N.º 72, jueves 11 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1735
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 13 de febrero de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2024.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos una serie de errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 13 de febrero de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2024, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 36, de 19 de febrero de 2024, se procede a su corrección.
En la base tercera, en la página 2024/853 (4/5):
donde dice:
«Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera».
debe decir:
«Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera».
En base quinta, en la página 2024/853 (4/5):
donde dice:
«2.– La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2020».
debe decir:
«2.– La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas solicitadas, se realizará mediante Resolución del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030».
En la base quinta, en la página 2024/853 (5/5):
donde dice:
«3.– Contra la Resolución indicada en el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación».
debe decir:
«3.– Contra la Resolución indicada en el apartado anterior, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su notificación».
En la base quinta, en la página 2024/853 (5/5):
donde dice:
«5.– La Resolución de concesión será notificada por el canal elegido por la persona solicitante y se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
debe decir:
«5.– La Resolución de concesión será notificada por el canal elegido por la persona solicitante y se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».