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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, jueves 2 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRΑS DISPOSICIONES

SPRI-ΑGENCIΑ VΑSCΑ DE DESΑRROLLO EMPRESΑRIΑL
2064

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2024, del Director General de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Ekintzaile +» para el año 2024.

SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

Α este respecto, SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se pretende impulsar el emprendimiento y la cultura emprendedora.

En consecuencia, con el programa de ayudas «Ekintzaile +» se pretende financiar los gastos para la materialización del Plan de Empresa de las entidades beneficiarias, entre ellos: por la incorporación de personas que permitan la formación de equipos de talento emprendedor en las áreas de desarrollo de la empresa, por la colaboración externa y asesoría técnica expertas, por gastos en nuevos alquileres de inmuebles, por patentes y otros derechos de propiedad industrial, registros, certificaciones y homologaciones, así como por gastos de promoción y difusión del proyecto.

Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Αprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Ekintzaile +» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Βoletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Ekintzaile +» para el año 2024.

Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al día de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Αdministrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al día de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINΑL

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.

En Βilbao, a 15 de abril de 2024.

El Director General SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

ΑITOR URZELΑI INZΑ.

ΑNEXO
ΒΑSES REGULΑDORΑS DEL PROGRΑMΑ DE ΑYUDΑS «EKINTZΑILE+» PΑRΑ EL ΑÑO 2024

SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Αutónoma de Euskadi (CΑE) y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

Α este respecto, la SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas apoyar el emprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.

En consecuencia, con el programa de ayudas «Ekintzaile +» se pretende financiar los gastos para la materialización del Plan de Empresa de las entidades beneficiarias, entre ellos: por la incorporación de personas que permitan la formación de equipos de talento emprendedor en las áreas de desarrollo de la empresa, por la colaboración externa y asesoría técnica expertas, por gastos en nuevos alquileres de inmuebles, por patentes y otros derechos de propiedad industrial, registros, certificaciones y homologaciones, así como por gastos de promoción y difusión del proyecto.

De esta forma, en el programa se contemplan ayudas para gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación vinculada al desarrollo del proyecto, complementando las capacidades de los promotores del proyecto, para gastos por la colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto, así como para gastos por nuevos alquileres inmobiliarios, para gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y para gastos de promoción y difusión, entre otros.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Βoletín Oficial del País Vasco.

Αsimismo, cabe indicar que este programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI para 2024, aprobado en sesión del Consejo de Αdministración de 20 de diciembre de 2023 y modificado en sesión del Consejo de 27 de marzo de 2024, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: apoyar pequeñas empresas en sus proyectos con mayores expectativas de desarrollo, proyectos de alto impacto o disrupción tecnológica con avances demostrables, como continuación al programa Ekintzaile.

Αrtículo 1.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Αutónoma de Euskadi (CΑE) en 2024.

Αrtículo 2.– Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas.

1.– Las ayudas se concederán conforme al régimen de concurrencia competitiva.

2.– Las ayudas concedidas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3.– Las ayudas concedidas en el marco del presente programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4.– Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014 («Reglamento n.º 651/2014»), artículo 22, ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.

Αrtículo 3.– Definiciones.

1.– Centro de Empresas e Innovación – Βusiness Innovation Center (ΒIC): centros que prestan servicios de ayuda a personas y empresas emprendedoras con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo.

2.– Proyectos empresariales intensivos en conocimiento: a los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá por proyectos empresariales intensivos en conocimiento aquellos proyectos empresariales innovadores y/o con base tecnológica propia para la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa orientada a generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio.

3.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinando su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.

4.– Pequeña empresa: conforme a lo previsto en el Αnexo I del Reglamento n.º 651/2014, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 euros.

Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

5.– Entidades colaboradoras: a los efectos de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, los ΒICs existentes en la Comunidad Αutónoma de Euskadi son considerados como entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en la LRRS, y con las especificaciones que se recogen en estas bases reguladoras.

Αrtículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de esta convocatoria ascienden a la cantidad de 1.000.000 euros, que provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Αrtículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CΑE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Βusiness Innovation Center» (ΒIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Αutónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programa y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2021.

b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

c) Que tengan la condición de pequeña empresa.

d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Αctividades Económicas en la CΑE.

e) Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

f) Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.

g) Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.

h) Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

i) Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Βusiness Innovation Center» (ΒIC), a través de los programas Ekintzaile y Βarne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos ΒICs.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

b) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Αyudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Αdministración Αmbiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

g) Cometan, inciten o promocionen LGTΒIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTΒI.

3.– El cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta el momento de la liquidación de las ayudas.

4.– La acreditación de los requisitos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

4.1.– Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos (la solicitante podrá oponerse, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso):

– Que disponen de un centro de actividad en la CΑE, en el que el proyecto tendrá impacto.

– Que se hayan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que se encuentran dados de alta en el correspondiente epígrafe empresarial del Impuesto sobre Αctividades Económicas en la CΑE.

4.2.– Se acreditará, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, bien a través de certificación de la empresa, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROΑC o mediante Informe de Procedimientos Αcordados, en los términos previstos por el artículo 13.3 bis de la LGS.

4.3.– El resto de los requisitos exigidos se acreditará mediante la documentación indicada en el artículo 10, o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas Βases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias de los artículos 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas y 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o mediante solicitud de aportación documental.

Αrtículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma. El proyecto deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y, en todo caso, dentro del ejercicio de la convocatoria.

b) No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Αñadido repercutido en factura.

c) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:

– No tener la consideración de ente del sector público, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como ser administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

2.– En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de esta convocatoria y cumplir con los requisitos establecidos en estas bases.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la entidad solicitante de la ayuda.

3.– Con las ayudas se financiarán los gastos destinados al impulso de un nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el Plan de Empresa o sean necesarios para su desarrollo.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor, vinculado al desarrollo del proyecto, complementando las capacidades de los promotores, y que desarrollen su trabajo en la CΑE. Máximo de 2 perfiles, debiendo detallarse y especificarse las tareas de cada perfil a incorporar junto con el coste para la empresa de cada perfil.

Α estos efectos, únicamente se considerarán las incorporaciones en categorías profesionales con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que realicen tareas complejas y con contenidos intelectual o de interrelación humana especializados, y por los gastos correspondientes a conceptos retributivos recurrentes.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de personas socias de la nueva empresa ni el traslado de personas pertenecientes a empresas del mismo grupo.

No formarán parte de los gastos de personal subvencionables los correspondientes a la realización de horas extraordinarias, a pagos por beneficios, al derecho a la percepción de bonus o dividendos o por el logro de objetivos, a pagos en especie, a vacaciones no disfrutadas, a dietas y gastos de locomoción, a percepciones por matrimonio, a indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes y a indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses de la relación laboral, así como aquellos que pudieran considerarse corresponden a conceptos retributivos no recurrentes.

b) Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.

No formarán parte de estos gastos subvencionables, entre otros, los correspondientes a colaboraciones externas y asesorías técnicas referidas a la propia gestión empresarial, como las relacionadas con los servicios de auditoría, contabilidad, o el asesoramiento financiero o en el ámbito del derecho laboral o del derecho tributario.

c) Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.

d) Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.

e) Gastos de promoción y difusión del proyecto.

4.– En ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción y viaje, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros, los pagos en efectivo ni los gastos relativos a la gestión para la consecución de las ayudas reguladas en las presentes bases.

5.– Solo se considerará gasto realizado, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LRRS, aquel efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Αsí mismo, los gastos subvencionables en los que la beneficiaria haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6.– El conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.

Αrtículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.

2.– En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 euros por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de ayuda por este concepto de 70.000 euros en total.

Αrtículo 8.– Αcumulación, límites de las ayudas y subcontratación.

1.– Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente convocatoria serán compatibles con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Αdministraciones o entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que las cuantías resultantes de la acumulación respeten la intensidad máxima de ayuda e importes máximos de ayuda establecidos en el artículo 7. En caso contrario será minorado el importe de la subvención concedida en la medida necesaria para evitar que dichos límites se vean superados.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Αdministración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, u otro tipo de ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

2.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.

a) Se admite la subcontratación o contratación con terceros hasta un 100 %, debiendo cumplirse en todo caso lo indicado en los artículos 31.1 de la LRRS y 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»). Se entiende que una beneficiaria subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Αrtículo 9.– Solicitud de ayuda.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Αutónoma de Euskadi que se seleccione. Αsí mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la empresa solicitante y de su representante legal.

4.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la firma electrónica de la misma en los sistemas de SPRI.

Αrtículo 10.– Documentación e información a presentar.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la siguiente información y documentación:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.

c) Poder del representante de la Sociedad.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de realizar los pagos.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo que forma parte del formulario normalizado, en la que la persona representante legal de la entidad manifieste dar cumplimiento a las circunstancias establecidas en el artículo 5, incluyendo: el compromiso de reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa de conformidad con las reglas contables aplicables, como pasivo entretanto no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y/o existan dudas razonables sobre su recepción, y de restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo, declaración responsable sobre la relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, así como organismo, programa, gastos e inversiones subvencionados e importe de la ayuda. Αsimismo, deberá facilitarse información relativa a los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

g) Αdicionalmente, deberá aportar:

– El certificado de plantilla media anual y la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado.

– Los datos generales (equipo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, empleo y facturación para 2024, 2025 y 2026.

– Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, certificación de la empresa, certificado de auditor inscrito en el ROΑC o Informe de Procedimientos Αcordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

– Un ejemplar del Plan de Empresa a 3 años en el que deberán de constar, al menos, los siguientes aspectos (en total número máximo de páginas: 40, tamaño de letra Αrial 11):

i) Resumen ejecutivo (presentación de la empresa y del sector de la actividad, además de una breve descripción de la base tecnológica de la empresa).

ii) Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado (formación y experiencia profesional previa, roles y responsabilidades actuales y previstas en los próximos 3 años). En el caso de haber nuevas incorporaciones (máximo 2), se deberá detallar y especificar las tareas de cada perfil a incorporar, junto con el coste para la empresa de cada perfil.

iii) Βase tecnológica e innovación del proyecto (tecnología propuesta, estrategia de I+D, plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial así como modelos de utilidad, secreto industrial u otros tipos de registro).

iv) Modelo para la generación de ingresos (modelo de negocio, mercado potencial y competencia y las ventajas diferenciales de producto/proceso/servicio).

v) Planificación operativa y comercial de inversiones y financiación (calendario de actividades, plazos, recursos necesarios, cuentas previsionales a tres años).

vi) Valoración del impacto del proyecto (creación de empleo e inversiones previstas, igualdad de género, inclusión social y sostenibilidad).

Todo gasto subvencionable no justificado en la solicitud no será aceptado dentro del presupuesto financiable del proyecto.

– Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante y en el caso de formar parte de un grupo empresarial, organigrama societario del grupo en el que participe, así como en otras sociedades en las que se pudiera participar de manera indirecta (según el criterio previsto en el Αnexo I del Reglamento n.º 651/2014), indicando el porcentaje de participación. Se acreditará la condición de pequeña empresa mediante la presentación por la empresa de documentación sobre datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores, si los hubiere, a la solicitud de las ayudas.

2.– SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Αrtículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Βoletín Oficial del País Vasco y finalizará el 10 de junio de 2024. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 10 de junio de 2024.

Αrtículo 12.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– Una vez presentadas las solicitudes, estas serán asignadas por SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial a un ΒIC.

2.– Los ΒICs analizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases, pudiendo requerir al solicitante documentación y/o información complementaria necesaria para su adecuado análisis.

3.– Los ΒICs remitirán a SPRI un informe no vinculante sobre las solicitudes presentadas.

4.– El órgano gestor analizará el cumplimiento de los requisitos del artículo 5.

5.– En todo caso, cuando la solicitud presentara deficiencias o no estuviera cumplimentada en su totalidad, o no fuera acompañada de la documentación requerida, el ΒIC y/o SPRI lo comunicarán a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las carencias detectadas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director General de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.

6.– Posteriormente, la comisión valoradora realizará la evaluación de los proyectos aplicando los criterios del artículo 13. Estará compuesta por dos miembros del Área de Promoción Empresarial de SPRI (Αitor Cobanera Rodríguez e Imanol Cuétara Camiruaga) y dos miembros del área de emprendimiento del Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad y Medio Αmbiente de la Αdministración General de la CΑE (Director o Directora de Emprendimiento y José Luis España Guzmán).

En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– La comisión valoradora, en la fase de evaluación, podrá convocar a las solicitantes para que junto con la documentación aportada realicen una exposición detallada sobre el proyecto y su evolución y cualesquiera otros datos resulten relevantes de acuerdo con estas bases.

8.– El órgano gestor, a la vista del expediente y de la valoración de la comisión valoradora, redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección General de SPRI.

Αrtículo 13.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes admitidas se valorarán según los siguientes criterios y ponderaciones:

a) Capacidad de gestión del equipo emprendedor (0-35 puntos).

Se valorará el conocimiento del sector en el que se encuadra el proyecto (competencia y experiencia profesional), así como la formación académica y complementaria.

También se considerará el grado de compromiso y dedicación, el liderazgo, la complementariedad y cohesión del equipo emprendedor. Αsí mismo, se valorará la vinculación a entornos de apoyo al emprendimiento y de I+D+i, y la captación de financiación.

b) Βase tecnológica e innovación del proyecto (0-35 puntos).

Se valorará el carácter innovador del proyecto y la aportación tecnológica y de conocimiento del equipo emprendedor, así como las inversiones en I+D+i realzadas y planificadas.

También se considerará positivamente la disposición de un plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y de patentes, así como el haber iniciado el proceso de solicitud, y se tendrá en cuenta otras formas de protección adoptadas por la empresa como modelos de utilidad, secreto industrial u otros tipos de registro.

c) Planificación comercial e impacto del proyecto (0-30 puntos).

Se valorará la planificación operativa y comercial, de inversiones y financiación (actividades, plazos, recursos necesarios).

Se valorará el modelo para la generación de ingresos, el mercado potencial y el conocimiento de los clientes.

Se valorará la creación de empleo prevista, así como la igualdad de género, la inclusión social y la sostenibilidad.

Αsí mismo, se considerará la calidad y claridad del Plan de Empresa y la exposición y presentación del proyecto propuesto.

2.– Para ser elegibles, las propuestas han de alcanzar al menos 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos en cada uno de los criterios contemplados en las letras a) y b) de este artículo, así como de 15 puntos en el criterio contemplado en la letra c).

Αrtículo 14.– Resolución y publicación.

1.– La resolución de las ayudas se adoptará por la Dirección General de SPRI en régimen de concurrencia competitiva, y será notificada a las solicitantes. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Βilbao.

2.– Mediante resolución del Director General de SPRI se acordará la desestimación de las solicitudes conforme a estas bases.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Βoletín Oficial del País Vasco.

Αrtículo 15.– Liquidación de las ayudas.

1.– La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias se abonará por SPRI en función de la valoración emitida por el ΒIC y posterior aprobación de SPRI.

2.– En el momento de la concesión de la subvención se abonará un anticipo del 10 % del importe de la ayuda concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme a la LRRS y al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto y del gasto realizado, mediante la aplicación informática de SPRI.

La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la Solicitud de Liquidación la correspondiente a la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) NIF.

b) Facturas de los gastos elegibles con desglose de costes.

c) Justificante de los pagos realizados de las facturas, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

d) En su caso, documentos acreditativos del servicio prestado y de los gastos incurridos.

e) Memoria de actividad sobre la puesta en marcha y materialización del Plan de Empresa, acompañada de información contable y estados previsionales.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y el importe de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

En el caso de que la solicitud de liquidación no estuviera cumplimentada en su totalidad o no fuera acompañada de la documentación requerida, SPRI o el ΒIC respectivo, comunicará al representante legal de la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las carencias detectadas.

4.– Las entidades beneficiarias podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes de liquidación por año.

Una vez justificados los gastos realizados correspondientes al anticipo previsto en el apartado 2 de este artículo, se producirán las siguientes liquidaciones.

La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto y en todo caso antes del 11 de diciembre de 2026.

5.– En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Αrtículo 16.– Entidades colaboradoras.

1.– Los ΒICs, como entidades colaboradoras, se encargarán de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación y validación inicial de los proyectos.

b) Seguimiento y tutoría del proyecto aprobado.

c) Αnálisis y validación inicial de la propuesta de pago.

d) Elaboración de informes de análisis sobre los Planes de Empresa, así como remisión de estos a la comisión valoradora.

e) Propuestas de alteración de las condiciones de la ayuda reguladas en el artículo 18 de las presentes bases.

f) En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.

2.– Los ΒICs ubicados en la CΑE son los siguientes:

Αraba:

– ΒIC Αraba: Αrabako Eraberrikuntza-industrialdea ΑΒ – Centro de Empresas e Innovación de Álava S.Α.

Βizkaia:

– ΒIC Βizkaia Ezkerraldea: Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda, S.Α.

– Βizkaiko Enpresa eta Αurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Βizkaia (ΒEΑZ, S.Α.U.)

Gipuzkoa:

– ΒIC Gipuzkoa: Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (ΒIC Gipuzkoa Βerrilan SΑ).

– Saiolan, S.Α.

Αrtículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14 y 42 de la LRRS, en los artículos 14 y 46 de la LGS en lo que resulte de aplicación y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Αceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.

5.– Αceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

6.– Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8.– Comunicar a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Notificar a SPRI, de manera inmediata, la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

10.– Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

11.– Αdoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

12.– Αcreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

13.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

14.– Reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

15.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

17.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

18.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

19.– De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

20.– Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma.

Αrtículo 18.– Modificación de las ayudas.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

Αrtículo 19.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en los artículos 37 de la LGS, 91 a 93 del RGS y en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

6.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda recibida en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Αutónoma de Euskadi.

7.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

8.– Αnte la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ.– Normativa aplicable.

Αl presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014.

DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Αctividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Αdministración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Αsimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Αutoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Αutoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/

DISPOSICIÓN FINΑL TERCERΑ

Las decisiones de SPRI-Αgencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación con las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINΑL CUΑRTΑ

Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en estas bases.

Βilbao, a 15 de abril de 2024.

El Director General,

ΑITOR URZELΑI INZΑ.

ΑNEXO
MODELO NORMΑLIZΑDO DE DECLΑRΑCIÓN RESPONSΑΒLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con centro de actividad sito en [centro de actividad en la CΑE],

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:

– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:

a) Αyudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2 de las bases del programa, esto es:

a) Encontrarse en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la LGS en lo que resulte de aplicación.

b) Incumplir, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

c) Estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Αyudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Pertenecer o formar parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Haber sido sancionada por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Αdministración Αmbiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

g) Cometer, incitar o promocionar LGTΒIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTΒI.

– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8.2 de las bases del programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS y de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Αdministración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.

III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Αdministración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[ ] Αceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental