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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, viernes 10 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
2228

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2024.

El Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024).

Con posterioridad, el 30 de diciembre de 2023, entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por ello, esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa en relación con las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, la gestión de las ayudas y la resolución de la convocatoria, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de ayudas.

Asimismo, con fecha de 29 de febrero de 2024, se ha publicado la Ley 3/2024, de 19 de febrero, de Cooperación y Solidaridad (BOPV n.º 44, de 29 de febrero), que modifica, entre otras cuestiones, la denominación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, pasándose a denominar eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas: a) Fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes. b) Fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada.

Conforme al artículo 10 del mencionado Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, las ayudas reguladas en el mismo, se convocarán mediante resolución del Director o Directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

La convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para las dos fases subvencionables recogidas en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, o de forma separada para cada una de ellas. En la presente convocatoria para 2024 se convoca la fase de identificación de programas exclusivamente, dado que es la primera vez que se convoca la ayuda en el marco del citado Decreto y es necesaria esta identificación, como condición previa, para poder concurrir a ulteriores fases de ejecución de programas que se convoquen, en su caso, en ejercicios posteriores.

La resolución de convocatoria, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco y determina su objeto, la dotación económica, la designación de las personas integrantes de la comisión de selección y el modo y plazo de presentación de solicitudes. Determina también el importe a subvencionar para la fase de identificación, y el número máximo de solicitudes que puede presentar cada entidad. Asimismo, la convocatoria establece una reserva de número de ayudas a conceder a iniciativas que se desarrollen en África. Por último, la convocatoria concreta también los criterios de valoración de las solicitudes.

La resolución de convocatoria determina el modo de acceso a la tramitación electrónica, así como el acceso electrónico a los formatos y otra documentación para su correcta presentación.

Esta convocatoria se enmarca dentro del IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad prorrogado para los años 2022-2024 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Tanto el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, y el Plan Anual 2024 se encuentran publicados en la página web www.elankidetza.euskadi.eus, en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones aprobado por el Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula, en su artículo 10.b, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, relativo a proponer al Director de la misma, aprobar la convocatoria de ayudas a programas de cooperación para el desarrollo, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar las ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2024, en virtud del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024).

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica para la fase de identificación de programas, concedidos mediante procedimiento de concurrencia competitiva, asciende a 150.000 euros.

Artículo 3.– Solicitudes por entidad.

Cada entidad, podrá solicitar como máximo (1) una solicitud.

Artículo 4.– Importe de la subvención.

El importe máximo a solicitar y a adjudicar por cada iniciativa, para la fase de identificación, será de 30.000 euros.

Artículo 5.– Iniciativas en África.

1.– Se establece una reserva de al menos (1) una adjudicación para iniciativas en las que el principal país del Sur en el que se desarrolla corresponda a África.

2.– En el caso de que no sea posible realizar la adjudicación señalada por no reunir los requisitos exigidos las solicitudes presentadas, no ser viables, no tener incorporada la perspectiva de género o no obtener como mínimo 50 puntos, se podrán adjudicar ayudas a solicitudes ubicadas en otros ámbitos geográficos.

Artículo 6.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayudas a la fase de identificación de programas, se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones.

4.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de las notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o

– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud y el resto de los documentos y formularios requeridos, aprobados por la presente Resolución, entre los que se incluyen los correspondientes a los perfiles de programas a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto 180/2023, están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

2.– La solicitud se presentará en la instancia normalizada, que recoge los datos fundamentales del programa propuesto e identificación solicitada. En la solicitud consta el perfil del programa, orientado a explicar en términos generales la intervención propuesta, los agentes participantes y la alineación de la iniciativa con los elementos que conforman el enfoque local-global, así como la explicación en detalle del proceso de identificación planteado, la subvención solicitada para dicha fase y la acreditación de los requisitos que la entidad solicitante y el resto de entidades que conforman la agrupación deberán cumplir para acceder a las ayudas.

3.– La solicitud detallará el importe de subvención que se solicita para la fase de identificación y el que se prevé solicitar para la fase de ejecución. En ambos casos señalará los porcentajes que corresponde gestionar a cada una de las entidades que conforman la agrupación.

4.– La solicitud incluirá también la acreditación de los requisitos señalados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 180/2023, en los términos establecidos en los mismos.

5.– La persona o entidad solicitante deberá presentar la declaración responsable correspondiente al cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Ello no obstante, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad podrá verificar la misma mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la entidad la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8.– Requisitos de la entidad solicitante.

1.– Podrá solicitar la ayuda la entidad que cumpla los siguientes requisitos:

1.1.– Estar inscrita en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.

1.2.– Tener capacidad de gestión. Para ello la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad al menos dos subvenciones en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación, o en su defecto, contar con subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en ejecución en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación.

b) Haber justificado, en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación, ayudas públicas vinculadas a los objetivos de la cooperación para el desarrollo que acumulen un importe igual o superior al que prevé solicitar para la fase de ejecución del programa.

c) Garantizar la contratación de al menos una persona en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del programa durante toda la fase de ejecución.

1.3.– Disponer de capacidad estratégica. Para ello la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una planificación estratégica en vigor, con objetivos y líneas de acción específicas que orienten el trabajo de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi y con los países del Sur, y que resulte coherente con la iniciativa presentada.

b) Tener un plan de acción pro-equidad de género en vigor, orientado a eliminar las desigualdades de género, desarrollar la transversalidad de género y promover el empoderamiento de las mujeres, tanto al interior de la entidad como en las iniciativas impulsadas.

El plan de acción pro-equidad de género deberá disponer al menos de los siguientes contenidos:

– Marco teórico de referencia, resumen de los problemas y retos en materia de género de la entidad solicitante y estrategia adoptada para su resolución.

– Objetivos específicos.

– Resultados esperados.

– Acciones pro-equidad para alcanzar los resultados –al menos una orientada a la cultura organizacional–.

– Indicadores.

– Cronograma.

– Recursos humanos –personas y áreas responsables– y recursos materiales para la realización de cada una de las acciones.

– Sistema de seguimiento y evaluación del plan.

c) Haber realizado en los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria de la fase de identificación, al menos, cinco actividades de educación para la transformación social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Tener experiencia de, al menos, tres años de trabajo en la temática del programa, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

e) Tener experiencia de, al menos, tres años de trabajo con aquella entidad de la agrupación que junto a la entidad solicitante participa en mayor grado en la ejecución del programa subvencionable, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

4.– La concesión, y en su caso, el pago de la subvención a las entidades quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus órganos autónomos y eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, se halle todavía en tramitación.

5.– Acreditación de requisitos:

5.1.– El requisito 1.1 será acreditado mediante certificación de inscripción de la entidad.

5.2.– El requisito 1.2.c) se acreditará mediante una declaración responsable, que hará parte de la instancia normalizada.

5.3.– Para la acreditación del resto de requisitos señalados en el artículo, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de acreditación de requisitos, según el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, orientada a acreditar los requisitos 1.2.a) y b), así como los requisitos 1.3.c), d) y e), y explicar la coherencia de la iniciativa con la planificación estratégica establecida en el requisito 1.3.a).

b) El documento de planificación estratégica en vigor, para acreditar el requisito 1.3.a), de manera complementaria a lo previsto en el punto anterior.

c) El plan de acción pro-equidad de género en vigor, para acreditar el requisito 1.3.b).

Artículo 9.– Requisitos de los programas de cooperación para el desarrollo.

1.– Con carácter general, para el acceso a las ayudas los programas de cooperación para el desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollarse a través de una agrupación de entidades, en la que, además de la entidad solicitante, deberá participar al menos una entidad originaria de un país del Sur.

A efectos de la convocatoria, los países del Sur comprenden aquellos que, sin estar necesariamente ubicados en el hemisferio sur del planeta, son elegibles por el Comité de Ayuda al Desarrollo –u organismo internacional equivalente– para recibir ayuda oficial al desarrollo.

b) Realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la Comunidad Autónoma de Euskadi como en, al menos, un país del Sur.

2.– Para la fase de identificación, los programas de cooperación para el desarrollo deberán, además, tener una duración máxima de (6) seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, periodo dentro del cual deberán presentarse los resultados de la identificación.

3.– Los requisitos previstos en el punto 1 se acreditarán en la instancia normalizada y perfil de programa.

Artículo 10.– Requisitos de las entidades de la agrupación con participación inferior al 20 %.

1.– Las entidades de la agrupación que asuman la ejecución del programa en menos de un 20 % de la subvención solicitada deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.– Tener personalidad jurídica y estar inscritas formalmente en el registro que corresponda, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de la fase de identificación.

1.2.– Carecer de ánimo de lucro o, en su defecto, garantizar en su contribución al programa un interés no lucrativo –presente o futuro, directo o indirecto– y quedar justificada su participación por la naturaleza de la intervención.

2.– Para la acreditación de los requisitos señalados, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia de estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

En el caso de que exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país para la constitución e inscripción formal en el registro, en su lugar deberá presentarse documentación que acredite la experiencia y actividad de las entidades.

b) En el caso de entidades con ánimo de lucro, memoria justificativa de interés no lucrativo en el programa y de su participación en la intervención.

Artículo 11.– Requisitos de las entidades de la agrupación con participación superior al 20 %.

1.– Las entidades de la agrupación que asuman la ejecución del programa en más de un 20 % de la subvención solicitada deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.– Tener personalidad jurídica y estar inscritas formalmente en el registro que corresponda, al menos con cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de la fase de identificación.

1.2.– Carecer de ánimo de lucro, o, en su defecto, garantizar un interés no lucrativo en el programa, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza de la intervención.

1.3.– Tener capacidad de gestión. Para ello deberá acreditar que en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de la fase de identificación ha justificado subvenciones vinculadas a los objetivos de la cooperación para el desarrollo que acumulen un importe igual o superior al 80 % del que prevé gestionar en la fase de ejecución.

1.4.– Disponer de capacidad estratégica. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una planificación estratégica en vigor, coherente con la iniciativa presentada.

b) Tener una política institucional de género en vigor, que oriente la inclusión de la perspectiva de género en las iniciativas impulsadas.

La política institucional de género deberá disponer al menos de los siguientes contenidos:

– Marco teórico y normativo de referencia.

– Antecedentes de la organización en relación a la incorporación de la perspectiva de género.

– Objetivos, resultados y ejes de acción.

c) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en la temática del programa, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

d) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo con la población sujeto con la que ejecutará la ayuda, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.

2.– Para la acreditación de los requisitos señalados, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia de estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, para acreditar los requisitos 1.1 y 1.2.

En el caso de que exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país para la constitución e inscripción formal en el registro, en su lugar deberá presentarse documentación que acredite la experiencia y actividad de las entidades.

b) Una memoria de acreditación de requisitos, según el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidtza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, orientada a acreditar los requisitos 1.2 –en el caso de entidades con ánimo de lucro–, 1.3 y 1.4.c) y d) y explicar la coherencia de la iniciativa con la planificación estratégica establecida en el requisito 1.4.a). En el caso de entidades con ánimo de lucro.

c) El documento de planificación estratégica en vigor, para acreditar el requisito 1.4.a), de manera complementaria a lo previsto en el punto anterior.

d) La política institucional de género en vigor, para acreditar el requisito 1.4.b).

En el caso de organizaciones de mujeres y feministas, la política institucional de género podrá ser sustituida por la planificación estratégica en vigor, siempre que los objetivos y líneas de acción priorizadas se orienten a la disminución de las desigualdades de género, el empoderamiento de las mujeres o la defensa de sus derechos.

Artículo 12.– Comisión de Selección.

1.– Para el análisis y valoración de las propuestas se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por las siguientes personas:

a) Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable del Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a quien corresponderá la presidencia.

b) Dña. Mónica Fernández Vidal, Técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

c) D. Iker del Río Lahidalga, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará además de secretario.

2.– En caso de sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se designa a las siguientes personas:

a) Dña. Noemi de la Fuente Pereda, Responsable del Servicio de Coordinación Estratégica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a quien corresponderá la presidencia.

b) D. Javier Galaz de la Torre, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

c) D. Mikel Valera García, Técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que actuará además de secretario.

3.– La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

4.– Cualquier acuerdo que adopte la Comisión requerirá el voto favorable de la mayoría de sus personas miembros.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 18 del Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo y se concretan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 14.– Gestión y propuesta de adjudicación.

La gestión del procedimiento le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que propondrá al Director de la misma la adjudicación de las ayudas que correspondan.

Artículo 15 – Resolución.

1.– El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a la vista de la propuesta formulada, emitirá la correspondiente resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas.

2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.– La resolución de concesión de ayudas para la fase de identificación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo esta publicación los efectos de notificación. No obstante, a efectos meramente informativos, la comunicación electrónica de la resolución se realizará también a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La resolución determinará la relación de solicitudes aprobadas y subvencionadas, indicando para cada una de ellas la puntuación obtenida y la subvención aprobada, así como el importe global de la ayuda concedida. Asimismo, incluirá la relación de solicitudes desestimadas o excluidas y los motivos que fundamentan su desestimación o exclusión.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento correspondiente y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre por el que se regulan las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024), deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Artículo 17.– Causas y reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 29 de enero de 2024, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será informada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 4.070.667,61 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 180/2023, de 28 de noviembre regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza- Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2024.

El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO
CRITERIOS DE VALORACIÓN

1.– Pertinencia de la propuesta (hasta 15 puntos).

1.1.– Oportunidad de la propuesta con relación al contexto, procesos acompañados y prioridades establecidas en las planificaciones de eLankidetza en vigor: hasta 10 puntos.

Se valorará el carácter innovador del programa propuesto, el grado de oportunidad que implica respecto al contexto en que se desarrolla, el valor añadido que supone respecto a los procesos financiados previamente por eLankidetza y su grado de alineación con las prioridades establecidas en sus instrumentos de planificación en vigor.

1.2.– Propuesta a desarrollar de manera significativa en África: 5 puntos.

Se valorarán aquellas iniciativas que se desarrollan de manera significativa en un país africano.

2.– Incorporación del enfoque local-global (hasta 70 puntos).

2.1.– Abordaje de problemas estructurales y retos globales: hasta 15 puntos.

Se valorará la identificación clara del problema estructural o reto global al que el programa quiere dar respuesta, así como la caracterización de su incidencia en los territorios de intervención y sobre la población sujeto. Asimismo, se valorará la coherencia entre el reto global o problema estructural priorizado y los objetivos y estrategias de afrontamiento previstas en cada territorio.

2.2.– Articulación entre entidades del Norte y del Sur: hasta 15 puntos.

Se valorará el grado de coordinación, coherencia y complementariedad entre las líneas y estrategias de trabajo a desarrollar por las entidades del Norte y del Sur que conforman la agrupación, las sinergias que se prevén generar entre ellas y el valor añadido que la acción conjunta supone para alcanzar el objetivo del programa.

2.3.– Alianzas: hasta 15 puntos.

Se valorará la agrupación conformada para el desarrollo del programa, el grado de complementariedad entre las entidades miembro de la misma, su pertinencia con relación al objetivo propuesto y la presencia de elementos novedosos para desarrollar la iniciativa. Se valorarán también las alianzas con las que las entidades de la agrupación contarán para desarrollar el programa en los diferentes territorios y niveles.

2.4.– Acción multinivel: hasta 15 puntos.

Se analizará el ámbito de acción del programa, diferenciando los niveles local, estatal e internacional. Se valorará el grado de articulación de las líneas de trabajo previstas a esos niveles, analizando su aporte a la consecución del objetivo del programa.

2.5.– Acompañamiento de sujetos y construcción de ciudadanía global: hasta 10 puntos.

Se analizarán las líneas y estrategias de trabajo planteadas en el programa con la población sujeto, valorando su aporte para favorecer la toma de conciencia crítica e impulsar la voluntad y acción de transformación. Asimismo, se valorará la potencialidad del programa para conectar a la población sujeto de los diferentes territorios.

3.– Proceso de identificación planteado (hasta 15 puntos, únicamente para el caso de que los apartados anteriores sumen al menos 40 puntos).

Se valorará la coherencia entre los objetivos, actividades previstas y productos esperados para la fase de identificación y los objetivos y estrategias de intervención del programa. Se valorarán también los roles de las entidades que conforman la agrupación en las acciones de identificación y la participación de la población sujeto en las mismas. Finalmente se valorará la inclusión en el proceso de identificación de elementos orientados a fortalecer la viabilidad de los programas y profundizar en los mismos la incorporación del enfoque local-global y resto de enfoques transversales priorizados por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.


Análisis documental