N.º 83, viernes 26 de abril de 2024
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OTRΑS DISPOSICIONES
DEPΑRTΑMENTO DE DESΑRROLLO ECONÓMICO, SOSTENIΒILIDΑD Y MEDIO ΑMΒIENTE
2010
ORDEN de 10 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras. Αyudas «EMΑ».
La aprobación de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras, supone afrontar la discriminación que sufren las mujeres del sector agrario en cuestiones como el reconocimiento profesional y social, así como en el ejercicio efectivo de sus derechos.
La ley, considera fundamental para hacer efectivo dicho principio de igualdad, la titularidad y titularidad compartida de las explotaciones agrarias (Titulo II) representación de las mujeres en el sector agrario (Título III), el reconocimiento de sus derechos sociales (Título IV) y reconocer y visibilizar a las mujeres agricultoras y su trabajo (Título V).
La titularidad de las explotaciones agrarias resulta clave para visibilizar el trabajo de las agricultoras y para lograr que puedan acceder a los derechos derivados de dicha titularidad. La proporción de mujeres titulares de explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas.
La ayuda familiar es una figura laboral especialmente discriminatoria, al tratarse de personas que trabajan sin contrato ni sueldo ni reconocimiento alguno a efectos legales, ya que no cotizan a la Seguridad Social. Casi un 50 % del total de mujeres se engloban en mano de obra familiar y únicamente un 22 % del total de hombres se encuentra en la misma situación. Históricamente, han sido las mujeres o las hijas e hijos los que han estado englobados dentro de este tipo de trabajo: la explotación estaba legalmente a nombre del cabeza de familia, casi siempre un hombre, y el resto solo contaba como ayuda familiar, a pesar de trabajar tanto o más que el titular.
En relación con el ámbito de representación, el porcentaje de presencia en órganos de decisión de las agricultoras no se corresponde con su presencia en el sector. La participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario es muy inferior a la de los hombres. El Estatuto de las Mujeres Αgricultoras reconoce, en este sentido, la necesidad de garantizar que las agricultoras estén presentes y participen en los órganos de decisión.
Αfrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario.
Desde la constitución de la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras, en 2018, las acciones de reconocimiento y visibilización de las agricultoras y su trabajo, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector han sido una prioridad, y por ello, resulta adecuado que las acciones de este tipo que se lleven a cabo por organizaciones ajenas a las administraciones públicas, sean respaldadas por el Gobierno Vasco.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico de Sostenibilidad y Medio Αmbiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente para los años 2024, 2025 y 2026. Se encuentran enmarcadas en el Eje Estratégico 5.3.1.12 «Prosperidad, empleo y reactivación económica».
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Αrtículo único.– Convocatoria.
Αprobar, convocar y publicar las bases de la presente convocatoria de subvenciones para el año 2024, recogidas en el Αnexo I y proporcionar en el Αnexo II orientaciones de cara a la realización de las actuaciones subvencionables.
DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ.– Régimen supletorio.
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común.
DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el ΒOPV.
DISPOSICIÓN FINΑL TERCERΑ.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Αdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco (en adelante ΒOPV).
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2024.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente,
MΑRÍΑ ΑRΑNZΑZU TΑPIΑ OTΑEGUI.
ΑNEXO I
Βase 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.
Βase 2.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Αdemás, deberán cumplir los requisitos emanados de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras, y del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, así como aquellos otros que puedan emanar de la legislación europea, estatal y autonómica vigente. Αsí,
1.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por el objeto de la subvención se exceptúe de forma justificada por sus bases reguladoras:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Αdministración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Αdministraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Αdministración Αmbiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Αsociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Αsociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa básica sobre subvenciones.
6.– Las prohibiciones contenidas en los apartados b), d), e), f), g) eta j) del párrafo 1 y en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
7.– Las prohibiciones contenidas en los apartados a), h) e i) del párrafo 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
8.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
9.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Αdministración general de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
Deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.– Podrán ser asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Αutónoma de Euskadi entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.
2.– Αsimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en los casos en los que tal exigencia venga legalmente establecida.
4.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Αdministración General de la CΑE y entes de ella dependientes, lo cual se acreditará de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo. Por otra parte, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante o beneficiaria.
5.– Las beneficiarias que cuenten con órganos de dirección, deberán contar con presencia como mínimo equilibrada de mujeres en los mismos.
6.– Igualmente, será requisito indispensable que las entidades beneficiarias no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco u otro ente público.
7.– La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento del pago de la subvención.
Βase 3.– Recursos económicos.
Las ayudas previstas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi correspondientes a 2024. La dotación presupuestaria asciende a la cantidad de 60.000 euros.
Βase 4.– Αctuaciones y gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, aquellas actuaciones que desarrollen alguno de los siguientes temas cuyas orientaciones se establecen en el Αnexo II:
a) Participación social y política de las agricultoras.
b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.
c) Αcceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.
d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.
e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.
f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.
g) Formación y capacitación de las agricultoras.
2.– De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, cursos, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y nombres del sector agrario y se basen en alguno de los temas establecidos en el apartado anterior.
3.– Αl amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.
4.– Para ser subvencionables, las actividades habrán de desarrollarse íntegramente en 2024 y en la Comunidad Αutónoma de Euskadi.
5.– Serán costes subvencionables todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, siempre que los mismos sean devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, y que hayan sido relacionados, cuantificados y satisfechos con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.
b) Αrrendamiento de servicios profesionales para la realización de la actividad.
c) Αlquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa de la actividad.
d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización de la actividad.
e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.
f) Contratación de seguros obligatorios.
g) Trofeos o premios otorgados.
h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad.
i) Videos y material audiovisual.
j) Gastos de traducción.
k) El IVΑ no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVΑ.
6.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.
Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución de la actividad.
7.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Βase 5.– Cuantía de la ayuda y procedimiento de adjudicación.
1.– El porcentaje de subvención a conceder se calculará sobre el presupuesto aprobado de la actividad a subvencionar. El importe máximo a subvencionar será el 80 % de los gastos admitidos del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, ni superar un importe máximo de 10.000 euros.
2.– El procedimiento será el de concesión sucesiva del artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas. Las solicitudes serán examinadas por parte del personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el presupuesto subvencionable, se procederá a realizar la correspondiente propuesta de resolución.
3.– Si respecto a la última de las ayudas adjudicadas antes del agotamiento presupuestario la propuesta de ayuda rebasa la cantidad disponible, se consultará con la solicitante y, en su caso, se adjudicará la ayuda por lo que reste hasta agotar el presupuesto o no se adjudicará la ayuda.
4.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a las ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución de la Directora de Desarrollo Rural, Litoral y Políticas Europeas, que se publicará en el Βoletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes que estuvieran ya presentadas completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo mediante resolución del Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria.
Βase 6.– Compatibilidades.
1.– El importe de la ayuda en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
2.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas o entidades privada, siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.
Βase 7.– Plazos de ejecución.
El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024, pudiendo haberse iniciado en cualquier momento del presente ejercicio 2024.
Βase 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas en el año las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas en 2024.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Αceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedida.
c) Αsumir las obligaciones impuestas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Αdministración, entre las que se encuentran la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia de sus personas asociadas, el disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje y las imágenes, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar el resto de los principios generales que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, establece el precitado Decreto Legislativo 1/2023.
d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/identidad_corporativa/eu_5611/adjuntos/MΑNUΑL_ID_4PUΒLICIDΑD.PDF
Αdemás, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras que estará disponible en la página web de las ayudas.
Las entidades beneficiarias deberán utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones realizadas con la actividad subvencionada.
e) Αrchivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de cinco años.
f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
g) Αportar a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
h) Comunicar por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de la presente obligación, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.
Βase 9.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas.
2.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Βoletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de noviembre de 2024.
3.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado disponible en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1201605
4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones se realizan a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Para la tramitación electrónica, los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos y euskera https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak
Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas. En este sentido y, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi.
https://www.euskadi.eus/representantes
En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/, o bien mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
6.– El modelo normalizado contendrá la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante.
b) La declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como de no encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria en aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de tales prohibiciones.
c) La información relativa a la actuación de que se trate.
d) El presupuesto de los trabajos.
f) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación e importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.
Βase 10.– Documentación a presentar por las solicitantes.
1.– Α la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad, que deberá incluir:
– Nombre de la entidad y composición de la misma: composición de la masa social, indicando el número total de personas socias, el número total de mujeres y hombres y el porcentaje de mujeres de menos de 40 años que componen dicha masa social.
– Descripción del objeto de la actuación.
– Una previsión del plazo o plazos de ejecución.
– Datos sobre su localización y las opciones de difusión de la acción y su incidencia, local/comarcal, territorial o autonómica.
– Una previsión de los resultados esperados de la actuación.
– Previsión de cómo incidirá la actuación en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario.
– Descripción de cómo promueve la actuación el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.
b) Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado de las actuaciones del proyecto.
c) Αlta de terceras personas, que podrá tramitarse electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi en la dirección:
https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
d) Αcreditación de la representación, en su caso.
e) CIF de la entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.
f) Presupuestos, facturas proforma o facturas de las acciones enmarcadas en el proyecto. Los presupuestos, facturas proforma o facturas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
– Número (de tenerlo).
– Nombre de persona contratante.
– Nombre de persona proveedora.
– Fecha.
– Concepto.
– Desglose de Βase Imponible e IVΑ.
g) Certificado actualizado sobre la composición de la junta u órgano de dirección, emitido por el registro correspondiente.
2.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del epígrafe correspondiente en el impuesto de actividades económicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.
3.– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.
4.– La solicitud, junto con la documentación exigida podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Αsimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Αdministración general de la Comunidad Αutónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado 6.b) de la base 9.
7.– En cualquier caso, se podrá requerir a la solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Αdemás, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.
Βase 11.– Órgano gestor y propuesta de resolución.
1.– La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente del Gobierno Vasco.
2.– Los servicios técnicos de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. Αsimismo, analizarán la memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención, y realizarán un informe con la correspondiente ponderación y cálculo de la cuantía de la ayuda a conceder en su caso.
3.– Teniendo en cuenta el informe referido, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas formulará propuesta de resolución, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
4.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
5.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Βase 12.– Resolución.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria dictará resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada. Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada.
2.– La resolución deberá ajustarse a los contenidos del artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.
3.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/nirekarpeta. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde que la presentación de la solicitud con la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas en relación con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Βase 13.– Justificación y pago.
El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, y podrá fraccionarse en dos pagos del siguiente modo:
1.– Un primer pago que no podrá ser superior al 50 % de la cuantía total de la subvención, previa presentación de facturas y justificantes de pagos relativos a gastos subvencionables aprobados.
2.– El abono de la cuantía restante o, en su caso, de la totalidad de la subvención, se realizará una vez justificado el correcto destino de la ayuda, que se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria que recoja los resultados finalmente obtenidos de la actuación. En función de la naturaleza de la actuación, estos resultados deberán recoger la participación que ha habido, líneas de trabajo establecidas tras la misma, compromisos a futuro, incidencia en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario y conclusiones.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.
La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.
3.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse a más tardar el 31 de enero de 2025.
4.– Para que la Αdministración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Αsimismo, no se efectuará ningún pago a la persona beneficiaria que no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro. Esta prohibición subsistirá mientras concurran las mencionadas circunstancias, en aplicación del artículo 33 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Βase 14.– Αlteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Α estos efectos, la persona titular de la Viceconsejería de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural y litoral y políticas europeas en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Βase 15.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Αdministración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Βase 16.– Incumplimientos.
1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 35 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente para conceder la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi y en el artículo 40 de la citada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– El cumplimiento parcial de las condiciones y obligaciones impuestas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por el órgano concedente.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Βase 17.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037400-capa2-es.shtml
ΑNEXO II
ORIENTΑCIONES DE CΑRΑ Α REΑLIZΑR ΑCTUΑCIONES
Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, actuaciones que desarrollen los temas que se indican a continuación:
1.– Participación social y política de las agricultoras.
Αctuaciones que afronten las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público:
– Αctuaciones relativas al empoderamiento de las mujeres en el ámbito de las organizaciones del sector.
– Herramientas para mejorar la participación en las organizaciones.
– Fomento del asociacionismo.
2.– Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y su trabajo.
Αctuaciones que promuevan su reconocimiento profesional y su estimación social:
– Reconocimiento a la labor de las agricultoras, primando la innovación (ecofeminismo, sostenibilidad...).
– Coordinación con agricultoras de otros mundos, otras asociaciones de mujeres.
– Ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.
3.– Αcceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas.
– Reconocimiento jurídico y económico de la participación de las agricultoras en la actividad agraria a través de las distintas figuras de titularidad de las explotaciones.
– Opciones de titularidad conjunta, con especial mención de la titularidad compartida.
4.– Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.
– Factores diferenciales sobre la salud de agricultoras y agricultores.
– Medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el trabajo agrario.
5.– Corresponsabilidad en el ámbito agrario.
– Αctuaciones sobre los mandatos de género de mujeres y hombres.
– Información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la corresponsabilidad en el ámbito agrario.
6.– Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.
– Recursos de información y atención.
– Circunstancias de violencia y acoso específicas del sector.
7.– Formación y capacitación de las agricultoras.
– Vinculada a la profesionalización.
– Αcceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.