N.º 90, jueves 9 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
2191
ORDEN de 30 de abril de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se convoca y regula un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.
Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin.
Para el ejercicio 2024, se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros, así como al sector del transporte público de personas viajeras en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez.
Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 2 de junio de 2021, y que puede ser consultado en la sede electrónica https://www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es la persona transportista.
Según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, puesto en relación con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y en las restante normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, así como con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a quienes les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2024.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Requisitos para ser beneficiarias de las ayudas.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2019.
b) Tener una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión. No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio de 2024 faltan menos de seis meses completos para cumplir los sesenta y cinco años.
c) Ser titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones cuando se trate de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.
Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
d) Estar dadas de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el referido plazo debe de ser de diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que dicha incapacidad les hubiese sido reconocida.
e) Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2024, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
2.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas socias únicas de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como la persona socia única reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.
3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las letras e) y g) del presente apartado se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Artículo 4 – Tramitación de las ayudas.
1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 56 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede
Artículo 5.– Presentación de solicitudes y plazo.
1.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0031109
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.– Aportación de documentación.
1.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el anexo.
b) Certificado de empadronamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante en que conste la fecha desde la que está empadronada.
c) En el caso de socios o socias únicas de personas jurídicas unipersonales, número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF, certificado de inscripción en el Registro Mercantil y, asimismo, escrituras de constitución o documento donde se acredite que la persona beneficiaria es socia única.
d) Certificación acreditativa (informe de vida laboral) de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
e) En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.
f) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente por las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de la misma.
2.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– Serán objeto de verificación automática por parte del órgano gestor los siguientes extremos:
La acreditación de la identidad de la solicitante, en el caso de tratarse de persona física, quedará automáticamente verificada al realizar la solicitud utilizando medios electrónicos, dado que el acceso a los mismos requiere la identificación de dichas personas mediante certificado digital o equivalente.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se realizará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Dicho cumplimiento se verificará, automáticamente, por el órgano de gestión, sin necesidad del consentimiento de las mismas. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
Asimismo, la acreditación por parte de las personas solicitantes de las ayudas de la titularidad de autorizaciones de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con la antigüedad requerida, se verificará automáticamente por el órgano de gestión sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.). No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento al realizar la solicitud, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa del cumplimiento del indicado requisito.
4.– La persona solicitante de la ayuda acompañará su solicitud con la declaración responsable, incorporada en el formulario de solicitud, mediante la cual manifestará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.5 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a los siguientes aspectos:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) Los aspectos establecidos en las letras e) del artículo 3.1 y en el artículo 3.3 –excepto la letra e)- de esta Orden.
5.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Subsanación de documentación.
Si el órgano de gestión de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Cuantía.
1.– La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de:
a) Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús.
b) Dos mil seiscientos (2.600,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículo ligero.
c) Diez mil (10.000,00) euros a la persona transportista a la que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.
En el supuesto de personas beneficiarias que, además del resto de requisitos previstos en el artículo 3, cumplan simultáneamente el requisito de edad y el de haberles sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez establecidos en el apartado 1.b) de dicho artículo, se otorgará la ayuda que cuantitativamente sea superior.
2.– El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2024.
Artículo 10.– Compatibilidad.
Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran ser otorgadas por otras entidades o personas jurídicas.
Artículo 11.– Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de concurrencia competitiva distinto del concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Debido al carácter limitado de los fondos públicos destinados al presente programa de ayudas, en el supuesto de que el importe global máximo destinado a la subvenciones no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 1 del artículo 9 de la presente Orden, se procederá al prorrateo en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de dichas solicitudes tuviera en relación al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 12.– Otorgamiento, notificación y publicidad.
1.– El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras incorporar el órgano gestor al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Dicha Resolución, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.
La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la persona beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.
3.– Sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo y en las restante normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación,
Artículo 13.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como la acreditación de la renuncia al ejercicio futuro de la actividad de transporte público de mercancías o personas viajeras por carretera.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, en el momento de procederse al abono de la ayuda concedida, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 15.– Pago.
1.– Otorgada la ayuda, se procederá al abono íntegro de la misma una vez acreditado el abandono de la actividad por la persona beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
La persona beneficiaria deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquellas de transporte público de mercancías o de personas viajeras de que fuera titular, acreditando su baja.
Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresaria, así como a no aportar su competencia profesional a otra empresa de transporte.
En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente, pudiendo justificarse mediante presentación del nuevo permiso de conducción.
2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2024.
Artículo 16.– Incumplimiento.
En caso de que no se realizase o no se pudiese justificar la renuncia a la actividad, así como si produjera cualquiera de las causas establecidas en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultaren de aplicación.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que la persona beneficiaria incurriera en incumplimiento según lo estipulado en el artículo anterior de la presente Orden, el procedimiento a seguir será el señalado en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:
1.– El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de Planificación del Transporte.
2.– En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la persona interesada a la audiencia, por un período de 15 días.
3.– El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio.
Si la Resolución estimase la existencia de dicho incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 18.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Asimismo, los datos de salud serán tratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2.b) del citado Reglamento (UE) 2016/679.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2024.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.