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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, lunes 22 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1917

RESOLUCIÓN 46/2024, de 15 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para la formación lingüística de euskera del personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE), para la formación lingüística de euskera del personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2024, DE 15 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE), PARA LA FORMACIÓN LINGÜÍSTICA DE EUSKERA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
REUNIDOS:

De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 6/2023, de 13 de febrero, y

De la otra parte, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 29/2020, de 7 de septiembre, y Presidente de HABE, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

EXPONEN:

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

Por medio del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se hicieron efectivos los traspasos de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el seno de esta Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.e) e i) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otras, la provisión de medios, para el funcionamiento de la Administración de Justicia y la de garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Asimismo, los apartados b) y d) del artículo 11 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, atribuye a la Viceconsejería de Justicia la facultad de «proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades» y «garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia».

Por su parte, el artículo 12.1.d) del precitado Decreto 12/2021, de 19 de enero, atribuye a la Dirección de la Administración de Justicia la facultad de «impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio».

Segundo.– Reconocido el carácter del euskera como lengua propia del pueblo vasco y como lengua oficial junto con el castellano por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se declaró en ese mismo artículo el derecho de sus habitantes a conocer y usar ambas lenguas, uso que deberá ser garantizado por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, que arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, reiteró el reconocimiento del euskera como lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la cooficialidad del castellano y el euskera, así como la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

Entre tales obligaciones se recogen las siguientes: la de adoptar las medidas tendentes a la euskaldunización del personal adscrito a la administración pública, la de determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas, así como la de considerar mérito evaluable el conocimiento del euskera en el acceso a las demás plazas.

En lo referente a la Administración de Justicia del País Vasco, el artículo 9.3 de la citada Ley dispuso que el Gobierno Vasco promovería la normalización del uso del euskera en este ámbito, para ello se dictó para su desarrollo, entre otras disposiciones, el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y circunscrito al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi perteneciente a los Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, Cuerpo de Auxilio Judicial, Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio.

Asimismo, se contempla la necesidad de fomentar entre los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia el conocimiento del euskera para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales con independencia y eficacia en atención a la diversidad socio-lingüística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, dicha finalidad viene amparada por las previsiones contenidas sobre la oficialidad lingüística de las actuaciones judiciales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 231), de la precitada Ley sobre normalización del uso del euskera (artículo 9.1) y del propio Estatuto de Autonomía del País Vasco (artículo 35.3 en relación con el 13.1).

Tercero.– Mediante la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, se procede a la creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), como Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística que cuenta entre sus fines los siguientes:

– La enseñanza del euskera a la población adulta, así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano del Gobierno competente en materia de política lingüística.

– El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

– La creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

– La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de personas adultas en centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

– Promover la creación de centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.

– La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de personas adultas, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

Cuarto.– En cumplimiento de dichos fines en relación con el personal de la Administración de Justicia, con fecha de 29 de diciembre de 2000 se estableció la colaboración entre ambas instituciones mediante la suscripción de un convenio para el impulso y fomento de la normalización del euskera en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluida la vigencia de aquel, se produjo una nueva colaboración que se plasmó en el acuerdo de 23 de julio de 2021 de encomienda de gestión entre el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para formación lingüística de euskera del personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, perfeccionado por un periodo de dos años sin prórroga posible.

Una vez superado el periodo de vigencia del citado acuerdo, se estima necesaria su renovación, al seguir vigente la necesidad de colaboración arriba mencionada.

Quinto.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 11.1 que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales no cuenta con los recursos técnicos suficientes para la ejecución de las funciones previstas en el presente Acuerdo; en cambio HABE sí dispone de dichos recursos, por lo cual acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto de la encomienda.

La encomienda tiene por objeto la organización de los cursos de euskera a impartir al personal que integra los cuerpos y escalas de la Administración de Justicia que a continuación se señalan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la contratación de dichos cursos y el seguimiento del alumnado:

– Gestión Procesal y Administrativa.

– Tramitación Procesal y Administrativa.

– Auxilio Judicial.

– Cuerpo de Médicos/as Forenses.

– Así como para los miembros de la Carrera Judicial y aspirantes a la misma, Jueces/zas de provisión temporal, Magistrados/as Suplentes, Sustitutos/as, los/as Jueces/zas de Paz, miembros de la Carrera Fiscal y del cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia titulares y sustitutos/as.

La organización de cursos de euskera se realizará mediante los siguientes sistemas:

– Sistemas de autoaprendizaje.

– Sistemas de cursos presenciales impartidos por un euskaltegi, contemplándose las siguientes variantes: cursos impartidos en locales de la propia Administración y cursos impartidos en locales del euskaltegi.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

1.– Obligaciones de HABE:

a) Proveer los medios materiales y humanos necesarios para la impartición de cursos de euskera de los diferentes niveles del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) en las diferentes variantes previstas en la presente encomienda, salvo los dispositivos electrónicos que sean necesarios en su caso.

b) Se encargará con medios propios de la organización de alumnos/as por nivel y grupos, las pruebas de nivel que resulten necesarias para dicha organización, la inspección y seguimiento técnico-pedagógico de los cursos, el seguimiento del alumnado respecto de su asistencia a través de informes mensuales, su progreso y aprovechamiento, así como la supervisión de la evaluación de dominio de nivel realizada por el euskaltegi. La impartición de los cursos será contratada por HABE con euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, al amparo del Acuerdo Marco que en cada momento se encuentre en vigor.

c) Los cursos de euskera se ajustarán, de modo preferente, a los módulos establecidos por HABE. Cuando HABE constituya grupos de 08:00 a 10:00 horas deberá tener en cuenta que el personal al servicio de la Administración de Justicia dispone reglamentariamente de un máximo de 20 minutos para volver a la oficina desde el euskaltegi. Por lo tanto, los euskaltegis a los que este personal vaya destinado deberán de estar ubicados a un máximo de 20 minutos a pie desde el lugar de trabajo. Si no fuera posible, estos alumnos podrán ser gestionados por la propia Dirección de la Administración de Justicia mediante hoja de matrícula.

d) En el supuesto de solicitantes que no hubieran estado recientemente escolarizados en cursos de euskera, y a fin de clasificarlos en el nivel apropiado, HABE realizará, a solicitud del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, las pruebas de nivel necesarias.

e) Respecto de los informes de asistencia, HABE facilitará al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales los datos referidos a la asistencia y aprovechamiento de los/as asistentes a las actividades de capacitación, que se estipulen en la encomienda.

Cualquiera que sea el método elegido, HABE se compromete a facilitar los datos actualizados de asistencia mensual dentro de la primera quincena del mes siguiente al período sobre el que se informa y los datos sobre aprovechamiento dentro de la primera quincena del mes posterior a la realización de cada evaluación.

f) HABE garantizará que el profesorado encargado de impartir clases de euskera a los grupos organizados al amparo del presente Acuerdo cuenta con el nivel de profesionalidad y experiencia necesario para garantizar una enseñanza de calidad.

2.– Obligaciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales:

a) A través de la Dirección de la Administración de Justicia realizará las convocatorias de cursos de euskera, y recogerá y gestionará las solicitudes referidas a los mismos.

Con carácter previo a la convocatoria de los cursos de capacitación lingüística, HABE y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se coordinarán, a través de la comisión de seguimiento prevista en el presente acuerdo, a fin de compatibilizar las necesidades de euskaldunización de las Administración de Justicia con los módulos y cursos que habrán de ofertarse, así como para establecer el calendario y plazos que han de regir todos los procesos subsiguientes.

b) La remisión a HABE para la previsión de los cursos necesarios, la relación detallada del personal admitido a los cursos especificados a continuación:

– Cursos en las capitales (Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao), en horario de 08:00-10:00.

– Cursos de autoaprendizaje en los Palacios de Justicia de las tres capitales, para el personal no transferido.

– Cursos intensivos de 5 horas.

– Otros cursos que se consideren apropiados.

c) Asunción de la financiación de las actuaciones encomendadas a HABE, con arreglo a las tarifas y previsiones contenidas en la cláusula Tercera.

Tercera.– Financiación.

1.– El total del crédito destinado por parte del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a la financiación para atender las tareas objeto de la presente encomienda a HABE ascenderá a 430.000 euros, de los cuales 89.583,33 euros corresponden al crédito de pago para el año 2024 (meses marzo a diciembre), 107.500 euros de carácter anual, al crédito de compromiso para los años 2025, 2006 y 2027, respectivamente y 17.916,67 euros para 2028 (enero y febrero).

2.– Se aplicarán las tarifas estipuladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de segunda modificación por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), o en la normativa que la sustituya.

3.– HABE presentará trimestralmente los justificantes de gasto correspondientes al acuerdo al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para que este proceda a ordenar el pago una vez realizadas las oportunas comprobaciones.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este acuerdo, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de cada una de las partes, designados/as conforme a sus respectivas normas institucionales.

De entre los miembros representantes que formarán parte de la comisión, cada parte designará un/a coordinador/a o responsable general.

Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos semestrales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La presente comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, y sus funciones serán:

– Elaborar una previsión de los grupos específicos del personal al que van dirigidos los cursos que pueden constituirse al comienzo de cada curso. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, una persona representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

– Establecer un marco de comunicación a través de la Comisión de Seguimiento para comunicar los posibles cambios producidos en la planificación establecida.

– Analizar los procesos de aprendizaje en relación con los procesos de acreditación de perfiles lingüísticos, persiguiendo la coherencia entre ambos.

– Analizar las necesidades reales de mejora y perfeccionamiento del profesorado, en especial aquellas relativas a la adaptación a las circunstancias específicas del alumnado dependiente de este Acuerdo, y proponer acciones encaminadas a lograr tal objetivo.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

– Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, así como proponer y fomentar las medidas de mejora dentro de los ámbitos de mejora detectados.

– En general, proponer e implementar vías para el análisis y la superación de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en la presente encomienda de gestión.

– Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

– Seguimiento y evaluación del desarrollo de la misma.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo que se dispone en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda solo se utilizaran para los exclusivos fines que se estipulan en el presente Acuerdo. Forman parte de la Actividad de Tratamiento «Euskaldunización del personal al servicio de la administración de Justicia», cuyo Responsable del tratamiento es la Dirección de Administración de Justicia, y la finalidad el seguimiento y gestión de todas las actividades relacionadas con la normalización del uso del euskera en la administración de justicia: cursos de capacitación lingüística, planes individualizados, acreditación de perfiles lingüísticos, programas de uso...

La ejecución de la presente encomienda de gestión estará regulada por las normas siguientes: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HABE tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Deberá suscribirse entre ambas partes el contrato de encargo de tratamiento que figura como anexo a la presente Encomienda.

Sexta.– Vigencia y efectos.

1.– El presente Acuerdo de encomienda de gestión tendrá una vigencia de cuatro años, con una prórroga de otros cuatro años y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, cualquiera de las partes podrá resolverlo con anterioridad, notificando tal intención a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda resolver el Acuerdo.

En caso de resolución de este Acuerdo, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones pendientes hasta la fecha en que esa resolución se produzca.

2.– Las partes firmantes podrán modificar los términos del Acuerdo de encomienda de gestión en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima.– Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Acuerdo de encomienda de gestión en el lugar y fecha arriba expresados.

Por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

Por HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.– Identificación del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento.

– Responsable del tratamiento: entidad encomendante, Dirección de la Administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

– Encargado del tratamiento: entidad encomendada, HABE.

2.– Objeto del encargo del tratamiento.

La Dirección de la Administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales encomienda al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la organización de cursos de euskera al personal de la Administración de Justicia que presta sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El personal adscrito a la entidad encomendante (HABE), para la prestación de los servicios prestados en la encomienda de gestión, podrá tratar datos de carácter personal. Los datos personales solo serán tratados por el personal adscrito y siempre con la única finalidad de desarrollar lo recomendado.

En el caso de que, como consecuencia de la ejecución de la encomienda, fuera necesario modificar en algún momento lo establecido en el presente anexo, el destinatario de la encomienda (HABE) deberá solicitarla motivadamente y especificar la modificación que desea realizar. Si el solicitante de la encomienda (Dirección de la Administración de Justicia) está de acuerdo con las modificaciones solicitadas, elaborará un anexo actualizado en el que se recoja con detalle el tratamiento a realizar de los datos de carácter personal.

3.– Grupos y datos personales tratados.

La entidad encomendada (HABE) tendrá acceso a los siguientes grupos de interesados y a los siguientes datos personales tratados:

(Véase el .PDF)

4.– Elementos del tratamiento de datos personales.

Los tratamientos concretos que se realizarán serán los siguientes:

– Recogida/Registro.

– Clasificación/Estructuración.

– Guardar/Copia de seguridad.

– Modificación.

– Salida.

– Consulta.

– Comunicación-Transmitir.

– Limitación.

– Eliminación/Cancelación/Derecho al olvido.

– Destrucción de copias.

– Recuperación de copias de seguridad.

5.– Duración del encargo.

El presente encargo tendrá la misma duración que la de la encomienda de gestión a la que se vincula.

No obstante, al término del encargo, el deber de secreto seguirá vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas implicadas en la ejecución.

6.– Actuación con los datos personales a la finalización de la encomienda de gestión.

A la finalización de la encomienda de gestión, una vez finalizada la prestación, el órgano encomendado (HABE) deberá devolver al órgano responsable del tratamiento todos los datos que obren su poder, junto con cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Además de la devolución, se deberán eliminar todos los datos personales existentes en los equipos informáticos utilizados por el encomendado de la gestión (HABE). No obstante, podrá conservar una copia con los datos personales debidamente bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la encomienda de gestión.

7.– Obligaciones del encargado del tratamiento.

El encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:

– Los datos de carácter personal objeto de tratamiento o que contenga serán utilizados exclusivamente para el objeto del presente encargo. En ningún caso podrá utilizarlos para sus fines.

– Los datos serán tratados de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y no podrán ser aplicados o utilizados para ningún otro fin.

– No comunicar los datos a terceras personas, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento, en los casos legalmente admisibles.

– Llevar un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable del tratamiento, con el contenido exigido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

– Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, manteniéndose la obligación de conservarlos una vez finalizadas las relaciones con la entidad responsable del tratamiento.

– Destrucción o devolución al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, y destruir las copias una vez cumplida la prestación.

– Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de datos de carácter personal adquieran un compromiso expreso por escrito de respeto a la confidencialidad. Y, además, tendrá a disposición del responsable del tratamiento la documentación que lo acredite.

– Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de datos de carácter personal dispongan de la formación necesaria en materia de protección de datos de carácter personal.

– Colaborar con el responsable del tratamiento en la respuesta de los interesados al ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos. Informará inmediatamente al responsable del tratamiento si las personas afectadas ejercen sus derechos frente al encargado del tratamiento.

– Comunicar las violaciones de seguridad al responsable del tratamiento sin dilaciones indebidas y, en todo caso, antes de 72 horas, transmitiendo la información relevante para documentar y comunicar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando resulte improbable que la violación de la seguridad implique un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

– En su caso, asistir al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, así como en consultas previas a la autoridad de control.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones, así como para realizar las auditorías o inspecciones pertinentes.

– En el caso de que el encargado del tratamiento utilice estos datos para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo estas estipulaciones, este también será considerado responsable del tratamiento y será responsable de cualquier infracción.

8.– Medidas de seguridad.

En el tratamiento de datos se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Para la protección de los datos de carácter personal se deben utilizar las medidas que debe adoptar una organización ordenada para que dichos datos no pierdan una confidencialidad razonable, integridad y disponibilidad.

En su caso, cuando deban adoptarse medidas de seguridad específicas y en función de la evaluación de riesgos realizada, se establecerán, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Recuperar rápidamente la disponibilidad y el acceso a los datos personales en caso de incidencia física o técnica.

– Comprobación, evaluación y valoración regular de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas establecidas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimización y cifrado, en su caso, de datos de carácter personal.

Quien reciba la encomienda de gestión (HABE) no podrá dejar de implementar o suprimir dichas medidas, utilizando el análisis de riesgo o la evaluación de impacto, salvo que se solicite autorización expresa del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para ello.

A estos efectos, el personal del organismo que recibe la encomienda de gestión (HABE) deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, no pudiendo realizar tratamientos de datos de carácter personal distintos de los especificados por esta esta institución.

9.– Obligaciones del responsable del tratamiento.

– Facilitar al encargado del tratamiento los datos mencionados en el presente contrato.

– Velar por el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento, con carácter previo y en todo su tratamiento, del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de garantías de los derechos digitales.

– Supervisión del tratamiento.

10.– Sub-encargos del tratamiento.

El Responsable del tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a subencargar la tramitación de los cursos.

El Encargado del Tratamiento (HABE) comunicará por escrito al Responsable del tratamiento (Dirección de la administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales) los datos de identificación y relación de las personas subcontratadas para impartir los cursos.

El subencargado, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, deberá cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento (HABE) y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

Es responsabilidad del operador inicial de datos (HABE) regular la nueva relación, de forma que el subencargado tenga las mismas condiciones y requisitos formales que él, en lo que se refiere al tratamiento adecuado de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En caso de incumplimiento de estas condiciones y requisitos por parte del subencargado, el agente inicial (HABE) seguirá teniendo plena responsabilidad ante el responsable en el cumplimiento de sus obligaciones.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2024.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental