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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 9 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1681

ORDEN de 26 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca y se aprueban las bases, para el ejercicio 2024, del programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2024.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha llevado a cabo una reflexión sobre la situación del sector industrial vasco que ha servido como referencia para la planificación de políticas recogidas en el Plan de Industrialización 2021-2024. La promoción de inversión productiva generadora de empleo sigue siendo, en la actualidad, uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientan la actuación del Ejecutivo en esta materia.

La economía vasca necesita crecer para poder crear empleo, equilibrar las cuentas públicas y desarrollar el estado de bienestar de forma sostenible. Se entiende necesario acompañar a nuestro tejido empresarial en la superación de los obstáculos derivados de la situación económica, procurando parar la destrucción de empleo y consolidar empresas viables. La financiación no es el único factor, pero sí es un condicionante de la posibilidad de las empresas, y en especial de las Pymes, de crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad.

En este ámbito el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a la consecución de ayudas a fondo perdido.

En línea con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DO, C 153, de 29.04.2021) y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014) así como, con la aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2022-2027 para el Estado, se desarrolla los nuevos términos de un programa para facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que cumplan los objetivos definidos en la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de los mismos y a garantizar, una vez finalizados estos, el mantenimiento, por las beneficiarias, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

Se mantiene, la posibilidad de que las empresas agroalimentarias sean beneficiarias del presente programa, siempre que sus inversiones no sean objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Para este ejercicio se sigue estableciendo la configuración (2022-2027) de las zonas desfavorecidas para la Comunidad Autónoma del País Vasco (desapareció la zona de Oiartzualdea y se mantiene la zona de Margen Izquierda, ampliada) y se plantea que la tasa de paro superior a la media sea del 5 %. Este porcentaje se establece para intentar facilitar la integración de municipios afectados por la nueva configuración establecida por la Unión Europea y que cumplen con criterios que les podrían catalogar como de integrantes de zonas desfavorecidas, siempre respetando las consideraciones del mapa de ayudas regionales y las consideraciones del Reglamento de exención. En el caso concreto del País Vasco, para cumplir con la normativa comunitaria, se excluye a las grandes empresas ubicadas en dichos municipios.

Se mantienen los limites mínimos de inversión admitida y las intensidades de la convocatoria del ejercicio 2023. El objetivo sigue siendo complementar actuaciones institucionales, para la supervivencia y mejor salida de la crisis producida por la pandemia del COVID 19, dirigidas a las empresas, a lo que hay que añadir los efectos de la intervención militar rusa contra Ucrania.

Este programa está contemplado en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Por lo expuesto, según lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley, es necesario desarrollar los términos de la convocatoria de un programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada, así como del resto de municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, al objeto de facilitar una ejecución dinámica de las inversiones y para garantizar, una vez finalizadas estas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones durante un periodo mínimo de tiempo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases del programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2024, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo segundo.– Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo tercero.– Recursos.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las subvenciones de la presente norma estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 y a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), prorrogado su aplicación hasta el 31-12-2023 por Reglamento n.º 972/2020 (DO, L 215, de 07-07-2020), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España; en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 327, de 21-12-2022), y en el artículo 46 del el Reglamento (UE) n.º 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 369, de 21-12-2022). También se respetarán las normas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Base 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad de la base 1 ascienden a la cantidad de 20.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del Euskadi.

Base 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificada en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

2.– En los municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en la base 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (Pymes).

3.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para la catalogación de PYME, se tendrá en cuenta lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– A las Grandes Empresas solo se concederán subvenciones a las inversiones iniciales (inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente) que atraigan nuevas actividades o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos proceso innovadores en la zonas identificadas en el nuevo mapa de ayudas regionales aprobado para el periodo 2022-2027.

5.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:

– Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

– Las entidades que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas.

Base 4.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarias únicamente las entidades que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto que no sean subvenciones, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.– No podrán acceder a las subvenciones convocadas en esta orden:

a) Empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

– Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

– Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

– Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

– Tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

b) Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). En aplicación del artículo 4, de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.

c) Las empresas de los sectores relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Las grandes empresas quedan excluidas de las ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, que solo podrán otorgarse a microempresas y PYMEs.

d) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.

e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4.– Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

5.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 5.– Zona Margen Izquierda Ampliada y municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– A los efectos de lo establecido en esta Orden, se define como Zona Margen Izquierda Ampliada el área que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Así, será la Zona Margen Izquierda Ampliada la incluida en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) referente al que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En base a la citada Decisión, es Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco la siguiente: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.

2.– A los efectos establecidos en esta convocatoria, se identifican como resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en las páginas:

http://www.eustat.eus/municipal/datos_estadisticos/info_territorial_c.html

Así, estos municipios son los siguientes:

a) Álava: Alegría-Dulantzi, Artziniega, Asparrena, Labastida, Lagrán, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Legutio, Llodio, Oyón-Oion, Salvatierra, Valdegovía, Vitoria-Gasteiz y Zambrana.

https://www.eustat.eus/bankupx/sq/bcc08782-d19a-4e13-9451-d40ea7fc8682

b) Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Barrika, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Zalla y Zarátamo.

https://www.eustat.eus/bankupx/sq/590429f7-066d-4b6e-ba76-d407e8c9f67c

c) Gipuzkoa: Hernialde, Ikaztegieta, Irun y Soraluze-Placencia de las Armas.

https://www.eustat.eus/bankupx/sq/c52bf700-24ec-48e7-b010-1f1479b9e083

Base 6.– Criterios para acceder a las subvenciones.

A efectos de que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, la misma no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberá realizarse a partir de esa fecha, siempre iniciándose en el ejercicio 2024 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025, en función de sus características y de sus planes empresariales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros; las Pymes, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

b) Que los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

c) Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa que se exige en el artículo 13. 1.a).

Base 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Así, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en los anexos I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), y a lo dispuesto al respecto por los Reglamentos 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) que, igualmente, declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.

Se considera «inicio de las inversiones»:

– En el caso de Terrenos y Construcciones cuando comiencen los trabajos.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

– En el caso de resto de activos, cuando hay un contrato firmado para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible. Si la adquisición de activos proviene de un establecimiento en procedimiento concursal en liquidación, es el momento en que se adjudica judicialmente.

No obstante, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de los Reglamentos (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, contendrá la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada (ayuda a fondo perdido) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de las bases 12 y 13 de esta Orden.

Base 8.– Empleo.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social y que aporte la empresa.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:

a) El dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) o, el dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

3.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado. El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

4.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

Base 9.– Modalidad e importe de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concesión sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido.

La intensidad de las subvenciones serán las siguientes:

– el 10 % de la inversión susceptible de apoyo para las grandes empresas;

– el 15 % de la inversión susceptible de apoyo para las pymes;

– la intensidad de ayuda se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5 %) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

Base 10.– Acumulación y límites de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por cualquier Administración Pública que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente convocatoria serán compatibles en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 7.4 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DO, C 153, de 29-04-2021), debiendo poner en conocimiento, dichas subvenciones, a la Dirección de Industria y Transición Energética.

La concurrencia con otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso.

Base 11.– Inicio del procedimiento.

1.– Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y las solicitudes serán resueltas ordenadamente en función del momento en que el respectivo expediente esté completo.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 28 de junio de 2024, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en la base 2.

3.– Las solicitudes deberán presentarse durante el periodo que se indica en el párrafo anterior y, según apartado 23 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26-06-2014), en el apartado 53, del artículo 2, del 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO L 357, de 21-12-2022) y en el apartado 27, del artículo 2, del 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO L 357, de 21-12-2022), el inicio de las inversiones subvencionables no deberá comenzar antes de la presentación de las mismas, no pudiendo incluir aquellas realizadas con anterioridad, salvo en el supuesto del artículo 7.3, de esta Orden, en cuyos casos las fechas a considerar serán las de la primera solicitud y las de la presolicitud, respectivamente.

Base 12.– Presentación de solicitudes.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación de la base siguiente.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1027910

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.

4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia, así como el expediente, en que se presentaron.

6.– La Dirección de Industria y Transición Energética, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos tributarios y de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, las certificaciones administrativas de carácter positivo acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse, en cuyo caso habrá de aportar por si misma las certificaciones correspondientes junto con la solicitud.

Base 13.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud, que, además de la presolicitud de ayuda, si se hubiese presentado, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, o por cada una de las integrantes del grupo empresarial, con el compromiso firmado por las participantes, en su caso, en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.

b) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).

c) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.

d) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por categorías profesionales y sexo, y documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: «Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.

e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de Pyme según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

f) Si para las mismas inversiones ha solicitado y/o recibido ayudas de esta u otras instituciones públicas o privadas, indican entidades e importes.

g) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

i) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad del cumplimiento de requisitos y a la ausencia de concurrencia de prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención, esto es,

– que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Indartu 2024.

– que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– que no está incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, y, si lo ha sido, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

– que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

– que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– en su caso, que ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– que sí se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones/ Que NO se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los siguientes procedimientos: (indicar procedimientos)...

– que se compromete a mantener el cumplimiento de lo anteriormente declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida, y a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Base 14.– Concesión de subvenciones.

1.– El Viceconsejero de Industria, a propuesta del órgano gestor, Directora de Industria y Transición Energética, emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de su solicitud, una resolución por solicitante, que resolverá el procedimiento y acordará si la ayuda solicitada ha sido concedida o denegada. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de subvención, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución administrativa hará constar, de manera expresa, el objeto, plan de inversiones aprobado, determinará la inversión subvencionable y el empleo a generar, y, en consecuencia, el importe concedido, con su distribución. Si las inversiones son de carácter plurianual, su distribución por anualidades. Si se desestimase la solicitud se expresarán los motivos que fundamenten la denegación.

La forma y plazos de pago, y forma de justificación de las condiciones y requisitos exigidos por esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el articulado de esta convocatoria.

2.– La resolución se notificará, a través de medios electrónicos, de forma individualizada a cada solicitante, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del Euskadi/o en su sede electrónica la relación de las subvenciones concedidas con indicación del importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución.

Base 15.– Justificación y pago de subvenciones.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en esta base.

a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.

b) Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:

– declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

– cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).

– declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que no sean subvenciones, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.

Para el segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.

3.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las subvenciones se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.

4.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones y gastos presentados hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las subvenciones el informe de liquidación final de la ayuda que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

5.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

7.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8.– Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

Base 16.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, la beneficiaria podrá renunciar a la misma, expresamente y por escrito, en cualquier momento antes de la precepción del abono de la subvención.

2.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

3.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

8.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma determinada reglamentariamente.

9.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

15.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

16.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para Grande Empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

Base 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– El órgano concedente de la subvención, Viceconsejero de Industria, podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones.

Si es a instancia de la beneficiaria, esta comunicará al órgano gestor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de la inversión serán preceptivos. No obstante, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización del horizonte temporal aprobado, el órgano administrativo que otorgó las subvenciones podrá conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, si lo hubiera, no supondrá incremento alguno en el importe de la ayuda concedida.

3.– La actividad efectivamente realizada o que se vaya a realizar tiene que estar comprendida dentro del objeto de la subvención y las circunstancias que justifiquen la modificación no han podido depender de la voluntad de la persona beneficiaria.

Se valorará si los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, hubiesen determinado la denegación de la subvención, así como si la alteración pueda ser de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

4.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, y la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40, procedimiento de reintegro, de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 18.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el Viceconsejero de Industria, previo expediente de incumplimiento incoado y tramitado por el órgano gestor, Directora de Industria y Transición Energética, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2.– Entre las causas de incumplimiento total estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en la base 6.a) de esta Orden, relativos a la inversión.

b) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en el base 8, de esta Orden.

c) El no iniciar en el ejercicio 2024 las inversiones aprobadas.

d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones subvencionadas.

e) La no aplicación de los recursos propios de la empresa de, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.


Análisis documental