N.º 68, lunes 8 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1657
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo, en lo que se refiere a este Cuerpo, el personal afectado que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, a la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
El Decreto 86/2002, de 16 de abril (BOPV de 19 de abril), modificado por los Decretos 198/2006, de 10 de octubre (BOPV de 25 de octubre) y 148/2008, de 29 de julio (BOPV de 14 de agosto), establece los criterios para determinar el personal afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al personal perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, y regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en un intento de adecuar cada curso escolar la plantilla de dichos Centros Docentes Públicos a la cambiante realidad académica, demográfica y socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma.
Por su parte, el Decreto 409/1998, de 22 de diciembre, (BOPV de 19 de enero de 1999) establece los criterios para determinar a qué Maestros y Maestras afectan las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en lo referente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Mediante el Decreto 20/2024, de 27 de febrero (BOPV de 13 de marzo), se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo reservados en los Centros Públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, para el curso escolar 2023-2024.
En ese Decreto figuran también los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que pueden ser ocupados por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia, se ha llevado a cabo en cada Centro afectado el oportuno proceso de redistribución del personal, proceso materializado en el marco de la reunión celebrada a tal efecto, y cuyo resultado se refleja en las correspondientes actas levantadas en cada caso.
A la vista de dichas actas, una vez verificada la corrección de las mismas o subsanados los defectos observados, procede en estos momentos hacer público el resultado definitivo del proceso, y este precisamente viene a constituir el objetivo de la presente Orden.
En su virtud,
DISPONGO:
1.– Hacer público el resultado definitivo del proceso de adecuación de plantillas del personal de la red pública no universitaria perteneciente a los Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del Cuerpo de Maestros y Maestras, incluyendo en lo que se refiere a este último el personal que puede ocupar los puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo mediante los siguientes documentos:
a) Anexo I: Relación de personas que han resultado desplazadas, respecto de las cuales se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad del puesto del que han resultado desplazadas, la fase en que han resultado afectadas y el tipo de adscripción.
b) Anexo II: Relación de personas suprimidas.
c) Anexo III: Relación de personas que se han readscrito en otro puesto de trabajo, respecto de las cuales se indica la plaza a la que se han readscrito, de acuerdo con la especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. También se hace constar la fase del proceso en la que se han readscrito y el tipo de adscripción.
d) Anexo IV: Relación de personas que resultaron desplazadas en procesos anteriores y han recuperado la plena titularidad de la plaza, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como la fase del proceso en la que han intervenido y el tipo de adscripción.
e) Anexo V: Relación de las personas que han intervenido en procesos de integración o transformación, respecto de las que se indica la especialidad, el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad de la plaza de destino definitivo, así como el tipo de adscripción.
f) Anexo VI: Relación de Maestros y Maestras que han participado en el proceso en lo que respecta a las plazas de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.
2.– Los efectos del presente proceso de redistribución del personal serán de comienzo del curso académico 2023-2024.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2024.
El Viceconsejero de Administración y Servicios,
PATXI XABIER AIZPURUA TELLERIA.