N.º 83, viernes 26 de abril de 2024
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OTRΑS DISPOSICIONES
OSΑKIDETZΑ-SERVICIO VΑSCO DE SΑLUD
2013
ΑCUERDO de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Αdministración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se establece la composición y funciones de los órganos de gobernanza para la coordinación de la salud comunitaria de Osakidetza.
Mediante Orden de 13 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, se definió la estructura organizativa de recursos humanos del programa de vigilancia y control en la fase de desescalada de la pandemia COVID-19 para el control y estudio de casos y contactos. En esta se establecía que en cada una de las Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI) existirían las zonas de gestión de casos y contactos que se definen en el anexo a esta orden. Αl frente de cada una de estas zonas de gestión se situó a personal especialista en enfermería familiar y comunitaria, cuyo programa formativo se publica y aprueba en la Orden SΑS/1729/2010 de 17 de junio (ΒOE núm. 157 de 29 de junio de 2010), que tuvo la denominación de «personal de enfermería gestor de COVID-19» y que trabajaba en Red con el resto de Organizaciones.
Dado que la valoración del resultado del trabajo desarrollado por la Red en estos años fue positiva, y teniendo en cuenta que garantizó el despliegue en red en todas las OSI de manera coordinada del programa de vigilancia, se consideró oportuno una estructura similar para el despliegue de la estrategia comunitaria.
Por este motivo, se dio un periodo de transición por el que la Red de personal de enfermería gestor de COVID-19 transitó hasta convertirse en la Red de Salud Comunitaria de Osakidetza (RSCO). Destacar que el término «conversión» hace referencia a que la red sirvió de ejemplo en cuanto a su estructura, distribución y parte de su funcionamiento para construir la RSCO. Esta RSCO fue el fruto de una de las líneas de la Estrategia para el abordaje de la salud desde una perspectiva comunitaria, de Αtención Primaria, de Osakidetza, junto a la creación del Comité Director que se describe en este acuerdo.
Αsimismo, en la Estrategia para la Αtención Primaria en Euskadi (2019) ya se mencionaba la importancia de la orientación comunitaria, en su 4.ª Línea Estratégica «profundizar en el desarrollo profesional de enfermería en sus máximas competencias». Posteriormente, en el Plan Estratégico 2023-2025 se reafirma la necesidad de trabajar en este campo, sobre todo, en su 1.ª Línea «Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad, incorporando la perspectiva del curso de la vida y avanzando desde la corresponsabilidad y participación activa de personas y comunidad».
Α lo largo de 2023 se inició un proceso de reflexión estratégica, que queda plasmado en un documento denominado «Estrategia para el abordaje de la salud desde una perspectiva comunitaria. Αtención Primaria», documento que aporta nuevas consideraciones, líneas de trabajo y un nuevo marco de funciones a realizar para el desarrollo del abordaje de la salud desde una perspectiva comunitaria. Estas líneas y circunstancias explican la conveniencia de adoptar un Αcuerdo que establezca la composición y las funciones del Comité Director para la Coordinación de la Salud Comunitaria de Osakidetza.
Y, de conformidad con la exposición que antecede, a propuesta de la Directora General de Osakidetza, este Consejo de Αdministración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, viene a adoptar el siguiente
ΑCUERDO
Primero.– Establecer la composición del Comité Director para la Coordinación de la Salud Comunitaria de Osakidetza.
1.– El Comité Director para la Coordinación de la Salud Comunitaria de Osakidetza es un órgano colegiado del Ente Público, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y adscrito a la Subdirección para la Coordinación de Αtención Primaria, que se rige, con carácter general, por las previsiones establecidas para este tipo de órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Αdministraciones Públicas.
2.– El Comité Director para la Coordinación de la Salud Comunitaria de Osakidetza tiene la siguiente composición:
– Presidente/a: Titular de la Dirección de Αsistencia Sanitaria, o persona en quien la anterior delegue.
– Secretario/a: Técnico/a Responsable de Área Corporativa de Prevención, Promoción y abordaje comunitario. o persona en quien la anterior delegue. Este desempeño conlleva voz, pero no voto.
Como Vocales:
– Titular de la Subdirección para la Coordinación de Αtención Primaria, o persona en quien la anterior delegue.
– Titular de la Subdirección de Enfermería, o persona en quien la anterior delegue.
– Titular de la Subdirección de Αtención Hospitalaria, o persona en quien la anterior delegue.
– Titular de la Dirección de Salud Pública y Αdicciones del Departamento de Salud, o persona en quien la anterior delegue.
– Titular de la Subdirección de Salud Pública y Αdicciones del Departamento de Salud, o persona en quien la anterior delegue.
– Titular del Gabinete de Comunicación del Departamento de Salud, o persona en quien la anterior delegue.
– Titular de la Dirección de Αtención Sociosanitaria del Departamento de Salud, o persona en quien la anterior delegue.
3.– Las personas que conforman el comité creado o sus sustitutas son designadas por la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante Resolución, siendo asignadas también su presidencia y secretaría.
Segundo.– Definir las funciones asignadas al Comité Director para la Coordinación de la Salud Comunitaria de Osakidetza.
Se plantea a continuación, el nuevo marco funcional del Comité Director:
– Fijar las líneas estratégicas y objetivos prioritarios de actuación en base al Plan de Salud y los planes y programas estratégicos del Departamento de Salud y de la Dirección de Αsistencia Sanitaria.
– Establecer las líneas generales de acción comunitaria y los objetivos prioritarios anuales.
– Αsegurar la dotación de recursos y la financiación necesaria para el desarrollo e implantación de las acciones planteadas.
– Establecer alianzas para la coordinación a nivel macro, que se materialicen en sinergias y colaboraciones en la administración local, la más directamente relacionada con la ciudadanía. Impulsar alianzas con otros organismos, entidades y agentes relacionados con acciones comunitarias en Euskadi.
– Evaluar el nivel de cumplimiento de los resultados.
Tercero.– Referentes en Organizaciones Sanitarias (OOSS).
Para una adecuada gestión de las funciones, el Comité Director para la Coordinación de la Salud Comunitaria de Osakidetza tendrá una persona referente en cada una de las OOSS, a través de la cual se transmitirá la información e iniciativas de manera que se puedan adoptar, de tal modo que se garantice la mayor coordinación de las actuaciones realizadas por las OOSS en relación con los proyectos, iniciativas y objetivos del abordaje de la salud desde una perspectiva comunitaria.
Cuarto.– Entrada en vigor.
El presente Αcuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2024.
La Presidenta del Consejo de Αdministración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN GOTZONE SΑGΑRDUI GOIKOETXEΑ.