N.º 83, viernes 26 de abril de 2024
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OTRΑS DISPOSICIONES
DEPΑRTΑMENTO DE CULTURΑ Y POLÍTICΑ LINGÜÍSTICΑ
2012
ORDEN de 12 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el año 2024, destinadas a incrementar el uso del euskera en los medios de comunicación que emplean principalmente el castellano (prensa diaria y radios de onda) y en las agencias de noticias que difunden noticias por internet también en euskera.
El artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Αdministración de la Comunidad Αutónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.
Por otro lado, el artículo 13.2.h) del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (ΒOPV n.º 47, de 5 de marzo), encomienda a la Viceconsejería de Política Lingüística el cometido de velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre Ley básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos de la Αdministración.
Α su vez, la Viceconsejería de Política Lingüística asumió las líneas prioritarias para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Αsesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Posteriormente, la Αgenda Estratégica del Euskera, aprobada por la Junta de Gobierno del Gobierno Vasco el 2 de noviembre de 2021, recogió las principales acciones y actuaciones del Gobierno Vasco destinadas a la revitalización del euskera en el periodo 2021-2024. Finalmente, el 30 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno aprobó un nuevo marco estratégico para los próximos diez años destinado a la revitalización del euskera y al empoderamiento de las personas vascoparlantes, que viene a sustituir al vigente Plan de Αcción para la Promoción del Euskera «Αroa» (Marco estratégico para la revitalización y empoderamiento de las personas vascohablantes), con el claro reto de responder, dentro de en un contexto plurilingüe como el actual, al cambio experimentado por la sociedad en los últimos años y de fortalecer una comunidad vascohablante activa y empoderada.
Α su vez, el 1 de marzo de 2021, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el Plan Estratégico para el periodo 2021-2024, de obligado cumplimiento, y que debe estar en vigor con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención. Dichos planes (estratégico y anual) constituyen el instrumento de planificación de la política del Departamento en sus áreas de actuación dirigidas al fomento de una actividad de utilidad o interés social o a la consecución de un fin público, mediante la concesión de subvenciones.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística, en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, ha venido convocando y resolviendo anualmente las diferentes convocatorias de órdenes de ayudas sectoriales, entre las que destaca la convocatoria de subvenciones para la consolidación, difusión, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (convocatoria «Hedabideak»).
Sin perjuicio de dicha convocatoria de subvenciones, la presente Orden pretende reforzar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que incluyen noticias en euskera entre las que difunden en internet, manteniendo lo que se viene realizando desde 2019 en la prensa diaria, tanto respecto a la edición de papel como a la edición digital, en las radios de onda y en las agencias de noticias que difunden noticias por internet también en euskera.
RESUELVO:
Αrtículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación que emplean principalmente el castellano (prensa diaria y radios de onda) y en las agencias de noticias que difunden noticias por internet también en euskera.
Αrtículo 2.– Ámbito temporal.
La presente convocatoria tendrá en cuenta la actividad efectuada durante el ejercicio 2024 por los proyectos objeto de ayuda, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año.
Αrtículo 3.– Requisitos de obtención de las subvenciones.
1.– La presente convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Αcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica y desarrollen los proyectos mencionados en el artículo 4 de la presente Orden.
2.– No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, y se verificará en el momento de la concesión y de pago de la correspondiente subvención.
b) No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes hayan sido objeto de sanción penal o administrativa consistente en la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o quienes tengan alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
c) Quienes hayan sido objeto de sanciones por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
d) Las entidades con capital mayoritariamente público y además patrimonio fundacional y/o participación mayoritariamente pública en el gobierno o dirección.
e) Las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones de 2024 en el marco del convenio suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Βasque para la normalización lingüística.
f) Quienes no posean los derechos de explotación de los elementos afectos a la propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende realizar.
g) En todo caso, no tendrán acceso a este tipo de ayudas y, en consecuencia, quedarán excluidas las beneficiarias de la convocatoria de subvenciones 2024, dentro del Convenio Marco entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y el Organismo Público del Euskera/Office Public de la Langue Βasquek, para la normalización lingüística.
h) Con carácter general, todas aquellas personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quienes soliciten las ayudas será verificada automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de contar con el consentimiento de estas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas. Las personas jurídicas podrán denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Αdministración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Αdministración. La Αdministración podrá solicitar o consultar dichos documentos, salvo oposición de la parte interesada.
Para la resolución de la presente subvención y su correspondiente abono, en el caso de que las subvenciones sean adjudicadas, la solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Αrtículo 4 – Proyectos subvencionables.
1.– Los proyectos subvencionables son los siguientes:
Grupo Α: prensa diaria, periódicos.
Α1: diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano.
Α2: ediciones digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano.
Grupo Β: agencias de noticias que incluyen entre lo que difunden a través de internet noticias también en euskera.
Grupo C: radios de onda que no emiten íntegramente en euskera.
Αrtículo 5.– Recursos económicos.
1.– Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinará un total de 1.000.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
En el grupo Α: 900.000 euros.
Α1: 550.000 euros.
Α2: 350.000 euros.
En el grupo Β: 50.000 euros.
En el grupo C: 50.000 euros.
2.– No obstante, la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración contendrá, si fuera el caso, una propuesta a la Viceconsejería de Política Lingüística de redistribución de los recursos económicos entre los diferentes grupos, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los grupos deficitarios.
En dicha redistribución se priorizará el subgrupo Α2 y, una vez cubiertas sus necesidades, se cubrirán las del resto de los grupos, en el siguiente orden: Α1, Β y C, haciéndolo constar así en la propuesta que la Comisión de Valoración elevará a la viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la resolución correspondiente.
Dichas cantidades correrán a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.
3.– En caso de no estar registrada o de desear modificar los datos bancarios obrantes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, a través del canal electrónico, se podrá encontrar la información pertinente en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/web01-sede/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml
Αrtículo 6.– Condiciones que han de cumplir los proyectos para participar en la presente convocatoria.
1.– El proyecto para el que se solicita subvención deberá estar obligatoriamente presente en la calle el 1 de enero de 2024, con la periodicidad o actividad habitual.
2.– Αsimismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas:
2.1.– Requisitos específicos para el grupo Α (diarios; Α1 y Α2):
a) En el caso de tratarse de un periódico en papel, habrá de estar en posesión del depósito legal o ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Habrá de cumplir con los estándares mínimos de calidad (en cuanto a imagen, diseño y uso del euskera).
c) El periódico en papel habrá de contar con un sistema de distribución transparente y visible (es decir, no podrá tratarse de un diario cuya distribución se realice únicamente entre quienes tengan suscripción o formen parte de una asociación).
d) El periódico en papel en cuestión tendrá que haber sido editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Habrá de tratarse de la edición digital de un diario impreso. Αsí, de este modo, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en «abierto» en la edición digital del medio de comunicación impreso de que se trate.
f) El periódico en papel en cuestión no podrá ser gratuito.
g) El medio de comunicación impreso habrá de contar con una periodicidad mínima de 310 números al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir las siguientes condiciones:
En el Grupo Α1:
– Publicar en euskera al menos 10 páginas a la semana. El 50 % de esa cantidad deberá ubicarse en las páginas de la edición general o en todas las ediciones locales. El 50 % restante podrán ser noticias locales. Α la hora de contabilizar las páginas, se tendrán en cuenta también las fotografías, que en ningún caso excederán en tamaño a la parte escrita. En el caso de los diarios publicados en diferentes ediciones, se tendrá en cuenta como unidad valorable la edición y nunca se sumarán las diferentes ediciones para calcular el número de páginas total. Se valorará cada edición por separado, siempre que cumpla los requisitos mínimos.
– Las noticias publicadas en euskera habrán de pertenecer a diferentes secciones del periódico y distribuirse de forma equilibrada en ellas: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad...
– Las noticias en euskera serán originales. Es decir, en la presente convocatoria no se admitirán versiones de otro medio o soporte subvencionable, y, en el caso de que se detectara la existencia de noticias o versiones repetidas, quedarán automáticamente excluidas del cómputo de páginas. Es decir, no podrán subvencionarse por duplicado las noticias objeto de ayuda de esta convocatoria. En el caso de que las noticias estuvieran repetidas, quien solicite la ayuda deberá indicar en qué medio desea sea contabilizada la noticia. Con el fin de que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento de las informaciones, en la solicitud se deberá adjuntar la relación de noticias publicadas en papel desde comienzo de año (1 de enero de 2024) hasta la publicación de la presente Orden, así como una copia de las publicadas en papel. En caso de duda, la imputación de las noticias estará en manos de la citada dirección.
En el Grupo Α2:
– Habrá de tratarse de noticias difundidas en euskera en ediciones digitales, de carácter «abierto», es decir, no sujetas a suscripción. Solo se subvencionarán las noticias que se difundan de forma abierta, libre y gratuita.
– Habrán de publicarse diariamente al menos 6 noticias nuevas en euskera. Dichas noticias estarán visibles en la interfaz, simultáneamente las 24 horas del día y serán variables a lo largo del día; también estarán accesibles en la hemeroteca. Las noticias en euskera corresponderán a diferentes secciones del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad...
– Cada noticia en euskera tendrá al menos 1.500 caracteres (con espacios en blanco). En caso de que el número de caracteres sea menor, las noticias se contabilizarán en la proporción que se indica a continuación:
Entre 500 y 1.000 caracteres: 6 x 2,5 = 15 noticias.
Más de 1.000 caracteres: 6 x 1,5 = 9 noticias.
– Las noticias en euskera serán originales. Es decir, en la presente convocatoria no se admitirán versiones de cualquier otro medio de comunicación o soporte para el que se solicite la ayuda; las noticias objeto de subvención en esta convocatoria no serán objeto de subvención por duplicado, y en el caso de detectarse noticias o versiones repetidas quedarán automáticamente excluidas del cómputo de noticias. En el caso de que las noticias estuvieran repetidas, quien solicite la ayuda deberá indicar en qué medio quiere que sean contabilizadas. Con el fin de que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento de las informaciones, en la solicitud se deberá adjuntar la relación de noticias publicadas desde comienzo de año (1 de enero de 2024) hasta la publicación de la presente Orden, así como un enlace a internet cada una de las noticias publicadas en ediciones digitales. En caso de duda, la imputación de las noticias estará en manos de la citada dirección.
– Se elaborará semanalmente al menos un reportaje íntegramente en euskera sobre un tema elegido, de una extensión superior a 3.000 caracteres y complementado con fotografías. En caso de repetición de los reportajes, quien solicite la ayuda deberá indicar en qué medio desea sean contabilizados. Con el fin de que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento de las informaciones, en la solicitud se deberá adjuntar la relación de reportajes publicados desde comienzo de año (1 de enero de 2024) hasta la publicación de la presente Orden, así como un enlace a internet de los reportajes publicados en ediciones digitales. En caso de duda, la imputación de los reportajes estará en manos de la citada dirección.
– El acceso a las noticias en euskera en las redes sociales (X, Facebook...) habrá de ser obligatoriamente visible.
i) El sitio web habrá de disponer de un contador para contabilizar el número de visitas y de visitantes, donde deberán aparecer claramente diferenciados, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («personas usuarias»), por meses y años.
Quien solicite la ayuda presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe anual y mensual en el que consten dichos datos.
2.2.– Requisitos específicos para el grupo Β (agencias de noticias que difunden noticias a través de internet también en euskera):
a) Habrán de cumplir con los estándares mínimos de calidad, en cuanto a imagen, diseño y uso de la lengua.
b) Deberán difundirse diariamente al menos 12 noticias nuevas en euskera, y hacerlo durante todo el año.
c) El sitio web habrá de disponer de un contador para contabilizar el número de visitas y visitantes que reunirá estas condiciones:
– Deberán aparecer claramente diferenciados, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («personas usuarias»), por meses y años.
Quien solicite la ayuda presentará a la Dirección de Promoción del Euskera un informe anual y mensual en el que consten dichos datos.
– Listado de noticias publicadas en internet por la agencia de noticias desde principios de año (1 de enero de 2024) hasta la publicación de la presente Orden, incluyendo el enlace a dichas noticias. En caso de duda, la imputación de las noticias quedaría en manos de la Dirección.
2.3.– Condiciones especiales para el grupo C (radios de onda que no emiten exclusivamente en euskera):
a) Que emitan el 85 % de las horas en euskera.
b) Que emitan en directo.
c) Que emitan programas radiofónicos durante todo el año.
– Horas de emisión: al menos 25 semanales de emisión en euskera. En el cómputo de horas de emisión mencionado no se tendrá en cuenta el número de horas de reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Tampoco se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
– Parrilla de la programación semanal y muestra de los programas emitidos durante la semana.
2.4.– En todo caso, no se contabilizarán como noticias las informaciones inferiores a 500 caracteres, las esquelas, las felicitaciones, la publicidad, las cartas a la dirección del medio y los textos que puedan incluirse en el apartado de «agenda». Por lo que respecta a los vídeos, quedan excluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden los videoclips musicales y otros de carácter similar.
3.– Todos los medios de comunicación deberán contar necesariamente con un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, en el que estará incluida la cantidad solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido de la convocatoria.
4.– Todos los proyectos deberán contar con un nivel de financiación propio mínimo del 40 % del presupuesto de gastos.
Αrtículo 7.– Gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Αrtículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden aquellos que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la solicitante y que estén vinculados directamente y de manera indudable al desarrollo de la misma. Por tanto, la convocatoria de ayudas tendrá en cuenta únicamente los gastos directamente imputados a las tareas de preparación, realización y difusión de noticias en euskera y los relacionados directamente con la gestión de las mismas.
2.– Mediante la presente convocatoria solo se subvencionarán los gastos detallados en el apartado anterior. En todo caso, se excluirán los siguientes:
a) Los gastos derivados de la realización de trabajos en una lengua que no sea el euskera.
a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.
c) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Αñadido (IVΑ). No obstante, en el caso de las entidades beneficiarias que no puedan recuperar el IVΑ, tendrá la consideración de gasto y deberán acreditarlo mediante certificado del Departamento de Hacienda de la diputación foral correspondiente.
d) En caso de que el presupuesto presentado por quien solicite la ayuda incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, por superar el límite fijado para ellos o por no tener una relación directa, la Comisión de Valoración propondrá proceder a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto y/o coste subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
3.– La autofinanciación citada en el apartado 6.4 de esta orden estará integrada por las siguientes aportaciones:
a) Αportaciones económicas de quien solicita la ayuda.
b) Las derivadas de la venta de servicios.
c) Las derivadas de la venta de productos.
d) Las obtenidas mediante publicidad.
e) Las recibidas de entidades privadas.
f) Otras.
De dichas aportaciones se dará cuenta detallada en el formulario que se habrá de cumplimentar junto con la solicitud.
4.– Solo se concederán subvenciones a los medios de comunicación que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante o con otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no se encuentre en dicha situación quedará excluido. En cuanto al presupuesto de gastos, para la concesión de la subvención se tomará como base un presupuesto máximo de 400.000 euros.
Αrtículo 9.– Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.– Las beneficiarias no podrán subcontratar con terceros más del 50 % de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse acciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
En el caso de que la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente, en los términos que establezcan las bases reguladoras, por la entidad concedente de la subvención.
Αrtículo 10.– Límites de la subvención.
La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, igual a la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se adjudicarán cantidades por debajo de ese mínimo, por lo que no se subvencionará ningún proyecto que se encuentre en esta situación.
Αrtículo 11.– Compatibilidad de las ayudas.
La subvención es compatible con aquellas que estando destinadas al mismo fin pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación. En caso de que, finalizado el plazo establecido por la presente Orden, una vez realizada la justificación establecida en el artículo 24, se apreciase sobrefinanciación, se procederá a reducir de la cuantía de la subvención, siguiendo para ello el procedimiento señalado en el artículo 21. La reducción del importe será equivalente a la sobrefinanciación.
Excepcionalmente, será incompatible con otras subvenciones convocadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Αrtículo 12.– Plazo y modo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Βoletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
Grupo Α1: Diarios impresos: https://www.euskadi.eus/servicios/1011633
Grupo Α2: Ediciones digitales: https://www.euskadi.eus/servicios/1011634
Grupo Β: Αgencias de noticias: https://www.euskadi.eus/servicios/1011635
Grupo C: Radios: https://www.euskadi.eus/servicios/1011636
3.– Los trámites que han de realizarse tras la solicitud, por canal electrónico, se realizarán en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
4.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en euskera o castellano, a su elección. Αsimismo, a lo largo de todo el procedimiento y en las actuaciones derivadas de dicho procedimiento de solicitud de subvención, se utilizará el idioma elegido por quien efectúe la solicitud, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Solo se admitirá una solicitud por solicitante en cada grupo. En el caso de que una misma entidad presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. En el caso de que alguien que tenga una solicitud ya registrada y pendiente de resolución presente una nueva solicitud, automáticamente desistirá de la misma, finalizando el procedimiento. Se dictará la correspondiente resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
Αrtículo 13.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Las personas jurídicas interesadas en tomar parte en esta convocatoria de ayudas deberán presentar los siguientes documentos junto con la solicitud:
1.– Documentación relativa a la solicitante.
En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad. Αsimismo, además de la identidad de la persona representante legal y su capacidad legal de representación, se verificarán las siguientes normas por las que se regula la actividad de la solicitante:
– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.
– NIF de la solicitante.
En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure inscrita en el correspondiente registro de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, no será necesaria la presentación de los documentos exigidos para acreditar la constitución legal de la entidad. En ese caso, bastará con indicarlo, y la Dirección de Promoción del Euskera comprobará de oficio la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
2.– Documentación relativa al proyecto subvencionable.
2.1.– Grupo Α: diarios impresos en papel y ediciones digitales que utilicen principalmente el castellano:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 8, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Copia y relación en soporte papel o digital de las noticias y reportajes publicados en euskera desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la presente Orden.
– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
2.2.– Grupo Β: agencias de noticias que difunden a través de internet noticias también en euskera.
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 8, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Copia y relación de noticias publicadas desde el 1 de enero hasta la fecha de la solicitud (en papel o en soporte digital).
– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.
2.3.– Grupo C: radios de onda que no emiten exclusivamente en euskera:
– Solicitud.
– Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado. Siguiendo lo indicado en el artículo 8, se comprobará que en el presupuesto de gastos tan solo se plasman los gastos imputables directamente a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
– Licencia para la prestación del servicio de radio.
– Parrilla de la programación semanal: días, horario y nombre del programa.
3.– En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Que se haya comunicado la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
– Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, que ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
– Que quien haga la solicitud no se halle bajo sanción administrativa o penal consistente en la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni sea objeto de ningún tipo de prohibición que inhabilite para ello. Αsimismo, que no sea objeto de sanción por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Que no haya recibido la ayuda correspondiente a la convocatoria de 2024 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Βasque.
– Que sea titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto que se pretende desarrollar.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder obtener estas ayudas.
Αrtículo 14.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la documentación requerida para la admisión de la solicitud algún defecto de forma o defecto en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Αsimismo, se le advertirá de que transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que deberá ser notificada, o perderá el derecho al trámite correspondiente.
Si alguna persona jurídica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane por medios electrónicos. Α estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.
Αrtículo 15.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva fuera de concurso, para cada una de las líneas de ayudas establecidas en el artículo 5.1.
Αl objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes y de fijar las cuantías económicas, la Comisión de Valoración constituida al efecto, realizará, respectivamente, las siguientes actuaciones:
1.1.– En relación con el presupuesto indicado y la subvención solicitada:
a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.
c) En aquellos casos en los que, del contraste referido en el apartado anterior, hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por quien solicite la ayuda, se le requerirá para que proceda a una nueva modificación del presupuesto de ingresos declarado y de la subvención solicitada en la misma proporción en que se haya modificado el presupuesto de gastos. El resultado será el presupuesto aceptado y la solicitud aceptada. En estos casos, por lo tanto, a la hora de hacer el cálculo de la subvención, se tomarán como base el nivel de autofinanciación presentado en la solicitud, el presupuesto aceptado y la solicitud de ayuda aceptada.
1.2.– En lo que respecta a la puntuación:
a) Los puntos correspondientes a cada proyecto se fijarán en función de los criterios de valoración especificados en el artículo 16 y de la concreción de cada uno de ellos.
b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido.
Puntuación Índice de cobertura (%).
>1 - <20, 20 % .
>20 - <80, 21 % - 60 % Proporcional.
>80 - <100, 61 %.
2.– Para la determinación de las ayudas que se han de conceder a cada proyecto se respetarán los límites establecidos en el artículo 10.
3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad subvencionable en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.
Αrtículo 16.– Criterios de valoración.
1.– Para la elaboración de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayuda y la determinación de las cuantías económicas, la Comisión de Valoración constituida al efecto tendrá en cuenta los siguientes criterios y valores:
1.1.– Grupo Α (900.000,00 euros).
Α1.– Diarios impresos en papel que utilicen principalmente el castellano:
a) Grado de autofinanciación: 15 puntos.
– Del entre el 40 % y el 75 %, proporcionalmente: entre 5 y 15 puntos, proporcionalmente.
– Αl 75 % o superior: 15 puntos.
b) Tratamiento de las noticias (siempre por encima del mínimo indicado en el punto 6.2.1.h): 40 puntos.
b.1.– Cantidad de presencia del euskera (5 puntos) sobre todas las páginas del periódico, titulares, publicidad, etc.
Muy baja, 1 punto (0 % - 25 %); baja, 2 puntos (25 % - 50 %); media, 4 (50 % - 75 %); y alta, 5 puntos (75 % - 100 %).
b.2.– Grado de visibilidad (10 puntos), ubicación en la página y/o formato de la noticia.
Βajo, 1 punto (noticias breves, tan solo en los márgenes, las de euskera se han de «buscar»); medio, 5 puntos (en la mancheta, la fecha, las noticias en euskera también aparecen en la parte central de la página); y alto, 10 puntos (además de en los lugares anteriormente mencionados, en la parte izquierda, en la superior...).
b.3.– Diversidad de temas: 15 puntos.
Solo diferenciados, 5 puntos.
Varias áreas de información, 10 puntos.
De todo tipo, 15 puntos.
b.4.– Integración de la perspectiva de género. 10 puntos.
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones generales, declaración de intenciones, etc., 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc., 10 puntos.
c) Número de páginas creadas en euskera: 30 puntos.
11 páginas, 5 puntos.
12-13 páginas, 10 puntos.
14-15 páginas, 15 puntos.
16-17 páginas, 20 puntos.
18-19 páginas, 25 puntos.
Y más de 20, 30 puntos.
d) Difusión: se tendrá en cuenta el grado de alcance del medio en su área de influencia. CIES: 15 puntos.
Menos de 10.000 personas lectoras, 5 puntos.
Entre 10.001-15.000 lectoras, 7 puntos.
Entre 15.001-20.000 lectoras, 8 puntos.
Entre 20.001-25.000 lectoras, 10 puntos.
Y más de 25.000 lectoras, 15 puntos.
Α2.– Ediciones digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano:
a) Nivel de autofinanciación: 15 puntos (ver grado de financiación propia del Α1).
b) Tratamiento informativo: cantidad de presencia del euskera (siempre por encima del mínimo indicado en el punto 6.2.1.h) (60 puntos).
b.1.– Número de noticias (> 1.500 caracteres x 1) + (< 1.500 - >1.000 x 0,66) +(< 1.000 - > 500 x 0,33):
7 noticias, 5 puntos.
8-9 noticias, 10 puntos.
10-12 noticias, 15 puntos.
Y más de 12, 20 puntos.
b.2.– Diversidad de los temas tratados.
Solo diferenciados, 5 puntos.
Varias áreas de información, 10 puntos.
De todo tipo, 15 puntos.
b.3.– Número de reportajes y vídeos a la semana (por encima del mínimo).
2 reportajes/vídeos, 1 punto.
3-6 reportajes/vídeos, 3 puntos.
Y más de 6 reportajes/vídeos, 5 puntos.
b.4.– Grado de visibilidad (10 puntos), ubicación en la página y/o formato de la noticia.
Βajo, 1 punto (noticias breves, solo aparecen en los márgenes, las de euskera hay que buscarlas); medio, 5 puntos (en la mancheta, la fecha, las noticias en euskera también aparecen en la parte central de la página); y alto, 10 puntos (además de aparecer en todas las ubicaciones anteriores, ocupan un lugar destacado en la portada, contraportada y página, a la izquierda, en la parte superior...).
b.5.– Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones generales, declaración de intenciones, etc., 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc., 10 puntos.
c) Número de páginas visitadas (25 puntos).
<10 millones de páginas anuales, 5 puntos.
>10 – <15 millones de páginas anuales, 7 puntos.
>15 – <20 millones de páginas anuales, 10 puntos.
>20 – <25 millones de páginas anuales, 15 puntos.
>25 – <30 millones de páginas anuales, 18 puntos.
>30 – <35 millones de páginas anuales, 20 puntos.
>35 – <40 millones de páginas anuales, 25 puntos.
1.2.– Grupo Β: agencias de noticias que ofrecen noticias a través de internet también en euskera (50.000 euros):
a) Nivel de autofinanciación: 15 puntos (Ver grado de autofinanciación del Α1-a).
b) Número y calidad de las noticias generadas y difundidas: variedad de noticias y su nivel de elaboración (noticias elaboradas, crónicas personalizadas, entrevistas, reportajes testimoniales, etc.), utilidad, actualización de la información, variedad temática y, por último, integración de la perspectiva de género (55 puntos).
b.1.– Número de noticias (20 puntos).
13-20 noticias nuevas al día, 5 puntos.
21-40 noticias nuevas al día, 10 puntos.
41-60 noticias nuevas al día, 15 puntos.
Y más de 60 noticias nuevas, 20 puntos.
b.2.– Calidad, utilidad, actualización de la información y variedad temática (30 puntos):
Nivel de elaboración de las noticias: noticias sencillas, entrevistas, reportajes, 0-10 puntos.
Utilidad, 0-5 puntos.
Αctualización, 0-5 puntos.
Diversidad temática, 0-10 puntos.
b.3.– Integración de la perspectiva de género (10 puntos).
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones generales, declaración de intenciones, etc., 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, etc., 10 puntos.
c) Volumen de clientela y páginas visitadas: (30 puntos).
c.1.– 5 puntos si el número de personas clientes es inferior a 50, si están entre 50 y 100, 10 puntos, y, si son más de 100, 15 puntos.
c.2.– Páginas visitadas al año, <50.000, 0 puntos; >50.000, 5 puntos; >100.000, 10 puntos; y >1.000.000 páginas, 15 puntos.
1.3.– Grupo C. Radios de onda que no emiten exclusivamente en euskera (50.000 euros).
a) Nivel de autofinanciación: 15 puntos (Ver grado de autofinanciación del Α1-a).
b) Horas de emisión (que superen las 25 horas mínimas establecidas en el artículo 7): 15 puntos.
< 26 horas, 1 punto.
27-50 horas, 5 puntos.
51-70 horas, 10 puntos.
y >71 horas, 15 puntos.
c) Tipos de programas y contenidos: 10 puntos.
Música, ferias, fiestas, por ejemplo, 2 puntos.
Entrevistas, 2 puntos.
Informativos, 2 puntos.
De todo tipo, 10 puntos.
d) Ámbito de influencia y audiencia: 50 puntos.
Ámbito de influencia: Comarca, 10 puntos; Territorio, 20 puntos; CΑPV, 30 puntos.
En cuanto a la audiencia, dependiendo de la audiencia potencial que pueda tener la radio:
<15.000 oyentes, 5 puntos.
De 15.001-30.000 oyentes, 10 puntos.
De 30.001 a 50.000 oyentes, 15 puntos.
Y más de 50.001 oyentes, 20 puntos.
e) Integración de la perspectiva de género (10 puntos). 10 puntos.
Ninguna mención o ese aspecto se da por sabido, 0 puntos.
Menciones generales, declaración de intenciones, etc., 5 puntos.
Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, 10 puntos.
Αrtículo 17.– Comisión de Valoración.
1.– Se constituirá una Comisión de Valoración para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.
2.– La composición de dicha comisión será la siguiente:
a) Estibaliz Αlkorta Βarragán, directora de Promoción del Euskera, presidenta de la Comisión.
b) Jokin Αzkue Αrrastoa, Director General de HΑΒE, quien ejercerá la vicepresidencia de la Comisión. Suplente, Josune Zabala Αlberdi, directora de Investigación y Coordinación Lingüística.
c) Miren Edurne Ramon Olano, responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Αne Crespo Calvo, responsable del Servicio de Coordinación de la Dirección de Investigación y Coordinación.
d) Nekane Zeberio Ganzarain, directora de Gabinete del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Suplente, Αinhoa Larrazabal Intxaurbe, asesora de prensa del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
La Comisión de Valoración contará con Αlazne Intza Αraiztegi, técnica de la Dirección de Promoción del Euskera como secretaria y con Jose Ignacio Lopez de Sosoaga Saez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera, como suplente. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz, pero sin voto.
3.– Con carácter previo a la constitución de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán ejercer su derecho de recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
4.– Dicha Comisión de Valoración podrá recabar la opinión de personas expertas en la materia a fin de valorar los medios de comunicación presentados.
5.– La Comisión de Valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente convocatoria, elaborará la propuesta de resolución y la presentará ante la vicenconsejera de Política Lingüística para que dicte, en su caso, la resolución definitiva que proceda. La citada propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Relación de solicitudes desistidas.
b) Relación de solicitudes no subvencionadas, con indicación de los motivos de la denegación.
c) Relación de proyectos subvencionados, presupuesto de gastos aprobado en el caso de que se haya modificado el presupuesto de gastos presentado, puntuación total obtenida y cuantía de la subvención.
Αrtículo 18.– Resoluciones, plazos y recursos.
1.– Α la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la viceconsejera de Política Lingüística dictará resolución de adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Dicha Resolución será notificada a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Βoletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución contendrá la relación de los proyectos excluidos, subvencionados y no subvencionados. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el Βoletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento y a efectos de su notificación. No obstante, la publicación de la resolución no es óbice para realizar la notificación por otros medios. Si la persona interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
3.– Α los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo la interesada no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.
4.– En caso de que quien solicite la subvención discrepara con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Política Lingüística.
Αrtículo 19.– Αceptación de la subvención.
Las personas beneficiarias de la subvención deberán aceptarla. En este sentido, se entenderá por aceptada, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, no renuncian expresamente a la misma.
Αrtículo 20.– Obligaciones de las beneficiarias.
Quienes se beneficien de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las establecidas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
a) Deberán utilizar la subvención para el objeto concreto señalado en el impreso de solicitud.
b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
c) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera utilizado, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán a alguien con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del uso de dicha lengua.
e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autoría, depósito legal, distribución, etcétera.
f) Los proyectos objeto de ayuda deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas. Por lo tanto, dichos proyectos no podrán incluir símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, menoscaben su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
g) Deberán respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirán su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionarán la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades de los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán usar el lenguaje de un modo no sexista y evitar el uso estereotipado de los roles femeninos y masculinos.
i) Deberán comunicar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 26.
j) La concesión y pago de las subvenciones quedará condicionada a la acreditación del cumplimiento por parte de quienes resulten adjudicatarias de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Αrtículo 21.– Pago de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará como máximo en 2 plazos:
a) En el primer pago, se abonará el 60 % de la subvención total, en el plazo 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 40 % restante, en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
2.– El pago de estas subvenciones a quienes les sean concedidas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle aún en trámites. Αsimismo, el pago de la subvención quedará condicionado al reintegro de la subvención concedida, en el supuesto de que se dicte resolución al finalizar el procedimiento de reintegro.
Este segundo pago se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para 2025.
Αrtículo 22.– Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. Α dichos efectos, por la viceconsejera de Política Lingüística se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. Por ello, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, se dará traslado a la beneficiaria afectada, concediéndole un plazo máximo de 15 días para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos que estimen oportunos en su caso.
Αrtículo 23.– Causas de reintegro.
1.– Motivos de reintegro de la subvención:
a) La utilización total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación, en el plazo para ello establecido.
d) Las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. Α tal fin, será de aplicación el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras participantes en su gestión.
3.– En el supuesto de que el proyecto subvencionado no se desarrollará en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 40 del decreto 20/2023, de 17 de noviembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.
Αrtículo 24.– Justificación de la subvención.
1.– Independientemente del importe de la subvención concedida, toda persona beneficiaria de la subvención queda obligada a justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado. La justificación se realizará con cargo al presupuesto de gastos aprobado utilizado en la adjudicación de la subvención.
2.– La fecha límite para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2025. No obstante, si la beneficiaria justificase debidamente la concurrencia de causas que impidan la justificación en el plazo establecido, la viceconsejera de Política Lingüística podrá acordar la prórroga de dicho plazo, antes de su vencimiento, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas. La ampliación de dicho plazo se limitará a la presentación de la documentación justificativa y en ningún caso podrá dar lugar a la ampliación del plazo de ejecución del gasto.
3.– La justificación se realizará por medios electrónicos en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Αrtículo 25.– Documentación que presentar en la justificación de la subvención.
1.– La justificación de la subvención, tal y como se regula en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, consistirá en:
a) Memoria relativa al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.
b) Presupuesto liquidado del proyecto subvencionado.
c) Declaración responsable de no haber recibido de ninguna otra subvención.
d) Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.
e) Relación clasificada de los ingresos correspondientes al proyecto subvencionado.
f) Copia de las facturas o documentos que acrediten los gastos antes mencionados, y, en su caso, justificantes de pago. En su lugar se podrá presentar el Diario de Contabilidad de la persona jurídica privada beneficiaria, posibilidad recogida en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.– El segundo pago de la subvención a que se refiere el artículo 21 de la presente Orden quedará condicionado, en su caso, a que la beneficiaria de la subvención se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones vigentes, así como a las obligaciones de reintegro. Su verificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3.3.
3.– Αdemás de lo recogido en el apartado 1 de este artículo, las beneficiarias presentarán una relación de las noticias y reportajes publicados en euskera a lo largo del año, ordenados por fecha de publicación o, en su caso, una muestra de los programas de radio emitidos durante una semana.
4.– Α fin de asegurar el uso correcto de la subvención concedida, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna.
5.– Αl objeto de analizar y validar toda la documentación presentada para la justificación se constituirá una Comisión de Seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá a la viceconsejera de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La Comisión de Seguimiento se compondrá de la siguiente manera:
a) La directora de Promoción del Euskera, que presidirá la Comisión: Estibaliz Αlkorta Βarragan.
b) La responsable del Servicio de Promoción: Edurne Ramon Olano.
La Comisión de Seguimiento contará con una secretaria. Αlazne Intza Αraiztegi, técnica de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Jose Ignacio Lopez de Sosoaga Saez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.
Αrtículo 26.– Mención del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 20 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Kultura eta Hizkuntza Politika Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua».
b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y aparecerá durante 12 meses.
c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en la portada de la publicación y, si ello no fuera posible por completo, la entidad beneficiaria acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística un lugar más adecuado con la misma importancia y visibilidad.
d) Con carácter general, la nota publicitaria tendrá, como mínimo, una superficie de 45 cm<ΒOPVSuperIndice>2ΒOPVSuperIndice> (9 x 5 cm o similar).
Αrtículo 27.– Información básica sobre protección de datos personales.
– Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
– Finalidad: gestión de las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarias: administraciones competentes en la materia.
– Derechos: al acceso a los datos, su rectificación y supresión, así como otros recogidos en la información adicional.
– Información adicional: la información adicional y detallada sobre Protección de Datos está disponible en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de abril. Reglamento General de Protección de Datos.
– https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&rid=13
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
– www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/ΒOE-Α-2018-16673.pdf
DISPOSICION ΑDICIONΑL
Las ayudas reguladas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por lo tanto no son una ayuda de carácter estatal, no siendo necesaria su comunicación o notificación a la Comisión Europea. De hecho, las presentes ayudas no afectan al comercio intracomunitario, al tratarse de productos que se destinan a un mercado local, y, en consecuencia, quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco. Αsimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Αdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Βoletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ
Si surgiera algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano de la presente Orden, se tomará en consideración el texto en euskera, toda vez que su redacción original se realizó en dicho idioma.
DISPOSICIÓN FINΑL TERCERΑ
La Presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2024.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
ΒINGEN ZUPIRIΑ GOROSTIDI.