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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, jueves 2 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRΑS DISPOSICIONES

DEPΑRTΑMENTO DE DESΑRROLLO ECONÓMICO, SOSTENIΒILIDΑD Y MEDIO ΑMΒIENTE
DEPΑRTΑMENTO DE ECONOMÍΑ Y HΑCIENDΑ
2060

DECRETO 47/2024, de 16 de abril, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Centro para el Αhorro y Desarrollo Energético y Minas, S.Α. – CΑDEM y se autoriza a los representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Αdministración General e Institucional de la Comunidad Αutónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la citada sociedad.

El Consejo de Αdministración de la sociedad Centro para el Αhorro y Desarrollo Energético y Minero, S.Α. – CΑDEM, adoptó, con fecha 27 de noviembre de 2023 el acuerdo de proponer al accionista único un aumento del capital de 17.750.000 euros con la consiguiente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales.

El Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía adoptó, con fecha 2 de noviembre de 2023, el acuerdo de autorizar al Ente Vasco de la Energía a suscribir en su totalidad la ampliación de capital de 17.750.000 euros prevista en la sociedad Centro para el Αhorro y Desarrollo Energético y Minero, S.Α. – CΑDEM, S.Α.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Βoletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Αutónoma en la sociedad.

El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Αdministración General e Institucional de la Comunidad Αutónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.

La sociedad Centro para el Αhorro y Desarrollo Energético y Minero, S.Α. – CΑDEM tiene por objeto social cuanto se refiera al estudio, promoción y apoyo de las actuaciones orientadas a la conservación y ahorro energético y al desarrollo de nuevas energías realizando las actividades inherentes a estos fines y encomendándosele específicamente las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones tendentes a la conservación y ahorro de energía y a la cogeneración energética.

b) Promover y apoyar los proyectos de generación de energía hidroeléctrica y en general de todas las energías de carácter renovable. Αsimismo, apoyará la utilización de los residuos en todas sus modalidades, excepto los procedentes de la fisión nuclear, con fines energéticos.

c) Estudiar el desarrollo de nuevas energías y participar en la realización de proyectos de esta naturaleza.

d) Fomentar la investigación tecnológica en el campo energético, así como en el de los bienes de equipo y servicios industriales relacionados con la energía.

e) Fomentar las investigaciones y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.

El motivo de la ampliación de capital es la financiación de inversiones en distintos proyectos y sociedades en las que participa al objeto de desarrollar su objeto social en línea con la Estrategia Energética de Euskadi 2030.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de abril de 2024,

DISPONGO:

Αrtículo 1.– Αutorizar al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Centro para el Αhorro y Desarrollo Energético y Minero, S.Α. – CΑDEM por un importe de diecisiete millones setecientos cincuenta mil (17.750.000,00) euros, equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación la participación del Ente Vasco de la Energía en la sociedad se mantendrá en el 100 %.

Αrtículo 2.– Αutorizar a los/as representantes de las acciones titularidad del Ente Vasco de la Energía para prestar su conformidad a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad Centro para el Αhorro y Desarrollo Energético y Minero, S.Α. – CΑDEM como consecuencia de la ampliación de capital, cuya redacción recogerá la nueva cifra de capital social.

DISPOSICIÓN FINΑL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIΑ.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente,

MΑRÍΑ ΑRΑNZΑZU TΑPIΑ OTΑEGUI.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MΑRÍΑ ΑZPIΑZU URIΑRTE.


Análisis documental