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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 6 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2117

ORDEN de 23 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024 a la producción audiovisual.

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual. Las referidas funciones se atribuyen a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

A tal efecto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha considerado conveniente emplear los medios de fomento a su alcance. Entre los medios empleados se encuentra la convocatoria pública de concursos para la concesión de ayudas.

Teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promueve ahora una nueva convocatoria centrada en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes y series en euskera).

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro país, que haga viable reconducir parte de estas ayudas selectivas a proyectos en ayudas automáticas a obras realizadas en función de resultados y/o por el cumplimiento de determinados requisitos.

Asimismo, la presente Orden ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y se incluirá en el Plan Anual de Subvenciones de 2024 del citado departamento.

Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3. del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto y presupuesto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2024 a la producción audiovisual.

2.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en siete millones doscientos ochenta mil (7.280.000) euros.

Artículo 2.– Modalidades de ayuda.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1.– Ayudas a la producción de largometrajes en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden. Esta modalidad se divide a su vez en las siguientes submodalidades:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto.

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

d) Ayudas a la producción de largometrajes documentales de creación.

2.– Ayudas a la producción de cortometrajes en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden.

3.– Ayudas a la producción de series en euskera en los términos que se establecen en el Capítulo IV de esta Orden.

Quedarán expresamente excluidas, de todas estas modalidades, las ayudas a los siguientes proyectos audiovisuales:

– Los que sean producidas directamente por entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

– Los que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda y los noticiarios.

– Los que por su contenido puedan ser calificadas X.

– Los que vulneren o no respeten la normativa sobre la cesión de derechos de la propiedad intelectual o la normativa y/o convenios sectoriales sobre las condiciones laborales.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a las ayudas a la producción de largometrajes, cortometrajes y series en euskera, las personas físicas o jurídicas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan de un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en el caso de concesión de la ayuda. (esta condición no es aplicable a las personas físicas en la modalidad de producción de cortometrajes).

Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, este establecimiento permanente en la CAE deberá tener actividad diferenciable y gestión separada respecto al resto de establecimientos que pueda tener la beneficiaria en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En la modalidad de producción de cortometrajes, y para el caso concreto de las personas físicas, estas, deberán haber alcanzado la mayoría de edad a la fecha fin de presentación de solicitudes, ser nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción, podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrán poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20 % de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n).1.2.º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

La valoración de la solvencia económica y trayectoria de la persona solicitante prevista en los artículos 19.2.1 y 39.2 se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe con la solicitud.

3.– Se entenderá por persona física o jurídica independiente la que así figure en la definición del artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.

4.– Las personas físicas y jurídicas que accedan a estas ayudas, deberán reunir los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan y, en todo caso, no incurriran en las circunstancias y prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– En virtud del artículo 13.1 punto h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley, las personas fisicas o juridicas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

6.– No podrán ser beneficiarias las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014).

7.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, y en el pago de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de diches obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorgen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean mediante el servicio de cita previa (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos de su disposición derogatoria única), o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.eus/servicios/0127226 para largometrajes cinematográficos de ficción.

https://www.euskadi.eus/servicios/0127227 para largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto.

https://www.euskadi.eus/servicios/0127228 para largometrajes cinematográficos de animación.

https://www.euskadi.eus/servicios/0127229 para largometrajes documentales de creación.

https://www.euskadi.eus/servicios/0127230 para cortometrajes.

https://www.euskadi.eus/servicios/0127231 para series en euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se podrán realizar a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. De igual modo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– A la solicitud deberán acompañarse cada uno de los documentos que se indique en el articulo 6 para cada una de las modalidades de subvención.

Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que se exijan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

7.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos. No obstante, la persona física solicitante podrá oponerse de manera expresa a que se lleve a cabo.

8.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

A la solicitud de subvenciones de las modalidades tanto de producción de largometrajes, y cortometrajes, como de producción de series en euskera habrá de acompañarse la documentación que se indica a continuación:

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:

a) Datos de identidad. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud.

Para la modalidad de producción de cortometraje, además deberán presentar certificación de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la Orden de ayudas, en el caso de que la persona solicitante sea persona física.

La persona o entidad solicitante, si es persona física, podrá oponerse expresamente que estos datos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, conforme con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de diches obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorgen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

c) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, y acreditación de la identidad del representante legal y del poder de representación que ejerza.

d) En el caso de que la persona o entidad solicitante sea una Agrupación de Interés Económico, declaración en la que se especifiquen las entidades que integran dicha agrupación y compromiso de que en ningún momento en el proceso de producción las productoras no independientes que formen parte de la agrupación ostentarán directa o indirectamente un porcentaje superior al 20 % de sucapital social.

e) Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Declaracion jurada de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en caso de resultar beneficiario de la subvención solicitada.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo de solicitud establecido en la sede electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus

b) Memoria o dossier del proyecto, donde deberá recogerse:

– Versión original íntegra del proyecto audiovisual.

– Duración global del proyecto y en el caso de series en euskera duración de cada capitulo.

– Género y público objetivo al que va dirigido.

– Innovaciones o tecnologías de producción, sobre todo en el caso de audiovisuales de animación.

c) Sinopsis del guion.

Para el caso de proyectos de animación se incorporará la biblia gráfica (storyboard, diseño de personajes, fuentes y otros elementos visuales relevantes).

d) Guion.

Para las ayudas a la producción de series en euskera se solicitará el guion de todos los capítulos. En caso de que no se disponga del mismo, se solicitará guion del primer capítulo y sinopsis o escaleta del guion del resto.

e) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion y, en su caso, sobre la obra preexistente o en su defecto, mediante contrato con guionista o guionistas donde conste el importe de la contraprestación correspondiente. En la modalidad de series en euskera, dichos derechos deberán ser sobre la totalidad de los capítulos.

f) Presupuesto detallado por partidas. En la modalidad de series en euskera, se hara constar en partidas independientes el coste de los y las profesionales de dirección y guión que se contraten para cada uno de los capítulos.

g) Plan de producción, donde se indique inicio y final del rodaje, y otros aspectos vinculados a la producción. Se admitirán los rodajes iniciados en el año en curso de la publicación de esta Orden.

Para los proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos y fin de rodaje el momento e que finalice el proceso de producción y de posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

Este documento no será exigible para la modalidad de producción de cortometrajes.

h) Plan de financiación según modelo establecido en la solicitud. Junto con el plan de financiación se presentarán la documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la producción audiovisual.

Para los proyectos de animación tanto en largometrajes, en cortometrajes, como en series, se aceptará como recurso propio la amortización de los inventariables, es decir, el uso de equipos, el material técnico, los equipamientos, los programas informáticos, las aplicaciones tecnológicas u otros bienes inventariables de la empresa productora solicitante, siempre que se justifique su utilización en el proyecto en cuantía correspondiente al doble de los que quede reflejado en concepto de amortización en la contabilidad de la empresa. Debe basarse en gasto ejecutado y debe poder acreditarse.

i) Ficha técnica y artística, especificando la participación de aquellos artistas, personal técnico y profesionales que tengan domicilio fiscal en Euskadi.

j) Historial profesional de la persona responsable de la dirección y del guión. En el caso de las ayudas a la produción de series en euskera, donde puede darse más de una persona en la dirección y en el guion, se presentara el historial de aquellas personas responsables de cada uno de los capítulos, así como de la biblia.

k) Aceptación escrita de la persona propuesta para la dirección del proyecto.

Este documento no será exigible para la modalidad de producción de cortometrajes.

l) Calendario previsto y plan de rodaje, indicando tiempo y localizaciones.

m) Plan detallado de comercialización y distribución.

Este documento no será exigible para la modalidad de producción de cortometrajes.

n) Original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión; en caso de coproducciones internacionales, además se solicitará resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), o por el órgano autonómico competente.

Esta resolución no será exigible para la modalidad de producción de series en euskera.

En ambos documentos deberá constar las aportaciones de cada persona coproductora, el porcentaje de titularidad sobre el producto audiovisual así como el porcentaje de gasto a ejecutar por cada uno de las empresas coproductoras.

o) Historial de la productora en los últimos cinco años y previsiones de producción para los próximos dos años, según modelo establecido en la solicitud.

En el caso de Agrupaciones de Interés Económico, se presentará solo el historial de la empresa socia mayoritaria que tenga el cargo de administradora. En caso de que haya más de una, se dejará a la discrecionalidad de la agrupación la elección.

En el caso de empresa de nueva creación, se tendrá en cuenta el historial de la persona física o juridica que lleve a cabo la producción, la cual deberá participar en el capital social en un porcentaje mínimo del 10 % o haber participado en calidad de producción ejecutiva en los dos últimos proyectos estrenados comercialmente. Se entenderá por empresa de nueva creación, aquella que tenga fecha de constitución 4 años anterior a la fecha de publicación de esta Orden.

En el caso de coproducciones nacionales o internacionales, trayectoria de estas empresas.

Este documento no será exigible para la modalidad de producción de cortometrajes.

p) Plan de sostenibilidad en el que se recoja las acciones a implementar y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.

Además, y expecificamente para la modalidad de producción de series en euskara, también deberán presentar:

q) Contrato definitivo, precontrato o carta de compromiso de una entidad prestadora de servicios de comunicación audiovisual que opere en la CAE y/o en otros países de la UE, donde se recoja el importe de las aportaciones económicas y el porcentaje de participación en concepto de titularidad, que deberá ser en todo caso, inferior al 40 %. Además de, otro contrato definitivo, precontrato o carta de compromiso con otra entidad prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

r) Piloto o para el caso de las series de animación, una muestra significativa del primer capitulo del proyecto.

Artículo 7.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguno de los sujetos obligados a presentar la solicitud electrónicamente lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, y a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá, en cada una de las modalidades y submodalidades contempladas en el artículo 2 de la presente Orden, por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Serán subvencionados en su cuantía máxima, atendiendo a los límites establecidos para cada modalidad, aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad correspondiente.

3.– Dentro de la modalidad de producción de largometrajes, cuando por falta de propuestas o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agotara la dotación destinada a alguna de las submodalidades, la Comisión de Valoración correspondiente destinará la cuantía que resulte excedente a financiar aquellos proyectos de otras submodalidades pendientes de resolver, que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de la submodalidad correspondiente.

4.– Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no puede ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, solo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la comisión, la viabilidad del proyecto.

5.– En todo caso, los proyectos deberán haber obtenido la puntuación mínima establecida para cada modalidad.

Artículo 9.– Comisiones de Valoración.

1.– Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán tres Comisiones de Valoración:

a) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de largometrajes.

b) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de cortometrajes.

c) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de series en euskera.

2.– Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

Tres o cuatro personas expertas-profesionales designadas por el Viceconsejero de Cultura relacionados con la modalidad de ayudas que hayan de analizar.

3.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma. Corresponderá al Secretario/a velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

4.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

5.– Las personas expertas-profesionales de las Comisiones de Valoración designadas deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

6.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.10 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para Vidas Libres de Violencias Machistas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023.

7.– La composición efectiva de las Comisiones de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

8.– Dichas Comisiones, tras evaluar las solicitudes en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de ayuda, elaborarán los informes correspondientes a cada una de estas modalidades, en los que espondrán los resultados de sus evaluaciones.

Dichos informes además de contener los solicitantes a los que se considere procedente conceder la subvención y la de los que se estime pertinente desestimar, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas y hayan de ser denegadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si alguna de las personas o entidades finalmente beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. La persona beneficiaria que renuncie, no acepte o incumpla las condiciones de la convocatoria deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la parte de la subvención que le haya sido abonada más los intereses legales que resultaren de aplicación.

9.– Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimaren necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

10.– La Directora de Promoción de la Cultura, a la vista de los respectivos expedientes e informes de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución definitivas de cada modalidad.

Artículo 10.– Intensidad de la ayuda.

El total de ayudas públicas concedidas para cada proyecto no podrá superar el 50 % del presupuesto de los costes subvencionables, salvo en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro y en las que participen productores de más de un estado miembro de la UE, que podrá llegar hasta el 60 % de los costes subvencionables. Se exceptúan de la aplicación de estos límites las obras audiovisuales difíciles. Para saber que se consideran obras audiovisuales difíciles, así como sus límites, se estará a lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y seran compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y recursos.

1.– Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria serán resueltos por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de las propuestas de resolución elevadas por la Directora de Promoción de la Cultura.

2.– Dichas Resoluciones se notificarán individualmente a las personas o entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

4.– El transcurso del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin haberse notificado la resolución del procedimiento legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, a los efectos de la interposición del recurso de alzada indicado en el apartado 3.

5.– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 40.1, que el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar correspondientes a la subvención afectada, posibilitando además, en su artículo 34, retención de pagos, como medida cautelar, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar derivadas de otras subvenciones concedidas por la propia Administración, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Artículo 13.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de la tramitación telemática, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación por parte de aquella. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas o entidades beneficiarias no aceptan expresamente la ayuda, se entenderá que reniuncian de la misma.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales de las obras subvencionadas, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, la difusión se realizará de forma tal que sea claramente legible por el público la marca Basque Audiovisual. Dicha comunicación se llevará a cabo en proporción a la aportación realizada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística respecto al resto de promotores del proyecto, mediante la inserción del logo en la cabecera o en los títulos de crédito o en el cartón único.

g) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

h) En el caso de las producciones cuya versión original sea en euskera, todos los pases que se realicen de la película en salas cinematográficas comerciales, en festivales de cine o en muestras audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser eneuskera, pudiendo incluir subtítulos en otros idiomas.

i) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Las restantes establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 15.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden y en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Se admitirá una ejecución presupuestaria inferior a la presentada inicialmente, y siempre superior al 70 % de esta ultima; pero en estos casos se reducirá la ayuda concedida proporcionalmente en el caso de que se superen los porcentajes máximos de ayuda establecidos. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.

d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

e) La justificación de la ayuda inferior al 70 % del presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Cualquiera de las causas contenidas en los apartados a, c, d, e, y f del artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

Artículo 17.– Objeto de las ayudas.

1.– Serán objeto de las ayudas a la producción de largometrajes las submodalidades de producción que a continuación se detallan. La dotación total destinada a estas ayudas es de cinco millones cuarenta mil (5.040.000,00) euros, distribuida conforme se determina en cada una de las modalidades.

2.– No podrán optar a estas ayudas aquellas obras cuyo rodaje haya comenzado antes del año 2024, salvo en el caso de los largometrajes documentales de creación en el que no podrá haber finalizado el rodaje para la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden.

3.– Las submodalidades de producción de largometrajes que se subvencionarán son las siguientes:

a) La producción de largometrajes cinematográficos de ficción en los términos que se establecen en la Sección I de este Capítulo.

b) La producción de largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto en los términos que se establecen en la Sección II.

c) La producción de largometrajes cinematográficos de animación en los términos de la Sección III.

d) La producción de largometrajes documentales de creación en los términos de la Sección IV.

Artículo 18.– Consideraciones generales a los límites de las ayudas.

1.– En el caso de personas o entidades que solicitan la ayuda individualmente, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

– No superará el 20 % del presupuesto total de la producción. Este límite será del 30 % para el caso de largomatrajes cuya lengua originaria sea el euskera y del 50 % en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

– No superará la inversión de la persona productora.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona o entidad productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona o entidad productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

Los contratos, precontratos o cartas de compromiso, de adquisición anticipada de derechos de explotación o de merchandising formalizados por la empresa solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes, deberán incluir claramente la aportación económica.

Asimismo, se admitirán los compromisos en los que consten los importes de las capitalizaciones de los honorarios o de las retribuciones de las personas físicas o jurídicas, con las que las empresas productoras hayan formalizado un contrato con un límite máximo del 15 % del presupuesto total.

2.– En el caso de las coproducciones, la persona o entidad solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20 % de la producción audiovisual resultante, que será del 50 % en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas o entidades productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

– No superará el 20 % del presupuesto de la producción. Este límite será del 30 % para el caso de largomatrajes cuya lengua originaria sea el euskera y del 50 % en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

– No superará el 50 % de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden. Este límite será del 60 % para el caso de largomatrajes cuya lengua originaria sea el euskera.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como presupuesto de producción la cantidad aportada por cada persona o entidad productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme el porcentaje de titularidad del proyecto acreditada en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrá computarse en el presupuesto de la persona o entidad productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas o entidades productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la persona o entidad beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona o entidad productora.

Artículo 19.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Primera fase: (90 puntos) (80 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto):

1.1.– Financiación del proyecto: hasta 30 puntos (hasta 20 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto), que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contará el proyecto en relación al presupuesto total. Estos recursos deveran estar justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución), recursos propios garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca y las capitalizaciones hasta un 15 % del presupuesto del largometraje que deberá ir firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución por su participación en el proyecto presentado.

En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias de la/las empresas coproductoras.

La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que la persona solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60 % de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.– Coproducción internacional: 10 puntos.

1.3.– La calidad, originalidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de 30 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad 10 puntos, originalidad 10 puntos y viabilidad 10 puntos.

1.4.– Carácter innovador de la propuesta así como su iniciativa de valor artístico, hasta un máximo de 9 puntos.

1.5.– Estrategia de distribución y marketing hasta un máximo de 10 puntos (para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto en esta sección se valorará la extrategia de difusión en festivales de cine de caracter internacional, hasta un maximo de 10 puntos).

1.6.– Plan de sostenibilidad en el que se recoja las acciones a implementar y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono, hasta un máximo de 1 punto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto no obtengan un mínimo de 10 puntos (este límite será de 5 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto), o las que no obtengan en la valoración del guion a desarrollar un mínimo de 15 puntos, o las que no obtengan un mínimo de 45 puntos (este límite será de 35 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto) en esta primera fase, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.– Segunda fase: (60 puntos) (70 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto).

2.1.– Solvencia económica y trayectoria de la persona solicitante: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta la selección y premios obtenidos en festivales por los largometrajes realizados y estrenados en los últimos cinco años (hasta 2 puntos), los años de antigüedad de la empresa (hasta 1 punto), informe de instituciones financieras (1 punto) y el volumen de cotización a la Seguridad Social en los últimos tres años (hasta 1 punto).

En la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto, la solvencia económica y trayectoria de la persona solicitante puntuará hasta un máximo de 3 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta la selección y premios obtenidos en festivales por los largometrajes realizados y estrenados en los últimos cinco años (hasta 2 puntos) y el informe de instituciones financieras (1 punto).

2.2.– Realización del rodaje en Euskadi: hasta 5 puntos (hasta 10 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto), que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, respecto a la duración total del rodaje previsto. En cualquier caso, e independientemente de donde se desarrolle el rodaje, la persona solicitante podrá gastar hasta un 50 % del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.3.– Gasto en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas y por empresas con domicilio fiscal en Euskadi respecto al presupuesto total del proyecto. La ejecución del gasto deberá representar al menos un porcentaje equivalente o superior al 32 % del presupuesto, o en caso de coproducción al 32 % del porcentaje de participación de la persona o entidad beneficiaria. Cuando el porcentaje de gasto sea igual o superior al 50 % del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

2.4.– Participación de equipos técnicos y artísticos con domicilio fiscal en Euskadi: hasta 15 puntos (hasta 17 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto), que se asignarán conforme al siguiente baremo:

(Véase el .PDF)

2.5.– Historial profesional de la persona directora, guionista y productora ejecutiva, hasta un máximo de 5 puntos (que será de hasta 10 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto).

2.6.– La participación de la mujer: hasta 10 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: por la participación de la mujer en labores de dirección: 3 puntos; guion; 2 puntos; producción ejecutiva: 2 puntos; y se asignarán 3 puntos cuando se alcance al menos el 40 % del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: composición de la música, dirección de fotografía, dirección de arte, jefatura de montaje, jefatura de sonido directo, dirección de montaje de sonido, responsable de mezclas, dirección de producción, dirección de efectos especiales físicos, dirección de efectos especiales visuales. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.

2.7.– Dirección novel: 2 puntos (10 puntos para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto), que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje de la persona directora.

2.8.– Trayectoria del proyecto: hasta 3 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco dentro de alguna de las siguientes modalidades: creación de guiones, 1 punto; desarrollo de proyectos, 1 punto; asimismo, recibirá 1 punto la participación del proyecto en foros de coproducción o desarrollo.

En la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto, la trayectoria del proyecto puntuará hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco dentro de alguna de las siguientes modalidades: creación de guiones, 1,5 puntos; desarrollo de proyectos, 1,5 puntos; y la participación del proyecto en foros de coproducción o desarrollo, 2 puntos.

2.9.– El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 10 puntos.

Este ultimo baremo no será puntueble para la submodalidad de largometrajes de ficción de bajo presupuesto, ya que para esta submodalidad se exige que la versión original sea en euskera.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 20.– Documentación definitiva.

1.– Desde el dia siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto, de forma presencial o de forma electrónica desde Mi carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta) en el caso de las personas físicas. En el caso de las personas jurídicas o entidades se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica:

– Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

– Acreditación de que el proyecto dispone el 50 % de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

– Formulario cumplimentado sobre la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

– Contratos firmados y en vigor de coproducción (si es el caso).

– Contratos firmados y en vigor de derechos de explotación de la película.

– Declaración responsable de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta en la Seguridad Social al personal de la productora.

2.– El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:

– Contratos firmados y en vigor con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

– Los fondos propios consignados por la persona beneficiaria en el plan de financiación, garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca.

– Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por la persona beneficiaria para financiar la película.

– Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.– En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, se tramitará el consiguiente procedimiento de reintegro por la cantidad ya abonada mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, y en dicha Resolución se acordará que la cantidad reintegrada más la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración.

Artículo 21.– Pago de la ayuda.

La Dirección de Promoción de la Cultura tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Economía y Hacienda de la siguiente forma:

a) Se tramitará un primer abono del 18 % en el momento de la concesión de la ayuda y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 14 a) sin haber mediado renuncia expresa a la misma.

b) El 50 %, a la recepción en el Departamento de Cultura y Política Lingüística de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 20 y siempre a partir del 1 de enero de 2025 y antes del 31 de diciembre de 2025.

c) El 16 %, al recibir la comunicación de fin de rodaje, o la comunicación de finalización del story board en los largometrajes de animación y siempre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

d) El 16 %, a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2027, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año:

– Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 22.

– Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

– Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se haya indicado en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda. En las submodalidades de producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y ficción de bajo presupuesto se deberá acreditar que, al menos, un 7 % del coste de la película recogido en el informe de auditoría, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por la productora o sea anticipado por la distribuidora.

La citada documentación deberá presentarse de forma presencial o de forma electrónica desde Mi Carpeta (https://www.euskadi.eus/micarpeta) en el caso de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas o entidades se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

Para proceder con el pago de la ayuda, y en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 22.– Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Orden, la persona o entidad beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de dos años desde el día siguiente a la notificación de la ayuda, plazo solo prorrogable por causa debidamente justificada. Esta obligación no afecta a los largometrajes cinematográficos de animación.

b) La persona o entidad beneficiaria deberá destinar al menos un porcentaje equivalente al 32 % del gasto ejecutado en la producción audiovisual a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 32 % se aplicará sobre la cuota de participación de la persona beneficiaria en la producción audiovisual.

c) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la película.

d) Acabar la producción en un plazo máximo de tres años a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, salvo en el caso de las producciones de animación en los que el plazo máximo será de cuatro años.

e) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En cualquier caso, los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

f) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de las empresas productoras, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se indicó en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.

g) Mantener el límite máximo de 300.000 euros en el coste de la película en las ayudas a la producción de largos cinematográficos de ficción de bajo presupuesto. En el caso de que se supere dicho importe, se procederá a a minorar la cuantía de la subvención hasta el 20 % del coste de producción, siempre que la ayuda concedida supere dicho porcentaje.

SECCIÓN I
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJESCINEMATOGRÁFICOS DE FICCIÓN

Artículo 23.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua y que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 24.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de dos millones novecientos mil (2.900.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de un millón seiscientos mil (1.600.000) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.

En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para los proyectos cuya lengua originaria sea el euskera, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, en primer lugar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes y posteriormente la dotación destinada a otras lenguas de esta submodalidad. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a cuatrocientos mil (400.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso este montante podrá ascender hasta los ochocientos mil (800.000,00) euros, a excepción de lo recogido en el apartado g) del artículo 22.

SECCIÓN II
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS DE FICCIÓN DE BAJO PRESUPUESTO

Artículo 25.– Actividades objeto de ayuda.

1.– Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción con presupuesto inferior a trescinetos mil (300.000,00) euros y cuya versión original sea en euskera.

2.– A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 26.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta submodalidad de ayuda es de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a ciento veinticinco mil (125.000,00) euros.

En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para esta modalidad, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.

SECCIÓN III
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS DE ANIMACIÓN

Artículo 27.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de animación en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 28.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de ochocientos mil (800.000,00) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.

En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para los proyectos cuya lengua originaria sea el euskera, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, en primer lugar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes y posteriormente la dotación destinada a otras lenguas de esta submodalidad. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a cuatrocientos mil (400.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso este montante podrá ascender hasta los ochocientos mil (800.000,00) euros.

SECCIÓN IV
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES DE CREACIÓN

Artículo 29.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes documentales de creación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán largometrajes documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o a televisión.

Artículo 30.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de trescientos noventa mil (390.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de ciento sesenta mil (160.000,00) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.

En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para los proyectos cuya lengua originaria sea el euskera, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, en primer lugar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes y posteriormente la dotación destinada a otras lenguas de esta submodalidad. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a ochenta mil (80.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso este montante podrá ascender hasta los ochocientos mil (100.000,00) euros.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Artículo 31.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayuda se apoyará la realización de cortometrajes cinematográficos en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán cortometrajes aquellas películas realizadas en cualquier soporte y con una duración inferior a los 60 minutos.

Artículo 32.– Límite de las ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad es de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de ciento veinte mil (120.000,00) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.

2.– La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60 % del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros. En el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera estos límites se ampliarán; así, el límite de la cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 70 % del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.

3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión y la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios las productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

4.– Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

Artículo 33.– Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Interés general del proyecto (hasta 10 puntos), valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural, social, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos.

b) Valoración del proyecto de producción (hasta 30 puntos), teniendo en cuenta especialmente:

– la idoneidad del presupuesto y el plan de financiación (hasta 10 puntos).

– los recursos empresariales y humanos implicados (hasta 10 puntos): el currículum de la productora, de la persona directora y del/de la guionista. Se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

– el desarrollo del cortometraje en la Comunidad Autónoma de Euskadi (hasta 10 puntos). En cualquier caso e independientemente de donde se desarrolle el rodaje, la persona solicitante podrá gastar hasta un 50 % del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Nivel de autofinanciación o financiación privada (hasta 10 puntos), con especial consideración del riesgo empresarial de la productora solicitante y en el caso de coproducciones, del porcentaje de participación de productoras vascas.

d) Calidad del guion a desarrollar cinematográficamente (hasta 20 puntos).

e) La participación de artistas, personal técnico y profesionales con domicilio fiscal en Euskadi en la producción o desarrollo de la creación audiovisual (hasta 9 puntos). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 50 % del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

f) El rodaje en euskera de la versión original de la película (hasta 10 puntos).

g) La participación de la mujer en labores de dirección, guion, producción ejecutiva, dirección de fotografía y composición de la música. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva (hasta 10 puntos, que se asignaran de la siguiente manera: por la participación de la mujer en labores de dirección: 3 puntos; en labores de guion: 2 puntos, en producción ejecutiva: 2 puntos; en dirección fotográfica: 2 puntos y en la conposición musical: 1 punto).

h) Plan de sostenibilidad en la que se recoja las acciones a implementar y un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono (hasta un punto).

Aquellas solicitudes que no obtengan al menos 50 puntos del baremo de valoración no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 34.– Plazo para la realización del cortometraje.

La persona o entidad beneficiaria dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2025 para cumplir las obligaciones que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 35.– Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda otorgada para la realización de cortometrajes se hará efectivo en la siguiente forma:

1.– Se tramitará un primer abono del 50 % en el momento de la concesión de la ayuda, y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 14 a) sin haber mediado renuncia expresa a la misma.

2.– El 30 %, a la acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2025.

3.– La cantidad que reste (20 %), igualmente a partir del 1 de enero de 2025, a la recepción de los siguientes documentos:

a) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En cualquier caso, los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

b) Informe sobre los costes de la producción del cortometraje según modelo establecido en euskadi.eus, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de una certificación del coste aprobado por el Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA) o bien de una auditoría financiera.

c) Declaración responsable de otras ayudas públicas.

d) Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

La citada documentación deberá presentarse de forma presencial o de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta) en caso de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas o entidades se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

Para proceder con el pago de la ayuda, y en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 36.– Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la presente Orden, la productora beneficiaria se compromete a Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura la fecha de comienzo y fin de rodaje.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE SERIES EN EUSKERA

Artículo 37.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de la primera temporada de series audiovisuales en versión original en euskera de alta calidad y clara vocación internacional e innovadora, desde una perspectiva formal y técnica.

A tal efecto, se considerará obra audiovisual seriada, aquellas que;

– Siguiendo una línea argumental o temática común, tengan un desenlace determinado y estén destinadas a su emisión por una entidad prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

– Tengan un mínimo de 3 capítulos y un máximo de 8. En el caso de las series de animacion este máximo será de 15 capitulos.

– Con una duración global mínima de 45 minutos y máxima de 480 minutos.

– Tengan un presupuesto mínimo de 3.000.000 euros y que el 50 % del mismo se encuentre garantizado a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 38.– Consideraciones generales a los límites de las ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad es de dos millones (2.000.000,00) de euros.

2.– La ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

– No superará el 35 % del presupuesto de gastos de la serie.

– No superará el importe máximo de un millón (1.000.000,00) de euros para las series de ficción y animación, y de ochocientos mil (800.000,00) euros para las series documentales. Asimismo, en ningún caso podrá superar los ciento treinta mil (130.000,00) euros prorrateados por capítulo de ficción y animación; y los ciento diez mil (110.000,00) euros prorrateados por capítulo, en el caso de las series documentales.

3.– A los efectos arriba señalados, se entenderá como presupuesto de producción la cantidad aportada por cada persona o entidad productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme el porcentaje de titularidad del proyecto acreditada en concepto de cesión de derechos de explotación del la serie.

Los contratos, precontratos o cartas de compromiso, de adquisición anticipada de derechos de explotación o de merchandising formalizados por la empresa solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes, deberán incluir claramente la aportación económica.

Asimismo, se admitirán los compromisos en los que consten los importes de las capitalizaciones de los honorarios o de las retribuciones de las personas físicas o jurídicas, con las que las empresas productoras hayan formalizado un contrato con un límite máximo del 15 % del presupuesto total.

4.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse original del contrato o contratos de coproducción firmados digitalmente en su última versión y la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 % de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios las productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

5.– Serán subvencionables los costes de producción de la serie en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

La acreditación del coste de la serie, de las aportaciones efectivas de las personas o entidades productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.b), deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la serie, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la persona o entidad beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Euskadi.

Artículo 39.– Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Interés artístico y cultural del proyecto (hasta 45 puntos), para lo que se tendrá en cuenta:

– Trayectoria de la dirección (hasta 6 puntos) y de la persona guionista (hasta 4 puntos). Se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

– Calidad del guion (hasta 20 puntos). Se valorará el interés del guion desde una perspectiva innovadora (hasta 5 puntos), la calidad de los diálogos y la narración (hasta 10 puntos), así como su capacidad de presentar historias universales desde lo local (hasta 5 puntos).

– Propuesta formal y creativa (hasta 15 puntos). Se valorará el diseño de producción, la biblia de personajes, el equipo técnico y artístico; así como el diseño de personajes, el guion ilustrado (storyboard), y las fuentes y los elementos visuales relevantes para el caso de la animación.

2.– Valoración del proyecto de producción (hasta 42 puntos), teniendo en cuenta especialmente:

– Idoneidad del presupuesto y el plan de financiación (hasta 10 puntos).

– Trayectoria y solvencia de la productora (5 puntos).

– Trayectoria y solvencia del resto de coproductoras independientes que participen en el proyecto no solicitando la subvención (2 puntos).

– Inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi (hasta 10 puntos). Se valorará el gasto previsto en contrataciones a personas físicas o jurídicas domiciliadas en Euskadi o siendo de otro estado miembro de UE, tengan establecimiento permanente en Euskadi. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 50 % del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

– Nivel de autofinanciación o grado de participación económica en el proyecto de la empresa domiciliada en Euskadi o siendo miembro de un Estado de la UE tenga establecimiento permanente en Euskadi (5 puntos).

– Participación económica entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de repercusión regional o nacional, así como los compromisos de distribución (hasta 5 puntos). En este sentido, obtendrá la máxima puntuación quien acredite la participación de dos entidades prestadora de servicios de comunicación audiovisual de repercusión nacional o regional.

– Capacidad de proyección a mercados internacionales. Se valorarán las preventas y ventas a empresas de servicios de comunicación audiovisual internacionales (5 puntos).

3.– La participación de la mujer: hasta 10 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: la participación de la mujer en labores de dirección: 3 puntos, guion: 2 puntos, producción ejecutiva: 2 puntos, y se asignarán 3 puntos cuando se alcance al menos el 40 % del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: composición de la música, dirección de fotografía, diseño de personajes y fondos, dirección de arte, jefatura de montaje, jefatura de sonido directo, dirección de montaje de sonido, responsable de mezclas, dirección de producción, dirección de efectos especiales físicos, dirección de efectos especiales visuales. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.

La asignación de los puntos se realizará por cada uno de los capítulos, diviendo el total de puntos obtenidos entre el número de capítulos presentados.

4.– Plan de sostenibilidad en la que se recoja las acciones a implementar y un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono (3 puntos).

Aquellas solicitudes que no obtengan una valoarción de al menos 70 puntos, no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 40.– Plazo para la realización de la serie en euskera.

La persona o entidad beneficiaria dispondrá de plazo, desde el dia siguiente a la notificación de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2025, para realizar la serie en euskera.

Artículo 41.– Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda otorgada para la realización de series en euskera se hará efectivo en la siguiente forma:

a) Se tramitará un primer abono del 90 % en el momento de la concesión de la ayuda, y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 14 a) sin haber mediado renuncia expresa a la misma.

b) El 10 % restante, se abonará a partir del 1 de enero de 2025, a la recepción de los siguientes documentos:

– Convenio o contrato en prácticas en función de lo establecido en el artículo 42.3 de la presente Orden.

– Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia, y en perfectas condiciones, en su versión original de producción, por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En cualquier caso, la Filmoteca de Euskadi y a la asociación Zineuskadi estarán autorizadas a utilizar la serie en actividades de promoción de la cinematografía vasca.

– Informe de auditoria que acredite los costes de la producción de la serie en euskera, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la obra audiovisual, los compromisos adquiridos y las fuentes de financiación con las que ha financiado la misma, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se haya indicado en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.

– Declaración responsable de otras ayudas públicas.

– Informe sobre las medidas de sostenibilidad adoptadas para la producción de la obra subvencionado o certificado que así lo acredite.

– Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

La citada documentación deberá presentarse de forma presencial o de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta) en caso de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas o entidades se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

Para proceder con el pago de la ayuda, y en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 42.– Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la presente Orden, la persona o entidad beneficiaria se compromete a:

– Utilizar la versión original de la serie audiovisual cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales.

– En el caso de series de animación deberán incluir como mínimo la versión doblada en euskera o subtitulada para aquellos casos que no tengan oralidad.

– Se deberá incluir en rodaje, en régimen de prácticas, a algún alumno o alumna o persona recién graduada de centros de estudios audiovisuales de CAPV en las especialidades de guion, dirección, dirección de animación, producción, diseño de personajes y fondos dirección de fotografía, animación o montaje.

– Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura la fecha de comienzo y fin de rodaje.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria fijada en el artículo 1.2 podrá verse incrementada tanto en la cuantía que anualmente pueda ser transferida desde el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, como en función de las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

La transferencia efectuada por el Instituto ICAA se fundamenta en la obligación establecida en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine por el que se fomenta de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

Dicho incremento irá destinado en su totalidad a los proyectos cuya versión original sea en euskera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

– Datos Personales.

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental