N.º 88, martes 7 de mayo de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2143
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de abril de 2024, ha aprobado la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas ayudas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de abril de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS», EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
Mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2021 de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, de 31 de diciembre de 2021, la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de diciembre de 2021, cuyo plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el día 31 de octubre de 2023.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en dicha convocatoria ascendieron a 7.516.326 euros, importe que había sido transferido desde el Estado con carácter finalista para la ejecución de la misma, como proyecto integrado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, publicada en el BOE de 24 de agosto de 2021, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 y 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asigna a la Comunidad Autónoma de Euskadi dicho importe para la financiación de las ayudas del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.
En el artículo 2 de la convocatoria se establece que el volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, particularmente, en el supuesto que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022 o 2023 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la misma finalidad, que generen nuevos créditos de pago afectos a la financiación de estas ayudas.
El artículo 5 apartado 1 de la convocatoria establece que los gastos subvencionables son los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, así como los costes de Equipos de Protección Individual de las personas jóvenes contratadas que cumplan los requisitos fijados en la misma. Además, el apartado 2 de dicho artículo establece que el importe de la subvención a conceder se realizará a través del régimen de módulos, estableciendo como tales las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante determinados en el informe técnico elabora por el Servicio Público de Empleo Estatal y que se recogen en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al amparo de este Programa establecidas mediante la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre. Sin embargo, la mencionada orden no prevé la actualización de los módulos al no proyectar la cuantía subvencionable resultante de los mismos a más de un ejercicio presupuestario, tal y como establece el artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones. La Resolución de 14 de agosto de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal actualiza y cuantifica el régimen de módulos por el que se conceden y justifican las subvenciones destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, en bases al pertinente informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 77.1 del Reglamento General de Subvenciones.
Mediante la Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 184, de 26 de septiembre de 2023, el incremento de los recursos económicos asignados a la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration, conforme a lo dispuesto en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, publicada en el BOE de 19 de mayo de 2022, por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio 2022, los créditos destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 y 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignando a la Comunidad Autónoma de Euskadi el importe de 6.244.148 euros para la financiación de las ayudas del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas,.
La Orden TES/629/2023, de 14 de junio, publicada en el BOE de 17 de junio de 2023 (corrección de errores en BOE de 29 de julio de 2023) por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asigna para el ejercicio 2023 a la Comunidad Autónoma de Euskadi el importe de 2.818.622 euros para la financiación de las ayudas del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, importe que ha sido ya transferido para su aplicación a esta finalidad.
La Decisión de ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021: ST 10150/2021 ADD 1 REV1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan recuperación y resiliencia del España, modificada por la Decisión de ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023, establece que la implementación de la Inversión 1 (C23.I1) – Empleo Joven estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
La medida no ha sido realizable dentro del calendario previsto en la convocatoria inicial por circunstancias derivadas de la dificultad de encontrar candidaturas para cubrir determinados perfiles. Por ello, se precisa la elaboración de una nueva convocatoria que amplíe el calendario de ejecución para el cumplimiento de hitos y objetivos definidos en el plan.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 23 de abril de 2024, aprueba la convocatoria de las ayudas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.
La presente convocatoria establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa primera experiencia profesional en las administraciones públicas, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida al Objetivo CID n.º 34, que, contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», regulado en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, a las administraciones públicas y entidades del sector público institucional, autonómico y local, de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas, proporcionando primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2.– Financiación.
1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 5.510.467,88 euros, con cargo al crédito de pago 2024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se recuperen fondos derivados de devoluciones voluntarias o reintegros de subvenciones concedidas al amparo del Programa de Primera experiencia profesional en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi., circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Para el cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático y digital, el importe de los recursos económicos se distribuirá en tres líneas:
a) Un 20 %, 1.102.093,58 euros, para la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los ámbitos de actuación son, entre otros: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.
b) Un 20 %, 1.102.093,58 euros, para la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP).
c) Un 60 %, 3.306.280,72 euros, para la línea de empleo general.
En el supuesto de que se agoten los recursos económicos destinados a las líneas a) y b), podrán concederse las ayudas por empleos verdes y por empleos en competencias digitales con cargo al crédito previsto para la línea c).
3.– Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones administraciones públicas y organismos y entidades del sector público institucional, autonómico y local.
Artículo 3.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos y la suma de las ayudas y subvenciones no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.
Artículo 4.– Gastos subvencionables
1.– Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.
2.– Las ayudas reguladas en esta orden financiarán las actuaciones de conformidad con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme al marco regulatorio del PRTR
3.– No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.
4.– Por la contratación de las personas jóvenes, los gastos subvencionables son los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social así como los costes de Equipos de Protección Individual (EPI)
En relación con los costes salariales, la remuneración de la persona contratada no podrá ser inferior a la cuantía prevista en el apartado e) del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Por otro lado, el importe máximo del gasto subvencionable por los Equipos de Protección Individual (EPI) es de 392 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 588 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención a conceder por todos los conceptos de gasto contemplados en el artículo anterior, se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:
– Modulo A-grupos de cotización 9 al 5: 1.936,67 euros por persona contratada y mes de contratación.
– Módulo B-grupos de cotización 4 a 1: 2.905,00 euros por persona contratada y mes de contratación.
Artículo 6.– Beneficiarios de la subvención.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas de las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local y que se encuentren inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, previsto en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
h) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
i) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes.
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
j) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
k) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
l) No estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
m) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3.– Los requisitos previstos en este artículo que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud.
4.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, principalmente en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre en su artículo 5 que determina que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales.
5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la contratación, en la modalidad de contrato en prácticas, de las personas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales.
En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora del servicio público de empleo correspondiente durante toda la prestación de servicios siempre y cuando mantengan de alta su demanda en empleo.
2.– A los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el etiquetado verde y digital de este programa, si se solicita subvención por tres contrataciones, al menos una de ellas ha de corresponder a empleo verde o en competencias digitales. Si solicita por cuatro contrataciones, al menos una de ellas ha de tener la consideración de empleo verde y otra de empleo en competencias digitales. Si se solicita por cinco o más de cinco, al menos el 20 % han de ser empleos verdes y el 20 % en competencias digitales. Si el resultado de aplicar estos porcentajes arroja una cifra con decimales, si el dígito es igual o superior a 5, se tomará el número entero superior.
En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en consideración el número total de contrataciones a los efectos de dar cumplimiento a este requisito.
Si la actividad de la entidad solicitante está vinculada a la economía verde o digital, no se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado 2, considerándose que todas las contrataciones por las que solicita subvención son empleos verdes o en competencias digitales.
3.– Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
f) En todo caso, estas contrataciones no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las entidades contratantes y estén dotadas presupuestariamente.
4.– No podrán subvencionarse en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1.º Las relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
3.º Las realizadas en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Artículo 8.– Requisitos de las personas contratadas.
Las personas que sean contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos al inicio del contrato:
a) Ser joven mayor de 16 y menor de 30 años.
b) Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
c) Cumplir los requisitos para poder concertar un contrato de trabajo en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.– Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209802.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 octubre de 2024.
3.– Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2 y 7.2, las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, así como las previsiones del coste salarial de las contrataciones a realizar.
En todo caso, la memoria habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 7.3.f).
b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), a la que hace referencia el artículo 6.4, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. (Anexo I).
c) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo II).
d) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude. (Anexo III).
e) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación (Anexo IV).
f) Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo V).
g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo VI).
h) Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) a la que hacer referencia el artículo 6.5. (Anexo VII).
i) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo VIII).
Los modelos a que hace referencia este apartado 3 estarán disponibles en la dirección https;//www.euskadi.eus/servicios/1209802
4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.
Artículo 10.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de alzada y publicidad.
1.– El órgano competente para gestión, tramitación y resolución de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral.
2.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva.
De este modo, las solicitudes de las ayudas serán estudiadas por orden de presentación y serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
4.– Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) Cuantía de la subvención a otorgar y número de personas a contratar.
b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.
c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.
d) Localización geográfica de las contrataciones a realizar.
5.– Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la Unión Europea.
Artículo 11.– Forma de pago de la subvención.
1.– Una vez dictada la resolución se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No procederá la constitución de garantías a favor de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 12.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa y contratación de las personas seleccionadas.
1.– Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo una solicitud de gestión de oferta de empleo por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir tras la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones y con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.
Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo deberán ser registradas por la oficina que las reciba y quedarán identificadas en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
No será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administración Pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
De la misma manera, a través de esta convocatoria no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración, en los términos previstos en el artículo 7.3.f).
2.– Las ofertas se gestionarán vía emparejamiento automático de candidaturas y a través de la difusión de las mismas, que se publicará en la web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus
3.– La selección final de las personas candidatas para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados corresponderá a la entidad beneficiaria, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d) Las medidas que la entidad beneficiaria tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
4.– Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide-Servicio Público de Empleo el aplazamiento. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el día 31 de diciembre de 2024.
5.– La entidad beneficiaria comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el inicio de los contratos en el plazo de 15 días hábiles desde el comienzo del último, indicando el número de personas contratadas.
En el supuesto de que el número de personas efectivamente contratadas sea inferior al previsto en la solicitud y en la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución voluntaria del importe de subvención correspondiente a las contrataciones no efectuadas comunicando la renuncia a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que facilitará a la entidad la carta de pago correspondiente para que haga efectivo el reintegro de la ayuda, así como los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de presentación de la renuncia.
6.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.
Artículo 13.– Extinción del contrato.
La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 19 y 20, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
Si, tras la extinción anticipada de un contrato de trabajo subvencionado, la empresa desea contratar a otra u otras personas, deberá presentar una nueva solicitud de subvención en las condiciones previstas en esta convocatoria, en el plazo previsto en el artículo 9.2.
Articulo 14.– Justificación de la subvención y plazo.
1.– La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentar en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 20/2023. Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1.º Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como las realizadas por la entidad beneficiaria en cumplimiento del requisito señalado en la letra d) del artículo 7.3, indicando el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Los criterios aplicados para la selección final de las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.
3.º Los mecanismos previstos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y las medidas correctoras para asegurar su implementación.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, especificando a este fin las personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la recibida en concepto de anticipo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 20.
3.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las subvenciones se aportará información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas, de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las previstas con carácter específico en esta convocatoria y en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Comunicar inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el comienzo del último, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el artículo 13.
e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como a las que pueda efectuar el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y las que pueda efectuar la Oficina Nacional de Auditoría.
i) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:
– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.
– En las actuaciones en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.
– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Artículo 16.– Obligaciones especiales de las entidades beneficiarias relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, se obligan a:
a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), así como de las condiciones de etiquetado climático (un 20 por ciento de los recursos económicos se destinan a la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente y que se corresponde con el campo de intervención «01-Contribución a las competencias y empleos verdes» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021) y digital (un 20 por ciento de los recursos económicos para la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP))., de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.
c) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
d) Garantizar que la entidad es conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.
e) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos.
f) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 EUR, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
g) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: a) El emblema de la Unión Europea. b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
h) Incluir sus datos de identificación en una base datos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
i) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. En caso de actuaciones a desarrollar por terceros, establecer mecanismos que aseguren la contribución al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
j) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Artículo 17.– Identificación y publicidad.
Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas y sobre el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa estatal y la de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, junto a la identificación gráfica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Artículo 18.– Modificación de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementig Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
La Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que se haya solicitado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 19.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de y Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas así como el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea y en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria quedan excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y no concurran otras causas de reintegro.
En el caso de incumplimientos parciales la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
En caso de incumplimiento del principio DNSH, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha en la forma establecida en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario, declaraciones de conflicto de intereses o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR-NextGenerationEU, conforme a lo previsto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y en el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 20.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en su normativa de desarrollo.
2.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
3.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
4.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
5.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 21.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/ 074300-capa2-es.shtml
Artículo 22.– Normativa de aplicación.
1.– A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Al estar financiadas las ayudas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se regirán igualmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Capítulo V de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático de riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.– Asimismo, resultarán de aplicación:
a) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hecho público mediante la Resolución 30/2022, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV número 46, de 4 de marzo de 2002).
b) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente, exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», hecho público mediante la Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del referido acuerdo (BOPV núm 74 de 13 de abril de 2022).
4.– Serán, asimismo, de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las normas que a tal efecto puedan adoptar la Administración concedente de la ayuda, así como las restantes autoridades nacionales y europeas competentes y cuantas obligaciones vengan establecidas por resultar beneficiario de estas ayudas por razón del origen de la financiación señalada.
Artículo 23.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.
A los efectos señalados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se aplicarán los procedimientos establecidos en la misma. Además, para dar cumplimiento a dicha Orden, el órgano competente para la concesión y el personal que evalúa las solicitudes, en la fase de estudio de las mismas y de resolución de concesión, deberán firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés específica que regula dicha Orden y que se acompaña en el Anexo II.
Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme al modelo que se acompaña a estas bases como Anexo III, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda. Sin perjuicio del procedimiento especial que se establece en la Orden HFP/55/2023 para los casos concretos establecidos en la misma.
La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.
Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.