N.º 68, lunes 8 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1663
RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas «Hazinnova» para el año 2024.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la introducción de la innovación en las empresas vascas.
En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Hazinnova», cuyo objetivo es la mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de la innovación a través de la identificación de soluciones y su implantación a través de un servicio de asesoramiento especializado.
En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de impulsar la innovación en las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, de la sociedad de la información y comunicaciones, de la logística y del comercio mayorista.
Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de ayudas «Hazinnova» para el año 2024, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al programa «Hazinnova» para el año 2024.
Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 19 de marzo de 2024.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
Bases reguladoras del programa de Ayudas Hazinnova para el año 2024
El colectivo empresarial vasco en general y sus pequeñas empresas en particular siguen presentando indicadores bajos en cuanto al uso de la innovación, por lo que se hace necesario impulsar el asesoramiento presencial e individualizado a las empresas para ayudarles a utilizar instrumentos que les permitan incrementar su competitividad.
Máxime cuando la Innovación, en el contexto de una economía globalizada, es un elemento estratégico para la competitividad de las economías con amplios efectos en la sociedad. Por ello, en la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo, pasan por la innovación.
La Innovación es más que un proceso o un resultado técnico. Es un fenómeno social que expresa la creatividad, tanto de las personas, como de una sociedad en su conjunto. Las capacidades innovadoras de una sociedad, al igual que las de una empresa, se construyen paso a paso. No se improvisan y, por ello, no son fácilmente imitables o reproducibles.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas, entre otras, actuaciones dirigidas a impulsar la introducción de la innovación en las empresas vascas.
En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Hazinnova», cuyo objetivo es la mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de la innovación a través de la identificación de soluciones y su implantación a través de un servicio de asesoramiento especializado.
Por último, con esta iniciativa se pretende continuar avanzando en el camino marcado de la colaboración entre los diferentes agentes involucrados en la promoción empresarial, en este caso con Innobasque como entidad colaboradora, a fin de conseguir la optimización de los recursos y una mayor proximidad con el tejido empresarial. Así mismo, cabe indicar que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad para el ejercicio 2024, que fue aprobado por parte del Consejo de Administración de SPRI en fecha 20 de diciembre de 2023, contribuyendo al logro de los siguientes objetivos del Plan: impulsar la innovación no tecnológica de la empresa vasca a través de la realización de Microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en las compañías. Mediante dicho acuerdo el Consejo autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la innovación de la empresa vasca a través de la realización de Microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en las compañías.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones en especie, a fondo perdido.
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente programa se establecen las siguientes definiciones.
1.– Microproyecto: conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas; la razón de un Microproyecto es alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas y un lapso de tiempo previamente definidos. La gestión de microproyectos es la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del proyecto.
2.– Firma Consultora Especializada: empresa o profesional de consultoría, externo encargado de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo necesarios para la implantación de un Microproyecto en la beneficiaria del programa, que haya resultado adjudicataria en el proceso correspondiente de licitación promovido por SPRI.
3.– Acuerdo de colaboración y Memoria de Proyecto: documento cumplimentado conjuntamente por la empresa solicitante de la ayuda y la Firma Consultora Especializada, en base al formato que será facilitado por SPRI en el que se detallarán las cuestiones y características principales del Microproyecto a desarrollar por ambas partes.
4.– Informe de Cierre: documento de descargo realizado por la firma consultora especializada y validado por la empresa beneficiaria, en el que se detalla el reto identificado, el plan de trabajo desplegado (objetivos, cronograma, metodología), acciones llevadas a cabo, actas de reunión y conclusiones (logros, recomendaciones e incidencias). Según formato que será facilitado por SPRI.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– Los recursos destinados al objeto de este programa para la concesión de ayudas en especie representan un valor estimado de contratación de hasta 2.700.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.
2.– Dado el carácter limitado de los recursos en especie, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de estas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.
3.– El agotamiento de los recursos en especie destinados al programa implicará la terminación de este, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Una vez agotado el valor estimado de la contratación de las ayudas en especie no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución, e inadmitiéndose las que pudieran presentarse posteriormente a la publicación de dicho agotamiento de recursos.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Los requisitos que deberán reunir las entidades solicitantes para resultar beneficiarias son los siguientes:
a) Ser una persona jurídica y realizar actividades industriales o de servicios conexos a la industria, de la sociedad de la información y las comunicaciones, de logística o de comercio mayorista.
b) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará el Microproyecto.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.
d) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. Dicho epígrafe será tenido en consideración para determinar si la actividad de la empresa se corresponde con alguna de las actividades objeto del programa indicadas en el apartado 1.a) anterior.
e) Disponer de una plantilla de, al menos, 5 personas empleadas.
2.– Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) Pertenecer o formar parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
e) Haber recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
f) Desarrollar actividades en alguno de sectores del artículo 1.1 del Reglamento 2023/2831.
g) Tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, y/o capacidad de decisión en sus órganos de gobierno, con la/las empresas de Consultoría que presten servicios en los ámbitos del Microproyecto objeto de subvención, contemplados en estas bases.
3.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación de la subvención concedida.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se verificará de oficio por SPRI la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco. Dicho epígrafe será tenido en consideración para determinar si la actividad de la empresa se corresponde con alguna de las actividades indicadas en el artículo 5.1.a) de estas bases.
– Que disponen de un centro de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b) de estas bases, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sus entidades colaboradoras.
No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la información indicada en el artículo 8 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.
La ayuda en especie consistirá en la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de microproyectos que cumplan las siguientes características:
1.– Que generen pequeñas innovaciones en producto y/o en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en la compañía.
2.– Estar reflejadas dentro de la tipología de proyectos subvencionables, agrupada por materias, en función de los lotes que constituyen el objeto de la licitación convocada por SPRI, esto es, servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en las siguientes materias:
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia Económico-Financiera, que posibiliten la mejora de la gestión económico-financiera y estratégica de la empresa para controlar su rentabilidad.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Procesos Administrativos Internos, que posibiliten el rediseño de los procesos administrativos (gestión de pedidos, cobros y pagos, gestión documental, gestión de clientes, gestión de reclamaciones, morosidad, etc.) para mejorar la eficiencia de la empresa.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Producción, que posibiliten la mejora de los procesos de producción que aumente la productividad, calidad, sostenibilidad o seguridad de la empresa.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de logística, que posibiliten la mejora de la cadena de suministro o de distribución para la reducción de gastos, del impacto medioambiental y de plazos de entrega, así como la mejora del servicio a clientes.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Personas, que posibiliten la mejora de la gestión de las personas para aumentar su compromiso y motivación en la empresa.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Clientela, que posibiliten la mejora del conocimiento, captación, atención o fidelización de clientes para aumentar la cuota de mercado.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Nuevos Mercados, que posibiliten adaptar el marketing de la empresa para acceder a nuevos mercados geográficos o de segmentos de cliente.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Producto, que posibiliten: (1) alcanzar nuevos productos o de servicios conexos que aumenten el volumen de negocio (2) Mejora sustancial de productos o servicios conexos previamente existentes para aumentar el volumen de negocio o los márgenes de venta mediante el cambio de sus características, su utilidad, la experiencia para el cliente, la sustitución de materiales, la modificación del diseño, el ecodiseño y/o la mejora del envasado (3) la identificación de soluciones que permitan la Protección Industrial.
3.– Que su implantación se desarrolle en colaboración con la firma consultora adjudicataria, tras el correspondiente proceso de licitación tramitado por SPRI, para el tipo de servicio para el que se solicita ayuda.
4.– Ajustarse, para su ejecución, a las siguientes condiciones de ejecución de proyecto:
– La duración y dedicación máximas para su realización serán de 90 días naturales y de 50 horas de trabajo in situ por parte de la consultoría externa especializada desde el momento de la notificación de la resolución y en todo caso antes del 31 de marzo de 2025.
– En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de asignación de Firma Consultora Especializada a la empresa solicitante, y tras la toma de contacto entre ambas para identificar la necesidad del proyecto, la empresa solicitante deberá presentar a SPRI el Acuerdo de colaboración y Memoria de proyecto del trabajo a realizar conforme al modelo que le será facilitado. Dicho documento deberá estar firmado por ambas partes (empresa solicitante y empresa consultora).
– La empresa solicitante, con el apoyo de la Firma Consultora Especializada asignada, deberá implantar el proyecto aprobado, en un plazo máximo de 90 días naturales desde la notificación de la resolución.
El asesoramiento se realizará individualmente y en el domicilio de la empresa beneficiaria, o excepcionalmente de forma telemática cuando las circunstancias particulares lo justifiquen.
Artículo 7.– Modalidad y cuantificación de las ayudas.
1.– La subvención, en especie, consistirá en los servicios definidos a continuación.
El importe de la ayuda se corresponde, en base a la licitación realizada por SPRI, con los siguientes precios de adjudicación de cada tipología de proyecto subvencionable:
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia Económico-Financiera: 4.500 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Procesos Administrativos Internos: 4.375 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Producción: 4.550 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Logística: 4.450 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Personas: 3.480 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Clientela: 4.524 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Nuevos Mercados: 4.468 euros.
– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación en materia de Producto: 4.375 euros.
Cada empresa podrá resultar beneficiaria de un máximo de dos proyectos Hazinnova en la presente convocatoria, siendo desestimadas las solicitudes adicionales que pudieran presentarse tras la estimación de las dos primeras.
2.– Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse con otras ayudas o con otras formas de financiación comunitaria, otorgadas para la misma finalidad.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 8.– Solicitud de ayuda.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar, contando para ello con la colaboración de Innobasque, los formularios de solicitud de ayuda habilitados en la página web de SPRI.
2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la fecha de registro de documentación completa en los sistemas de SPRI.
3.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad, del tipo de Microproyecto seleccionado a implantar, y la Declaración Responsable según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas bases.
En particular, deberá incorporar la siguiente información:
– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
– Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.
– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la solicitud de ayuda.
– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
– Relación de datos para la determinación del tamaño de la empresa en número de empleos. Dicho número deberá figurar disgregado en razón de género (hombres y mujeres).
4.– SPRI podrá solicitar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier documentación o acreditación con respecto a lo señalado en la Declaración Responsable.
5.– La solicitud de ayuda incorpora la autorización a SPRI a facilitar a la entidad colaboradora del programa, cuanta información se considere oportuna para la correcta gestión y seguimiento de las solicitudes tramitadas por este.
6.– A la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la solicitud de ayuda se enviarán los avisos de las notificaciones correspondientes. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
7.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente programa.
Artículo 9.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPV y finalizará el 24 de octubre de 2024. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 24 de octubre de 2024.
La presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.
Artículo 10.– Procedimiento de concesión.
1.– El análisis de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo. La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará por el órgano gestor, que será el Área de Tecnología, Innovación y Sostenibilidad de SPRI. El órgano gestor contará con la colaboración de Innobasque, el cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y análisis.
2.– La resolución del procedimiento se adoptará por la Dirección General, conforme al orden de presentación de solicitudes y mientras se disponga de valor estimado en los lotes correspondientes, según lo ya expuesto en estas bases.
3.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 30 días naturales desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
4.– En la comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones se indicarán la valoración económica de la subvención que se concede y cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
5.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión. En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
6.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
Artículo 11.– Actuaciones de comprobación y control. Plazo de presentación.
1.– Una vez finalizada la actuación en el plazo establecido en el artículo 6.4, dentro del plazo máximo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán, con la colaboración de la entidad colaboradora, justificar la misma mediante la correspondiente solicitud de liquidación habilitada en la página web de SPRI.
2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad solicitante mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la fecha de Registro de documentación completa en los sistemas de SPRI.
3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal y una valoración de la prestación del servicio.
4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada del Informe de Cierre firmado por la entidad beneficiaria y por la Firma Consultora Especializada prestataria del servicio.
Artículo 12.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o solicitud de liquidación.
En el caso de que la solicitud de ayuda o solicitud de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad beneficiaria, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición en el caso de la solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 13.– Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a Innobasque, Agencia Vasca de la Innovación como entidad colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión («Decreto 698/1991»), y en la LRRS.
2.– Innobasque, Agencia Vasca de la Innovación, se encargará como entidad colaboradora de las siguientes funciones:
a) Dinamización y promoción del programa.
b) Apoyo a los solicitantes en el proceso de tramitación de solicitudes.
c) Apoyo a SPRI en la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de los potenciales beneficiarios del programa.
d) Elaboración de informes de seguimiento y valoración de la actividad de dinamización y promoción del programa.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14 y 42 de la LRRS y, en lo que resulte de aplicación, en los artículos 14 y 46 de la LGS. En particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de tres días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
d) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
e) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la LGS:
– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/
– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
j) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
k) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
l) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
Artículo 15.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria total o parcialmente la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa una ampliación del plazo de ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 1 mes el plazo máximo de ejecución de los proyectos (que es de 90 días naturales) y sin superar en ningún caso la fecha límite de ejecución (que es el 31 de marzo de 2025).
Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de adquisición del servicio comunicado en la resolución de concesión. Asimismo, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Haber comenzado la empresa externa especializada la actividad de asesoramiento encargada y no desarrollarse de forma adecuada por causas imputables a la entidad beneficiaria.
b) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.
c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación del plazo.
e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.
g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
h) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y 91 a 93 del RGS y en la LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI.
5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago o entrega parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con la parte efectiva y debidamente justificada de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 7, en momento posterior a la entrega de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
7.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales («LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 («RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación con las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en las bases.
ANEXO I
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la sociedad solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:
– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.
– Que en el momento de la solicitud dispone de una plantilla de, al menos, 5 personas empleadas.
– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
c) Datos para la determinación del tamaño de la empresa en número de empleos. Dicho número deberá figurar disgregado en razón de género (hombres y mujeres).
– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 de las bases del programa, esto es:
a) Pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que resulte de aplicación.
c) Esté sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Desarrolle actividades en alguno de los sectores del artículo 1.1 del Reglamento 2023/2831.
f) Tenga vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, y/o capacidad de decisión en sus órganos de gobierno, con la/las empresas de Consultoría que presten servicios en los ámbitos del Microproyecto objeto de subvención.
– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS.
II.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
III.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.