Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, viernes 10 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2226

ORDEN de 22 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa IRALE en el verano de 2024 y en el curso escolar 2024-2025 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos.

Mediante la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11 de febrero de 1994), el Departamento de Educación renovó todo el programa IRALE y estableció nuevas normas organizativas, que han proporcionado una reglamentación general para la actividad diaria del programa IRALE, y, actualmente, son muchos los apartados y procedimientos del programa que se organizan en función de ella.

En el ámbito escolar de la CAV, paulatinamente, han ido surgiendo nuevas necesidades. Consecuentemente, aquella versión de 1994 del programa IRALE se ha ido adaptando en muchas de sus particularidades a esas nuevas necesidades. Muchas de esas adaptaciones han sido cambios de poca o escasa importancia. Todos esos y otros cambios no se han realizado de modo repentino, sino progresivamente, y se ha venido deliberando, concretando y acordando con los interlocutores correspondientes las características de cada nueva situación y sus principales prioridades.

Gracias a la fructífera trayectoria de los últimos años del programa IRALE, se han producido grandes avances en el conocimiento y normalización del euskera en el sistema educativo vasco. Sin embargo, con el paso del tiempo, el cambio tipológico en la capacitación lingüística del profesorado ha hecho que surjan nuevas necesidades, e IRALE, como servicio de apoyo, deberá seguir dando la mejor respuesta posible a esas nuevas necesidades específicas del profesorado, tal y como lo ha realizado hasta ahora.

El Decreto de 6 de julio de 2010 (BOPV, 16-07-2010), por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma Vasca, recoge que siguen existiendo necesidades en torno a la enseñanza de y en euskera, como son la creación de materiales adecuados a los nuevos retos educativos y la capacitación didáctica del profesorado que imparte clases de y en euskera.

El Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, a la hora de determinar el ámbito subjetivo de aplicación en su artículo 2, asume como destinatarios, entre otros al profesorado no universitario. Así, junto al resto aspectos decretados, será de aplicación lo que se determina en el Capítulo III en relación con el sistema de perfiles lingüísticos.

Para hacer frente a esta situación, estos últimos años el programa IRALE se ha adaptado a las necesidades identificadas en el sector de la educación y ha profundizado en los aspectos didácticos y materiales que garanticen un euskera de calidad en la enseñanza en euskera.

La Ley 17/2023 de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrolla en el Título IV sus valores básicos y regula la posición de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco. El capítulo III aborda el refuerzo de la capacitación lingüística del profesorado y del personal no docente.

Asimismo, los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo, que afectan a la Educación Infantil, al Bachillerato y a la Educación Básica respectivamente, tienen por objeto la determinación e implantación del currículo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además de las bases del currículo y el área de competencias del alumnado, se dedica un capítulo específico a la Autonomía pedagógica y de gestión. En el artículo 20 del Decreto 77/2023, por ejemplo, al definir el«Perfil competencial, formación, coordinación y evaluación del profesorado» se establecen los objetivos generales de la formación del profesorado. De este modo, se define el perfil competencial adecuado del profesorado para ejercer las responsabilidades propias de sus funciones, es decir, las que contribuyen al logro de las competencias asociadas al perfil de salida del alumnado.

El programa IRALE, siendo un agente del sector de la formación, está plenamente vinculado a los Decretos 75/2023, 76/2023 y 77/2023, de 30 de mayo. La oferta principal del programa IRALE son los cursos de nivel superior dentro y fuera del horario lectivo. Esos cursos han sido la principal fuente de innovación en este programa, y, en cierta medida, pueden ser un recurso útil para dar respuesta a los proyectos de renovación de los centros y a sus modelos educativo-pedagógicos, así como a otros proyectos educativos y lingüísticos. Por ello se han convertido, en gran medida, en uno de los principales focos del programa IRALE.

En su virtud, por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los cursos del programa IRALE en el verano de 2024 y en el curso escolar 2024-2025, tanto dentro como fuera de horario laboral, para el personal de los centros docentes públicos y privados concertados de enseñanza reglada no universitaria, y establecer, el procedimiento para la adjudicación de las plazas, en régimen de concurrencia competitiva.

CAPITULO I
CURSOS OFERTADOS Y CONDICIONES

Artículo 2.– Cursos que se ofertan.

1.– Se ofrecen cursos dentro y fuera del horario laboral según se señala en el Anexo I. El número de plazas en cada curso es el siguiente:

a) Cursos dentro del horario laboral (para quienes tengan el certificado C1 o equivalente):

Curso R300: 436 plazas.

Curso R400: 40 plazas.

Curso R600: 120 plazas.

Curso R900: 75 plazas.

Las plazas no cubiertas en alguno de los cursos R, acrecerán las plazas asignadas para el resto de los cursos R según orden de baremación, siempre y cuando las personas solicitantes cumplan los requisitos que se recogen en esta convocatoria, puedan integrarse en los grupos ya creados, y haya suficientes recursos.

b) Cursos dentro del horario laboral (para conseguir el B2 y el C1):

Curso U2: 45 plazas.

Curso U3: 70 plazas.

Curso 3000: 40 plazas.

Curso 4000: 50 plazas.

Curso 5000: 60 plazas.

c) Cursos fuera del horario laboral (para conseguir el B2y el C1):

Cursos A: 150 plazas.

Cursos E: 200 plazas.

En el caso de los cursos fuera de horario laboral, las plazas que queden sin cubrir aumentarán las asignadas a aquellos cursos fuera de horario laboral en los que la demanda sea superior a la oferta. En cualquier caso, el número de plazas fuera del horario laboral estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2024.

Los cursos A y E se podrán realizar en euskaltegis o barnetegis, presenciales o en modalidad de Autoaprendizaje. En el caso de los barnetegis, IRALE solo subvencionará las clases, no los gastos de estancia.

2.– Las personas a las que va dirigido cada curso son las contempladas en el Anexo I.

3.– Los cursos y sus características se recogen en el Anexo II.

Artículo 3.– Periodos máximos de liberación horaria en los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000.

Hay que tener en cuenta que para el cálculo del crédito anual que cada persona tiene consumido se tienen en cuenta todos los cursos con liberación que ha realizado a lo largo de su vida para acreditar el perfil lingüístico.

Para participar en los siguientes cursos ofrecidos dentro del horario laboral: U2, U3, 3000, 4000 y 5000, será requisito que la persona solicitante no haya agotado los periodos máximos de liberación que se señalan a continuación:

1.– El personal docente de centros docentes públicos dispone de 3 años en total, de ellos 2 años como máximo para la obtención del B2, y 2 años como máximo para la obtención del C1.

2.– El personal educativo laboral de Educación Especial de centros docentes públicos dispone de 3 años en total, salvo en el caso de disponer del HLEA:

a) De los 3 años totales, 2 años como máximo para la obtención del B2, y 2 años como máximo para la obtención del HLEA o del C1.

b) En caso de estar en posesión del HLEA, se dispondrá de 1 año como máximo para la obtención del C1.

3.– El personal docente fijo de centros docentes privados concertados dispondrá de 2 años en total para la obtención del C1.

Artículo 4.– Crédito de horas máximo para los cursos fuera del horario lectivo A y E.

El personal docente y educativo de Educación Especial de centros públicos y de centros docentes privados dispone de 2.550 horas en total, de ellas 1.700 horas como máximo para la obtención del B2, y 1.700 horas como máximo para la obtención del C1.

Artículo 5.– Lugar de impartición de los cursos.

1.– Los cursos dentro del horario laboral se impartirán en los siguientes lugares:

a) Los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000 se impartirán en las asociaciones de enseñanza que HABE designe.

b) Los cursos R se impartirán en los centros IRALE.

2.– Los cursos fuera del horario laboral se impartirán en los siguientes lugares:

Los cursos A y E se impartirán en las asociaciones de enseñanza que HABE designe.

Artículo 6.– Exámenes a la finalización del curso.

Cada persona admitida deberá realizar el examen del nivel correspondiente al finalizar el curso, siempre dentro de los límites de los períodos de liberación del artículo 3.

Artículo 7.– Cursos A y E, condiciones de gratuidad, asistencia mínima obligatoria y efectos de su incumplimiento en el abono del precio.

1.– En los cursos A y E de verano, la asistencia mínima obligatoria es del 80 % y en los cursos que se realizan durante el curso escolar la asistencia mínima obligatoria es del 75 %.

2.– Si se cumple la asistencia mínima obligatoria la realización del curso será gratuita para el alumno o alumna.

3.– En el caso de que no se cumpla la asistencia mínima obligatoria, el alumno o alumna deberá abonar el 50 % del coste del curso. El pago de la parte que corresponde abonar al alumno o alumna lo deberá este hacer efectivo en el siguiente curso A o E del programa IRALE en el que participe dicho alumno o alumna.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS OFERTADAS

Artículo 8.– Personas destinatarias de los cursos.

Siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que, con carácter general o específico del curso, se contemplan en esta convocatoria, pueden solicitar los cursos que, para cada colectivo se indican con una «X» en el Anexo I, las personas que forman parte de los siguientes colectivos:

Profesorado funcionario, fijo, interino y temporal de centros públicos.

Profesorado fijo y temporal de centros privados.

Personal educativo laboral fijo y temporal de Educación Especial de centros públicos.

Personal educativo fijo y no fijo del consorcio Haurreskolak.

Personal laboral educativo de Educación Especial y personal docente y educativo de 0-3 años de centros privados.

Personal de los servicios de apoyo a la docencia y de la Inspección de Educación del Departamento de Educación.

Artículo 9.– Requisitos de participación.

1.– Para realizar cualquiera de los cursos, además de pertenecer al colectivo señalado para cada curso en el Anexo I, será requisito haber trabajado por lo menos un día, en el curso 2023-2024, con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes de la presente convocatoria. Dicho trabajo habrá de corresponder con el atribuido al colectivo de personal desde el que se participa en esta convocatoria.

2.– Para obtener y realizar los cursos R, será necesario, además del anterior:

a) Tener autorización, según corresponda, de la dirección del centro docente, del servicio de apoyo o de la Inspección de Educación.

b) El personal interino y laboral temporal del Departamento de Educación podrá obtener plaza condicionada a la adjudicación de un puesto de curso completo en el Procedimiento de Adjudicación de Inicio de curso regulado por la Orden de 1 de junio de 2020 (BOPV, 10-06-2020).

c) El personal de los centros docentes podrá obtener plaza condicionada a que se garantice la sustitución de su puesto de trabajo.

d) No haber realizado con anterioridad el mismo curso R.

e) Tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el C1 o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

El cumplimiento de las condiciones b) y c) se acreditará con carácter previo a la incorporación al curso.

3.– Para realizar los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000, será necesario, además de los señalado en el punto 1:

a) Tener autorización, según corresponda, de la dirección del centro docente, del servicio de apoyo o de la Inspección de Educación.

b) El personal interino y laboral temporal del Departamento de Educación podrá obtener plaza condicionada a la adjudicación de un puesto de curso completo en el Procedimiento de Adjudicación de Inicio de curso regulado por la Orden de 1 de junio de 2020 (BOPV, 10-06-2020).

c) El personal de los centros docentes podrá obtener plaza condicionada a que se garantice la sustitución de su puesto de trabajo.

d) No exceder los plazos de liberación horaria establecidos como máximos en el artículo 3.

e) Para el curso U2, será necesario superar además la prueba de acceso que medirá el nivel de competencia lingüística a que se refiere el Anexo III.

f) Para el curso U3, será necesario tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el B2, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público. En cualquier caso, quien esté liberado para cursar U2 podrá realizar la solicitud para el curso U3 (en soporte papel, ya que no podrá hacerlo en la aplicación), aunque en el momento de realizar la solicitud no tenga acreditado el B2.

g) Para el curso 3000, será necesario superar la prueba de acceso que medirá el nivel de competencia lingüística a que se refiere el Anexo III.

h) Para el curso 4000, el personal educativo de Educación Especial deberá tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el B2, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

i) Para el curso 5000, será necesario tener acreditado para la fecha de publicación de la convocatoria el B2, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

El cumplimiento de las condiciones b) y c) se acreditará con carácter previo a la incorporación al curso.

4.– Para realizar los cursos A y E, ofrecidos fuera del horario laboral, además de lo señalado en el apartado 1, será necesario no exceder las horas establecidas como máximas en el artículo 4.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo VIII) deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Lugar y forma de presentación de las solicitudes:

a) Para el personal funcionario:

De conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, únicamente, de forma electrónica a través de:

https://www.hezigunea.euskadi.eus > trámites con personal > cursos irale

b) Para el personal de los centros privados concertados:

Podrá presentar la solicitud, así como la documentación requerida, presencialmente en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación del Gobierno Vasco o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o electrónicamente a través de:

https://www.hezigunea.euskadi.eus > trámites con personal > cursos irale

Artículo 11.– Documentación a presentar además de la solicitud.

1.– Para solicitar el curso R300, las personas solicitantes deberán cumplimentar un cuestionario (Anexo IV) en el momento de realizar la solicitud, mediante el cual expresarán qué campos de la competencia comunicativa desearían mejorar.

2.– Para solicitar los cursos R400, R600 y R900:

a) Además de la solicitud, será necesario presentar en la Delegación de Educación, individualmente o en grupo, una breve memoria del proyecto a desarrollar durante el curso. Para poder preparar esas memorias breves, se podrán adquirir las guías expresamente diseñadas por IRALE en la web de Educación: https://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara

En la página web de Educación se publicará la fecha límite para presentar la memoria del proyecto.

A la hora de realizar la memoria del proyecto de los cursos R400, R600 o R900, en caso de tener la intención de utilizar textos, imágenes y demás de otros autores, será la persona cursillista la responsable de obtener las autorizaciones pertinentes. Las autorizaciones deberán obtenerse para la fecha de presentación de la memoria del proyecto.

La solicitud para el curso R400 implica el compromiso de remitir a EIMA el material creado antes de la finalización del curso para la valoración de la idoneidad. El material se enviará a través del siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/eima-euskal-ikasalen-kalitatea/web01-a2heusk/es/

b) Para admitir a las personas solicitantes en los cursos R400, R600 y R900, al realizar la solicitud, será imprescindible adjuntar un documento a cumplimentar por el centro correspondiente (anexos V, VI y VII). Mediante ese documento, los centros manifestarán que lo trabajado en dichos cursos responde a las necesidades del propio centro y que se ajusta a su proyecto educativo y/o lingüístico.

Artículo 12.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que, en su caso, deba acompañarla, se notificará a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte el documento requerido, indicándose que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 13.– Criterios para la adjudicación de las plazas.

1.– En la adjudicación de las plazas de los cursos R se seguirán las siguientes reglas:

a) Ninguna persona será adjudicataria de más de un curso R.

b) Las plazas se adjudicarán en el siguiente orden: R900, R600, R400 y, finalmente, R300.

c) Se establecerá el siguiente orden de prioridad entre las personas solicitantes: en primer lugar, tanto el personal funcionario de carrera como fijo, y en segundo lugar, tanto personal funcionario interino como temporal.

d) Dentro de cada curso, la adjudicación se realizará conforme a los siguientes criterios preferentes, por este orden:

Quienes impartan clases de o en euskera.

Quienes impartan clases de castellano o de alguna lengua extranjera.

Quienes hayan realizado menos cursos R.

A continuación, se adjudicarán por el siguiente orden en función de la edad en 2024: 56 años o inferior, 57 años, 58 años y así sucesivamente hasta agotar las plazas.

Por último, se ordenará según la fecha de obtención del C1 o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

e) En el curso R400 con anterioridad a los criterios señalados en la letra d) anterior, se aplicará el siguiente orden de prioridad en función del área sobre la que trate el proyecto a desarrollar durante el curso:

Bachillerato y ESO, asignaturas con escasez de material en euskera.

Materiales escolares relacionados con la dimensión curricular vasca.

Formación Profesional.

En la página web de Educación se publicará un listado con especificaciones en torno a los tipos de materiales que se priorizarán en cada una de las áreas (https://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara):

Listado de las áreas prioritarias en Formación Profesional.

Dentro de cada asignatura y área las plazas se adjudicarán por el orden derivado de la mejor puntuación obtenida en la valoración de la memoria.

2.– En la adjudicación de las plazas de los cursos U y las del 3000, 4000 y 5000 se seguirán las siguientes reglas:

En primer lugar, se realizarán las adjudicaciones de las plazas en U3 y U2 a quienes el curso anterior han realizado U2.

3.– La adjudicación de las plazas de los demás cursos (A y E) se realizará por orden de presentación de la solicitud hasta agotar las plazas disponibles.

Artículo 14.– Valoración de la memoria para el curso R400, R600 y R900.

1.– Las memorias que se han de presentar para el curso señalado serán valoradas entre 0 y 10 puntos por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 15. Únicamente se aceptarán aquellas memorias que hayan obtenido como mínimo la mitad de la puntuación máxima en cada apartado de la baremación.

2.– Dicha comisión asignará los puntos conforme a los siguientes criterios y baremos:

a) Para la valoración de la memoria del curso R400:

La calidad mínima del idioma (corrección, idoneidad...): 3 puntos.

La precisión en la descripción del trabajo y la factibilidad: 4 puntos.

La aplicabilidad del proyecto: si responde plenamente o no a las necesidades del currículum del sistema de enseñanza y si refuerza el uso de las TIC: 3 puntos.

b) Para la valoración de la memoria del curso R600:

La precisión en la descripción del trabajo: 4 puntos.

Aplicabilidad del proyecto y forma de implementarlo: si trabaja específicamente la dimensión curricular vasca en la materia o en el centro y si refuerza el uso de las TIC: 4 puntos.

La calidad mínima del idioma (corrección, idoneidad...): 2 puntos.

c) Para la valoración de la memoria del curso R900:

La precisión en la descripción del trabajo: 4 puntos.

Aplicabilidad del proyecto y forma de implementarlo: si trabaja específicamente la expresividad e interacción oral en euskera en la enseñanza y/o en el aprendizaje y si refuerza el uso de las TIC: 4 puntos.

La calidad mínima del idioma (corrección, idoneidad...): 2 puntos.

Artículo 15.– Comisión de Valoración.

La composición de la Comisión de Valoración de las memorias del curso R400, R600 y R900 será la siguiente:

• Amaia Agirre Pinedo, Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, como presidenta de la comisión (suplente: Alfredo Castresana Herran).

• Alberto Telleria, jefe de Servicio de Euskera (suplente: Mikel Osoro Uriguren).

• Una persona representante de cada centro de enseñanza de IRALE: Oihana Bartra (suplente: Gotzone Ariztimuño Gutierrez), del centro de IRALE Dolaretxe de Bilbao, Maite Ruiz de Egino (suplente: Iñaki Aristondo Barreras), del centro de IRALE Artazugoiko de Bilbao, Amaia Artola (suplente: Sorkunde Laskurain Ibarluzea), del centro de IRALE de San Sebastián, Ane Sarasketa (suplente: Olatz Erdozia Leturia), del centro de IRALE de Eibar y Josune Erauskin (suplente: Urtzi Ruiz de Azua Ormaza), del centro de IRALE de Vitoria-Gasteiz.

• Beñat Goitia Gerenabarrena, responsable del programa IRALE del Servicio de Euskera, como secretario (suplente: Alexander Uriarte Cuadrado).

Para los supuestos de abstención y recusación se estará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16.– Resolución de inadmisión de solicitudes para la participación en el procedimiento.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación dictará resolución aprobando la relación de solicitudes inadmitidas a la participación en el procedimiento con indicación del curso en el que resulta inadmitida la solicitud y el concreto motivo o motivos de dicha inadmisión por incumplimiento de requisitos o incorrecta presentación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas en plazo que no figuren en la relación de solicitudes inadmitidas se entenderán admitidas al procedimiento.

2.– La relación de solicitudes inadmitidas a la participación en el procedimiento serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (https://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/). Las fechas de realización de los siguientes cursos también serán publicadas en dicha página web:

a) Para la realización de los cursos A y E.

b) Para la realización de los cursos U y R, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

d) Para la realización de los cursos U y el primer turno del curso R, por funcionarios interinos.

e) Para la realización de los cursos del segundo turno de R y los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos.

3.– Contra la inadmisión al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes desde la notificación de la publicación de la resolución de inadmisión.

Artículo 17.– Resolución de adjudicación provisional de las plazas.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación dictará la resolución por la que se apruebe las relaciones provisionales de adjudicación de las plazas de cada curso.

Dicha resolución recogerá expresamente que la adjudicación de plazas a funcionarios interinos está condicionada a la obtención de nombramiento para curso completo.

2.– Los grupos de los cursos R serán de un mínimo de 8 personas y un máximo de 15. En el caso de no alcanzar el número mínimo exigido para formar un grupo en el centro seleccionado, las personas interesadas no serán admitidas pese a estar en orden de admisión.

3.– Las relaciones serán publicadas en la página web del Departamento de Educación (https://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/). Concretamente se publicarán los siguientes listados:

a) Para la realización de los cursos A y E.

b) Para la realización de los cursos U y R, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

d) Para la realización de los cursos U y el primer turno del curso R, por funcionarios interinos y personal temporal.

e) Para la realización de los cursos del segundo turno de R y los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos.

4.– Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en un plazo de cuatro días desde la publicación.

Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Jefatura Territorial de Aprendizaje e Innovación Educativa bien por correo electrónico bien por correo ordinario.

Artículo 18.– Renuncia a la plaza provisionalmente adjudicada.

1.– En el plazo de cuatro días señalado en el artículo anterior quienes han obtenido adjudicación provisional de plaza pueden renunciar a ella.

2.– Dicha renuncia se formalizará por escrito ante la Jefatura Territorial de Aprendizaje e Innovación Educativa bien por correo electrónico bien por correo ordinario.

Artículo 19.– Resolución de adjudicación definitiva de las plazas y lista de reserva.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación dictará la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de adjudicación de las plazas de cada curso.

Dicha resolución recogerá expresamente que la adjudicación de plazas a funcionarios interinos y personal temporal está condicionada a la obtención de nombramiento para curso completo y al cumplimiento de los requisitos para cada curso recogidos en esta convocatoria.

2.– Las relaciones serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (https://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/). Concretamente se publicarán los siguientes listados:

a) Para la realización de los cursos A y E.

b) Para la realización de los cursos U y R, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados.

d) Para la realización de los cursos U y el primer turno del curso R, por funcionarios interinos y personal temporal.

e) Para la realización de los cursos del segundo turno de R y los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos.

3.– Dicha resolución incluirá la aprobación de listas de reserva para cada curso. En el caso de que con anterioridad del comienzo del curso una de las personas adjudicatarias de plaza causara baja se adjudicará la plaza con la lista de reserva.

4.– Contra la resolución definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación.

Artículo 20.– Renuncia por baja médica a curso sujeto a periodo máximo de liberación.

1.– En los cursos cuya participación está sujeta a que la persona no exceda los periodos máximos de liberación horaria, en el caso de renuncia al curso por baja médica durante las fechas de su realización, la adjudicación del curso no computará a efectos del periodo máximo de liberación horaria a que se refiere el artículo 3.

2.– La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior requiere el cumplimiento de las siguientes reglas:

a) Que la persona interesada presente su solicitud de renuncia por baja médica a la Unidad de Aprendizaje e Innovación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente a su centro de trabajo. A dicha solicitud adjuntará los justificantes médicos de la baja laboral.

b) La solicitud deberá presentarse en el curso escolar en el que transcurre la baja y antes de la fecha señalada para la finalización del curso o, en el caso de los cursos B2 y C1 antes de la fecha señalada para los exámenes.

3.– Para que la adjudicación del curso no tenga efectos en el cómputo del periodo máximo de liberación se habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) El no cómputo del curso a efectos del periodo máximo de liberación dentro del programa IRALE solo se concederá una vez para cada persona.

b) La baja médica deberá contar con el visto bueno de la Inspección de Salud.

c) En los cursos U2 o U3, si el periodo de baja es de 60 a 109 días lectivos, solo se podrá solicitar el no cómputo de un periodo de liberación de medio año. Si el periodo de baja es al menos de 110 días lectivos, se le concederá el no cómputo del curso completo, y se le ofrecerá la posibilidad de realizar el curso en la convocatoria siguiente.

d) En los cursos 3000, 4000 y 5000, el periodo de baja deberá prolongarse al menos 30 días lectivos para la concesión del no cómputo del curso.

e) En los cursos R, el periodo de baja deberá abarcar el 40 % de los días lectivos para la concesión del no cómputo del curso.

f) El Departamento no concederá el no cómputo a nadie que al final del curso haya aprobado el correspondiente nivel o perfil lingüístico, aunque cumpla todos los requisitos para que no sea computado.

4.– La concesión de que no sea computado el curso a efectos del periodo máximo de liberación conlleva la pérdida de prioridad para ser liberado el curso siguiente.

Artículo 21.– Matriculación en los cursos impartidos en las asociaciones de enseñanza designadas por HABE.

1.– Las personas que hayan obtenido plaza en cursos impartidos en una asociación de enseñanza formalizarán la matrícula conforme a lo siguiente:

a) Según el curso elegido, las personas que hayan obtenido plaza tendrán a su disposición en la web https://www.hezigunea.euskadi.eus el listado para poder seleccionar la asociación de enseñanza.

b) El Departamento de Educación remitirá a la persona adjudicataria de la plaza la ficha de matrícula, al objeto de que esta formalice la matricula en la asociación de enseñanza en el plazo que se le indique en dicha remisión. Las fechas se concretará en la página web del Departamento de Educación:

1.– Remisión de ficha para los cursos de verano.

2.– Remisión de ficha para los cursos durante el curso escolar.

c) Cada persona presentará en la asociación de enseñanza seleccionada la ficha de matrícula proporcionada por el Departamento de Educación. En caso de ser admitida, quedará matriculada en dicho centro.

d) En el caso de no recibir la ficha de matrícula, en un plazo de 5 días desde la fecha de remisión señalada en la página web del Departamento de Educación, la persona adjudicataria de la plaza deberá dirigirse a la Unidad de Euskera de la Delegación de Educación correspondiente.

Artículo 22.– Protección de datos de carácter personal.

Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Formación profesorado.

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Actividades de formación del profesorado. Capacitación idiomática del profesorado, programa IRALE. Participación de actividades de perfeccionamiento del profesorado no universitario de la CAPV en las actividades de formación (Plan Prest Gara). Seguimiento de las actividades.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Euskaltegis, boletÍn, HABE.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050300-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental