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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, viernes 5 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1637

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2024.

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, y por el Decreto 186/2021, de 27 de de julio, de segunda modificación, establece en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

Los Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea beneficiarias de las ayudas se acogerán al régimen de Minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas Minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023).

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, que está publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/. Las subvenciones convocadas contribuyen a reforzar la comunidad vasca en el exterior, que constituye uno de los objetivos estratégicos incluidos en el citado plan.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por el Decreto 39/2023, de 28 de marzo,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos.

La presente Resolución se regirá por lo establecido en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak (Boletín Oficial del País Vasco número 69, de 11 de abril de 2008), modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del País Vasco número 176, de 17 de septiembre de 2014), y por el Decreto 186/2021, de 27 de julio (Boletín Oficial del País Vasco número 156, de 6 de agosto de 2021), además de por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas recibidas por los Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europa estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2024.

La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,

MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

ANEXO
BASES

Primera.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Segunda.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables.

Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2024, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables.

1.– Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, orientados a cumplir los objetivos de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida.

2.– Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, relativos a:

a) Arreglo de desperfectos.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Construcción de sedes de Centros Vascos.

d) Remodelación de espacios.

e) Introducción de tecnologías.

3.– El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

4.– El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros en el caso de Centros Vascos, y de 50.000 euros en el caso de federaciones de Centros Vascos.

5.– El importe máximo de las subvenciones concedidas para el Capítulo VII será de 10.000 euros.

6.– Cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, las ayudas se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15.12.2023). El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Cuarta.– Recursos económicos.

El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de novecientos ochenta mil (980.000) euros, distribuidos del modo siguiente:

a) Para el Capítulo IV: 200.000 euros, crédito de pago, y 600.000 euros, crédito de compromiso para el 2025.

b) Para el Capítulo VII: 45.000 euros, crédito de pago y 135.000 euros, crédito de compromiso para el 2025.

Quinta.– Criterios de valoración y selección para gastos corrientes y organización de actividades (Capítulo IV)

La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, en el ejercicio de su tarea de valoración y selección, tendrá en consideración los siguientes criterios:

1.– Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las Colectividades Vascas en el exterior, de acuerdo con el Plan Cuatrienal aprobado por el Consejo Asesor de Colectividades Vascas (hasta 30 puntos):

a) Relaciones con Centros Vascos del entorno – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada Centro Vasco con el que mantiene relaciones).

b) Relaciones con el País Vasco – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada institución vasca distinta de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior con la que mantiene relaciones).

c) Relaciones con Centros Vascos de otros países – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada Centro Vasco con el que mantiene relaciones).

2.– Importancia para la consolidación o crecimiento, favoreciendo su cohesión interna (hasta 35 puntos):

a) Número de personas socias – máx. 15 puntos (1 punto por cada 100 socios - hasta 10 puntos; 1 punto por cada 25 personas socias menores de 35 años – hasta 5 puntos).

b) Nivel de actividad programada, en función del número y la relevancia de las actividades presentadas – máx. 20 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada tipo de actividad programada).

3.– Trayectoria de actividades de la entidad solicitante (hasta 25 puntos).

a) Trascendencia o proyección exterior de la actividad en el año anterior a la fecha de convocatoria – máx. 10 puntos (para ello se otorgará 1 punto por cada publicación en los medios de comunicación bien con alcance local o regional, o bien a través de boletines o plataformas virtuales).

b) Grado de idoneidad de las infraestructuras (sede, web, etc.) para acometer las actividades – máx. 5 puntos (para ello se otorgará 2,5 puntos si la sede física y/o la virtual es suficiente/adecuada para el nivel de actividad presentado, 1,25 puntos por web y 1,25 puntos por presencia en redes sociales).

c) Curva de actividad de los últimos años – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 10 puntos si el crecimiento se incrementa en al menos un 50 %; 8,5 puntos para un crecimiento igual o superior al 25 %; 5 puntos para un crecimiento inferior al 25 %; 2,5 puntos para una evolución constante y 0 en caso de retroceso).

4.– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).

a) Participación de mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad según datos actualizados en el registro oficial – máx. 5 puntos (para ello se otorgarán 5 puntos cuando el porcentaje de mujeres en las comisiones directivas iguale o supere el 50 %, calculando el resto de puntos de manera proporcional).

b) Compromiso de incorporar la perspectiva de género en la memoria técnica para la prestación de la actividad o proyecto (máx. 5 puntos):

– Consideración de la desigualdad que afecta a las mujeres en los objetivos y actividades previstas: 2,5 puntos.

– Compromiso de presentar en la memoria final una referencia al impacto de género del proyecto o actividad, en las personas beneficiarias de la actuación o en el personal que ejecutará la misma: 2,5 puntos.

5.– Viabilidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

a) Trayectoria económica, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores, con una valoración máxima de 10 puntos (se otorgan 10 puntos a las solicitudes de los Centros Vascos cuya justificación anterior ha sido correcta en tiempo y forma, o no fueron subvencionados el año anterior; 5 puntos para los que lo hicieron en forma, pero no en tiempo; y 0 puntos, para quienes no lo hicieron ni en forma ni en tiempo).

b) Recursos propios, con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

– Autofinanciación de 0 a 25 %: entre 0 y 5 puntos.

– Autofinanciación de 26 a 50 %: entre 6 y 10 puntos.

– Autofinanciación de 51 a 75 %: entre 11 y 15 puntos.

– Autofinanciación de 76 a 100 %: entre 16 y 20 puntos.

El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos, con igual ponderación del 50 %:

1.– Se han dividido los ingresos propios del Centro Vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

2.– La cantidad efectivamente solicitada se dividirá entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

Sexta.– Criterios de valoración y selección para gastos de infraestructura y equipamiento (Capítulo VII).

1.– Importancia para la consolidación o crecimiento (hasta 30 puntos).

a) Número de socios: 1 punto por cada 100 socios – máx. 7,5 puntos.

b) Actividades y difusión cultural – máx. 7,5 puntos (para ello se otorgará 1 punto por cada tipo de actividad programada).

c) Importancia del área geográfica de influencia: población, ciudad, región, país – máx.7,5 puntos (7,5 puntos si el área de influencia del Centro Vasco alcanza todo el entramado institucional de todo el país donde se ubica o bien es el único Centro Vasco de un país, 5 puntos si su área de influencia es la capital de un país; 4 si alcanza la región/estado o es una ciudad de enorme influencia; 2 si solo alcanza una ciudad).

d) Arreglos urgentes y proyectos de obras o equipamientos en marcha – máx. 7,5 puntos (en función de la necesidad y/o urgencia del arreglo, valorando positivamente la continuación de un proyecto preexistente; para ello se otorgarán 0 puntos para urgencia nula, 2,5 puntos para urgencia media y 5 puntos para urgencia importante o máxima; la continuación de un proyecto preexistente se valorará con 0 puntos para casos de ausencia de un proyecto en marcha y con 2,5 para la existencia de un proyecto en marcha).

2.– Viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos).

a) Trayectoria económica en equipamientos y obras, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores – máx. 10 puntos (aplicado de la misma forma que el criterio 5.a) de la Base Séptima).

b) Recursos propios – máx. 15 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

– Autofinanciación de 0-25 % – entre 0 y 3 puntos.

– Autofinanciación de 26-50 % – entre 4 y 7 puntos.

– Autofinanciación de 51-75 % – entre 8 y 11 puntos.

– Autofinanciación de 76-100 % – entre 12 y 15 puntos.

El porcentaje de autofinanciación se definirá en base a la cantidad efectivamente solicitada respecto del presupuesto de la solicitud una vez adecuado a la normativa.

c) Tipo de sede: en propiedad (10 puntos) o en alquiler (5 puntos); 0 puntos si carece de sede de cualquier tipo.

3.– Grado de necesidad y adecuación del proyecto (hasta 35 puntos).

a) Grado de necesidad de la obra o equipamiento – máx. 20 puntos (en casos derivados de catástrofes naturales, actos vandálicos de terceros o eliminación de barreras arquitectónicas se otorgarán 20 puntos, 15 puntos para los casos que condicionen la actividad programada del año y 5 puntos si la necesidad es aplazable al siguiente año).

b) Grado de adecuación del presupuesto para cubrir esa necesidad, valorando el equilibrio del presupuesto respecto a la importancia relativa del centro – máx. 15 puntos (15 puntos si el presupuesto presentado es económico, 10 puntos si es asumible y 0 si es excesivo).

Séptima.– Órganos competentes para la gestión y resolución del procedimiento.

1.– De acuerdo al artículo 7 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, corresponderá a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente régimen de ayudas.

2.– De acuerdo al artículo 12.1 del Decreto 50/2008, de 18 de mazo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación, en relación con el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Octava.– Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación, presentarán las solicitudes de manera electrónica.

2.– Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria deberán tramitar la solicitud de forma electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades, podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes:

https://www.euskadi.eus/servicios/0034309

https://www.euskadi.eus/euskaldunak

3.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán cumplimentando el modelo normalizado al que se puede acceder a través de cualquiera de los citados links.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas:

– D. Gorka Alvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.

– D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, vocal.

– D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, vocal.

– Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, secretaria de la comisión.

Décima.– Resolución de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 y 12.4 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación, la resolución será notificada a los centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que surta efectos la respectiva resolución anual de convocatoria.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 21/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Scretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécima.– Obligaciones de la entidades beneficiarias de las ayudas.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las condiciones exigidas por el artículo 13 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 186/2021, de 27 de julio, de segunda modificación, así como las derivadas del articulo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en un periodo de tres años.

Las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria.

Duodécima.– Supuestos de incumplimiento y procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados por el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subveción se regirá por lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.


Análisis documental