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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 9 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1672

ORDEN de 27 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2024, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2024, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, tiene como objeto prevenir el riesgo de exclusión de las personas, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos, y entre sus componentes se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (en adelante, AES).

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAE.

Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad.

En lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 58 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, dispone que las AES se concederán previa comprobación por parte de los servicios sociales de la existencia de una situación real de necesidad.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 138 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social, ejercer la potestad sancionadora, así como hacer seguimiento de las personas beneficiarias de las AES, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

Por su parte, el artículo 57 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente.

Sentado lo anterior, es preciso señalar que la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, determina en el párrafo 3 de su artículo 6 que la inclusión social es una finalidad compartida por varios sistemas y políticas públicas de protección social, entre los cuales se encuentra el Sistema Vasco de Servicios Sociales, que colaborará en la consecución de la finalidad antes citada en el marco de las finalidades y funciones que le son propias.

En el sentido indicado, el artículo 6 de la citada la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, establece en su párrafo 1 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, y dicho sistema tiene, entre otros objetivos esenciales, el de prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 13.1.n) que corresponden al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a bienestar social y servicios sociales.

En tales términos, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, se dispone de un crédito de pago destinado a las ayudas de emergencia social por importe de 41.500.000 euros, el cual es objeto de asignación en esta Orden.

El Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, el departamento del Gobierno Vasco competente establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por territorios históricos y municipios de la CAE de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de emergencia social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) En aplicación de los criterios de referencia, se fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual que se publicará en el BOPV.

d) Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, se transferirá a cada uno de los Ayuntamientos la cantidad asignada. Las transferencias se efectuarán trimestralmente y podrán realizarse conjuntamente las distintas partes, la parte que responda a indicadores de necesidad y, una vez conocidos los importes, la parte que responda a indicadores de concesión de las AES del ejercicio previo.

e) Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, este procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos.

La distribución de los recursos económicos destinados a las AES ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, salvo que estos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral o a través de Mancomunidades, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, que permite el pago directo de las ayudas a las diputaciones o entidades de carácter supramunicipal en aquellos casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas o a la prestación asumida por la Diputación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que ostentan tanto el Departamento de Trabajo y Empleo, en el ámbito del sistema de garantía de ingresos e inclusión, como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de los servicios sociales,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2024, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES) y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Cuantías anuales máximas.

1.– Para el año 2024, las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

1.1.– Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:

a) Por gastos de alquiler:

a.1.– En los casos de viviendas con un solo arrendatario, así como en los de aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante de AES, el tope máximo será de 300 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del precio del alquiler de la vivienda o, en su caso, de la cuantía abonada en concepto de coarriendo o subarriendo.

a.2.– Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 150 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80 % del precio del alquiler de la vivienda.

a.3.– Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 150 euros mensuales.

a.4.– En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente establecidos, el límite será 300 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.

b) Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 300 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.

c) Por gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico, hasta 1.500 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 750 euros anuales cada una.

d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

f) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual hasta 900 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.

g) Por gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros, hasta 1.800 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 900 euros anuales cada una.

1.2.– Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2.500 euros anuales.

1.3.– Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.

2.– En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refiere el apartado 1.1 de este artículo (gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento o alojamiento habitual) son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV).

Asimismo, la percepción de AES en el concepto al que se refiere el apartado 1.1 a) (gastos de alquiler) es incompatible con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (en adelante PEV), con las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social que pudieran preverse en el ejercicio 2024.

3.– La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el Anexo I consta la forma de cálculo para la renta máxima garantizada y para el porcentaje aplicable de cuantía máxima por concepto.

4.– La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.

Artículo 3.– Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES.

El número máximo de ayudas de emergencia social concesibles a las unidades de convivencia que residen en un mismo domicilio será de dos.

En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social.

Artículo 4.– Criterios de distribución de créditos.

1.– Los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social se fijan para el 2024 en función de los siguientes indicadores:

a) indicadores de necesidad a 31 de octubre del 2023.

b) indicadores de concesión de las AES del ejercicio 2023, que incorpora datos hasta el 31 de diciembre del 2023.

2.– Los créditos consignados para el apartado a) del primer punto ascienden a 37.000.000 euros y los créditos consignados para el apartado b) del primer punto ascienden a 4.500.000 euros, y serán distribuidos conforme se establece en el Anexo II de la presente Orden.

3.– Los criterios para la distribución que responden a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2024 en función de los siguientes parámetros:

– Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de octubre de 2023.

– Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 de octubre de 2023, que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.

4.– Independientemente de lo señalado en el apartado anterior, en lo referente a los indicadores de necesidad, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.

5.– Los criterios para la distribución que responden a indicadores de concesión de las AES, se fijan para el año 2024 en función de los siguientes parámetros:

– Importe asignado en el municipio durante el ejercicio 2023.

– Importe justificado en el municipio durante el ejercicio 2023.

– Dimensión del municipio en base al número de habitantes, diferenciando como municipio pequeño el que tenga una población inferior a 20.000 habitantes, y como municipio grande, el que tenga una población de 20.000 o más habitantes.

La cantidad para distribuir se calculará siguiendo el siguiente método:

a) Para los municipios que hayan justificado un importe igual o inferior al asignado durante el ejercicio 2023, la cantidad será cero.

b) Para municipios pequeños, la cantidad será el 66 % de la diferencia entre el importe justificado y el asignado en el municipio durante el ejercicio 2023, hasta un máximo del 30 % del importe asignado durante el ejercicio 2023.

c) Para municipios grandes, la cantidad será el 50 % de la diferencia entre el importe justificado y el asignado en el municipio durante el ejercicio 2023, hasta un máximo del 30 % del importe asignado durante el ejercicio 2023.

No obstante, lo anterior, se aplicará un coeficiente corrector que permita la distribución total del importe reservado a indicadores de concesión de las AES, evitando que queden excedentes ni que haya que recurrir a la ampliación de la partida, respetando siempre que la cantidad distribuida al municipio no supere el 30 % del importe asignado durante el ejercicio 2023.

Artículo 5.– Límites presupuestarios.

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 4, referente a los indicadores de necesidad, se fijan, para el ejercicio 2024, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el Anexo II a la presente Orden.

Artículo 6.– Distribución a través de otras entidades de carácter supramunicipal.

En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, a efectos de la transferencia a dichas entidades de carácter supramunicipal de las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La remisión de datos a la que hace referencia el artículo 33 del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, se efectuará en el modo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004) o, en su caso, mediante aquel soporte informático estandarizado que sustituya al establecido en la orden citada, en la forma que a tal efecto determine el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 33 en lo referente a los contenidos de los datos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2024.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2024.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO I
IMPORTES PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA MÁXIMA GARANTIZADA Y PORCENTAJE APLICABLE DE CUANTÍA MÁXIMA POR CONCEPTO

I.1.– Importes para el cálculo de la renta máxima garantizada.

La renta máxima garantizada (RMG) que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuantías correspondientes a la cuantía base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.

La cuantía base, referenciada mensualmente, vendrá determinada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

I.2.– Porcentaje aplicable de cuantía máxima por concepto.

Para construir la tabla de porcentajes de cuantía máxima para una unidad de convivencia específica, basta con calcular la renta máxima garantizada (RMG) que corresponde a la unidad de convivencia según el artículo 32, 33 y 34 de la Ley 14/2022 y aplicar la siguiente fórmula:

UC límite ingresos anuales según RMG en euros.

(Véase el .PDF)

Donde x = 100, 99, 98, ..., 50.

(Véase el .PDF)

Análisis documental