N.º 68, lunes 8 de abril de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1656
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas fuera de Europa de Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago, para 2024-2025.
El Decreto 47/2019, de 26 de marzo, regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior (Boletín Oficial del País Vasco número 63, de 1 de abril de 2019).
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deroga el título VI y el capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Por ello, esta resolución incorpora las exigencias de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con relación a las obligaciones asumidas por las entidades beneficias, las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas y las causas y el procedimiento de reintegro.
El 1 de enero de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L 2023, 15-12-2023), conforme al cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio entre Estados miembros y no falsean ni amenazan con falsear la competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, procede convocar las ayudas a proyectos de colaboración con una o varias de las Regiones Estratégicas en el exterior para 2024-2025. Estas ayudas se encuentran incluidas en el Plan Estratégico cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Estas ayudas van dirigidas a impulsar y fortalecer las relaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la Red de socios estratégicos, con el fin de consolidar y promocionar los intereses vascos a nivel internacional.
Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago son Regiones Estratégicas con las que el País Vasco ha suscrito Memorandos de entendimiento, tal y como aparece recogido en el Decreto. La presente convocatoria es una concreción del mecanismo de coordinación, cooperación y realización de proyectos y acciones en beneficio de las comunidades firmantes, recogido en los referidos Memorandos.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por el Decreto 39/2023, de 28 de marzo,
RESUELVO:
Artículo único.– Realizar la convocatoria de ayudas, para 2024-2025, destinadas a la financiación de proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas de fuera de Europa de Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago establecidas por el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, y aprobar los términos de la convocatoria, con arreglo a lo previsto en el Anexo I de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su publicación. Esta Resolución también se publicará, para general conocimiento, en www.euskadi.eus
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2024.
La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,
MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.
ANEXO I
Resolución de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas fuera de Europa de Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago para 2024-2025.
BASES
Primera.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas de Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago, para 2024-2025, en las materias recogidas en:
a) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Quebec el 31 de octubre de 2017:
– Cultura: intercambio de conocimiento y experiencia en el ámbito cultural, en concreto, patrimonio, movilidad de artistas, intercambios profesionales de artistas, creadores o industrias culturales y la difusión de obras, bienes patrimoniales y productos culturales.
– Política lingüística: intercambio de expertos e investigadores en el ámbito del desarrollo y promoción de sus respectivas lenguas, así como intercambio de información y buenas prácticas en este ámbito.
– Economía: intercambios de información sobre ocasiones de negocios y de inversión entre el País Vasco y Quebec. Intercambio de experiencias en el crecimiento sostenible de sus respectivas economías marítimas.
– Medio Ambiente: intercambio de información y buenas prácticas sobre la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.
– Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: intercambio de información y experiencias, así como la promoción de actuaciones conjuntas en consorcios internacionales.
b) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Cundinamarca el 30 de mayo de 2017:
– Políticas de desarrollo productivo y de clústeres: intercambio de conocimientos para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible.
– Comercio, inversiones y negocios: encuentros de promoción empresarial y gubernamental para estimular el intercambio económico y desarrollo de empresas. Impulso de proyectos de colaboración conjunta en los diferentes sectores económicos, en concreto, en los sectores de energías renovables y eficiencia energética, infraestructuras, construcción, medio ambiente, agroindustria y turismo.
– Modelos de valor compartido: intercambio de experiencias y buenas prácticas en modelos de negocios de largo alcance que combinen el desarrollo empresarial con la prosperidad social.
– Especialización inteligente: intercambio de conocimientos en sus prioridades de especialización inteligente, identificando áreas de colaboración para la innovación, basándose en sus puntos fuertes.
– Productos y alimentos procesados: intercambio de modelos de mejora de la competitividad, productividad y comercialización, así como intercambio de experiencias de innovación y desarrollo tecnológico de la producción y procesamiento de productos alimentarios.
– Internacionalización de empresas: intercambio de conocimientos en la promoción de programas de internacionalización de empresas.
– Investigación, Desarrollo e Innovación: promoción de la colaboración para el desarrollo de las prioridades que las Partes definan.
– Medio Ambiente: intercambios y cooperación en la protección del medio ambiente, gestión integral de residuos, gestión de aguas residuales y descontaminación de ríos.
– Planificación Territorial: intercambio de experiencias en los planes territoriales que aborden de manera integrada la ordenación del medio físico, la movilidad sostenible y el hábitat urbano.
– Cultura: se facilitarán los intercambios en los ámbitos, principalmente, de la música, el cine, el sector audiovisual y las artes plásticas.
– Educación: intercambios académicos que involucren a las instituciones pertinentes para compartir valores e intercambiar prácticas sociales.
– Turismo: promoción de sitios de atracción turística para difundir las cualidades recreativas de ambas regiones, con la finalidad de ser más competitivas.
c) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Querétaro el 27 de octubre de 2014:
– Comercio, inversiones y negocios: encuentros de promoción empresarial y gubernamental para estimular el intercambio económico y desarrollo de empresas. Impulso de proyectos de colaboración conjunta en los diferentes sectores económicos, en concreto, en los sectores automotriz, aeroespacial, electrodomésticos y electrónica, software y tecnologías de la información, energías renovables y eficiencia energética y maquinaria-herramienta.
– Investigación, Desarrollo e Innovación, con el desarrollo de las prioridades que las Partes definan.
– Cultura: se facilitarán los intercambios en los ámbitos, principalmente, de la música, el cine, el sector audiovisual y las artes plásticas.
– Educación: intercambios académicos que involucren a las instituciones pertinentes para compartir valores e intercambiar prácticas sociales y académicas.
– Mejor nivel y calidad de vida: intercambio de experiencias para incrementar la satisfacción colectiva de las necesidades de la ciudadanía, a través de la implementación de políticas sociales en materia Político Gubernamental, Ambiental, Bienestar Subjetivo y Equidad de Género.
– Turismo: promoción de sitios de atracción turística para difundir las cualidades recreativas de ambas regiones, con la finalidad de ser más competitivas.
d) El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Región Metropolitana de Santiago el 11 de noviembre de 2022:
– Políticas de desarrollo social: compartir conocimientos sobre el modelo de prestación de servicios sociales de base, instrumentos de valoración de exclusión social, estrategias de intervención para personas sin hogar y modelos de intervención en materias de vulneración de grupos especialmente protegidos.
– Políticas de desarrollo económico, productivo y de clústeres: proyectos de colaboración conjunta en áreas tales como comercio, inversiones y negocios, encuentros de promoción empresarial y gubernamental para estimular el intercambio económico y desarrollo de empresas.
– Modelos de valor compartido: intercambio de experiencias y buenas prácticas en modelos de negocios de largo alcance, que combinen el desarrollo empresarial con la prosperidad social.
– Especialización inteligente: fomento de la cooperación e intercambio de conocimientos en sus respectivas prioridades de especialización inteligente, identificando áreas de colaboración para la innovación.
– Intercambiar modelos de mejora de la competitividad, productividad y comercialización de productos y alimentos. Intercambiar experiencias de innovación y desarrollo tecnológico en los sistemas de producción e industria.
– Internacionalización de empresas: compartir conocimientos en la promoción de programas de internacionalización de empresas. Las instituciones privadas que colaboren en este ámbito no podrán pertenecer a autoridades o funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
– Investigación, Desarrollo e innovación, con el desarrollo de las prioridades que los Firmantes definan.
– Medio Ambiente: intercambios y cooperación en la protección del medio ambiente en las siguientes áreas prioritarias: gestión integral de residuos, gestión de aguas residuales y descontaminación de ríos para su transformación en eje de desarrollo económico.
– Planificación territorial: intercambio de experiencias en la realización de planes territoriales en los siguientes ámbitos: gobernanza del transporte público general, estructuración de un sistema integrado de transporte urbano y de cercanías, experiencias de movilidad activa, inclusiva y sostenible y electromovilidad. Intercambio de experiencias sobre el hábitat urbano en un contexto de respuesta al cambio climático, con enfoque de género e impacto en la salud física y mental.
– Regeneración urbana: intercambio de experiencias para afrontar la desigualdad territorial caracterizada por la concentración de población vulnerable en sectores de las ciudades, con déficit de vivienda e inequidad en el acceso a bienes y servicios públicos urbanos.
– Turismo: promoción de sitios de atracción turística para difundir las cualidades recreativas de ambas regiones, con la finalidad de ser más competitivas.
Segunda.– Dotación económica. Límites y cuantías de las subvenciones.
1.– El crédito total de ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas de Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago para 2024-2025 se establece en 80.000 euros, 40.000 euros con destino a proyectos con Quebec y 40.000 euros con destino a proyectos con Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, aprobados mediante la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
2.– Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.
3.– El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.
Tercera.– Gastos subvencionables.
Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:
a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas de Quebec, Cundinamarca, Querétaro y Región Metropolitana de Santiago:
Gastos de transporte internacional: el coste real de los billetes de avión hasta un máximo de 1.000 euros.
Gastos de alojamiento y manutención: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.
b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros.
Cuarta.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas de la presente Resolución las entidades que cumplan con los requisitos del artículo 5.1 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, y que no incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
2.– Las entidades beneficiarias han de cumplir las obligaciones del artículo 17 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo y del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
3.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo y en la legislación general sobre subvenciones, perderán el derecho a la ayuda otorgada, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de la ayuda percibida más los intereses de demora, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
4.– La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el Título V de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Quinta.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La solicitud deberá presentarse, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1089608
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus
4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano gestor de la ayuda, en este caso, la Dirección de Relaciones Exteriores, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria. Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.– Comisión de Evaluación.
1.– La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 11.3 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo estará compuesta por las siguientes personas:
– Presidente: Mikel Antón Zarragoitia, Director para la Unión Europea.
– Vocal: Loreto Guzmán Fonquernie, Técnica Superior de la Dirección de Acción Exterior.
– Secretaria: Estibaliz Urcelay Erguido, Técnica Superior de la Dirección de Acción Exterior.
2.– Esta Comisión de Evaluación analizará y evaluará las solicitudes presentadas con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, y realizará la propuesta de resolución.
Séptima.– Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas.
1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, la Dirección de Acción Exterior será competente para realizar las tareas de gestión para aquellos proyectos en el ámbito de las regiones estratégicas fuera de Europa.
2.– De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.1. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior será competente para resolver el procedimiento.
Octava.– Resolución de concesión de las ayudas.
1.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las interesadas en el plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones, y a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, que surtirá los efectos de notificación.
3.– La Resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.– Plazo de ejecución de los proyectos.
La ejecución del proyecto deberá iniciarse en 2024, y deberá ejecutarse en los doce meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.
Decima.– Pago de las ayudas
El importe máximo de las ayudas no podrá alcanzar mas del 50 % del coste del proyecto de la entidad solicitante.
Los pagos de las subvenciones se realizarán de la siguiente manera:
– Un primer pago del 40 % tras la firma de la aceptación de la subvención. La entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda solicitada.
– Un segundo pago del 60 % una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos, que no podrá superar el ejercicio 2025.