N.º 70, martes 9 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1682
ORDEN de 26 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas para la cosecha en verde de viñedos de la DOCA Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las circunstancias en las que se desenvuelve el sector vitivinícola de Euskadi en este momento son complicadas toda vez que es un sector que no estando del todo recuperado de la pandemia del COVID-19, se ha visto afectado negativamente por el encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros producidos como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el conflicto entre Israel y Palestina. Este encarecimiento de precios unido a la política proteccionista de EE.UU. y las dificultades para el comercio derivadas del Brexit, han dificultado notablemente la recuperación del sector provocando una evolución negativa de las ventas de vino producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi, viéndose especialmente afectada la Rioja Alavesa, región dedicada a la producción de vino bajo la Denominación de Origen DOCA Rioja.
Como consecuencia de lo anterior, la situación de desequilibrio entre oferta y demanda ha permanecido a lo largo del año 2023. No obstante, se ha constatado que la producción de vino ha disminuido en la campaña 2023 con respecto a la media de los últimos cinco años gracias a la implementación de una serie de medidas entre las que se encuentra la aplicación de la intervención de la cosecha en verde llevada a cabo en dicho ejercicio si bien esta disminución en la producción no ha resultado totalmente efectiva de cara a la consecución del objetivo de reequilibrar la oferta y la demanda de este producto, de manera que finalmente las existencias de vino en almacén han aumentado en un 7,22 %, y esto a pesar del descenso en la producción (-2,46 %).
La previsión de que esta situación de mercado se prolongue en el tiempo, hacen que se considere necesario poner nuevamente a disposición del sector vitivinícola de la Rioja Alavesa esta intervención para la campaña 2023-2024 reforzándola, para intentar, junto con la aplicación de otras medidas, la restauración del equilibrio entre la oferta y la demanda.
Hechas estas consideraciones, el Gobierno Vasco solicitó el 12 de enero de 2024 a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la activación de la medida de cosecha en verde con arreglo al artículo 34 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Atendiendo a la solicitud de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la realizada por otras comunidades autónomas, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha fijado, para el año 2024, el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola mediante Resolución de 15 de febrero de 2024 publicada en el BOE el 20 de febrero de 2024.
La organización común de mercado (OCM), establecida por la Unión Europea, persigue, entre otros, el objetivo de favorecer la recuperación del equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola con el fin de evitar crisis de mercado. Entre las medidas de apoyo, se encuentran las ayudas para la cosecha en verde en viñedos recogida en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, recoge en su artículo 58 la cosecha en verde como uno de los tipos de intervención a implementar en el sector del vino limitando dicha ayuda al 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
La normativa estatal de referencia en relación con esta intervención es el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común resultando de aplicación asimismo el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027; y el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. Igualmente, las ayudas a la cosecha en verde se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
La gestión de estas ayudas se regirá por lo establecido en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las ayudas a la cosecha en verde que por la presente Orden se convocan se encuentran alineadas con los objetivos que incluye el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2024, 2025 y 2026 en relación con las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de viñedos de la DOCA Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Intervención Sectorial de Vino establecida en el PEPAC 2023-2027.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
A los efectos previstos en esta orden, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y de Consejo, así como en aquellos casos en los que se aleguen otras causas no atribuibles a la persona beneficiaria, siempre que se aporte una prueba documental irrefutable y el Órgano gestor del Territorio Histórico de Álava las considere admisibles por resolución expresa, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Conflicto de intereses y prevención del fraude.
Todos los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, deberán firmar un modelo de declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses para funcionarios.
Asimismo, cuando exista riesgo de un conflicto de intereses, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico, el cual confirmará por escrito si existe o no conflicto de intereses. En caso afirmativo, el Organismo Pagador del País Vasco velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en relación con esta convocatoria de ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2024.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
Base 1.– Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y financiación.
1.– Objeto y ámbito de aplicación:
Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a la cosecha en verde de viñedos de la DOCA Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
2.– Definiciones.
A efectos de la aplicación de la presente Orden, se entenderá como:
a) Persona propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.
b) Persona solicitante de la ayuda: podrán solicitar la ayuda a la cosecha en verde los viticultores o viticultoras, entendiendo como tal a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas.
Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita, o que haya solicitado el cambio de titularidad, en el Registro Vitícola correspondiente como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
c) Joven persona viticultora: aquel solicitante que no cumpla más de 40 años en el año en el que presenta la solicitud de ayuda.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
d) Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
e) Superficie vitícola objeto de ayuda: superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
f) Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
3.– Las ayudas reguladas en esta Orden se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
La partida inicialmente asignada asciende a 1.800.000 euros. No obstante, para el caso en que las necesidades financieras derivadas para atender a las solicitudes admisibles supere esta disposición de fondos inicialmente asignada, se incrementará la partida con fondos propios hasta poder atender un máximo de 1.500 hectáreas en total. En el supuesto de que se produzca dicho incremento se dictará, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, la oportuna resolución del Director de Agricultura y Ganadería. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el Organismo Pagador, concretamente la dirección competente en materia de agricultura y ganadería quien desarrollará directamente la función de autorización de pagos, mientras que Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas solicitantes, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo, y que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración.
Base 2.– Requisitos de admisibilidad de las personas beneficiarias.
1.– Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2023-2027 las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación en el ámbito de la DOCA Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.
3.– No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008 (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
A los efectos de las declaraciones obligatorias del párrafo anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, considerándose como válida la información obrante en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja.
b) Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales si:
– No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma.
– Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la Orden de 18 de abril de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocaron, para el año 2023, las ayudas para la cosecha en verde de viñedos de la DOCa Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Si se demuestra que los solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente Orden.
d) En cualquier caso, no podrán percibir estas ayudas quienes se encuentren en algunas de las circunstancias impedientes del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
4.– Las personas beneficiarias asumen el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 3.– Acciones subvencionables.
El apoyo a la cosecha en verde se concederá únicamente a la vendimia en verde ejecutada de forma manual.
Base 4.– Requisitos de admisibilidad de las parcelas.
1.– Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la DOCA Rioja, que se encuentren dentro del Territorio Histórico de Álava.
2.– Las solicitudes podrán contener una o más parcelas vitícolas.
3.– La superficie por parcela vitícola será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha) y podrá estar formada por uno o más recintos completos. Se controlará ese límite según la superficie inscrita en el Registro Vitícola. En caso de no solicitar todos los recintos que conforman una parcela vitícola, se verificará el límite de 0,3 ha sumando la superficie de aquellos recintos colindantes entre sí dentro de la parcela. Si se trata de recintos aislados entre sí dentro de la parcela vitícola, cada uno de ellos se contabilizará de forma independiente con relación a los requisitos de superficie.
4.– La superficie total máxima por solicitud de ayuda será de 10 ha.
5.– El viñedo por el que se solicita la ayuda debe haber sido plantado con anterioridad a las tres campañas anteriores a la 2023-2024.
6.– Las condiciones vegetativas del viñedo por el que se solicita la ayuda son las adecuadas y no se han producido desastres naturales, como heladas o granizos que hayan reducido o eliminado la cosecha.
7.– Cuando las solicitudes no cumplan los requisitos de admisibilidad se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión.
Base 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín oficial del País Vasco y finalizará el 29 de abril de 2024. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre no se admitirán solicitudes presentadas el día 30 de abril, ni con posterioridad a dicha fecha.
2.– La solicitud deberá adjuntar la documentación prevista en el apartado 6 de la presente base.
3.– Quienes soliciten y perciban ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características profesionales.
A tal efecto, la autoridad competente pone a disposición de los solicitantes la aplicación https://www.araba.eus/MahastiAraba para la presentación de las solicitudes de ayuda y pago ante el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
4.– La presentación de cualquier documentación complementaria posterior a la solicitud, se hará ante la Diputación Foral de Álava accediendo a su sede electrónica a través de las siguientes direcciones:
https://egoitza.araba.eus/es/-/tr-registro-electronico-comun castellano
https://egoitza.araba.eus/eu/-/tr-registro-electronico-comun euskera
5.– La solicitud se podrá tramitar a través de un representante, para lo cual se deberá aportar la autorización correspondiente.
6.– Las personas solicitantes deberán cumplimentar en el modelo normalizado de la solicitud de ayuda y presentar junto con la misma, la siguiente información y documentación:
a) Identificación de la persona solicitante:
– La identificación se verifica a través de los medios telemáticos de presentación.
1) En el caso de presentación a través de persona autorizada, documento de autorización.
2) Datos de la explotación: código y si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
3) Datos bancarios a efectos de pago de la ayuda.
4) En su caso, datos tributarios y de afiliación a la seguridad social.
5) Pertenencia o no del beneficiario a un grupo de empresas.
b) Información sobre la o las parcelas incluidas en la solicitud de cosecha en verde:
1) Identificación, localización y superficie de la o las parcelas vitícolas para las que se solicita ayuda, así como relación de los recintos que la componen y número de viñedo según Registro Vitícola. Si en un mismo recinto o parcela vitícola concurrieran variedades tintas y blancas, se considerará la variedad presente de forma mayoritaria para esa superficie.
Para cada parcela y explotación se tomarán como válidos los datos que figuran en el Registro Vitícola y en el CR DOCa Rioja, entre otros: variedad, tipo de uva, año de plantación, superficie inscrita, marco, producción (kg) uva.
2) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o por empresa externa (terceros).
c) Las personas solicitantes deberán firmar junto con la solicitud una declaración responsable donde declare que reúne las condiciones requeridas para la asignación de la ayuda de conformidad con los artículos 3, 35 y 36 del Real Decreto 905/2022, cumpliendo con los requisitos especificados en las bases 2 y 4.
d) Las personas solicitantes deberán firmar junto con la solicitud un documento de asunción de compromisos donde declare que, en caso de ser beneficiario, también asumirá los siguientes compromisos generales:
1) Aceptar la ayuda o comunicar la renuncia a la misma en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria.
2) Realizar la cosecha en verde en las parcelas solicitadas utilizando métodos manuales, eliminando todos los racimos de las cepas y dejando los racimos cortados esparcidos en la misma parcela.
3) Ejecutar y comunicar la realización de la cosecha en verde antes del 16 de julio de 2024.
4) Ejecutar la cosecha en verde en toda la Superficie Vitícola Objeto de Ayuda aprobada.
5) No vendimiar las parcelas solicitadas completa ni parcialmente antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
6) Mantener los viñedos objeto de ayuda en buenas condiciones vegetativas y sanitarias.
7) Facilitar en todo momento los controles administrativos y sobre el terreno y tomar las medidas correctoras o de subsanación que en su caso se me requieran. Igualmente se aportarán los justificantes necesarios para las comprobaciones que se requieran.
7.– La Diputación Foral de Álava verificará automáticamente el DNI, el NIF, NIE, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
En todo caso, se podrá requerir la presentación de documentación adicional si así se estima oportuno.
10.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases 2 y 4 o cualquier otro exigido por la legislación europea o estatal aplicable, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.– Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada ante el Organismo Pagador o en su caso ante la Diputación Foral de Álava, en virtud de las ayudas contempladas en esta Orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por el propio Organismo Pagador o la Diputación Foral de Álava en su caso.
Base 6.– Procedimiento de selección.
1.– Las parcelas para las que se ha solicitado ayuda para la cosecha en verde correspondientes a las solicitudes admisibles se ordenarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad recogidos en el Anexo II de la Orden.
2.– La lista provisional con las parcelas admisibles y priorizadas de acuerdo con el apartado anterior será puesta en conocimiento de los solicitantes, los cuales podrán presentar alegaciones.
3.– Una vez valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a la lista provisional, se elaborará la lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas en el ámbito de la comunidad Autónoma de Euskadi para esta convocatoria.
4.– La Diputación Foral de Álava procederá a la medición de la superficie de viñedo de las parcelas admisibles objeto de ayuda y esa superficie constituirá la superficie final con derecho a ayuda.
5.– La lista definitiva de parcelas admisibles priorizadas firmada por el Director del Organismo Pagador será comunicada antes del 7 de junio de 2024 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.– A partir de la información a que se hace referencia en el apartado anterior, la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura elaborará la lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará al Organismo Pagador de la CAE, antes del 15 junio de 2024, sus parcelas admitidas de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 40 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Base 7.– Resolución y notificación.
1.– Una vez finalizado el proceso descrito en la base anterior, el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dictará resolución de aprobación o denegación de ayuda a la cosecha en verde para las parcelas solicitadas.
La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación.
Ello, no obstante, se dará traslado de la/s resolución/es, a la dirección competente en materia de agricultura de la Diputación Foral de Álava para que sean notificadas a los interesados individualmente. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
A) Respecto de las solicitudes estimadas:
1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, DNI, NIF o NIE.
2) Las parcelas admitidas por cada beneficiario para la ejecución de la cosecha en verde en las mismas y la superficie objeto de ayuda.
3) Puntuación obtenida.
4) Plazo en el que debe ejecutarse la cosecha en verde.
5) Cuantía de la ayuda concedida.
6) Plazo para la renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida.
B) Respecto de las solicitudes desestimadas:
1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, DNI, NIF o NIE.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
3.– La resolución se dictará y notificará a los interesados antes del 30 de junio de 2024. Si trascurrida dicha fecha no se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La persona solicitante dispondrá de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, de 10 días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Base 8.– Cálculo de la ayuda.
1.– La ayuda a la cosecha en verde consistirá en una contribución a los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y una compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.
2.– El importe por hectárea de la ayuda a la cosecha en verde se calculará como el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
El cálculo de los costes auxiliables por la destrucción o eliminación de los racimos se realizará con base a baremos estándar de costes unitarios.
3.– Para esta convocatoria, los valores mencionados en el apartado anterior para los viñedos ubicados en el Territorio Histórico de Álava y adscritos a la Denominación de Origen Calificada Rioja, son los siguientes:
a) Coste incurrido en la eliminación: valor del coste unitario será de 410,30 €/ha
b) Pérdida de ingresos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 905/2022, la compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. No obstante, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores.
En aplicación de la excepción establecida en el citado artículo 41 para la determinación de las campañas de referencia a la hora de establecer este importe se han contemplado como campañas representativas las de 2017, 2018 y 2019. Se ha tenido en cuenta estas campañas en defecto de las tres últimas campañas conocidas, debido a que en 2020 se produjo una inflexión a la baja anormalmente intensa en el nivel de precios a causa de la pandemia del COVID-19 y que se ha mantenido durante los ejercicios siguientes debido, entre otras razones, a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el conflicto entre Israel y Palestina.
El rendimiento medio de cada parcela de viñedo se considerará dividiendo la producción total declarada media de las campañas 2017, 2018 y 2019, según el artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola entre la superficie total declarada que se corresponde con la superficie total en producción de una explotación. Ese será el rendimiento por el que se solicita la ayuda. El rendimiento con derecho a ayuda no podrá superar el rendimiento de 6500 kg/ha en variedades tintas y 9000 kg/ha en variedades blancas, según la producción máxima teórica definida en el pliego de condiciones de la DOCa Rioja.
El precio medio de la uva para las campañas de 2017, 2018 y 2019 es de 1,21 €/kg para la uva tinta y 1,03 €/kg para la uva blanca, tal como se desprende de los datos suministrados por la Diputación Foral de Álava referidos a la superficie plantada total en la DOCA Rioja en Álava actualizados que aparecen en el Anexo III.
4.– El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considera auxiliable.
Base 9.– Ejecución de la cosecha en verde.
1.– Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Diputación Foral de Álava la fecha de ejecución de la cosecha en verde con el fin de que puedan efectuarse por la misma los controles oportunos.
2.– Se efectuarán controles sobre el terreno a todas las parcelas a las que se haya concedido ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y se verificará al menos:
a) La existencia del viñedo de que se trate y el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas. Se comprobará que la operación no tiene ninguna repercusión negativa para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa, conforme a lo establecido el artículo 17, apartados 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
b) La eliminación o destrucción completa de todos los racimos de la superficie aprobada.
c) El método de cosecha en verde utilizado.
d) Que la cosecha en verde se ha llevado a cabo durante un periodo vegetativo anterior a que la uva alcance una fase comercializable.
3.– La ejecución de la cosecha en verde deberá estar finalizada a más tardar el 15 de julio de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y los controles se realizarán antes del 31 de julio de acuerdo con el artículo 95 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Base 10.– Pago de la ayuda a las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias solicitarán el pago de la ayuda en los 5 días siguientes a la finalización de la misma, ante la Diputación Foral de Álava. A estos efectos, se podrá considerar como solicitud de pago la comunicación de la fecha de ejecución.
El Órgano Gestor podrá requerir que la solicitud de pago vaya acompañada por las facturas y justificantes de pago o por una declaración responsable en el caso de que se haya realizado por medios propios.
2.– La Diputación Foral de Álava efectuará los controles administrativos y sobre el terreno recogidos en la base 9.2, y emitirá informe de controles y propuesta estimatoria o desestimatoria de la solicitud de pago. A efectos de lo anterior, la ayuda por cosecha en verde no se pagará:
a) Cuando la cosecha en verde se haya ejecutado después del 15 de julio de 2024 en la parcela o parcelas correspondientes.
b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.
c) Si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 2 y 38 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.
A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción de dicha parcela calculada como la media anual determinada durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
3.– En base a lo anterior, y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el Director del Organismo Pagador del País Vasco resolverá aprobando o denegando la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y emitirá, en su caso, la resolución de pago correspondiente.
Los Diputación Foral de Álava, como Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procederá a ingresar el importe de la ayuda concedida a las personas beneficiarias, en cumplimiento de la resolución de ejecución de pago emitida por el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.– El cálculo de la ayuda se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la base 8.
5.– El pago de la ayuda a la persona beneficiaria se realizará, en un único pago. Dicho pago se realizará dentro del ejercicio financiero 2024, a más tardar el 15 de octubre de 2024.
6.– El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.
Base 11.– Controles.
1.– Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
2.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá un plan de controles, ajustado a las disposiciones en materia de control fijadas en el Título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común.
3.– Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas se registrarán en el correspondiente informe de control. Se informará a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.
Base 12.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.– A los efectos del artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de la cosecha en verde regulada en la presente Orden.
Base 13.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
ANEXO II
Criterios de prioridad para la aplicación de la medida de cosecha en verde en Euskadi, de acuerdo con la estrategia y objetivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el sector vitícola:
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Precios percibidos por los viticultores de uva producida bajo la DOCA Rioja en el Territorio Histórico de Álava en las cosechas de los años 2017, 2018 y 2019 actualizados.