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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, miércoles 17 de abril de 2024


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1847

RESOLUCIÓN 44/2024, de 9 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024, el Acuerdo por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 44/2024, DE 9 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA EL AÑO 2024, DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece «que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas».

Asimismo, el artículo 52.1 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco prevé que «las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o de cualquier otro instrumento similar de gestión que adopten las administraciones públicas vascas y las entidades de ellas dependientes previa negociación con la representación de personal».

Así pues, la oferta de empleo público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.

Por otro lado, las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi existe un gran número de plazas vacantes correspondientes a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus diferentes subescalas y categorías, por lo que se considera necesario cubrir los puestos con personal funcionario con la habilitación ya que las plazas vacantes reservadas a esta escala no se pueden suprimir ni amortizar al tener carácter estructural en las Corporaciones Locales, y se encuentran dotadas presupuestariamente.

En cumplimiento de los preceptos citados y de lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en redacción dada por el artículo 128.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo), mediante el presente Acuerdo se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que se comprenden las vacantes existentes, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable para el buen funcionamiento de los servicios públicos a los cuales están adscritas.

El total de plazas ofertadas, las cuales no se encuentran comprometidas en otra oferta de empleo ni en proceso de convocatoria, asciende a 177, incluyendo las que hayan de proveerse en turno libre y en turno de promoción interna; los procesos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias de turno libre o mediante convocatoria independiente.

Del total de plazas ofertadas, se reserva un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la oferta de empleo público, para el año 2024, del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluye el total de vacantes que se relacionan en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.– Las correspondientes convocatorias concretarán el procedimiento y los requisitos para el acceso a las plazas ofertadas.

Tercero.– Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de la convocatoria anterior y la oferta a la que corresponden.

Cuarto.– La publicación de las convocatorias correspondientes a esta oferta se producirá en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación de este Acuerdo.

Quinto.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.

(Véase el .PDF)

Análisis documental