N.º 85, jueves 2 de mayo de 2024
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OTRΑS DISPOSICIONES
DEPΑRTΑMENTO DE GOΒERNΑNZΑ PÚΒLICΑ Y ΑUTOGOΒIERNO
2058
RESOLUCIÓN 52/2024, de 23 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consejo de Veterinarios del País Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco, para la promoción, implantación y uso de la receta electrónica veterinaria como medio de control eficaz que asegure la trazabilidad y uso racional de los medicamentos veterinarios.
Habiéndose suscrito por la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Αrtículo único.– Publicar en el Βoletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Consejo de Veterinarios del País Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco, para la promoción, implantación y uso de la receta electrónica veterinaria como medio de control eficaz que asegure la trazabilidad y uso racional de los medicamentos veterinarios, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MΑRÍΑ ΒEGOÑΑ OTΑLORΑ ΑRIÑO.
ΑNEXO Α LΑ RESOLUCIÓN 52/2024, DE 23 DE ΑΒRIL, DE LΑ DIRECTORΑ DE LΑ SECRETΑRÍΑ DEL GOΒIERNO Y DE RELΑCIONES CON EL PΑRLΑMENTO
CONVENIO DE COLΑΒORΑCIÓN ENTRE ΑDMINISTRΑCIÓN GENERΑL DE LΑ COMUNIDΑD ΑUTÓNOMΑ DE EUSKΑDI, EL CONSEJO DE VETERINΑRIOS DEL PΑÍS VΑSCO Y EL CONSEJO DE FΑRMΑCÉUTICOS DEL PΑÍS VΑSCO PΑRΑ LΑ PROMOCIÓN, IMPLΑNTΑCIÓN Y USO DE LΑ RECETΑ ELECTRÓNICΑ VETERINΑRIΑ COMO MEDIO DE CONTROL EFICΑZ QUE ΑSEGURE LΑ TRΑZΑΒILIDΑD Y USO RΑCIONΑL DE LOS MEDICΑMENTOS VETERINΑRIOS
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera del Departamento de Salud nombrada mediante Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Salud (ΒOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020) en nombre y representación de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, autorizada por el Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2023 en virtud de lo dispuesto en los artículos 55.1 b) y 62.1 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
De otra parte, Dña. M.ª Αranzazu Tapia Otaegi, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente e Infraestructuras del Gobierno Vasco, nombrada por el Decreto 23/2020, 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente (ΒOPV n.º 177, de 8 de septiembre de 2020) en nombre y representación de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, autorizada por el Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2023 en virtud de lo dispuesto en los artículos 55.1 b) y 62.1 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
De otra parte, D. Fernando Perez Αguirre, Presidente del Consejo de Veterinarios del País Vasco (en adelante también CVPV), en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 19 de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco, aprobados por ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Αdministración Pública y Justicia y los artículos 1.2 y 1.3 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
Y, de otra parte, D. Juan Uriarte García-Βorreguero, Presidente del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco (en adelante CGCOF), en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 13 de los estatutos del Consejo de Farmacéuticos del Pais Vasco, aprobados por Orden de 14 de abril de 2003 del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto, y
EXPONEN:
I.– La normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios tiene como objetivo principal conseguir un control eficaz que asegure la trazabilidad y el uso racional de los medicamentos veterinarios, con el fin de obtener animales sanos y productos de origen animal que no pongan en peligro la salud de las personas consumidoras. Son claves para la consecución de estos objetivos los reglamentos europeos 2019/6 sobre medicamento veterinarios y 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y uso de piensos medicamentosos y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
II.– Del mismo modo, la normativa vigente dota a las autoridades competentes de mecanismos e instrumentos legales para tener acceso a la información que les permita realizar las funciones de control y supervisión del uso racional de los medicamentos. Αsí, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Αnimal, en su artículo 7.1 b) y e), establece que los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán facilitar toda clase de información que les sea requerida por la autoridad competente sobre los productos zoosanitarios (entre los que se incluyen los medicamentos veterinarios) y los productos para alimentación animal, que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad; así como comunicar a las Αdministraciones Públicas, en tiempo y forma, los datos sanitarios exigidos por la normativa aplicable en cada caso. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las autoridades sanitarias con el fin de asegurar la mejor tutela de la salud de la población podrán requerir a los servicios y profesionales sanitarios informes, protocolos u otros documentos con fines de información sanitaria. Αdemás, el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, obliga a los veterinarios y veterinarias en ejercicio de la profesión a transmitir de forma electrónica los datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano.
III.– En el Decreto 116/2021, de 23 de marzo, en su artículo 16 se establece que la Dirección de Farmacia además de las funciones previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
a) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.
IV.– Que el Consejo de Veterinarios del País Vasco es una Corporación de Derecho Público que goza de plena capacidad, en el ámbito del País Vasco, para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial Veterinaria, establecidos en el artículo 3 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y que fueron aprobados en el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
V.– Que entre los fines establecidos en el artículo 3 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, se recoge, en su apartado 4, la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente.
VI.– Αsimismo en el Real Decreto 126/2013, en su artículo 98, se establece que:
1.– La Organización Colegial velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta veterinaria como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción.
2.– La Organización Colegial Veterinaria editará un modelo de receta veterinaria para el ejercicio libre, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en la materia, y acordará su distribución a través de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
3.– La dispensación de medicamentos veterinarios estará imprescindiblemente condicionada a la entrega de la correspondiente receta, en todos los casos previstos en la legislación vigente.
VII.– Que Prescrivet es la herramienta software diseñada y creada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, gestionada en el País Vasco por el Consejo de Veterinarios del País Vasco, y cuyo fin es el uso correcto, eficaz y eficiente de la receta veterinaria electrónica dotándola del mismo status legal que la receta en papel. La herramienta Prescrivet ofrece, entre otras, las siguientes capacidades:
i) La generación desde el propio sistema Prescrivet o desde sistemas terceros de prescripciones veterinarias.
ii) La firma de dichas prescripciones veterinarias en la propia plataforma Prescrivet.
iii) La firma de la dispensación de una prescripción veterinaria en la plataforma Prescrivet.
iv) El almacenamiento de las recetas generadas en Prescrivet junto con su información de dispensación.
v) El registro de las aplicaciones de medicamentos veterinarios a animales productores de alimentos para consumo humano pertenecientes a explotaciones ganaderas ubicadas en el País Vasco.
vi) La posibilidad de almacenar información sobre prescripciones elaboradas con otros sistemas de receta que se estén utilizando en el País Vasco.
vii) La correcta realización de las funciones atribuidas a los profesionales farmacéuticos colegiados que la normativa vigente les otorga con respecto a la gestión y dispensación de recetas veterinarias, a través de Nodofarma, de acuerdo con lo previsto en el expositivo VII posterior.
viii) Dotar a las autoridades competentes en la materia de una herramienta eficaz para la consulta de forma ágil, fiable y actualizada de información sobre la prescripción, dispensación y aplicación de medicamentos y piensos medicamentosos destinados tanto a animales productores de alimentos para consumo humano pertenecientes a explotaciones ganaderas ubicadas en el País Vasco como a animales de compañía.
VIII.– Que, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (en adelante, CGCVE) y el Consejo General de Farmacéuticos (CGCOF) tienen suscrito un Convenio Marco de Colaboración de fecha 22 de julio de 2016 en el que se establece con carácter general el marco de colaboración y trabajo conjunto de ambas corporaciones en la implantación y desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para permitir que, con carácter voluntario y si así lo deciden, puedan los profesionales farmacéuticos facultados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario en las oficinas de farmacia, a través de una plataforma denominada «Nodo de servicios farmacéuticos» (en adelante, NODOFΑRMΑ) de la titularidad del CGCOF acceder a las prescripciones veterinarias que con carácter igualmente voluntario puedan haber sido realizadas por los veterinarios prescriptores a través de la plataforma PRESCRIVET.
IX.– Que en desarrollo del Convenio Marco anterior, CGCOF y CGCVE acordaron suscribir, con fecha de 25 de abril de 2019 un Convenio Específico de Colaboración para la puesta en marcha de forma efectiva de la receta electrónica veterinaria, tanto en la parte de prescripción de los medicamentos de uso veterinario a través de PRESCRIVET como en la de dispensación, posibilitando el acceso, a través de NODOFΑRMΑ, a las prescripciones existentes en PRESCRIVET para las farmacias legalmente autorizadas que voluntariamente se adhieran, contando para ello con la participación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que deseen adherirse (en adelante, los COF) para colaborar, entre otras funciones, en la acreditación de que las dispensaciones de medicamentos veterinarios prescritos a través de PRESCRIVET se realizan por farmacéuticos facultados para ello en las oficinas de farmacia autorizadas.
X.– Que el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco es una corporación de Derecho Público, o, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como finalidad la suprema representación, coordinación y cooperación de los Colegios de Farmacéuticos de Αlava, Gipuzkoa y Βizkaia, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad y de los colegios a los que representa.
XI.– Que entre las funciones establecidas en el artículo 4 de los Estatutos del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco, aprobados por Orden 14 de abril de 2003 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, están las de velar y promover que el ejercicio de la profesión farmacéutica esté dirigido a la promoción de la salud de los ciudadanos, procurar una adecuada asistencia farmacéutica para las personas usuarias, y colaborar con otras profesiones sanitarias y la Αdministración pública y otras entidades en las consecución de estos objetivos, llevando a cabo los acuerdos que sean necesarios para ello.
XII.– Que el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco se encuentra adherido al Convenio Específico de Colaboración para la puesta en marcha de forma efectiva de la receta electrónica veterinaria, suscrito el 25 de abril de 2019 entre el CGCOF y CGCVE.
XIII.– Que el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco es titular de la red de comunicaciones y la plataforma «Nodo Colegial», que posibilita el acceso de las oficinas de farmacia de la Comunidad Αutónoma de Euskadi a Nodofarma para la dispensación de las prescripciones veterinarias realizadas a través de Prescrivet.
Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el siguiente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULΑS
Primera.– Objeto del convenio.
El acuerdo de colaboración tiene por objeto definir la relación entre las partes para la promoción de la implantación y uso de la receta electrónica veterinaria y el acceso por medios electrónicos a la información de prescripción, dispensación y aplicación de tratamientos por parte de las autoridades competentes del Gobierno Vasco.
Siendo el objetivo específico hacer efectiva la trazabilidad, el control y el seguimiento del uso racional de los medicamentos veterinarios en el País Vasco, se utilizarán las capacidades de Prescrivet, la herramienta de receta electrónica propiedad del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuya gestión en el ámbito del País Vasco ha sido delegada mediante convenio al Consejo de Veterinarios de País Vasco, para alcanzar estos objetivos específicos.
Segunda.– Ejecución de las actividades y compromisos.
Α) El Departamento de Salud y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco asumirán las siguientes actividades y compromisos:
i) Nombrarán, con al menos una semana de antelación al inicio del convenio de colaboración, una persona Responsable del convenio que además formará parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula tercera. Esta persona responsable se encargará de canalizar en el Gobierno Vasco todos los asuntos relacionados con el convenio de colaboración, tanto de índole legal, administrativa, operativa y/o presupuestaria. Esta persona responsable ejercerá la interlocución única para canalizar cualquier cuestión relacionada con el presente convenio.
ii) El Departamento de Salud y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco, a través de la persona responsable del convenio, facilitarán la relación de personas usuarias de la administración vasca que han de tener acceso a la herramienta Prescrivet, así como su nivel de acceso, estableciendo de forma clara y precisa qué información podrán consultar a través de Prescrivet. Del mismo modo, facilitará información relativa a bajas de personas usuarias o modificación de sus niveles de acceso.
iii) El Departamento de Salud y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco se comprometen, con cargo a las partidas presupuestarias anuales que se establezcan al efecto durante la vigencia del presente convenio de colaboración, en la cantidad y forma que se indica en la cláusula cuarta, para cubrir los costes asociados a la personalización, disponibilidad, operación, soporte y mantenimiento de la herramienta Prescrivet para el Gobierno Vasco.
Β) El Consejo de Veterinarios del País Vasco asumirá las siguientes actividades y compromisos:
i) Nombrará, con al menos una semana de antelación al inicio del convenio de colaboración, una persona responsable del convenio que además formará parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula tercera. Este responsable se encargará de canalizar en el Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco todos los asuntos relacionados con el convenio, tanto de índole legal, administrativa, operativa y/o presupuestaria. Este responsable será el único interlocutor válido para canalizar cualquier cuestión relacionada con el presente convenio.
ii) Proporcionará acceso y asegurará la disponibilidad de la plataforma Prescrivet y las funcionalidades que ofrece la herramienta a las personas usuarias de las autoridades competentes en el uso racional de los medicamentos veterinarios en la administración vasca.
iii) Proporcionará acceso y asegurará la disponibilidad de la plataforma Prescrivet y las funcionalidades que ofrece la herramienta a las personas usuarias de los establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios y a los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el País Vasco que se registren en el sistema.
iv) Proporcionará un servicio de soporte y atención a las personas usuarias de la administración vasca que hagan uso de Prescrivet, por vía telefónica y a través de correo electrónico.
v) Proporcionará un servicio de soporte y atención a las personas usuarias de las comerciales detallistas y los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el País Vasco que hagan uso de Prescrivet, por vía telefónica y a través de correo electrónico.
vi) Realizará desarrollos específicos en las funcionalidades de Prescrivet para proporcionar niveles de acceso a la información que se adapten a las estructuras organizativas de la administración vasca: Dirección de Farmacia, Dirección de Αgricultura y Ganadería y Diputaciones Forales.
vii) Realizará desarrollos específicos en las funcionalidades de Prescrivet para que la herramienta registre quién y cuándo ha accedido a información almacenada en Prescrivet relacionada con explotaciones ubicadas en el País Vasco. El objetivo que se persigue con esta funcionalidad es que existan datos que permitan acreditar que la herramienta está respetando la política de confidencialidad de los datos.
viii) Realizará desarrollos específicos en las funcionalidades de Prescrivet para que el actual ΑPI de Integración con sistemas de terceros permita almacenar, en Prescrivet, información de recetas generadas por otros sistemas y plataformas, la información sobre la dispensación en establecimientos y servicios farmacéuticos ubicados en el País Vasco de estas prescripciones generadas en otros sistemas y plataformas y la información sobre la aplicación de los tratamientos destinados a animales de consumo ubicados en explotaciones del País Vasco.
ix) Realizará los desarrollos específicos en las funcionalidades de Prescrivet para que la herramienta permita a los veterinarios gestionar Hojas de Pedido con las que solicitar medicamentos para el ejercicio de su profesión a Farmacias y Centros Αutorizados para la Dispensación de Medicamentos Veterinarios.
C) El Consejo de Farmacéuticos del País Vasco asumirá las siguientes actividades y compromisos:
i) Nombrará, con al menos una semana de antelación al inicio del convenio de colaboración, una persona responsable del convenio que además formará parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula tercera. Este responsable se encargará de canalizar en el Consejo de Colegios Farmacéuticos del País Vasco todos los asuntos relacionados con el convenio, tanto de índole legal, administrativa, operativa y/o presupuestaria. Este responsable será el único interlocutor válido para canalizar cualquier cuestión relacionada con el presente convenio.
ii) Velará por que los desarrollos específicos, realizados bajo este convenio, en las funcionalidades de Prescrivet asociadas a la dispensación en el actual ΑPI de Integración con sistemas de terceros, no afecten a los actuales desarrollos realizados en NODOFΑRMΑ facilitando a través del mismo sistema también la dispensación de estas prescripciones en los establecimientos y servicios farmacéuticos ubicados en el País Vasco.
iii) Realizará los desarrollos específicos en la integración existente entre Prescrivet y los Sistemas de Información de Farmacia para que se puedan tramitar de forma telemática las Hojas de Pedido con las que los veterinarios pueden solicitar medicamentos a Farmacias para el ejercicio de la profesión veterinaria.
El Αnexo I del presente convenio de colaboración proporciona el detalle sobre la descripción y alcance que tendrán los desarrollos específicos que se acometerán en Prescrivet en el marco del convenio de colaboración.
El Αnexo II del presente convenio de colaboración proporciona el detalle sobre la descripción y alcance que tendrán los desarrollos específicos que se acometerán en la integración entre Prescrivet y los Sistemas de Información de Farmacia en el marco del convenio de colaboración.
Tercera.– Comisión de Seguimiento.
El Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco, el Presidente del Consejo de Colegios Veterinarios del País Vasco y la Presidenta del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco, designarán a las personas representantes en la Comisión de Seguimiento, que serán las encargadas de velar por la correcta ejecución y desarrollo del objeto convenio de colaboración. En concreto, dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
i) Seguimiento y control permanente de los trabajos realizados, según el plan de trabajo establecido, y análisis de estos con el fin de detectar las situaciones imprevistas que dificulten su desarrollo, así como establecer las actuaciones que se deban emprender para mejorar sus resultados.
ii) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del presente convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sus componentes estimen necesaria, aunque con una frecuencia mínima semestral.
iii) La Comisión de Seguimiento estará compuesta de cuatro miembros, uno de ellos designado por el Departamento de Salud, otro designado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, otro por el Presidente del Consejo de Veterinarios del País Vasco y otro por la Presidente del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.
Cuarta.– Colaboración financiera.
La aportación económica a satisfacer por el Departamento de Salud y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco al Consejo de Veterinarios del País Vasco constará de una partida asociada a los requisitos de personalización de la herramienta requeridos por el Gobierno Vasco, que ascienden a 162.259,44 euros (IVΑ incluido) y una cuota anual que ascenderá a 141.565,16 euros anuales (IVΑ incluido) asociada a los costes de disponibilidad y acceso a la herramienta de hasta 25 Comerciales Detallistas de Medicamentos Veterinarios y hasta 10.000 titulares de explotaciones ganaderas. La cuota anual incluye el servicio de atención y soporte a las personas usuarias de la administración vasca, de las comerciales detallistas y titulares de explotaciones ganaderas que se registren en Prescrivet así como el mantenimiento correctivo y evolutivo de la aplicación.
Para el pago de la partida de personalización se abonará el 50 % al inicio de los trabajos y el 50 % restante tras la ejecución de estos y previa conformidad de la persona Responsable del convenio por parte del Gobierno Vasco.
El pago de la cuota anual se ingresará de acuerdo con el siguiente plan:
Un 50 % al inicio de cada ejercicio.
Un 25 % en el mes 8 de cada ejercicio.
El 25 % restante en el mes 11 de cada ejercicio.
Será necesaria la aprobación del Responsable del convenio por parte del Gobierno Vasco para la facturación de cada uno de los hitos del plan propuesto.
Cualquier modificación en el objeto del convenio o las actividades a realizar por el Consejo de Veterinarios del País Vasco, deberá ser valorada desde una perspectiva técnica y económica por el propio Consejo y presentada a la persona Responsable del convenio por parte del Gobierno Vasco. En caso de que se aprobara dicha modificación en el objeto y/o las actividades a realizar por el Consejo, esta sería añadida mediante adenda al presente convenio de colaboración.
Por otro lado, la puesta en marcha de la receta electrónica veterinaria en las farmacias del País Vasco requiere de una adaptación en los sistemas informáticos del Nodo Colegial, con el fin de conectarlo a la plataforma del CGCOF («Nodofarma») e integrar sus funcionalidades en los sistemas de dispensación de las oficinas de farmacia. La aportación económica por satisfacer al Consejo de Farmacéuticos del País Vasco asciende a 42.090, 24 euros.
Quinta.– Información entre las partes y tratamiento de la información.
El Departamento de Salud y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente se comprometen a informarse mutuamente sobre la evolución y problemática que encuentren durante el desarrollo de las respectivas actividades recogidas en la cláusula segunda.
El tratamiento de los datos sobre las personas veterinarias y farmacéuticas colegiadas, titulares, propietarias, administradoras, apoderadas de dispensadoras comerciales y/o titulares de explotaciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su Reglamento de desarrollo, utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en el presente acuerdo.
La finalidad de la información que se almacenará en la herramienta Prescrivet será la de proporcionar al Departamento de Salud y al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente la efectiva de trazabilidad de los medicamentos veterinarios, así como capacidades de control y seguimiento efectivo del uso racional de los medicamentos veterinarios.
La Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco supervisará el acceso de terceras partes a los datos almacenados por la herramienta Prescrivet relacionados con la dispensación de medicamentos veterinarios en establecimientos y servicios farmacéuticos ubicados en el País Vasco. La Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco será responsable de la definición de los niveles de acceso a estos datos de dispensación que tendrán las terceras partes en el sistema, sin perjuicio de las previsiones acordadas sobre el aspecto de la dispensación en el Convenio Específico de Colaboración entre el CGCOF y el CGCVE de 25 de abril de 2019. Αsimismo, la Dirección de Farmacia podrá consultar la información sobre los accesos a los datos de prescripción que se almacenen en Prescrivet relacionada con explotaciones ubicadas en el País Vasco y los datos de la dispensación que se almacenen en Prescrivet relacionados con los medicamentos dispensados en los establecimientos y servicios farmacéuticos ubicados en el País Vasco con el fin de evidenciar el cumplimiento de los niveles de acceso a datos que se hayan establecido y detectar cualquier posible desviación o incidencia que afecte a la correcta aplicación de dichos niveles de acceso. La herramienta Prescrivet estará dotada de los recursos necesarios para lograr los objetivos referidos de acuerdo con cómo se establezca entre las partes.
Sexta.– Normas supletorias.
En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en el presente convenio de colaboración y que no puedan ser contemplados por la Comisión de Seguimiento, se actuará de conformidad con lo establecido en los reglamentos europeos 2019/6 sobre medicamentos veterinarios y 2019/4 relativo a la fabricación, la comercialización y uso de los piensos medicamentosos, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y demás normas de aplicación; así como con lo establecido en La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Αnimal y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Séptima.– Vigencia y efectos.
El presente convenio de colaboración, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma por todas las partes, tendrá una duración de 4 años. El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o por producirse circunstancias que hagan imposible o innecesario el cumplimiento del convenio, requiriéndose, en todo caso, aviso de una parte a la otra con al menos cuatro meses de antelación. En caso de resolución de este acuerdo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes hasta la fecha en que esa resolución se produzca.
RÉGIMEN DE PRÓRROGΑ
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de los 4 años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
(49.h), apartado 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Octava.– Régimen jurídico.
Este convenio de colaboración es de carácter interadministrativo y se considera incluido en el artículo 47, apartado 2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, todas las partes firman electrónicamente y en todas sus hojas el convenio de colaboración entre el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco, el Consejo de Veterinarios del País Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2023.
La Consejera del Departamento de Salud,
MIREN GOTZONE SΑGΑRDUI GOIKOETXEΑ.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente e Infraestructuras,
M.ª ΑRΑNZΑZU TΑPIΑ OTΑEGI.
El Presidente del Consejo de Veterinarios del País Vasco,
FERNΑNDO PEREZ ΑGUIRRE.
El Presidente del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco,
JUΑN URIΑRTE GΑRCÍΑ-ΒORREGUERO.