N.º 74, lunes 15 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1810
RESOLUCIÓN de 26 de marzo 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las Bases Reguladoras y a la convocatoria del Programa de Ayudas «Lortu» para el año 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la competitividad industrial.
Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en impulsar la competitividad de las empresas activando las diferentes palancas, se considera relevante abordar los diferentes retos que se les plantean para poder optar a una salud financiera a medio y largo plazo. De ella depende que puedan abordar sus planes y proyectos que afectan directamente a su competitividad.
Los diferentes organismos tanto públicos como privados, siempre tratan de poner a disposición de las empresas diversas medidas de apoyo, las cuales ayuden a dar continuidad a la actividad empresarial de una manera sólida y solvente. Sin embargo, muchas de las empresas han visto cómo sus ratios de endeudamiento se incrementaban significativamente a raíz de los últimos sucesos acontecidos a raíz de la crisis de la COVID-19 y la invasión de Rusia a Ucrania. Las rupturas de las cadenas de suministro, los elevados costes energéticos y las continuadas y prolongadas subidas de tipos de interés hacen que las empresas tengan que acometer medidas que les ayuden a preservar y reforzar su competitividad.
En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de salvaguardar la viabilidad de las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial con el fin de dar continuidad a su actividad asegurándose un futuro, mediante la ordenación de su parte operativa, así como, especialmente, de su parte financiera.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al Programa.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Lortu» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 26 de marzo de 2024.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS LORTU PARA EL AÑO 2024
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
El Programa «Lortu» es un instrumento alineado con las políticas de actuación enmarcadas en las diferentes palancas de competitividad. Este programa pretende ayudar a las empresas a optar a su salud financiera tras todos los efectos derivados de los últimos acontecimientos, de tal forma que les posibilite abordar sus planes y proyectos para poder consolidar su competitividad en el medio y largo plazo. El concepto de salud financiera se entiende como el bienestar alcanzado en una organización mediante una buena gestión de los recursos financieros, que permita cumplir con las obligaciones de pago y ser resiliente ante las variaciones en los ingresos y gastos, con el objetivo de garantizar la viabilidad presente y futura en la empresa, posibilitando que sigan acometiendo proyectos para preservar su competitividad.
En este sentido, la continuidad de muchas empresas pasa por la negociación de procesos de refinanciación, y muchas de las empresas que han sobrevivido, ha sido gracias a su capacidad de reestructurar su activo y refinanciar totalmente su deuda. Una reestructuración no pasa solamente por la refinanciación de la deuda, sino que, en la mayoría de los casos, la refinanciación también hace necesaria la reestructuración de activos y/o de la parte operativa.
Existe una diferencia entre las cuestiones a abordar, desde la parte operativa, por un lado, y desde cuestiones financieras por otro. Mientras que las primeras dan más cabida a decisiones sobre precios y costes, cobros y pagos, gastos, inventario, etc., las segundas requieren de decisiones sobre cómo financiar dichas cuestiones operativas, tratando aspectos como la estructura de capital, estructura de la deuda, el coste de ambas y cómo o cuándo optar a ellas. Para poder optar y preservar su salud financiera, las empresas necesitan analizar todas las variables que influyen en la misma y en todas aquellas que se consideren necesarias.
Con esta ayuda se pretende realizar un diagnóstico previo de cada uno de los aspectos que influyen en ella, mediante un trabajo compartido entre las dos partes, donde el experto independiente pueda conocer el estado actual de la empresa, y así poder ofrecerle un acompañamiento en la elaboración de un plan y en la ejecución de las decisiones y medidas que todas las partes consideren necesarias llevar a cabo.
La coyuntura actual hace que muchas de las empresas que llevan a cabo reestructuraciones operativas detecten un problema de liquidez, que se puede generar por las políticas de operativa que se reflejan en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por aspectos operativos más relacionados con la gestión del fondo de maniobra de la empresa, por una política de inversiones en activos fijos no eficiente y/o por no tener una estructura de capital y de deuda adecuada.
Una vez identificado el problema de liquidez que requiere de una eventual reestructuración y refinanciación de la empresa, es preciso elaborar un plan financiero, a corto, medio y largo plazo, en el que se incluyan las medidas operativas que se implantarán para mejorar la liquidez operativa y los recursos asociados que se precisan para hacer viable la empresa.
Todo ello requiere de un análisis y la elaboración de un plan, que posibilite llevar las medidas identificadas que aseguren la futura viabilidad de la compañía, permitiéndole optar a la salud financiera, que será a su vez la que le posibilite reforzar su competitividad.
En aquellos casos donde una refinanciación sea necesaria, la empresa se enfrenta a una negociación bilateral con entidades financieras en un contexto en el que pueden existir varias alternativas. Sin embargo, puede requerir de una reestructuración que implique a más agentes, como, por ejemplo, a acreedores financieros y comerciales, así como a sus accionistas, empleados, clientes e incluso a la Hacienda Pública y Administraciones. El plan de viabilidad y/o reestructuración tiene que buscar un equilibrio entre la viabilidad de la empresa y el sacrificio de los distintos agentes.
Debido a la gran dificultad técnica y operativa en el diagnóstico y elaboración de procesos de esta tipología, el apoyo de expertos es decisivo para conseguir resultados exitosos. Es por ello, que se entiende como crucial, ayudar a las empresas a optar a este tipo de procesos, acompañadas de profesionales externos y con experiencia en la materia. Por ello, se considera de especial relevancia el ofrecimiento a las empresas de un acompañamiento profesional experto para abordar la recuperación.
Por todo lo expuesto anteriormente, mediante esta ayuda se pretende que los servicios prestados por profesionales externos sean de calidad, asegurando que se dé una colaboración estrecha entre las partes durante todo el periodo de ejecución del proyecto de refinanciación, y que dicha colaboración prevalezca desde la elaboración de los distintos documentos hasta el acompañamiento en la ejecución de las distintas medidas y, finalmente, en una potencial refinanciación con los distintos acreedores. Se entenderá que el éxito alcanzado con todo el proyecto será fruto de la colaboración entre las dos partes y, por ello, esta ayuda estará condicionada al cumplimiento de una serie de actuaciones.
Finalizar señalando que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023, para el ejercicio 2024, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «dotar de apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto de salud financiera que, desde el ámbito operativo y financiero analice posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.»
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de este programa es regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto que les posibilite lograr la salud financiera, pudiendo ser necesaria una refinanciación que, desde el punto de partida operativo y financiero de la empresa, analice posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.
Estas decisiones conllevan medidas tanto operativas como financieras que se han de plasmar en un Plan de Acción, y que deberán llevarse a cabo posteriormente dentro del marco de un acompañamiento y asesoramiento. Todo ello, permitirá iniciar un proceso de renegociación de sus deudas financieras con el fin de lograr una estabilidad financiera y viabilidad a corto, medio y largo plazo.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este programa para la concesión de ayudas en 2024, ascienden a la cantidad de 500.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el programa.
3.– El agotamiento de los fondos destinados al programa implicará la terminación de este, declarándose tal circunstancia mediante resolución del Director General de SPRI publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5, siempre que, adicionalmente:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Pertenezcan a o formen parte de alguno de los sectores públicos conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Hayan sido beneficiarias del programa Lortu en la convocatoria 2023 y/o no hayan liquidado las actuaciones objeto de apoyo en convocatorias anteriores del programa Lortu.
f) Hayan recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
g) Tengan participación, directa o indirecta, con la empresa externa experta, en un porcentaje igual o superior al 25 % o capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se verificará de oficio por SPRI la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará bien mediante la presentación de la documentación e información del artículo 11, o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.
Artículo 5.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las destinadas a abordar y/o realizar proyectos de refinanciación o proyectos que aborden su salud financiera por las beneficiarias que permitan, de forma sucesiva:
a) Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
b) Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.
c) Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción para optar a su salud financiera, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.
A estos efectos, se entiende por salud financiera el bienestar alcanzado en una organización mediante una buena gestión de los recursos financieros para cumplir con las obligaciones de pago actuales y futuras, por un lado, y de una buena gestión económica del resto de factores que influyen en la operativa, por otro lado, de tal forma que la empresa logre poder acometer sus proyectos de una manera sostenible, pudiendo preservar o incluso mejorar su competitividad. Una empresa debe de aspirar a la solvencia económica, no solo para hacer frente a sus obligaciones económicas actuales y futuras, sino para poder llevar a cabo su actividad de manera sostenida. En determinados casos, para ello, será necesario llevar a cabo una refinanciación que posibilite mejorar las condiciones del pasivo financiero de la empresa, con el objetivo de mejorar los plazos y condiciones del servicio de la deuda.
A estos efectos se entiende por proyectos de refinanciación, los proyectos que traten de modificar los términos y condiciones del pasivo financiero en su conjunto, derivados de tensiones de tesorería o insolvencia. Abordar este proceso debería de concluir en una situación financiera más estable y sostenible para la empresa.
2.– Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.
3.– Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 9 meses desde su inicio.
Artículo 6.– Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
b) Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y
c) Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso para lograr la salud financiera, entre lo que se incluye la renegociación del pasivo financiero.
Artículo 7.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.
En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.– Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este programa.
2.– Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
3.– Realizados por empresas expertas externas.
4.– Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
5.– La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
6.– La oferta del experto independiente deberá reflejar el número de horas de trabajo propuestas y el precio por hora de asesoramiento especializado efectivo contemplados dentro del proyecto y especificando las actuaciones recogidas a continuación:
i) Realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero.
ii) Elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo.
iii) Ejecución del Plan de Acción y de las medidas planteadas en el mismo.
iv) Acompañamiento y asesoramiento en la ejecución del plan para lograr la salud financiera, entre lo que puede ser necesario incluir la renegociación del pasivo financiero.
7.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto, o el precio por hora de asesoramiento especializado, son excesivos en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
8.– No tendrán la consideración de gastos elegibles los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo.
9.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 31.1 de la LRRS, 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»). Se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.
En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
10.– Las empresas externas expertas no podrán tener participación, directa o indirecta, con la solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno. Misma condición deberá cumplir la entidad solicitante con respecto a la empresa externa experta.
11.– Las empresas externas, así como el equipo propuesto, deberán contar con experiencia acreditada en el ámbito del proyecto, debiendo constar en su oferta los siguientes aspectos:
– Nombre, formación y experiencia completa de las personas involucradas en el equipo formado para la ejecución el proyecto;
Experiencia en operaciones similares:
– N.º de operaciones de la misma naturaleza en las que se haya colaborado;
– Tipología de las operaciones;
– Sectores en los que se enmarcan dichas operaciones;
– Breve descripción de las 3 principales operaciones en las que haya tomado parte;
– Volumen de deuda refinanciada en operaciones de esta tipología; y
– Resultados/logros obtenidos en dichas operaciones.
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentará en forma de subvención del 80 % de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros de subvención por empresa en esta convocatoria.
Artículo 9.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 10.– Solicitud de ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda habilitados en la página web de SPRI.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
Artículo 11.– Documentación para la solicitud de ayuda.
La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1.– Documentación/información administrativa:
a) Declaración responsable conforme al contenido incluido como anexo, incluyendo los datos relativos a ayudas indicados en dicha declaración.
b) Poder notarial del representante legal.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, a los efectos de realizar los pagos.
2.– Documentación técnica:
a) Memoria justificativa de la necesidad de solicitar el servicio de asesoramiento y acompañamiento de un experto independiente, donde se deberán de tratar los siguientes puntos, a fecha de solicitud:
a.1.– Actividad y situación actual de la empresa;
a.2.– Problemas operativos y financieros identificados en las diferentes áreas de la empresa (Impacto en la actividad económica de la misma);
a.3.– Posibles acciones que se han llevado o se han detectado que se podrán llevar a cabo para afrontar la situación originada por estos problemas y mejorar su salud financiera (abordando tanto parte operativa como financiera);
a.4.– Situación de la posición financiera neta;
a.5.– Listado de acreedores financieros, así como la posición de deuda de cada uno de ellos;
a.6.– Necesidad y razonamiento de solicitar apoyo a un experto independiente. Deberá justificarse la relevancia del proyecto de refinanciación en la empresa, destacándose la importancia de realizar el proyecto de salud financiera y/o de refinanciación en la empresa, sin el cual la viabilidad de la empresa estaría comprometida, utilizando los detalles descritos en la situación de su posición financiera neta y el listado de acreedores financieros. Deberá justificarse asimismo el impacto de los últimos acontecimientos o coyuntura actual en los problemas financieros de la empresa, describiéndose el perjuicio sufrido por la empresa solicitante, con la justificación detallada recogida en los problemas operativos y financieros;
a.7.– Descripción de los objetivos que se desean alcanzar con el servicio objeto de la presente subvención.
b) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».
3.– Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto a efectos del envío de avisos de las notificaciones la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
4.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente programa.
Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 31 de octubre de 2024. Asimismo, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 31 de octubre de 2024.
Se admitirán a trámite solicitudes de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 13.– Procedimiento de concesión.
1.– La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará por el órgano gestor, que será el Departamento de Desarrollo Industrial, en función del momento en el que el expediente esté completo.
2.– El análisis de los proyectos se realizará verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Adecuación del proyecto al programa.
Se verificará que la naturaleza del proyecto responde al interés real de la empresa solicitante en alcanzar su salud financiera, en base a una justificación clara del proyecto a desarrollar, los objetivos que se pretenden alcanzar y la explicación de las actuaciones previstas que se encuentren recogidas en la memoria de solicitud, de acuerdo con el artículo 1.
b) Adecuación de la oferta presentada para llevar a cabo el proyecto.
Se verificará la oferta presentada por el asesor externo en base a su grado de adecuación a la normativa y la claridad en la explicación de las acciones a realizar, a fin de conocer la propuesta de trabajo seleccionada por la empresa para desarrollar el proyecto.
c) Idoneidad del asesor experto financiero.
Se verificará que el asesor experto financiero cuente con los conocimientos y experiencia necesarios, que se reflejan en su formación académica, experiencia en proyectos de salud financiera, así como en el volumen de deuda gestionado en operaciones similares anteriores.
d) Trayectoria contrastada de la empresa necesaria para justificar un proyecto de refinanciación.
Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la actividad y situación actual de la empresa, así como la necesidad y el razonamiento de solicitar el apoyo de un experto independiente, en base al peso de la empresa en términos de actividad y empleo.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no cumplan todos los anteriores requisitos, serán denegadas.
3.– La resolución de procedimiento se adoptará por la Dirección General, conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. A falta de resolución en plazo se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
6.– La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.
7.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
8.– En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
1.– Finalizadas las actuaciones subvencionables, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI.
2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
3.– SPRI verificará de oficio la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), salvo oposición por parte de la beneficiaria, en cuyo caso corresponderá a la beneficiaria el deber de aportar la documentación acreditativa correspondiente.
4.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
5.– La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde el 16 de septiembre de 2025. Deberá venir acompañada de la siguiente documentación particular:
a) Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos elegibles con desglose de costes.
b) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.
c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.
d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:
– Un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero. Es necesario que el diagnóstico se haga bajo diferentes perspectivas, como la situación financiera (se estudiarán los estados financieros, el origen y aplicación de fondos, la política de inversiones, la calidad de la deuda y el modelo de ingresos), productos y servicios (cartera de clientes, productos, segmentación del mercado, precios y su evolución, competencia, componente tecnológico, estacionalidad, etc.), procesos internos (procesos de producción, logística, compras, cadena de proveedores, etc.) y organización y recursos humanos (aspectos referidos a la estructura de la empresa, distribución de los medios humanos y técnicos entre las distintas áreas, etc.).
– Un Plan de Acción que incluya la descripción de las acciones o mejoras llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto, así como una breve descripción de aquellas medidas pendientes de implantar en el futuro, en base al diagnóstico del punto de partida realizado;
– Refinanciación de la deuda: acciones ya iniciadas y pendientes de iniciar;
– Cronograma definitivo de ejecución de las actuaciones recogidas en los dos puntos anteriores; y
– Acciones de acompañamiento llevadas a cabo por el consultor financiero para la renegociación del pasivo financiero, así como el acompañamiento en la ejecución de las medidas contempladas en el plan y que posibiliten optar a la salud financiera.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y el importe de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
7.– El Departamento de Desarrollo Industrial de SPRI podrá solicitar reuniones de seguimiento a la beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de la ejecución del proyecto.
8.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo.
Artículo 15.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.
En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición en el caso de la solicitud de ayuda, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 16.– Pago de la ayuda.
1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos. El primer pago se realizará con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación.
El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 14.
2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14 y 42 de la LRRS, en los artículos 14 y 46 de la LGS en lo que resulte de aplicación y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del objeto para el que ha sido concedida. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención. Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:
– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/
– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
k) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
l) Reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa como pasivo entretanto no se liquide la subvención de cumplimiento de lo previsto en estas bases, anticipo que deberá ser restituido a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.
m) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.
p) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 18.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa una ampliación en el plazo de la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 6 meses adicionales el plazo máximo de 9 meses de ejecución de los proyectos ni se supere la fecha límite de justificación establecida en el 16 de septiembre de 2025.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Asimismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) La no consecución del proyecto al completo.
d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación del plazo.
e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.
g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
h) Las causas previstas en los artículos 37 de la LGS, 91 a 93 del RGS en lo que resulte aplicable y en la LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
6.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–Normativa aplicable.
Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial con relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en las bases.
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:
– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de las bases del programa, esto es:
a) Pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la LGS en lo que resulte de aplicación.
c) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Tenga participación, directa o indirecta, con la empresa externa experta, en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS, de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS y de reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa como pasivo entretanto no se liquide la subvención, anticipo que deberá ser restituido a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.
II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.