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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 18 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1873

ORDEN de 3 de abril de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de menores en sus sentencias firmes, para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

La citada ley prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución.

En virtud de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: atender las relaciones con el Poder Judicial; la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia; ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor.

Por su parte, el artículo 14 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, determina como funciones de la Dirección de Justicia del citado departamento, entre otras, las siguientes: fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia; ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos; diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno; proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos; crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.

Con fecha 31 de diciembre de 2024 finalizan las prórrogas de los convenios de colaboración que suscribió la Comunidad Autónoma de Euskadi para la ejecución de las medidas de acogida residencial y reinserción social de menores y jóvenes en los centros educativos de Uribarri, Txema Fínez y Andoiu/Gorbeia en Araba, y Urgozo y Residencia de Autonomía en Bizkaia.

Que persistiendo la necesidad de mantener unos servicios que garanticen la ejecución de las medidas referenciadas anteriormente es necesario suscribir nuevos convenios para garantizar la continuidad del desarrollo de las actuaciones que venían realizándose.

En virtud del título habilitante señalado y teniendo en cuenta el superior interés de la persona menor que preside las actuaciones en el ámbito de la jurisdicción de menores, la colaboración con entidades privadas de iniciativa social con experiencia acreditada permite asegurar una intervención educativa de calidad orientada a la efectiva reinserción de los/las menores.

Existe una pluralidad de entidades, entre cuyos fines se encuentra la intervención socioeducativa con menores y jóvenes, capacitadas para desarrollar programas de intervención con menores.

Por ello, se hace necesaria la articulación de un procedimiento de selección que garantice los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, a la vez que permita elegir los proyectos de aquellas entidades que garanticen una mejor calidad técnica en la intervención a llevar a cabo en la ejecución de las medidas privativas de libertad, con el fin de que se realice una actuación adecuada y en beneficio de la persona menor, teniendo en cuenta sus intereses.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y convocar el procedimiento de selección de entidades privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en diversos centros educativos sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con las bases establecidas en el Anexo I, a través de la formalización de un convenio de colaboración.

Las entidades con las que se firme un convenio de colaboración percibirán del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, una compensación máxima por los gastos en los que incurran en el desarrollo de la actividad conveniada que se recogen en el Anexo I durante los años 2025 y 2026, y que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante.

Segundo.– Ordenar la publicación en el BOPV del anuncio de la presente convocatoria y el envío de las invitaciones de participación a las entidades homologadas que figuren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la atención socioeducativa con menores de edad del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por si fuese de su interés presentar oferta, en cuyo caso habrán de hacerlo de acuerdo con las indicaciones que se señalan en los anexos siguientes.

Tercero.– La presente Resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Cuarto.– Los anexos I y II de la presente Orden podrán ser recogidos por los interesados en el Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección de Justicia.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2024.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental