al norte, edificio «A», y otro al sur, edificio «B» (demolido en 2023). Por otra parte, la unidad catastral 426088 comprende el denominado edificio «E» y la unidad catastral 4268174 que corresponde al ambulatorio de Arrasate o edificio «D».
Respecto al entorno del conjunto hospitalario, señalar que se trata de una zona de reciente desarrollo urbano. El último tramo de la calle Txaeta, parte del ámbito 59-Osasungunea, se completa en el año 2016 hasta el encuentro con la calle Zalduspe, dando continuidad a la circulación en todo el perímetro del hospital y mejorando la accesibilidad del área de urgencias, hasta entonces en fondo de saco. Esta actuación está recogida en la ficha del ámbito del PGOU. Frente a la fachada sur del edificio, al otro lado de la calle Txaeta, se levantan 3 bloques de viviendas, construidos en 2012, y al Oeste dos bloques de viviendas del año 2009.
En cuanto a la urbanización situada al Este del edificio, el límite del antiguo edificio B linda directamente con la calzada de la calle Zalduspe. Al otro lado de la calzada se dispone un parking en superficie y la estación de autobuses, ambos provisionales. El PGOU de Mondragón contempla el desarrollo de toda esa zona, completando la acera junto al hospital hasta la calle Txaeta, pero esta actuación está supeditada al desarrollo del ámbito A.E.67 Zalduspe.
Ni dentro del ámbito del Plan Especial, ni en las proximidades, se identifica ningún lugar de interés geológico.
Si bien dentro del ámbito de estudio no discurre ningún río ni arroyo, a unos 100 metros del límite noroeste discurre una pequeña fracción del río Deba.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito de estudio se encuentra en el sector Cuaternario Arrasate, en la unidad hidrogeológica de Anticlinorio Sur. En el Plan Territorial Parcial del Alto Deba (Mondragón-Bergara), se ha recogido esta unidad hidrogeológica como Área de Interés hidrológica de aguas subterráneas de protección de acuíferos. Todo el ámbito de estudio está dentro de esta unidad. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es alta en la mayor parte del ámbito del PEOU objeto de estudio, mientras que la permeabilidad del terreno se define como media por porosidad.
No hay presentes zonas húmedas recogidas en el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV ni en el ámbito del Plan Especial ni en sus alrededores; igualmente, para las zonas protegidas de URA.
En cuanto a la vegetación, en el ámbito del Plan la vegetación potencial es casi inexistente, siendo una zona fuertemente artificializada. En general, no se localizan hábitats de interés ni especies de flora amenazadas, con algún tipo de protección o recogidas en ningún catálogo o similar.
En el caso de la fauna, dada la alta artificialización de la zona, la única presente es la asociada a las propias de entornos humanizados, no constatándose en el ámbito la presencia de especies de fauna de interés y/o amenazada.
En cuanto a la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, tampoco se encuentra ninguna área de enlace. Sí se ha inventariado como trama azul, corredor fluvial, el cauce del río Deba.
Dentro del ámbito, no se localiza ningún espacio de la Red Natura 2000, o protegido a nivel internacional o a nivel estatal. Tampoco ningún espacio perteneciente a la Red de Espacios Protegidos de la CAPV, ni espacios pertenecientes al Catálogo Abierto de los Espacios Naturales Relevantes de la CAPV, ni ningún Área de Interés Naturalístico identificada en las DOT de la CAPV.
El paisaje en todo el ámbito de define como paisaje urbano-industrial en dominio antropogénico.
En relación al patrimonio cultural, señalar que a escasos metros (13 metros según datos del catastro de Gipuzkoa) del ambulatorio de Mondragón se encuentra un elemento arquitectónico de interés como patrimonio cultural, la Estación de Ferrocarril de Arrasate, que corresponde a una de las cinco estaciones más destacadas del ferrocarril Vasco-Navarro. Asimismo, en el perímetro del ámbito, colindante con el límite norte, transcurre un tramo del propio Trazado del Ferrocarril Vasco-Navarro (AR-TR-03). Ambos elementos se encuentran declarados mediante el Decreto 157/2023, de 24 de octubre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 09-11-2023).
En cuanto a la situación acústica del ámbito, el estudio de impacto acústico presentado determina que los focos de ruido principales son los relativos al tráfico de las calles urbanas y de las carreteras AP-1 y GI-627.
En el ámbito del Plan Especial predominan las zonas con niveles de erosión bajos, con pérdidas de suelo bajos; en general no supera los 10 t/ha.
En relación con los riesgos ambientales, En el ámbito del PEOU aparecen dos zonas de suelos recogidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, ambas de tipo industrial, con códigos: 20055-00076 y 20055-00070, que suponen 4112,9 m2 del total del ámbito del Plan Especial. En esta segunda parcela se construyó el edificio E en el año 2012 y en la primera se ubicaba en edificio B, ya demolido, y se ha iniciado el procedimiento para la obtención de la calidad del suelo: se ha realizado la investigación exploratoria y se ha redactado el plan de excavación.
En lo referente a los riesgos asociados al cambio climático, una vez analizadas diferentes variables, el índice de riesgo que presenta un mayor impacto es el de inundación fluvial que se encuentra sensiblemente por encima del valor medio del resto de impactos (sequía, subida del mar y calor), siendo estos en general bajos.
Hay que señalar que, el documento ambiental estratégico pone de manifiesto que gran parte de la superficie del ámbito analizado está clasificada como zona con condiciones constructivas muy desfavorables; el documento ambiental justifica que no se van a realizar grandes obras por lo que las condiciones del terreno no se van a ver alteradas significativamente.
Por otra parte, el ámbito del Plan Especial no se ve afectado por zonas inundables, ni presenta áreas con riesgo de incendios.
Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio, así como de las otras obras propuestas que darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas en un ámbito urbano, etc.
En fase de funcionamiento se producirá un incremento del tránsito de vehículos y aumento de la generación de residuos. En relación con el ruido, conforme al estudio de impacto acústico incorporado el ámbito de estudio supera los objetivos de calidad acústica aplicables en todos los periodos en el escenario futuro a 20 años, tanto en la alternativa elegida como en las otras alternativas planteadas, por lo que será necesaria la aplicación de medidas correctoras.
Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a protección del patrimonio cultural del entorno, suelos, aguas, contaminación acústica, gestión de residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales y no significativos.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A.E.59 Osasungunea de Mondragón se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:
• Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural.
En los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio histórico-artístico de la Diputación Foral de Gipuzkoa se indica que la Estación de Ferrocarril de Arrasate, ubicada a escasos metros del ámbito del Plan, es un elemento arquitectónico con nivel de protección especial conforme al artículo 20 del Decreto 157/2023, de 24 de octubre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con dicho Decreto, se deberá respetar un entorno de protección cautelar manteniendo un retiro mínimo de 15 metros donde no se ejecuten ampliaciones de la construcción existente, ni nuevas construcciones, ni instalaciones, ni vallados, y evitar, en cualquier caso, alteraciones que puedan desvirtuar las características ambientales del entorno, definido en el artículo 8 del mencionado Decreto. Asimismo, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 9.4 de dicho Decreto 157/2023, de 24 de octubre.
Además, se deberá respetar, acorde a los criterios de régimen de protección particular, el trazado protegido del Ferrocarril Vasco-Navarro y su entorno de protección, que se corresponden con la calle en toda su anchura, además de lo dispuesto en el artículo 14 «Régimen de intervención en el trazado protegido» del mencionado Decreto 157/2023.
Por otra parte, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Medidas relativas al ruido en explotación:
El futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.
En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
– Medidas relativas a los riesgos identificados.
El proyecto de desarrollo del Plan deberá asegurar la viabilidad del mismo en relación a las condiciones constructivas del terreno.
Por otra parte, como se ha indicado anteriormente, el ámbito del Plan coincide con dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes, ambas de tipo industrial con códigos: 20055-00076 y 20055-00070. En consecuencia, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal, en su caso, y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito A.E.59 Osasungunea de Mondragón, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito A.E.59 Osasungunea de Mondragón en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.