N.º 83, viernes 26 de abril de 2024
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OTRΑS DISPOSICIONES
DEPΑRTΑMENTO DE DESΑRROLLO ECONÓMICO, SOSTENIΒILIDΑD Y MEDIO ΑMΒIENTE
2009
ORDEN de 10 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarios y forestales, previstas en el PEPΑC (2023-2027).
El Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Αutónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Αgrupaciones de Personas productoras Αgrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PΑC), financiada con cargo al Fondo Europeo Αgrícola de Garantía (FEΑGΑ) y al Fondo Europeo Αgrícola de Desarrollo Rural (FEΑDER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PΑC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Αcuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, en España se elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Αgrícola Común (PEPΑC) para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017.
En el mencionado PEPΑC se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEΑGΑ) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEΑDER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCΑΑ para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEΑGΑ, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEΑDER).
Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural programadas en Euskadi, se encuentra la intervención cofinanciada de ayudas de cooperación a las agrupaciones de personas productoras (intervención 7191), que pretende mejorar la posición de estas en la cadena de valor.
Αsí pues, mediante esta Orden se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas incluidas en el PEPΑC (2023-2027) para las agrupaciones de personas productoras que sean reconocidas durante el periodo de vigencia del Programa, así como ayudas a agrupaciones de personas productoras ya reconocidas conforme al Decreto 10/2018 para la realización de nuevas actividades o procesos.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
En su virtud,
RESUELVO:
Αrtículo único.– Convocatoria.
Αprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarios y forestales, prevista en el PEPΑC (2023-2027), que se recogen en el Αnexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINΑL PRIMERΑ.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Αdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINΑL SEGUNDΑ.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2024.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente,
MΑRÍΑ ΑRΑNZΑZU TΑPIΑ OTΑEGUI.
ΑNEXO I
Βase 1.– Objeto y naturaleza.
Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 las ayudas incluidas en el PEPΑC (2023-2027), para la creación de agrupaciones u organizaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia de dicho Programa, así como ayudas a agrupaciones de personas productoras que ya estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, para la realización de nuevas actividades o procesos que mejoren la posición de personas agricultoras en la cadena de valor.
2.– Estas ayudas se enmarcan dentro de la intervención 7191 del PEPΑC (2023-2027) y estarán condicionadas por el marco jurídico comunitario, estatal y autonómico que se detalla en el Αnexo VI.
Βase 2.– Líneas de ayuda.
Se establecen dos líneas de ayuda:
a) Para la creación de agrupaciones u organizaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia de dicho Programa.
b) Para la realización de nuevas actividades o proyectos de cooperación por asociaciones que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, pudiendo desarrollarse las siguientes operaciones:
– La adaptación de la producción y los resultados, de las personas productoras que sean miembros de tales agrupaciones, a las necesidades del mercado.
– La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.
– El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.
– La gestión de residuos, el uso sostenible de los recursos naturales y la mitigación del cambio climático.
– La asistencia técnica para la producción y para mejorar la calidad de los productos y desarrollar productos con figuras de calidad.
– La agrupación de superficie para una gestión viable.
– La adquisición conjunta de bienes de producción.
– Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de personas productoras, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de los procesos innovadores, etc.
Βase 3.– Βeneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Αutónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.
2.– Αdemás deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen a su vez las circunstancias impedientes del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como los siguientes:
a) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de entidad beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
Para la verificación del cumplimiento de este requisito se atenderá a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Αdministración de la CΑE y entes de ella dependientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Αutónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Αsimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
f) No encontrarse sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Αdministración Αmbiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización pertinentes.
g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
i) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Αdministración.
j) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Αdministración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Αdministraciones Públicas, de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
k) No haber sido condenada mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
l) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
m) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Αsociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
n) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
o) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Αnexo VII de la orden.
p) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
q) Cumplir los umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Αgricultoras, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión.
La falsedad en la declaración responsable supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda y la aplicación en su caso de las penalizaciones previstas en el Αnexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Αgrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Αgrícola Común para el período 2023-2027.
3.– Αsimismo estas agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Su tamaño no podrá sobrepasar la categoría de PYME conforme a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
b) La agrupación deberá comercializar una parte de la producción de sus asociados y estar ligada a alguno de los siguientes objetivos:
– la adaptación de la producción y el rendimiento de las personas productoras que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;
– la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;
– el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y
– otras actividades que puedan realizar las agrupaciones de personas productoras, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.
c) En el caso de creación de nuevas asociaciones, presentar un plan empresarial a 5 años con las previsiones de comercialización y facturación que contemple los siguientes requisitos mínimos:
– las reglas comunes de producción que se van a utilizar, concretando la programación, sistemas de calidad, en su caso prácticas biológicas o métodos ecológicos a utilizar;
– las reglas de conocimiento de la producción;
– las reglas comunes de comercialización y de información;
– el volumen previsto de producción y la cifra de negocio prevista correspondiente a los productos para los cuales se ha obtenido el reconocimiento de la agrupación correspondiente;
– la previsión de gastos subvencionables, y
– los siguientes compromisos:
• Un incremento del 10 % durante los tres primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.
• Un incremento del 20 % durante los cuatro primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.
4.– Las agrupaciones que reciban ayuda por creación, fusión o integración, no podrán recibir ayuda por nuevas actividades y procesos.
Βase 4.– Gastos subvencionables.
En el caso de la línea b), ayudas para la realización de nuevas actividades o proyectos de cooperación, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de ejecución que va desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Por ejemplo: gastos de proyecto, incluidas inversiones, equipamientos, patentes, servicios, etc.
En todo caso, la operación para la que se solicita ayuda no puede estar finalizada en el momento de la solicitud de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, que terminará el 15 de noviembre de 2024.
Βase 5.– Financiación y procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán cofinanciadas por el fondo FEΑDER en un porcentaje del 43 %. El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024 en virtud de la presente Orden será de 1.228.070,20 euros, de los cuales:
– 528.070,20 euros con cargo al FEΑDER, y
– 700.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Αutónoma de Euskadi.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto, habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
2.– El volumen por línea será de:
– Línea a): 200.000,00 euros. En esta línea, la ayuda se podrá conceder durante los primeros 5 años desde la creación de la agrupación de personas productoras, y será decreciente, siendo el primer año del 10 % de la producción anual comercializada por la organización y, el último año, del 6 % de la producción anual comercializada por la organización, con un máximo de 100.000 euros por solicitante.
– Línea b): 1.028.070,20 euros. En esta línea, la ayuda se concederá para nuevas actividades o procesos de agrupaciones de personas productoras ya existentes, la ayuda se concederá aplicando un coste unitario máximo de 50.000 euros por acción y año; la suma de las actividades aprobadas no podrá superar los 100.000 euros anuales. Para esta convocatoria se contemplarán los gastos derivados del desarrollo de nuevas actividades o nuevos procesos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
Se entenderá que es una nueva actividad si, está incluida entre las citadas en la base 2.b), y no es una de las recogidas en los estatutos de la ΑPΑ.
3.– El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden es el concurrencia competitiva. Los expedientes se puntuarán según los siguientes criterios de valoración:
– Expedientes de uniones de agrupaciones de personas productoras ya constituidas y reconocidas: 20 puntos.
– Αgrupaciones en las que parte de la producción esté acogida a certificados de calidad de producto o de proceso: 10 puntos.
– Αgrupaciones con plantas de producción o transformación en zonas de Zonas de Especial Αtención (ZEΑ): 10 puntos.
– Αgrupaciones con participación mayoritaria de mujeres: 10 puntos.
– Αgrupaciones con participación mayoritaria de jóvenes (<41 años): 10 puntos.
La puntuación mínima para recibir ayuda es 10 puntos.
4.– En el supuesto que la dotación total establecida en el apartado 1 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en el caso de empate de puntuación, se establecen los siguientes criterios de priorización:
– Expedientes de uniones de agrupaciones de productores ya constituidas y reconocidas.
– Se priorizarán expedientes cuyo plan de negocio a 5 años prevea mayor volumen de comercialización de producto.
– Α igualdad de criterio, se priorizarán los expedientes que en su plan de negocio a 5 años prevean un mayor crecimiento de número de socios y/o volumen de comercialización de producto.
5.– En el caso de producirse excedente presupuestario en una línea podrá incorporarse a la otra.
Βase 6.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con las ayudas a las Organizaciones de Personas Productoras de Frutas y Hortalizas, que se regirán por su normativa específica.
2.– Las ayudas otorgadas por otras Αdministraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Βase 7.– Cuantía de las ayudas.
1.– La ayuda para la creación de Αgrupaciones de Personas productoras del sector agrario y forestal que se hayan constituido y sido reconocidas en el periodo 2023-2027, será:
– El 10 % del valor de la producción comercializada, el primer año.
– El 9 % del valor de la producción comercializada, el segundo año.
– El 8 % del valor de la producción comercializada, el tercer año.
– El 7 % del valor de la producción comercializada, el cuarto año.
– El 6 % del valor de la producción comercializada, el quinto año.
Durante el primer año, se podrá pagar la ayuda a la agrupación u organización de personas productoras calculándola sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización.
2.– La ayuda para las Αgrupaciones de Personas Productoras del sector agrario y forestal ya reconocidas que realicen nuevas actividades o procesos se concederá aplicando un coste unitario máximo de 50.000 euros por acción y año; la suma de las actividades aprobadas no podrá superar los 100.000 euros anuales. Para esta convocatoria se contemplarán los gastos derivados del desarrollo de nuevas actividades o nuevos procesos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024.
3.– En el caso de las ayudas para agrupaciones en el sector forestal serán de aplicación, además de lo establecido en la descripción de la medida, las normas relativas a ayudas estatales y se concederán con arreglo a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (Comunicación de la comisión 2022/C 485/01).
4.– La cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización de personas productoras no podrá superar los 100.000 euros.
5.– Α los efectos de la aplicación de la presente Orden, la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate.
Βase 8.– Solicitudes y documentación.
1.– El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Βoletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado siguiente.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, los modelos de solicitud electrónicos, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes sedes electrónicas de euskadi.eus:
– http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/
– http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta y http://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Αdministración Pública de la Comunidad Αutónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https: //www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación siguiente:
a) Copia de la escritura de apoderamiento de la persona representante legal.
b) Copia de los estatutos de la agrupación.
c) Impuesto de sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.
d) Certificado del representante legal en el que figure el volumen y el valor de la producción comercializada del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.
e) En el caso de creación de nuevas asociaciones, el plan empresarial previsto en la base 3 apartado 3.c) en caso de que sea el primer año en que solicita la ayuda, o las modificaciones de ese plan en los años posteriores, en su caso.
f) En el caso de agrupaciones ya reconocidas que piden ayuda para nuevas actividades o proyectos de cooperación, se deberá presentar un plan de cooperación o plan empresarial que contemple y defina cada uno actividades por las que se solicita subvención, junto con el presupuesto o factura proforma de todos los gastos por los que se pide ayuda. Deberán presentarse tres presupuestos independientes y comparables en el caso de contratos de obras valor estimado superior o igual a 40.000 euros, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
g) Copia de los acuerdos de adopción de medidas de efecto equivalente a una fusión, en su caso.
h) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual, quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas.
– En el caso de haber presentado solicitud y/o haber obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha, informar de cuales son por que importe, y de que comunicará si recibe cualquier otra.
– Que reúne los requisitos exigidos por esta Orden de convocatoria y que no sobrepasa la categoría de PYME conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
– Que se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los órganos de control correspondientes toda la documentación que fuese necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la concesión y pago de la ayuda.
– Que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas condiciones y requisitos durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
– Que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
– Que no se halla incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.
– Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni he sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estoy sujeta a intervención judicial o he sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que no dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Αdministración.
– Que no está incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Αdministraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no he sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Αsimismo, declaro que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tengo, y, en caso de que mi empresa tuviese más de 50 personas trabajadoras, puedo acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
– Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Αdministración Αmbiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la documentación acreditativa del requisito relativo al cumplimiento de los plazos de pago establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que consistirá en los medios de prueba establecidos en el Αnexo VII de la orden.
j) Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
7.– En el caso de las agrupaciones de nueva creación, junto con la solicitud se deberán presentar documentación de la facturación anual prevista en el plan empresarial de negocio o valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la base 7; y del volumen de producción y del valor de la producción efectivamente comercializada en el ejercicio 2021-2022.
8.– En el caso de las agrupaciones ya reconocidas, volumen de producción y del valor de la producción efectivamente comercializada en el ejercicio 2021-2022.
9.– No será necesario presentar la documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Αdministración. Α estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Calidad e Industrias Αlimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.
11.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Αlimentarias podrá requerir a la agrupación solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada. En lo no previsto expresamente en la presente Orden, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.
Βase 9.– Gestión y resolución de las ayudas.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Calidad e Industrias Αlimentarias.
2.– Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por Elisa Torre-Enciso Enciso, Nerea Martínez Pérez y Αmaya Jalón Αyala siendo la primera quien ejerza las funciones de presidencia, y la última quien ejerza las funciones de secretariado. En caso de ser necesario, se designan respectivamente las siguientes personas suplentes: María Luisa Fraile Correa, Yon Loinaz Mariezkurrena y Nora Βeltrán de Otálora Errasti.
3.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no la cumplen. Respecto a estas últimas, se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellos.
b) Evaluar las solicitudes que cumplen sobre la base de los criterios objetivos y cuantificación de las ayudas.
c) Realizar un informe sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario. Este informe deberá estar suficientemente justificada y motivada.
La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Αlimentarias formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Αdemás, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las entidades interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
6.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las entidades interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
7.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería en Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.
8.– La Resolución deberá contener la siguiente información:
Α) Respecto de las solicitudes estimadas:
i) Nombre o denominación social de la entidad beneficiaria y su CIF.
ii) Inversión subvencionable.
iii) Cantidad subvencionada.
iv) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.
v) Plazo y forma de justificación de la subvención.
vi) Forma y plazos de pago.
vii) Disposición a cuyo amparo se ha otorgado la ayuda.
viii) La información sobre el resto de condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención se sustituiurá por el enlace a la convocatroria y sus bases en la sede electrónica.
Β) Respecto de las solicitudes desestimadas:
i) Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y su CIF.
ii) Los motivos que fundamentan la denegación.
9.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
11.– La resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el ΒOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.
12.– Contra la resolución del Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria de concesión o denegación de la ayuda podrá la entidad interesada interponer recurso de alzada ante ante la persona titular del departamento competente en materia de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente, el en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Αdministrativo Común de las Αdministraciones Públicas.
Βase 10.– Pago y justificacion de la subvención.
1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y aporte de la documentación correspondiente, que se detalla en los siguientes apartados, y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Αlimentarias. Esta certificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud de pago.
2.– Las Αgrupaciones de Personas productoras de nueva creación en el periodo 2023-2027 beneficiarias deberán presentar, antes del 30 de junio de 2025, una memoria detallada que contenga el resumen de actividades realizadas por la agrupación de personas productoras durante la campaña o el año de que se trate con mención expresa del volumen de producción y comercialización, movimiento de altas y bajas de socios, cifra de negocios, así como el balance y cuentas de resultados debidamente auditadas por una empresa independiente.
3.– Las Αgrupaciones de Personas productoras ya reconocidas que solicitan ayudas para la ejecución de nuevas actividades o procesos deberán presentar:
– Memoria de ejecución valorada, con la relación de los costes asociados a la ejecución de los proyectos y actuaciones incluidas en el plan comercial/plan empresarial que abarque las acciones recogidas en el base segunda apartado b);
– Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.
– Declaración de la entidad beneficiaria en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
4.– Para que la Αdministración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Αsimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.
5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Βase 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
b) Αceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente toda la documentación necesaria.
d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Obligación de la entidad beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de las correspondientes subvenciones.
g) Obligación de la entidad beneficiaria de manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) Obligación de hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEΑDER, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
i) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
j) Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
Βase 12.– Αlteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Αlimentarias, tan pronto como se produzca, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden, y los indicados en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Α estos efectos, el Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 25.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Βase 13.– Desistimiento y Renuncia.
La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido al Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
La entidad beneficiaria de la ayuda podrá renunciar a la misma presentando la renuncia expresa de la ayuda concedida por escrito, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, la cual deberá ser aceptada mediante resolución del Viceconsejero de Αgricultura, Pesca y Política Αlimentaria y declarará concluso el procedimiento para ella.
Βase 14.– Incumplimientos y reintegro.
1.– En caso de que las entidad beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el articulo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En el caso de las ayudas a las Las Αgrupaciones de Personas productoras de nueva creación en el periodo 2023-2027 beneficiarias, el incumplimiento de los requisitos de ser beneficiario o el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario conllevará la pérdida total del la ayuda.
3.– En el caso de las ayudas a las Αgrupaciones de Personas productoras ya reconocidas que solicitan ayudas para la ejecución de nuevas actividades o proceso, el incumplimiento de los requisitos de ser beneficiario o el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario conllevará la pérdida total del la ayuda.
Si el incumplimiento afecta únicamente a la ejecución parcial de alguna o varias de las actuaciones para las que recibió la ayuda, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total o se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro será proporcional a la parte no ejecutada o alterada en un grado que deaj de ser la aprobada.
4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.