N.º 87, lunes 6 de mayo de 2024
- Otros formatos:
- PDF (293 KB - 26 Pág.)
- EPUB (143 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
2104
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
En sesión plenaria celebrada el 24 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea adoptó acuerdo por el que, previa consulta pública, aprobó el Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado, a propuesta de la Comisión de Grado y de conformidad con el dictamen de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación.
El artículo 187.1 d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, mientras que el artículo 131 de la Ley 39/2015 establece que los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, en consonancia con lo indicado en el artículo 10 la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.– Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de gestión para las enseñanzas de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 24 de abril de 2024, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.
En Leioa, a 25 de abril de 2024.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
Anexo
REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos académicos de gestión de las enseñanzas oficiales de grado de la UPV/EHU.
2.– La Comisión de Grado aprobará para cada curso académico, y a propuesta del vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, el calendario oficial de trámites de grado para la aplicación de este reglamento.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es de aplicación a las enseñanzas de grado impartidas en la UPV/EHU, tanto en sus centros propios como en los centros adscritos.
Artículo 3.– Régimen jurídico del tratamiento de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal que deriven de la aplicación de este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con el registro de actividades de tratamiento de la UPV/EHU.
CAPÍTULO II
ACCESO Y ADMISIÓN
Artículo 4.– Modalidades de acceso en los grados.
El estudiantado que desee solicitar el ingreso en un grado deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:
a) Bachillerato con prueba de acceso o Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU) en la UPV/EHU.
b) Bachillerato con prueba de acceso o EAU en otra universidad distinta de la UPV/EHU.
c) Títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, técnico deportivo superior, o equivalente.
d) Título de Bachillerato Europeo o con el diploma de Bachillerato Internacional.
e) Estudios de Estados de la Unión Europea o de estados no miembros de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
f) Prueba de acceso para mayores de 25 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.
g) Prueba de acceso para mayores de 45 años realizada en la UPV/EHU.
h) Acreditación de experiencia laboral o profesional.
i) Titulación universitaria.
j) Sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen requisitos de acceso en sus sistemas educativos y de estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español y con una prueba de acceso a la Universidad. Dentro de esta modalidad se permitirá realizar la EAU en la UPV/EHU.
Artículo 5.– Cupos de reserva de plazas para colectivos específicos.
1.– Se establecen los siguientes cupos de reserva de plazas destinadas a los colectivos que se indican:
a) Para estudiantado con titulación universitaria, 2 % de plazas.
b) Para estudiantado con discapacidad igual o superior al 33 % y estudiantado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a situaciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan necesitado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, 5 % de plazas.
c) Para estudiantado reconocido como deportista de alto nivel o alto rendimiento, 3 % de plazas (un 5 % adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el Grado en Fisioterapia).
d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2 % de plazas.
e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1 % de plazas.
f) Para acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1 % de plazas.
2.– Excepcionalmente, en el caso de los Dobles Grados, las plazas que se ofertan están dirigidas únicamente al cupo general (Bachiller con PAU y Ciclo Formativo de Grado Superior). El número de plazas que hubiese correspondido a los cupos a), d), e) y f), se acumularán a las plazas que se oferten a esos colectivos en los grados de origen.
Artículo 6.– Solicitud de admisión (Preinscripción).
1.– La solicitud de admisión en la UPV/EHU será única por estudiante y curso académico. Ello, independientemente de la modalidad de ingreso que se vaya a utilizar, aunque se solicite la admisión por más de una modalidad, o si se supera la prueba de acceso a la universidad o el ciclo formativo grado superior que le da acceso al grado, en la convocatoria ordinaria o en la convocatoria extraordinaria.
De acuerdo con la normativa vigente, el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso única.
2.– Para formalizar una solicitud de admisión válida, es preciso haberla completado, y obtener el resguardo de solicitud correspondiente. En caso de no completar el proceso y no disponer del resguardo de la solicitud de ingreso, se considerará que la persona interesada no ha formalizado su solicitud, la misma será apartada del procedimiento de ingreso en la UPV/EHU.
3.– Las solicitudes de admisión realizadas tendrán la consideración de provisionales hasta que la documentación señalada en el artículo 9 sea recibida y comprobada en la UPV/EHU, momento en que pasarán a ser solicitudes definitivas.
4.– En caso de que se quiera aportar nuevos estudios o alguna modificación en las calificaciones, respecto a lo aportado en la solicitud realizada, se deberá enviar al Negociado de Acceso la nueva documentación compulsada o con CSV, siempre dentro del plazo establecido en el calendario de trámites.
5.– No se permitirá el ingreso a personas con titulación universitaria a los estudios de grado que sustituyan a los estudios ya finalizados cuando estos sean de igual o superior nivel académico a los que se pretende acceder. Tampoco se permitirá el ingreso a un doble grado a personas con titulación universitaria de una de las dos titulaciones que configuran ese grado doble.
Artículo 7.– Número de opciones de estudios de grado diferentes y orden de prioridad.
1.– El estudiantado puede solicitar hasta ocho opciones de estudios de grado diferentes en los que desee matricularse en una única solicitud de ingreso y debe establecer el orden de prioridad para la adjudicación.
2.– Una vez iniciado el procedimiento de admisión en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada, y se respetará en todo momento el orden de prioridad establecido por la persona solicitante.
Artículo 8.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes de admisión y de la documentación.
1.– Las solicitudes de admisión se realizarán exclusivamente por vía electrónica a través de la página web de la UPV/EHU (www.ehu.eus), para todas las modalidades de ingreso y convocatorias a los estudios de grado, en la fecha que se establezca en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado para cada curso.
2.– La documentación recogida en el artículo 9 deberá aportarse, dentro del plazo establecido en el calendario de trámites oficial de trámites de grado, de forma electrónica cuando se realice la solicitud de admisión si se trata de documentos con CSV, o por correo certificado dirigido al Negociado de Acceso, Apartado de correos 1.397, 48080-Bilbao.
3.– Las estudiantes y los estudiantes que, por ser de convocatoria extraordinaria de prueba de acceso o formación profesional, no cumplan los requisitos académicos en el plazo de solicitar la admisión remitirán la documentación cuando dispongan de ella y serán incluidos en el siguiente listado de admisión con los derechos que les corresponda.
Artículo 9.– Documentación a presentar para solicitar la admisión a grado.
La solicitud de admisión requiere la siguiente documentación:
a) Resguardo de la solicitud de admisión realizada a través de la página web de la UPV/EHU.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) Fotocopia compulsada o con CSV de: tarjeta de la prueba de acceso a la universidad, certificación académica de los estudios de Formación Profesional con indicación de convocatoria y nota final de estudios, certificación académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el estudiantado con titulación realizada en la UPV/EHU con posterioridad a 1990), acreditación expedida por la UNED o cualquier otra documentación que acredite la posibilidad de acceder a la universidad.
d) Para el estudiantado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a situaciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan necesitado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa y deportistas de alto nivel o alto rendimiento, documento o documentos expedidos por la administración competente que acredite tal situación.
e) Para el estudiantado que opta a las plazas de los grados que exigen para acceder un nivel B2 de un idioma concreto, documento expedido por la entidad competente que acredite el nivel.
Artículo 10.– Documentación complementaria para resolver las solicitudes de admisión.
La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes de admisión presentadas.
Artículo 11.– Admisión de estudiantes con estudios oficiales iniciados.
1.– Este colectivo tiene las siguientes opciones para ingresar en un grado de la UPV/EHU:
a) Puede realizar nueva solicitud de admisión en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 7.
b) Asimismo, pueden solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de admisión por traslado, por tener estudios iniciados. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación de la rectora de la universidad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1.º Deben tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.
2.º Deben cumplir la Normativa de Permanencia.
3.º El número de traslados a admitir debe ser compatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación y con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.
El centro podrá tener en consideración, de así acordarlo y hacerlo público previamente, otras circunstancias especiales alegadas y justificadas por la/el estudiante y que afecten directamente a su situación académica.
2.– La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.
3.– Cuando se trate de un traslado dentro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.
4.– Los centros que impartan un mismo grado podrán establecer la reserva de un número de plazas para las solicitudes de admisión por traslado del estudiantado que desee cursar una mención que no exista en su centro de origen. Para ello se requerirá el acuerdo de junta de los centros implicados, en el que se establezca el número de plazas y las condiciones de traslado, debiendo publicarse dicha información en la web de los centros antes del comienzo del plazo para presentar la solicitud de admisión por traslado.
5.– El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
6.– De las admisiones que se acuerden se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
Artículo 12.– Admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.
1.– Este colectivo tiene las siguientes opciones para ingresar en la UPV/EHU:
a) Este colectivo puede participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 4.
b) Asimismo, este colectivo podrá solicitar la admisión por la vía de traslado, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables o reconocibles.
Solicitará la admisión acompañada de la documentación correspondiente establecida en la normativa específica, en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de ingreso por traslado, por tener estudios iniciados, en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación de la rectora.
2.– El número de traslados a admitir debe ser compatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación y con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, y que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.
3.– El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
4.– De las admisiones que se acuerden se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
Artículo 13.– Admisión de estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.
1.– En el supuesto del estudiantado que, habiendo iniciado estudios de grado en la UPV/EHU, los abandonó para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaría del centro, en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de ingreso por traslado, para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.
2.– El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
Artículo 14.– Admisión de deportistas de alto nivel y alto rendimiento con estudios iniciados.
1.– Las solicitudes de traslado de expediente de este colectivo de estudiantes que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, y a fin de que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, se presentarán en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de admisión por traslado, en la secretaría del centro donde deseen matricularse. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán valoradas con prioridad para la adjudicación de las plazas disponibles en los estudios correspondientes.
2.– Fuera del plazo establecido, únicamente podrán admitirse estos traslados cuando hubiesen quedado plazas vacantes sin asignar.
3.– El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
Artículo 15.– Adjudicación de plazas.
La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, o norma que lo sustituya, respetando las preferencias señaladas la persona interesada, y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:
a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo general, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirían hasta el porcentaje que les corresponda.
b) Se incrementará el límite de plazas autorizado en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre en el curso anterior. Este incremento de plazas será acordado con los centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por estudiantes del colectivo general.
Artículo 16.– Cálculo de la nota para la admisión a los grados.
1.– La ordenación general del estudiantado a los efectos de admisión en el grado se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.
2.– La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria, se calculará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Cuando de la certificación académica aportada no se pueda deducir una nota media, se calculará de la siguiente manera:
a) A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas, cuando no exista calificación cuantitativa, se expresa en la siguiente equivalencia: convalidada: 5,5 (en asignaturas sin calificación); aprobada: 5,5; notable: 7,5; sobresaliente: 9; matrícula de honor: 10.
b) En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la equivalencia anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.
c) En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la equivalencia anterior y dividida por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.
d) A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.
Artículo 17.– Proceso de admisión a los grados.
1.– La admisión para realizar la matrícula se hará pública en la web de la Universidad, (www.ehu.eus) en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de los estudios de grado.
2.– La Universidad, con carácter general, hará 6 ordenaciones, publicando 6 listas de personas admitidas y, según como se desarrolle el proceso de admisión, podrá sacar listados adicionales de admisión que se anunciarán con tiempo suficiente.
Tras cada ordenación, el alumnado que se encuentre en lista de espera en algún estudio de grado, deberá confirmar su solicitud de admisión individualizada para cada grado en la siguiente ordenación y, por tanto, su permanencia en la lista de espera. Las solicitudes no confirmadas se entenderán que no han sido formalizadas para la siguiente ordenación.
3.– En aquellos grados que no hayan cubierto sus plazas y no tengan lista de espera tras la última admisión, se admitirán preinscripciones fuera de plazo, hasta adjudicar las plazas libres, y siempre con el límite del plazo que haya quedado establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión de los estudios de grado para finalizar definitivamente el proceso de admisión.
4.– En los grados en que se cubren las plazas pero que aún tienen listas de espera, el proceso de admisión se dará por finalizado definitivamente en la fecha establecida para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de los estudios de grado, y a partir de dicha fecha no se admitirá ninguna variación en la admisión a los grados universitarios.
Artículo 18.– Comunicación de la admisión a las personas admitidas.
La admisión la resolverá el Vicerrectorado competente en materia de Grado, y la comunicación oficial de la admisión de matrícula en la UPV/EHU será la publicación en la página web de la Universidad, no realizándose notificación individual al estudiantado. Las personas interesadas podrán presentar recurso de reposición ante el Vicerrectorado competente en materia de Grado.
Artículo 19.– Matrícula de las personas admitidas.
1.– La matrícula deberá ser realizada por la persona admitida, durante las fechas que le haya correspondido y aportando la documentación que se indica en el artículo 34, 35 o 36 según el caso.
2.– La matrícula se realizará en forma de automatrícula a través de internet o acudiendo al centro de la universidad donde se imparte la titulación. Al no ofrecer todos los grados los mismos sistemas de matrícula, se deberá consultar en la página web de la Universidad su disponibilidad.
3.– Cuando la persona interesada no realice la matrícula en el turno que le corresponda, se entenderá que renuncia a su derecho a matricularse y perderá su plaza en los estudios adjudicados; si posteriormente manifiesta su deseo de matricularse en la UPV/EHU solo podrá matricularse en el caso de que en una ordenación posterior pueda acceder a una plaza vacante en alguno de los estudios.
4.– Podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca.
Artículo 20.– Criterios para resolver modificaciones en las solicitudes de admisión presentadas y las nuevas solicitudes.
Las modificaciones en las solicitudes de admisión presentadas, o bien, las nuevas solicitudes de admisión que se presenten, tendrán la consideración a todos los efectos de nuevas solicitudes de admisión, y se resolverán por el vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Serán estimadas las solicitudes de admisión a grados en los que existan plazas no asignadas.
b) Serán desestimadas las solicitudes de admisión a grados en los que, todas las plazas ya hayan sido asignadas.
Artículo 21.– Prueba especial para el acceso al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
1.– Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se establece una prueba especial como requisito previo para acceder al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
2.– La superación de esta prueba no supone la admisión en el grado, dado que el estudiantado declarado como apto en la prueba, debe someterse a los procedimientos generales de solicitud de ingreso, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.
3.– El estudiantado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.
4.– Se delega en el decano o decana de la Facultad de Educación y Deporte para que organice y desarrolle la citada prueba y nombre el tribunal calificador, en coordinación con el vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
5.– La inscripción para esta prueba se realizará en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de grado.
CAPÍTULO III
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
Artículo 22.– Solicitud de simultaneidad de estudios.
La simultaneidad de estudios de grado se regula por el Reglamento de los Dobles Grados y de la Simultaneidad de Enseñanzas de Grado de la UPV/EHU, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento.
CAPÍTULO IV
MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 23.– Asignaturas de nueva matrícula.
Cada año académico, el estudiantado de las titulaciones de grado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siendo el número máximo de créditos nuevos a matricular 60. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos, de acuerdo con la Normativa de Permanencia en la UPV/EHU.
Artículo 24.– Asignaturas optativas.
1.– El estudiantado podrá cambiar en cada curso la matrícula de las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores.
En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias empleadas.
En cuanto a las asignaturas que haya cursado y no superado, su matrícula estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que estas se incluyan en la oferta docente.
2.– En la matrícula se ofertan asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas que se aprueben para cada año académico en la oferta docente. No debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.
3.– La elección de las asignaturas optativas por el estudiantado se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 32.
4.– Los centros deberán garantizar plazas suficientes en asignaturas optativas de forma que sea posible matricularse de los créditos que figuren en el plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de matrícula. Asimismo, deberán garantizar los criterios y compromisos establecidos en el Plan Director de Euskera respecto a las asignaturas optativas en euskera.
Artículo 25.– Asignaturas complementarias o exceso de créditos.
1.– Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse de asignaturas optativas dentro del límite señalado en el artículo 23, en un plazo posterior a la automatrícula, previa autorización del decanato o dirección y siempre antes de haber solicitado el título.
2.– Asimismo, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, se podrá solicitar el reconocimiento de créditos optativos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado, previa autorización del decanato o dirección y siempre antes de haber solicitado el título de grado.
Artículo 26.– Asignaturas sin docencia.
Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia, se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El estudiantado que se encuentre cursando dichos planes debe matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.
b) Las convocatorias de dichas asignaturas serán, con carácter general, las correspondientes a una asignatura del segundo cuatrimestre. En los centros que lo contemplen, quien desee utilizar la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre deberá comunicarlo en las secretarías de los centros dentro del plazo que los mismos señalen, las cuales lo pondrán en conocimiento de los tribunales encargados de su evaluación. Quien haya utilizado el adelanto de convocatoria sin superar la asignatura, deberá notificar en la secretaría del centro, antes del 15 de mayo, qué convocatoria, de las dos restantes, desea utilizar. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre como segunda convocatoria de ese curso académico.
c) Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.
d) Las fechas de las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.
Artículo 27.– Matrícula efectiva.
1.– Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional. Solo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de 4 meses a partir de la realización de la matrícula.
2.– La matrícula se considerará finalmente aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del decanato o dirección del centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante la rectora.
3.– Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU procederá a anular la matrícula y a devolver los precios públicos abonados por la persona interesada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 46.
Artículo 28.– Matrícula del profesorado.
1.– El profesorado de la UPV/EHU no podrá matricularse como estudiante en ninguno de los centros donde imparta docencia.
2.– Sin perjuicio de lo indicado, el profesorado titular de escuelas universitarias, previa autorización expresa del rector o rectora, podrá matricularse en cualquiera de los centros donde imparta docencia, cuando únicamente posea el título de diplomatura o de ingeniería técnica.
Artículo 29.– Matrícula única.
1.– La matrícula para cada curso académico será única para los dos cuatrimestres, y sin perjuicio de ello, solo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 48.
2.– La matrícula del trabajo fin de grado, se rige según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado en la UPV/EHU, y podrá realizarse en el período ordinario de matrícula o bien en otro que se abra al efecto.
3.– Asimismo, el centro podrá establecer un período extraordinario de modificación de matrícula, para aquellos casos que por motivos ajenos al estudiantado fuese necesario. El centro deberá dar publicidad por medio de su página web, del plazo establecido para ello y de los supuestos en los cuales el estudiantado pueda acogerse a dicha modificación de matrícula.
4.– Cuando existan asignaturas pendientes de la calificación de la prueba de evaluación extraordinaria, se realizará una matrícula de carácter transitorio que pasará a ser definitiva una vez calificadas las asignaturas pendientes.
Artículo 30.– Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.
1.– El estudiantado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias según el criterio aprobado por la Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula, pudiendo ser alfabético, aleatorio o a elección propia.
2.– En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.
3.– Una vez realizada la matrícula en un curso e idioma concreto, cada estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma. Dichas peticiones serán resueltas por la dirección o decanato del centro, con base en los recursos disponibles.
Artículo 31.– Matrícula de estudiantes de primer curso.
El estudiantado de 1.º se matriculará, según le corresponda, en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de estudios de grado.
Artículo 32.– Matrícula de estudiantes de cursos superiores a primero.
1.– La matrícula se realizará en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de los estudios de Grado. El estudiantado, o en su caso su representante con la correspondiente acreditación, que no realice la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener con base en su expediente.
2.– La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual deberá realizarse a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir entre la oferta disponible el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la Universidad.
3.– La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se publique a través de Internet, el día establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado, en la página web de la Universidad.
4.– Para asignarles el día y hora, la Universidad, en el día establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado, ordenará al estudiantado, con base en las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor.
Orden de matrícula OM= 0,25*A + 2,5*M + 5*F donde:
A = Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).
M = Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en ese curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en ese curso).
F = Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).
Artículo 33.– Estudiantes que retomen los estudios y no hayan realizado matrícula en el curso académico anterior.
El estudiantado que retome los estudios y que no se haya matriculado en el curso académico anterior, así como quien haya recibido aceptación por traslado formalizará su matrícula en la secretaría del centro en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado, salvo que el centro haya dispuesto un plazo diferente.
Artículo 34.– Documentación a presentar para la matrícula.
La documentación general que debe aportar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en primer curso de cualquier titulación es la siguiente:
a) Datos económicos y estadísticos a informar en el proceso de matrícula.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) Una fotografía.
d) Impreso de domiciliación del pago de la matrícula firmado por la persona titular de la cuenta bancaria.
e) En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, así como certificado de vecindad administrativa o empadronamiento de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.
Artículo 35.– Documentación específica a presentar por estudiantes de prueba de acceso o equivalente.
Además de los documentos indicados en el artículo 34, cada estudiante que haya accedido por esta modalidad, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento que justifique la calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad o evaluación equivalente salvo para quienes la realizaron en la UPV/EHU.
b) Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor final para estudiantes de Bachillerato.
c) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el estudiantado de la UPV/EHU.
d) Las personas con estudios universitarios iniciados deberán realizar el traslado de su expediente.
Artículo 36.– Documentación específica a presentar por estudiantes de formación profesional, estudios extranjeros y estudiantes con titulación.
Además de los documentos indicados en el artículo 34, cada estudiante que haya accedido por esta modalidad, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento que justifique el título de acceso o acreditación de la UNED (estudios extranjeros).
b) Quienes aleguen la calificación de materias específicas para la mejora de la nota de admisión, tendrán que presentar fotocopia compulsada, copia con CSV o fotocopia y original de la tarjeta con las calificaciones obtenidas en las pruebas o evaluación equivalente, excepto para quienes la realizaron en la UPV/EHU.
Artículo 37.– Documentación a presentar por estudiantes para matrículas de cursos superiores a primero o que repitan curso.
1.– La documentación que deben presentar quienes se vayan a matricular de cursos superiores a 1.º o repitan curso es la siguiente:
a) Impreso de datos económicos y estadísticos (solo para el estudiantado que no se haya matriculado en el curso anterior).
b) En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, así como certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.
c) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (solo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad).
2.– El estudiantado que realice automatrícula, por haber estado matriculado en el curso anterior, únicamente deberá presentar la documentación del b).
Artículo 38.– Matrícula del estudiantado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares.
1.– La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.
2.– La documentación que debe presentar es:
a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantado extranjero Erasmus o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).
b) Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.
c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.
e) Fotocopia del documento E-111 y/o referencia del seguro individual, según se le haya indicado por parte del servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.
Artículo 39.– Matrícula del estudiantado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades.
1.– La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.
2.– La documentación que debe presentar es:
a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.
e) Fotocopia del pago del seguro escolar y/o referencias del seguro individual según se le haya indicado por parte del Servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.
Artículo 40.– Matrícula condicionada.
1.– Las personas de nuevo ingreso que justifiquen documentalmente estar pendientes de admisión en otra universidad pública, podrán realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonarán en el momento de su formalización definitiva.
2.– El Calendario de oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado establecerá la fecha límite para que las personas interesadas que tuvieran una matrícula provisional conviertan su matrícula, en definitiva, o bien, renuncien a ella.
3.– Pasada la fecha límite sin que haya convertido la matrícula condicionada en definitiva, la Universidad, de oficio y salvo casos excepcionales debidamente justificados, procederá a anularla, perdiendo el estudiante o la estudiante el derecho a la plaza reservada.
Artículo 41.– Pago de la matrícula.
1.– Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el departamento de Educación del Gobierno Vasco.
2.– El estudiantado que en el momento de realizar la matrícula reúna los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y haya tramitado previamente la solicitud de beca, no deberá abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.
El estudiantado que en el momento de realizar la matrícula no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria de becas, deberá abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada, aun cuando hayan solicitado la beca.
3.– Cada estudiante podrá acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos establecidos por el departamento de Educación del Gobierno Vasco, siempre que cumplan y acrediten los requisitos exigidos en la Orden de Precios Públicos.
4.– El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.
5.– Con carácter general, las asignaturas adaptadas por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios Públicos disponga lo contrario.
Artículo 42.– Forma de pago de la matrícula.
El pago de la matrícula puede realizarse mediante:
a) Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 1 de febrero de cada curso académico.
b) Tarjeta de crédito, bizum y Mipago Wallet.
c) Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios Públicos, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula. La entidad bancaria sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. Cada estudiante se quedará con un ejemplar que le servirá como justificante del pago.
Artículo 43.– Pago de la matrícula en plazos.
1.– El estudiantado podrá optar por el pago a plazos respetando las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios Públicos.
2.– En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.
3.– Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar en un único plazo el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, con independencia de que presenten recurso de alzada contra la denegación de la beca.
4.– El pago de las matrículas de carácter transitorias realizadas, será siempre de forma fraccionada en plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios Públicos para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará con base en la matrícula transitoria. Una vez que el estudiantado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe de los plazos restantes.
Artículo 44.– Anulación de matrícula.
1.– Anulación ordinaria.
Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas.
Estas solicitudes de anulación las presentará la persona interesada en el centro responsable del grado.
2.– Anulación excepcional.
El estudiantado podrá solicitar la anulación de matrícula en cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración.
En estos supuestos, la o el estudiante deberá presentar una solicitud en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional, y la solicitud deberá ir dirigida al vicerrectorado competente en materia de grado para su valoración y resolución.
3.– El estudiantado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.
Artículo 45.– Impago de la matrícula y efectos.
1.– El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.
2.– El estudiantado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.
3.– Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.
4.– Se reactivará el expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.
No tendrá la consideración de deudor el estudiantado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada, siempre que se solicite la anulación de la matrícula en los 15 días posteriores a ser comunicada la denegación de la beca.
Artículo 46.– Devolución de precios públicos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la solicitud de la anulación de matrícula efectuada a solicitud del estudiantado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá, con carácter general, la devolución de los precios públicos abonados.
Únicamente se procederá a la devolución de los precios públicos abonados en los siguientes supuestos:
a) Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.
b) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al estudiantado.
c) Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.
d) Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el estudiantado las hubiera abonado previamente.
e) Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso. La solicitud se presentará en el centro donde se cursen los estudios.
f) Cuando se solicite la anulación excepcional de la matrícula por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso y haya sido estimada la devolución de precios públicos por el vicerrectorado competente en estudios de grado. Una vez finalizada la docencia del primer cuatrimestre únicamente se devolverá el importe correspondiente a las asignaturas del segundo cuatrimestre, esta devolución conlleva la modificación de la matrícula eliminando las asignaturas de ese segundo cuatrimestre. Una vez finalizada la docencia del segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de precios públicos.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y d), la devolución de precios se hará de oficio por la universidad, tras la anulación de la matrícula. En el resto de supuestos la devolución deberá solicitarla el estudiantado afectado.
Artículo 47.– Matrículas de honor.
Las matrículas de honor se concederán y gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes de un grupo de una asignatura en un plan.
Todo ello, sin perjuicio de que las direcciones o decanatos de los centros puedan realizar una gestión diferente por motivo de docencia fusionada de distintos grupos de un mismo grado, incluidos los dobles grados, o metodología aplicada por el equipo docente. Para ello deberán comunicarlo al vicerrectorado competente en estudios de grado a lo largo del primer trimestre del curso académico y deberá ser publicado en el centro.
En el caso de los Trabajos Fin de Grado se podrán conceder, como máximo, un 5 % de matrículas de honor del total de estudiantes matriculados (en cada titulación) en cada período de defensa organizado por el centro.
b) Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios y al mismo número de créditos; la cuantía a descontar se calculará con el crédito de menor coste. Así mismo será de aplicación en el caso del traslado del expediente a un doble grado que incluya esos estudios. En el caso de trasladar el expediente de un doble grado a uno de los grados de origen, las deducciones solo se aplicarán si la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor pertenece a la misma titulación.
c) Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.
d) En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.
e) Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Solo si la calificación final es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.
Artículo 48.– Ampliaciones de matrícula.
1.– Los centros podrán acordar, en Junta de centro, establecer un periodo de ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre, en las siguientes asignaturas:
a) Asignaturas o cursos con prerrequisitos.
b) Asignaturas optativas en las que hubiera plazas disponibles.
c) Asignaturas obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.
2.– La ampliación de matrícula se realizará en todo caso, en las secretarías de los centros y antes del 31 de enero de cada curso académico.
CAPÍTULO V
PLANIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
Artículo 49.– Programa formativo y guías docentes.
1.– Para el día 1 de junio, el centro debe tener publicado en su página web la información relativa a la planificación de las titulaciones, la cual se referirá al menos a la dedicación de cada estudiante al estudio y aprendizaje en términos ECTS, especificando el profesorado previsto y la distribución horaria estimada de cada asignatura.
2.– En ese mismo plazo, el centro pondrá a disposición del conjunto del estudiantado, publicándolo en su página web, la guía docente aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en la o las titulaciones del centro, así como el calendario de pruebas de evaluación y otras actividades docentes. La guía docente de cada asignatura deberá ser publicada en e-Gela durante la primera semana docente y se mantendrá disponible hasta la finalización del curso para que los y las estudiantes dispongan de ella.
3.– La guía docente será única por cada asignatura y contendrá al menos los objetivos formativos, el programa, las actividades programadas, el sistema de evaluación, así como los criterios e indicadores de evaluación específicos, incluida, en su caso, la ponderación de cada prueba. Debe haber una relación coherente entre los objetivos formativos, las actividades programadas y los criterios de evaluación y debe ser acorde a lo aprobado en el plan de estudios.
4.– El programa básico de la asignatura debe consensuarse entre el profesorado responsable de los grupos. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de Departamento, previa audiencia de todo el profesorado implicado, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, así como sobre las excepciones aceptadas.
5.– En caso de que una asignatura de una titulación concreta se imparta por distintos departamentos (en diferente centro o sección), el programa básico deberá consensuarse entre los distintos departamentos.
6.– En el caso de asignaturas o materias que dependan directamente de un centro, la correspondiente guía docente deberá aprobarse por su Junta de Centro.
7.– La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aun cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.
8.– El centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente.
Artículo 50.– Programación y horarios de las actividades académicas.
1.– El centro hará público el horario de la actividad presencial (clases magistrales, seminarios, prácticas de aula, u otro tipo de actividad presencial) organizada por semanas lectivas. Será necesario en todo caso establecer el horario de la docencia magistral. Si no fuera posible prever la programación detallada de otros tipos de modalidades docentes, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.
2.– Los centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades. Asimismo, siempre que los recursos lo permitan y en aquellas titulaciones en las que su planificación general lo haga posible, se procurará que las asignaturas obligatorias de un curso se impartan en el mismo turno.
3.– La programación hecha pública incluirá los nombres del profesorado responsable de cada actividad programada.
4.– El estudiantado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5.ª y 6.ª convocatoria.
5.– El decanato o dirección del centro propiciará y facilitará, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.
Artículo 51.– Plan de organización docente.
1.– Cada decanato o dirección del centro comunicará a los departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, y los departamentos comunicarán a cada centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías.
2.– Para facilitar las relaciones entre el centro y el departamento, este designará un profesor o una profesora, preferentemente con dedicación completa, que ejercerá de representante en cada centro en el que imparta docencia, comunicándose a la dirección del centro la persona designada.
En los departamentos que imparten docencia en un solo centro, la representación recaerá sobre el director o directora del departamento y en los departamentos extendidos a varios centros la persona representante será nombrada de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, a ser posible, un profesor o una profesora con adscripción al centro y que imparta docencia en el mismo.
Artículo 52.– Tutorías.
1.– El estudiantado tiene derecho a ser asistido y orientado, individualmente, en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.
2.– El horario de tutorías lo publicará cada decanato o dirección del centro antes del comienzo de cada cuatrimestre, en la página web del centro y en la aplicación informática para la gestión académica.
3.– Cualquier modificación del horario de tutorías deberá ser grabada por el profesor o la profesora también en la aplicación informática para la gestión académica. Cuando se trate de modificaciones justificadas con una antelación de 3 días o menos, esta modificación deberá ser autorizada por la dirección o decanato del centro o dirección del departamento; dicho cambio deberá ser comunicado al estudiantado en cuanto sea posible a través de e-gela y hecho público mediante aviso en el despacho en el que se iba a celebrar.
4.– El régimen de tutorías establecido se mantendrá durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria.
5.– El profesorado de cada grupo será incorporado en el módulo de oferta docente de la aplicación informática para la gestión académica, incluyendo su DNI, para que aparezca su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en la Normativa reguladora de la Evaluación del Estudiantado en las Titulaciones Oficiales de Grado.
Artículo 53.– Régimen de coordinación de titulación, curso y módulo.
1.– En los títulos de grado, con objeto de garantizar la coordinación y seguimiento de la titulación, la Junta del Centro nombrará un coordinador o coordinadora de titulación, así como los correspondientes coordinadores o coordinadoras de curso o módulo.
2.– Las personas coordinadoras de curso o módulo velarán por el desarrollo de las competencias de curso o módulo, la coordinación de los equipos docentes, la distribución equilibrada del trabajo del estudiantado y la propuesta de mejora continuada del proceso formativo basada en las evidencias y datos recogidos a lo largo del curso o módulo.
Artículo 54.– Régimen de coordinación en asignaturas impartidas en un grado por más de una o un docente.
1.– Las asignaturas impartidas en un grado por más de una docente o un docente dentro de un centro o sección requieren de la coordinación de todo el personal docente que la imparte, y para ello, deberá contar con un coordinador o una coordinadora de asignatura.
2.– La persona coordinadora de asignatura será nombrada cada curso académico, de entre los y las docentes que la imparten, por el Consejo del Departamento responsable de su docencia. Si no hay acuerdo, se nombrará coordinador/a de asignatura, de entre los y las docentes que la imparten, a quien tenga mayor categoría y antigüedad por un máximo de dos cursos consecutivos; el siguiente curso se nombraría a la persona de mayor categoría y antigüedad de entre el profesorado restante.
3.– Para garantizar la coordinación de las actividades docentes deberán llevarse a cabo las siguientes funciones:
a) El/la coordinador/a de la asignatura revisará y actualizará, de acuerdo con el resto de docentes de la asignatura, la propuesta de Guía Docente de la asignatura para su aprobación en Consejo de Departamento.
b) El profesorado que imparta una asignatura deberá ajustar el desarrollo de la programación docente de la misma a lo establecido en su Guía Docente; el/la coordinador/a de la asignatura supervisará que se cumple en todos los grupos, independientemente del idioma en que se imparta y del número de docentes que participen.
c) El profesorado que imparta una asignatura se reunirá al menos dos veces cada curso académico para coordinar sus actividades docentes; una reunión será previa al inicio de la docencia de la asignatura y otra, una vez finalizada la misma, a la vista de los resultados obtenidos. El/la coordinador/a de la asignatura convocará dichas reuniones, y aquellas otras que considere necesarias para garantizar la necesaria coordinación.
d) El/la coordinadora de la asignatura elaborará un informe al finalizar el curso académico que incluya información sobre el desarrollo de la programación docente, indicando las incidencias destacables y aportando, en su caso, propuestas de mejora; asimismo, elevará el informe al director o directora del departamento y al coordinador o a la coordinadora de la titulación.
Artículo 55.– Nueva fecha de prueba por coincidencia en las pruebas de evaluación de distintas asignaturas.
Cuando se deba fijar una nueva fecha, de acuerdo con el artículo 6 del Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas obligatorias, será el profesorado de la del curso superior quien fijará una nueva fecha.
b) Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa.
Artículo 56.– Certificación de asistencia a una prueba de evaluación.
Cada estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia a la prueba de evaluación.
Artículo 57.– Periodos de cierre de la universidad.
Los períodos en los que la universidad permanezca cerrada por acuerdo de sus órganos de gobierno, se considerarán inhábiles a los efectos de cómputo de plazos y realización de pruebas de evaluación.
CAPÍTULO VI
ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES
Artículo 58.– Adaptaciones o cambio del plan antiguo al plan nuevo.
1.– Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que serán adaptadas (superadas), por las aprobadas o superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática al incorporarse al nuevo plan de estudios.
2.– Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.
3.– Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el estudiantado.
4.– La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior.
En el caso de haber agotado el régimen de permanencia no podrá realizarse la incorporación al nuevo plan de estudios.
5.– La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo sea sustituido por más de una titulación. Cada estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cuál de las nuevas titulaciones quiere adaptarse.
6.– Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:
a) El centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.
b) Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente de cada estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.
c) El conjunto de estudiantes que en su plan anterior tenga reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adapta y resuelva de nuevo la Comisión de Ordenación Académica del centro.
d) Como el colectivo de estudiantes que debe adaptarse no tiene citación de matrícula, deberá dirigirse a la secretaría del centro en las fechas indicadas en el artículo 28 y solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios.
Artículo 59.– Extinción de un grado y adaptación a otros estudios.
1.– Con carácter general, los planes de estudios de grado se extinguirán curso por curso.
2.– Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de prueba de evaluación en los dos cursos académicos siguientes.
3.– Agotadas por los estudiantes o las estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente (en el caso de que dispusieran de ellas según la Normativa de Permanencia) sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos en otros planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.
Artículo 60.– Reconocimiento y transferencia de créditos en planes de estudios de grado.
Los reconocimientos y transferencias de créditos en planes de estudios de grado se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 16-05-2012), o, en su caso, por la normativa que la sustituya.
CAPÍTULO VII
PREMIOS EXTRAORDINARIOS Y DISTINCIÓN DE GRADUADO O GRADUADA CON EXCELENCIA
Artículo 61.– Concesión de premios extraordinarios en los estudios oficiales de grado.
1.– La Comisión de Grado, por delegación del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros al estudiantado que tenga los mejores expedientes académicos.
2.– Podrán ser candidatas y candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera quienes hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.
3.– La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por el Decanato o la Dirección de cada centro, una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.
4.– A efectos del artículo anterior, cada Junta de Centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico, cada centro designará una comisión que estará compuesta al menos por docentes que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el apartado siguiente.
5.– La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales realizados. Cada Junta de Centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.
b) El centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del apartado 2 de este artículo.
c) Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) o por la normativa vigente en cada momento.
d) La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de Centro, no exista estudiantado que sea merecedor de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.
6.– Se emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título (SET) de la persona interesada.
Artículo 62.– Premios extraordinarios en Dobles Grados.
La concesión de los premios extraordinarios al estudiantado de los Dobles Grados se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de los Dobles Grados y de la Simultaneidad de Enseñanzas de Grado de la UPV/EHU.
Artículo 63.– Obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia.
1.– Los requisitos para la obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad en su sesión de 13 de julio de 2017 y publicados en el BOPV de 20 de noviembre de 2017, que establece, entre otros, que la UPV/EHU otorgará la distinción de Graduada o Graduado con Excelencia a las y los estudiantes que hayan finalizado un grado habiendo superado todos los créditos del mismo en la primera convocatoria ordinaria que les corresponda, y hasta un máximo de una distinción por cada grupo de catorce o fracción de catorce estudiantes matriculados en el último curso de cada grado.
2.– Una vez cerrado definitivamente el curso académico el 31 de octubre, el día 2 de noviembre se aplicarán las condiciones para la obtención de la distinción. A partir de ese momento se podrá consultar la información en la aplicación informática para la gestión académica. No se realizarán modificaciones con posterioridad a esa fecha.
3.– Se pondrá a disposición de los centros un listado con los datos del estudiantado que haya obtenido la distinción, con el objeto de que contacten con las personas interesadas y les ofrezcan la posibilidad de cambiar su certificación académica personal (CAP) y/o SET, en el caso de que ya los hayan obtenido, por unos nuevos en los que se anotará esa distinción.
CAPÍTULO VIII
CONVOCATORIA EXCEPCIONAL O DE GRACIA
Artículo 64.– Criterios para la resolución de solicitudes de convocatoria excepcional o de gracia.
Las solicitudes de convocatoria excepcional o de gracia se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los estudios de grado se concederán, como máximo, dos convocatorias excepcionales por plan de estudios y estudiante.
b) En los estudios de grado podrá concederse una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º cuando el estudiante o la estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, 30 créditos de los correspondientes a esos cursos; para la concesión de una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 3.º y 4.º, se deberá tener como máximo 60 créditos pendientes para finalizar el grado. En casos excepcionales, valorados por el vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, se podrán acumular las dos convocatorias excepcionales en la misma mitad de los estudios de grado.
c) El vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, por delegación de la rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.
d) El estudiante o la estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la secretaría del centro al realizar la matrícula.
CAPÍTULO IX
NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO
Artículo 65.– Nota media del expediente académico en enseñanzas de grado.
1.– La nota media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el estudiante.
2.– Para los planes no renovados o antiguos, la media del expediente se obtendrá mediante la suma de las calificaciones obtenidas dividida por el número de asignaturas.
3.– Las asignaturas adaptadas, convalidadas y reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación cargada en el expediente. Cuando se reconozca o convalide más de una asignatura en una misma equivalencia, se asignará la nota que resulte del cálculo de su media. En caso de no existir calificación, se les asignará la puntuación de 5,0 para el cálculo de la media ponderada.
4.– Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral o por enseñanzas universitarias no oficiales, así como los correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Habilitación para interpretar este reglamento.
Se faculta a la vicerrectora o al vicerrector competente en materia de enseñanzas de grado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
El artículo 3.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de agosto de 2023, queda redactado con el siguiente tenor:
«3.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea podrá ejercer, por delegación de la Rectora o Rector, la competencia de resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra los actos de los órganos universitarios que no pongan fin a la vía administrativa, en los términos y con el alcance que se recojan en la resolución por la que, en su caso, se delegue esta competencia.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación para dictar normas complementarias.
Se faculta a la Comisión de Grado para dictar normas complementarias que desarrollen el presente reglamento y a que apruebe las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta del vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
Este reglamento será de aplicación a las enseñanzas de grado a partir del curso académico 2024-2025 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.