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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 17 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1851

ORDEN de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el CIFP Blas de Lezo LHII de Pasaia, en la CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, para el curso 2023-2024.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario realizar la convocatoria de becas dirigidas a las personas trabajadoras de la mar y, en general, a todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las exigencias del mercado, acorde con la demanda europea y en beneficio del mencionado sector pesquero.

Conforme a lo establecido en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.u), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera». Por su parte, el artículo 18.1.ñ) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura «promover la capacitación profesional náutico-pesquera».

En este marco competencial, y con relación al objetivo mencionado en el primer párrafo, se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política iniciada en ejercicios precedentes. A este respecto, en el ejercicio 2023 se publicó la Orden de 4 de abril de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocaron becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el CIFP Blas de Lezo LHII de Pasaia, en la CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa, para el curso 2022-2023 (BOPV n.º 72, de 17 de abril de 2023).

La convocatoria es una de las iniciativas contempladas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Asimismo, en la presente convocatoria, se mantiene la posibilidad de becar los módulos de formación en centro de trabajo (FCT), parte de los Ciclos formativos (Niveles B y C), siempre y cuando se realicen en buques pesqueros de lista 3.ª, tal y como se establece en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109, de 12 de junio de 2015).

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo prescrito en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y a propuesta de la Dirección de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO:

Artículo único.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases de la convocatoria de becas para para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el CIFP Blas de Lezo LHII de Pasaia, en la CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2023-2024, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar las becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el CIFP Blas de Lezo LHII de Pasaia, en la CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2023-2024.

Base 2.– Financiación.

1.– Para la financiación de las becas convocadas para el curso 2023-2024, se destinará un importe máximo de ciento cuarenta mil quinientos seis (140.506) euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2024.

2.– La cuantía total máxima indicada en el párrafo anterior podrá ser ampliada en un 40 %. La resolución que disponga tal ampliación la emitirá la persona titular de la dirección competente en materia de pesca y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Base 3.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Todas las personas solicitantes, para poder obtener la condición de persona beneficiaria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Haber estado matriculado en cualquiera de las tres escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los estudios indicados en la base 7, en el curso 2023-2024.

2.– Además, las personas solicitantes que se encuentren en los Niveles B y C de la base 7, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Haber quedado excluidas de la convocatoria de becas y ayudas para la escolarización del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (Orden de 5 de julio de 2023 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas, ayudas y subsidios para realizar estudios no universitarios para el curso académico 2023-2024 – BOPV n.º 135, de 17 de julio de 2023).

b) Realizar la parte práctica de la formación (Formación en Centro de Trabajo) en buques pesqueros que figuren inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa en la Lista 3.ª, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109, de 12 de junio de 2015).

c) Realizar, en primer curso, formación en empresa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Base 4.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Los solicitantes, al tratarse de personas físicas, podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en los siguientes centros de estudios, adjuntando la documentación correspondiente:

• CIFP Blas de Lezo LHII, c/ Marinos, 2 – 20110 Pasaia (Gipuzkoa).

• CIFP Náutico Pesquera de Bermeo, c/ Ongintza s/n – 48370 Bermeo (Bizkaia).

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1030109

O bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las solicitudes y las indicaciones sobre cómo tramitarlas, así como el resto de los modelos o memorias necesarias que se aprueban mediante esta orden, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1030109 Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa, accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean.

3.– El modelo normalizado de solicitud, que se aprueba mediante esta orden, tendrá el contenido dispuesto en el Anexo II.

4.– Además del impreso de solicitud de beca, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE de la persona solicitante.

b) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no presente la citada declaración por no estar obligado a presentarla, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Hacienda Foral y acreditará también, mediante nóminas o recibos, las cantidades percibidas por trabajo, subsidio de desempleo, pensión o similar.

c) Certificado de convivencia familiar.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral correspondiente, y en las obligaciones de pago con la Seguridad Social.

f) Impreso de Alta de Tercero, el cual se puede tramitar electrónicamente en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

g) Acreditación de haberse matrículado para el curso 2023-2024 en cualquiera de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Declaración responsable, relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

– No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísitcos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección competente en materia de pesca obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

6.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los sevicios públicos por medios electrónicos, cuando las personas solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública, y siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán oponerse. En este caso, se le requerirá que alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposición, que serán ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposición, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.

7.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso de alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– La solicitud de beca, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y en el artículo 10 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a llos servicios públicos por medios electrónicos.

9.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 5.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponde a la dirección competente en materia de pesca del departamento competente en la misma materia.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante esta orden es el de concurrencia competitiva, distinto al concurso recogido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. De este modo, obtendrá beca todo aquel solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas.

Base 6.– Comisión de evaluación.

1.– Para la valoración y asignación de la puntuación a las personas solicitantes, de acuerdo con los criterios expuestos en la base siguiente, se crea una comisión de evaluación que estará cumpuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Aitor Arrate Irureta, Responsable del Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

b) Secretaría: Oskar Azkona, asesor jurídico de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

c) Vocales: Ana Manzano, Karmele San Miguel y Bittor San Millán, directores de los centros de Pasaia, Bermeo y Ondarroa, respectivamente.

2.– En el funcionamiento de esta comisión de evaluación se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

Base 7.– Criterios de adjudicación de las becas.

La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Nivel de los estudios a realizar:

* Nivel A.– Capitán de Pesca: 8 puntos.

* Nivel B.– Ciclos formativos de grado superior: 8 puntos.

* Nivel C.– Ciclos formativos de grado medio: 6 puntos.

* Nivel D.– Patrón Costero Polivalente (Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero – BOE n.º 41, de 17 de febrero de 2014): 6 puntos.

* Nivel E.– Ciclo formativo de grado básico: 6 puntos.

Además, en el supuesto de que la Formación en Centro de Trabajo (FCT) se realice en buques pesqueros de lista 3.ª, tal y como se establece en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109, de 12 de junio de 2015), se asignará a cada persona la siguiente puntuación:

Nivel B.– Ciclos formativos de grado superior: 4 puntos.

Nivel C.– Ciclos formativos de grado medio: 3 puntos.

2.– Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios, que se calculará desde el casco urbano al centro docente y se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

* Grupo 1: de más de 50 kilómetros: 16 puntos.

* Grupo 2: de 31 a 50 kilómetros: 8 puntos.

* Grupo 3: de 11 a 30 kilómetros: 4 puntos.

* Grupo 4: de 5 a 10 kilómetros: 2 puntos.

3.– Circunstancias personales y familiares del solicitante:

* Por consorte o pareja de hecho (si no trabaja el cónyuge). 2 puntos.

* Por hijo o hija: 2 puntos.

* Por hermano o hermana (caso de hermanos y hermanas menores de edad no emancipados o en paro pertenecientes a unidades familiares en las que solo trabaje un miembro de la pareja): 1 punto.

4.– Ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, obtenidos durante el año precedente por la persona solicitante o su familia, en caso de dependencia económica de ella:

* Ingresos entre 0 y 6.000 euros: 8 puntos.

* Ingresos entre 6.001 y 12.000 euros: 4 puntos.

* Ingresos entre 12.001 y 18.000 euros: 2 puntos.

Base 8.– Gastos subvencionables.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, serán admitidos como subvencionables los gastos realizados y pagados durante el curso académico 2023-2024 relativos a los siguientes conceptos:

a) Gastos de residencia fuera del domicilio habitual.

b) Gastos de desplazamiento al Centro.

c) Gastos de manutención.

d) Gastos de material para los estudios.

Base 9.– Cuantía de la beca.

1.– Todas las personas candidatas que cumplan los requisitos de la presente Orden tendrán derecho a beca, quedando la cuantía de las becas establecida en un máximo de dos mil cuatrocientos cuatro con cero cinco (2.404,05) euros, y será directamente proporcional al número de puntos asignados a cada persona becaria. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe asignado a las becas por el número total de puntos obtenidos por todas las personas becarias, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases.

2.– En el caso de tratarse de alumnos o alumnas que repitan curso podrán obtener hasta un 50 % de la beca ordinaria que les hubiera correspondido aplicando los criterios de valoración, si el mal aprovechamiento del curso anterior está debidamente justificado por motivos extraacadémicos graves, oportunamente valorados por la comisión de evaluación que se crea en la base 6 de la presente Orden.

Base 10.– Informe de la Comisión de evaluación.

Analizadas las solicitudes presentadas, la Comisión de evaluación seleccionará a las personas candidatas que cumplan los requisitos exigidos, y les asignará la puntuación que corresponda. A continuación, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Base 11.– Propuesta de resolución provisional.

1.– La persona titular de la dirección gestora, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas solamente cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En la notificación, cuando proceda, se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2.– Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 12.– Propuesta de resolución definitiva.

1.– Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, la persona titular de la dirección gestora formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2.– Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de la beca. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Asimismo, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la identidad NIF se verificará automáticamente por la dirección gestora. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

3.– El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4.– Las personas propuestas como sujetos beneficiarios deberán acreditar la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable mediante la aportación de la documentación sustituida.

5.– La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver.

6.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la administración.

Base 13.– Resolución y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de pesca, que dictará la resolución del procedimiento.

2.– La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra a través de «Mi carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación lo de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

4.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificción de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tal sentido, estarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Superar el total de los módulos o asignaturas matriculadas, así como superar la formación práctica en su caso y cumplir con los mínimos de asistencia a clase:

– En el caso de las faltas de asistencia sin justificar, no deben superar el 15 % del horario lectivo del alumno o alumna.

– En el caso de faltas justificadas, no deben superar el 30 % del horario lectivo del alumno o alumna.

b) Aceptar la subvención concedida: en ese sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Base 15.– Justificación.

El importe máximo de la beca se limitará a la suma de los gastos subvencionables, debiendo la persona beneficiaria presentar los correspondientes justificantes de gastos originales o copias compulsadas de su efectiva realización en el plazo de un mes desde la finalización del curso académico. Dicha justificación hará referencia a los gastos recogidos en la base 8: gastos de residencia fuera del domicilio habitual, gastos de desplazamiento al centro, gastos de manutención, y gastos de material para los estudios.

Base 16.– Pago de la beca.

El abono de la ayuda concedida en el caso de los estudios teóricos se efectuará, independientemente del importe que tenga la beca, en un único pago, por el importe total a la finalización del curso, condicionado siempre al aprovechamiento de este por parte del alumno, y siempre sujeto a haber superado la totalidad de los módulos o asignaturas matriculadas. Este aprovechamiento habrá sido previamente validado por las personas vocales de la Comisión de evaluación, que comprobarán que los alumnos y alumnas han superado los módulos o asignaturas en las que estaban matriculados y matriculadas, así como los porcentajes de asistencia exigidos en la presente convocatoria.

Base 17.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá destistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las becas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, y será la persona titular de la dirección competente en materia de pesca quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona solicitante se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la beca concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la beca concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, y será el órgano concedente el que, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

Base 18.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la beca, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la beca, y en su caso la obligación de reintegrar, total o parcialmente, a la Tesorería General del País Vasco la beca percibida y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Concretamente, el alumno o alumna perderá el derecho a la beca en el caso de falta de asistencia al curso. Esta falta de asistencia será medida de la siguiente manera:

– En el caso de que las faltas de asistencia sin justificar supongan más del 15 % del horario lectivo del alumno o alumna, se producirá la pérdida de la beca y deberán reintegrarse las cantidades recibidas.

– En el caso de faltas justificadas, se producirán los mismos efectos descritos en el apartado anterior cuando el número de faltas sea superior al 30 %. En todo caso, la justificación de las faltas deberá presentarse en el mismo momento de reincorporación a las clases.

3.– Asimismo, los alumnos y alumnas perderán el derecho a la beca para la Formación en Centro de Trabajo (FCT) en el caso de que no acrediten fehacientemente la realización de dicha formación mediante la aportación de un escrito del armador del buque pesquero en el cual se haya desarrollado la correspondiente formación práctica.

4.– La persona titular de la viceconsejería competente en materia de pesca será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 19.– Incompatibilidad.

Las becas convocadas mediante esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida con cargo a fondos públicos para este mismo fin. El beneficiario de la beca deberá comunicar por escrito al departamento competente en materia de pesca la solicitud y obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 20.– Protección de datos.

El departamento competente en materia de pesca tratará los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/037400-capa2-es.shtml

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus, y tendrá el siguiente contenido:

– Becas náutico-pesqueras curso 2023-2024.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según la Orden.

– Domicilio fiscal.

– Criterios de valoración, según la Orden.

– Información complementaria.

– Declaraciones responsables de:

a) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Declaración responsable, relativa a no estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la dirección competente en materia de pesca verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental