N.º 70, martes 9 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1686
ORDEN de 19 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 23 de febrero de 2024, por la que se autoriza la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de dos unidades de Educación Primaria.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 23 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de dos unidades de Educación Primaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 49, de 7 de marzo de 2024, se procede a su corrección, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 4 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, modificado por el Decreto 39/2022, de 29 de marzo,
RESUELVO:
Modificar la Orden de 23 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por ampliación de dos unidades de Educación Primaria, en los términos siguientes:
a) En la página 2024/1203 (1/2), en el resuelvo primero, donde dice:
«– Educación Infantil 1.er Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:»
debe decir:
«– Educación Infantil 1.er Ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:»
b) En la página 2024/1203 (2/2), donde dice:
«– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.»
debe decir:
«– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares.»
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.