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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, miércoles 8 de mayo de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2169

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, del Director de HABE, por la que se convocan subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2023-2024.

A través de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, se creó el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la financiación de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que HABE podrá establecer líneas subvencionables dirigidas al alumnado de euskera, en función de sus resultados académicos, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el citado Decreto o mediante sistemas homologados y dentro de los límites presupuestarios de HABE.

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante el Decreto 187/2017, de 4 de julio, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecúa los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para la población adulta.

En este sentido, la Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, modificada el 26 de enero de 2023, publicada en la página web de dicho Departamento, establece como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el impulso de la euskaldunización de la población adulta, previendo, entre otros, subvenciones destinadas a estudiantes de euskera.

Por su parte, el programa de gobierno de esta XII legislatura, en la acción 3.ª del compromiso 118.º, dispone que se incrementarán los programas y ayudas para aumentar el conocimiento del euskera, estableciendo con carácter general la gratuidad hasta el nivel B2 acreditado, y ofreciendo la gratuidad hasta el nivel C1 para las personas de 16 a 30 años.

Mediante la presente Resolución, el Director de HABE convoca las subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2023-2024 y determina las condiciones e instrucciones para su concesión.

En virtud de las disposiciones anteriormente mencionadas y de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (modificado por el Decreto 166/2019, de 22 de octubre), de conformidad con lo dispuesto en el la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al alumnado de euskera que haya acreditado los niveles de competencia comunicativa en euskera de HABE durante el curso 2023-2024, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y de Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 18 de abril de 2024.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

BASES

Base 1.– Objeto y dotación económica.

1.– Es objeto de la presente Resolución la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los alumnos y alumnas de euskera.

2.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará para el año 2024 una cantidad de 3.775.500 euros, con cargo a la partida disponible al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.725.500 euros para los niveles A1, A2, B1 y B2 dentro del periodo de la presente convocatoria, y para el alumnado nacido en el año 1994, o posterior, del nivel C1.

b) 50.000 euros para el alumnado nacido en el año 1993 o anterior del nivel C1, y para todos los del nivel C2.

Base 2.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Para ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de solicitud de cada uno de los turnos previstos en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones:

a) Haber estado matriculado/a.

Haberse matriculado en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.

b) Superación del nivel o acreditación del nivel.

Haber superado el nivel de competencia comunicativa de HABE en la evaluación del euskaltegi o de los centros homologados de autoaprendizaje, o haberlo acreditado en las convocatorias de acreditación de HABE o de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), o haber obtenido el título o certificado equivalente al nivel superado, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1) Los niveles A1 y A2 mediante certificado de acreditación: los niveles A1 y/o A2 se deben acreditar en los periodos de evaluación convocados por HABE o por la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

2) 2.1.– Los niveles B1 y B2 mediante evaluación: se debe superar la evaluación del umbral del nivel de competencia comunicativa B1 y B2 de HABE en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.

2.2.– Además, para ser beneficiarias de estas subvenciones, aparte de los requisitos establecidos en esta base, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.– Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

II.– En cuanto a la asistencia, se debe alcanzar como mínimo el siguiente porcentaje en el curso en que se ha matriculado: en la modalidad de clases presenciales se debe asistir al 75 % de las horas lectivas; y en la modalidad de autoaprendizaje, además de realizar el 75 % de las horas teóricas, las horas de asistencia a las sesiones orales deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % del cómputo total de las horas teóricas del curso en que se ha matriculado.

III.– En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.

– Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.

IV.– El euskaltegi realizará una declaración exponiendo que se han cumplido estos requisitos.

2.3.– En el caso de que se obtenga una subvención por superación del nivel B1 y/o B2 mediante evaluación del euskaltegi, y, posteriormente, se acredite el mismo nivel mediante el certificado de acreditación o títulos convalidados de HABE, no se podrá obtener por esta acreditación otra subvención.

3) Los niveles B1, B2, C1 o C2 mediante certificado de acreditación: Los certificados de acreditación se deben obtener en el segundo periodo de exámenes del 2023 o en el primer periodo de exámenes del 2024 convocados por resolución del Director de HABE.

4) Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado: Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. En especial, estará al día en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y las de reintegro de subvención.

2.– Queda excluido de la presente convocatoria:

a) El alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública.

b) El alumnado que con carácter previo a los periodos de esta convocatoria ya tenga acreditado el nivel mediante el certificado o título correspondiente.

c) El alumnado que haya superado y/o acreditado alguno de los niveles inferiores al nivel de partida más bajo reconocido en el periodo de esta convocatoria.

Base 3.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud se realizará cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:

– Primer turno: https://euskadi.eus/servicios/1038708

– Segundo turno: https://euskadi.eus/servicios/1038709

El formulario de solicitud deberá ir acompañado de los justificantes de pago de la matrícula de los cursos realizados.

En el caso de que la persona solicitante se oponga a la verificación de oficio de la certificación o título acreditativo del nivel de conocimiento del euskera, deberá adjuntar al impreso-formulario de solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

2.– El formulario de solicitud y la documentación que debe acompañar al mismo se pueden presentar de dos maneras:

a) Vía telemática: la solicitud se realizará por canal electrónico a través de «Mi Carpeta» en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/micarpeta

b) De forma presencial: la solicitud, una vez cumplimentada en el ordenador, impresa y firmada, deberá presentarse de forma presencial en las oficinas de HABE, en las oficinas del servicio Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV establecidos en el Decreto 727/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización de la vía telemática o del canal presencial, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento.

3.– Los documentos presentados electrónicamente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se presentarán en formato pdf.

b) El tamaño máximo de cada uno será de 30 Mb.

4.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Base 4.– Turnos de presentación de las solicitudes, plazos y periodos de evaluación.

Habrá dos turnos para realizar las solicitudes en el año 2024.

Solo se podrá realizar una solicitud por cada nivel superado o acreditado a través de alguno de los procedimientos establecidos en el apartado 1.b) de la base segunda de esta convocatoria.

Si una misma alumna o alumno realiza más de una solicitud por el mismo nivel, se analizará si las solicitudes son complementarias. Si las solicitudes contienen datos contradictorios, se tendrá en cuenta la solicitud efectuada más tarde en el tiempo.

La misma alumna o alumno puede efectuar distintas solicitudes por distintos niveles superados o acreditados, en los diferentes turnos.

4.1.– Primer turno.

En este primer turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 3 de junio de 2024 y finalizará el 6 de agosto.

Podrán realizar la solicitud en este primer turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de julio de 2024, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la base 2.

4.2.– Segundo turno.

En este segundo turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 5 de septiembre de 2024 y finalizará el 4 de noviembre.

Podrán solicitar la subvención en este segundo turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la base 2.

Además, aquellas personas que en el primer turno no hayan podido realizar la solicitud podrán solicitar la subvención, siempre que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de julio de 2024.

Base 5.– Subsanación de defectos y deficiencias de la solicitud presentada.

Si la solicitud adoleciera de defectos u omisiones o faltase alguno de los documentos que deben acompañar a la solicitud, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se proceda a su subsanación, y si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Base 6.– Órgano gestor de las subvenciones.

Corresponde a la Unidad Económico-Administrativa y a la Inspección del Servicio de Gestión de HABE la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Base 7.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la ayuda.

1.– El alumno o la alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2022-2023 y 2023-2024, siendo el límite máximo el que a continuación se detalla por cada nivel superado o acreditado:

– Nivel A1 de HABE: 600 euros.

– Nivel A2 de HABE: 800 euros.

– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.

– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1994 o después: 700 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1993 o antes: 150 euros.

– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

En relación con estos límites, en el caso de que el alumno o alumna solicite subvención por la obtención de más de un curso, la subvención máxima será la suma de los niveles de este apartado 1 de la base 7.

2.– Las cantidades recibidas en concepto de subvención estarán exentas a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas, en los términos regulados por la normativa que resulte de aplicación.

3.– Cada nivel superado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria de la alumna o del alumno. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.

Base 8.– Resolución, plazo para dictar la resolución, notificación y abono de la subvención.

Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el Director de HABE resolverá las solicitudes de subvención y dictará resolución en los siguientes plazos:

Las solicitudes integradas en el primer turno serán resueltas antes del 30 de septiembre de 2024.

Las solicitudes integradas en el segundo turno serán resueltas antes del 20 de diciembre de 2024.

Las resoluciones se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).

Además, se notificarán a las interesadas e interesados a través de «Mi Carpeta».

Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, dichas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes, que no agotan la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.

En el caso de que no se reciba la notificación de la resolución en el término previsto, los y las beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.– Compatibilidad de subvenciones y prohibición de sobrefinanciación.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobrefinanciación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.

La participación en esta convocatoria de subvención implica que la persona solicitante expresamente asume las presentes bases y que autoriza por un lado a HABE para la consulta a otras administraciones públicas de la información necesaria a fin de verificar la existencia de sobrefinanciación, y por otro lado a dichas administraciones públicas para facilitársela a HABE.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las persona beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

b) Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Adicionalmente, tendrán también las obligaciones impuestas por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás disposiciones aplicables a la materia.

Base 11.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.

Una vez dictada la resolución, en el caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, se comprometerán a comunicar las mismas a HABE. Como consecuencia de lo anterior, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención a fin de evitar la sobrefinanciación mencionada en la base 9 de la presente convocatoria.

Base 12.– Tratamiento de datos.

Los datos personales manifestados en esta convocatoria serán tratados de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en las actividades de tratamiento denominadas «Subvenciones del alumnado», para el objetivo que se especifica a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales.

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento, en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección:

https://habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales

(Véase el .PDF)

Análisis documental