N.º 79, lunes 22 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1916
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, para 2024-2025.
El Decreto 34/2023, de 21 de marzo, crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 (Boletín Oficial del País Vasco, número 65, de 3 de abril de 2023) como mecanismo para mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030 e incorporar a la sociedad en la transformación que representan los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2024-2025, que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico Cuatrienal de subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, aprobado por Resolución del 12 de febrero de 2024 del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social y publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024. Las becas convocadas contribuyen a la divulgación social e implicación ciudadana en materia de Transición Social y Agenda 2030, que constituye uno de los objetivos estratégicos contemplados en el citado plan.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar la provisión de dos becas destinadas a impulsar la formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, para 2024-2025.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2024.
El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,
JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.
ANEXO I
BASES
Primera.– Objeto.
Convocar la provisión de dos becas destinadas a impulsar la formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, para 2024-2025.
Segunda.– Dotación económica.
1.– El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 36.500 euros, de los cuales 11.045,58 euros se corresponden con créditos de pago de 2024, y 25.454,42 euros con crédito de compromiso para 2025.
2.– La dotación económica de las becas será de 17.499,03 euros brutos cada una. Del importe de la beca se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
Tercera.– Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 34/2023, de 21 de marzo, deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1232101
3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1232101
La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de https://www.euskadi.eus/micarpeta
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero el interesado o interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https//:www.euskadi.eus/altaterceros
Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarta.– Comisión de Selección.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 10 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:
– Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeñará funciones de presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, su lugar lo ocupará, Miren Saratxaga de Isla, Directora de Juventud.
– Carolina Aguirre Mastrángelo, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeñará funciones de vocal. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, su lugar lo ocupara, Josu Gerediaga Egurrola, responsable de la Dirección de Juventud.
– Susana de Irazu Sopeña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, su lugar lo ocupara, Agurtzane Iriondo Goti, Técnica de la Dirección de Juventud.
Quinta.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas becas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 15 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030 y de los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Sexta.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las becas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Séptima.– Órganos competentes para la gestión y resolución del procedimiento.
De acuerdo al artículo 14 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030, corresponderá a la Dirección de Innovación Social la realización de las tareas de gestión de las becas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades de las personas becadas serán supervisadas y dirigidas por dicha Dirección.
De conformidad con lo estipulado por el artículo 13 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030, la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, a la vista de la propuesta de resolución definitiva trasladada por el órgano de instrucción, dictará la correspondiente resolución de adjudicación.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazod e un mes a partir del día siguiente al de su publicació en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admiistrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Octava.– Medio de notificación y publicación de las concesiones.
De acuerdo al artículo 13 del Decreto 4/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030, la resolución de adjudicación se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.
Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.